9.4.Acumulación de procesos: cuando hay distintos procesos con cierta conexión objetiva y subjetiva se acumulan los autos para que no haya sentencias contradictorias. Puede pender ante el mismo tribunal o no. Consiste en la reunión en único proceso de todos aquellos que guarden conexidad objetiva y que serán terminados en una única sentencia. Se da por la seguridad jurídica.
Requisitos:
En materia de legitimación la acumulación de procesos corresponde tanto a quienes sean parte de cuyos pleitos la acumulación se pretende o bien de oficio.
Causas por las que puede procederse a la acumulación o que el tribunal podrá proceder de oficio. Estas son, la prejudicialidad civil, la conexión objetiva, cuando se trate de procesos incoados para la protección de la tutela de derechos e intereses colectivos o difusos de consumidores y usuarios y la impugnación de acuerdos sociales. Se hará cuando el proceso esté en primera instancia y sin que hubiese concluido la última etapa procesal que es el juicio. En el juicio verbal, la acumulación se hará en el acto de la vista. Siempre hay que mirar si cumplen las reglas de competencia objetiva y territorial 11.Las diligencias preliminares
: Antes de interponerse la demanda pueden realizarse varios actos preparatorios del proceso para prepararlo o para evitar su nacimiento (como puede ser la conciliación previa). Estas diligencias obedecen a aquellas averiguaciones que a quien va a demandar ve que le falta de determinados datos que le son necesarios para interponer a la demanda bien respecto a la legitimación pasiva o bien respecto a la cosa sobre la que vaya a versar el juicio. Será competente para resolver sobre las peticiones de las diligencias el juez de primera instancia o de lo mercantil, o del domicilio de la persona que hubiere de declarar. Pueden adoptarse determinadas medidas relativas a la prueba, entonces hay que hablar de la anticipación de la práctica de prueba y el aseguramiento de la prueba
11.4
La conciliación
: es una forma de pacificación de las controversias heterocompositiva. Hay un tipo de conciliación que es la que puede solicitarse ante el juez hasta el año 1984, la conciliación en el proceso civil venía regulada con carácter obligatorio (antes de interponer una demanda debía intentar la conciliación
13.Posicionamientos del demandado delante de la demanda
Producida la admisión de la demanda se emplaza al demandado para su contestación, el demandado puede ir desde una actitud pasiva a una activa y positiva que puede llegar desde.
La no comparecencia
: en este caso se produce la situación jurídica de Rebeldía.
O comparecer
: en este caso podrá:
Contestar
: tal como aceptación de la demanda (allanamiento), acepta los hechos en los que se funda la demanda pero no acepta los efectos jurídicos de la misma (admisión de hechos) tiene importancia a efectos de la prueba (no tendrán que ser probados los hechos), negación de hechos (oposición a la demanda), defenderse de la demanda (excepción bien material o procesal), o cuando se niega a la demanda y hay reconvención.
No contestar. La rebeldía
: es la mera incomparecencia inicial del demandado tras el emplazamiento o citación para comparecer. No debe ser declarada a instancia de parte sino que se declara de oficio, y el único dato que se requiere es la no comparecencia. No atiende el juez si esa rebeldía fue buscada por el actor o bien a una estrategia del demandado. Puede haber la audiencia al rebelde, por si no se ha enterado. La rebeldía denota esa idea de sublevarse contra el llamamiento judicial, produce efectos jurídicos tales como: Requiere declaración judicial, no supone ni el allanamiento, ni el reconocimiento de los hechos ni el vencimiento automático del rebelde. Esta ha comportado:
La preclusión:
perdida de las expectativas procesales que el demandado pudiera haber realizado pero que no ha podido hacer por no comparecer. Se acepta la comparecencia posterior, sin que se pueda retroceder en las actuaciones que ya se han hecho.
13.3.Contestación a la demanda
Se redacta mediante un escrito que guarda una similitud formal con el escrito de demanda. E la contestaciónel demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor alegando lasexcepciones materiales que tuviere por conveniente. Ya se da la litispendencia en la contestación. Se le solicitara al juzgado que nos absuelva o exonere de la demanda.
11.4.2ºparte
La conciliación
: tal y como sucede hoy en el proceso laboral). Ahora bien quien estaba decidido a interponer la demanda e encontraba con aquel trámite legal y esto obstaculizaba su finalidad. Esta regulación se desnaturalizó y dejó de tener sentido, así que se produjo una reforma en la LEC de 1881 y lo que se hizo es que en un concreto tipo procedimental declarativo, se hizo un trámite previo que es similar a la audiencia preliminar de carácter interprocesal. Po eso encontramos hoy en día la conciliación intraprocesal puede tener lugar con un proceso previo. Y la genuina conciliación que se estableció con carácter potestativo de forma que: en realidad hoy subsisten esas dos posibles conciliaciones, la que tiende a evitar el proceso que es la intraprocesal y la genuina que es la pacificación y que tiene carácter dispositivo.
10 y 25
Juicio verbal:
Es un procedimiento declarativo el cual tiene asignadas unas materias para su iniciación
Procede por razón de la materia o por razón de la cuantía (que no exceda de 6000 euros), la primeraprevalece frente a la segunda. El desarrollo procesal comienza por demanda o por demanda sucinta (impreso normalizado en los supuestos que no excedan de 2000 euros). El demandante, en la sucinta, sólo hará constar: 1) Datos identificativos de las partes 2) Petitum Por lo tanto en cuanto comience la vista se devolverá la demanda para que rellene la questio facti y iuris. En el art. 444.2 LEc se prevé la asistencia de las partes y lo que conlleva. Se citará al demandado y entre la citación y la vista transcurrirán entre 10 y 20 días (art. 440 LEC). Sin audiencia previa se realiza la vista del juicio. Comienzo de Alegaciones, Resolución respecto a la posible acumulación de acciones y reconvención. Se llevarán a cabo las funciones saneadoras, pacificadoras y conciliadoras. En lo Relativo a la prueba se hará la fijación del objeto, la admisión de la misma y su práctica. Terminará con sentencia: ausencia de cosa juzgada en casos especiales: son sentencias noplenarias sino que se circunscriben sobre algunos aspectos de las pretensiones de las partes (tutela sumaria).Las sentencias dictadas en el juicio verbal sobre tutela sumaria no tendrán efecto de cosa juzgada. No será posible recurrir en apelación en los juicios verbales por razón de cuantía cuando esta no supere los 3000€.