Actas de Conformidad, Disconformidad y con Acuerdo en la Inspección Tributaria
Actas de Conformidad
Se requiere que el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con los hechos y la propuesta de regularización y liquidación que formule la Inspección de los Tributos (artículo 156.1 de la Ley General Tributaria, en adelante LGT).
Anteriormente, solo existían actas de conformidad y disconformidad, reflejando la actitud del inspeccionado. La conformidad debía ser expresa, mientras que la disconformidad no.
La nueva LGT incluye una tercera vía novedosa que cambia la concepción tradicional desde el punto de vista de la tramitación.
Se da entrada a las Actas con acuerdo, una forma convencional del procedimiento en la que el inspeccionado puede convenir determinados extremos de la propuesta de regularización.
Conformidad Parcial
La conformidad debe referirse a la totalidad de la propuesta de regularización contenida en el acta. Si solo se acepta parcialmente, y en la medida en que sea posible individualizar los elementos de la regularización a los que el obligado presta su conformidad, deberán formalizarse dos actas:
- Una de conformidad, que recogerá el resultado que el interesado acepte y dará lugar a una liquidación provisional.
- Otra de disconformidad, que incluirá todos los elementos que deban ser objeto de regularización, deduciéndose de la propuesta de liquidación la cuota que derive del acta de conformidad.
El RGAT (Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos) solo admite A01 (acta de conformidad) por conformidad parcial si esta resulta a ingresar.
Inicialmente, es posible que no hayas prestado disconformidad y posteriormente te arrepientas, y viceversa. La LGT declara irrevocable la conformidad. Esto significa que el comportamiento una vez firmada el acta de conformidad no va a cambiar el procedimiento, sin perjuicio de que se pueda interponer un recurso a la liquidación, pero el trámite es irrevocable.
Disconformidad Sobrevenida
El sujeto pasivo que presta conformidad a un acta puede discrepar, en el plazo de un mes, de la calificación, interpretación o aplicación de las normas tributarias. No obstante, el artículo 187.4 del RGAT declara irrevocable la conformidad ante la Inspección, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la liquidación. Si se impugnan liquidaciones de actas de conformidad, el Tribunal Económico-Administrativo debe solicitar el correspondiente informe a la Inspección.
Tramitación de las Actas de Conformidad
Una vez formalizada el acta, las actas de conformidad llevan un previo trámite de audiencia de 10-15 días en el que el inspeccionado decide prestar conformidad. Tras la firma, se entiende producida y notificada la liquidación por el transcurso de un mes desde el día siguiente a la citada conformidad, si en ese plazo no es dictado ningún acuerdo por el Inspector Jefe expresamente previstos en el artículo 156.3 de la LGT, que son los siguientes:
- Confirmación de la propuesta.
- Rectificación de errores materiales.
- Estimación, considerando que ha existido error en la apreciación de hechos o indebida aplicación de las normas, se concede un nuevo plazo de 15 días para alegaciones y se dicta liquidación.
- Se ordena completar actuaciones, anulando el acta y extendiendo una nueva conforme al procedimiento general.
El acta de conformidad no vincula a la Administración, únicamente a quien la presta.
El caso más grave de reparo del acto es cuando se considera que la instrucción está incompleta, se anula el acta de conformidad y se dicta un acuerdo para completarla.
Estos reparos al acta deben estar notificados en el plazo de un mes.
Efectos de la Conformidad: Reducción de la Sanción en un 30%
La suscripción de un A01, o la prestación de conformidad antes de que se dicte liquidación en un A02, determina que las sanciones que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones derivadas del acta se beneficien de la reducción del 30% prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la LGT. Esta reducción no depende de que el sujeto infractor manifieste o no su conformidad con la sanción y solo se exigirá si se interpone recurso o reclamación contra la liquidación derivada del acta (artículo 156.4 de la LGT). Esta reducción por conformidad con la liquidación es compatible con la reducción del 25% por no recurrir la liquidación ni la sanción e ingreso voluntario de la sanción. El RGAT aplica la reducción del 30% también en caso de conformidad parcial, a la sanción derivada de los elementos a los que se presta tal conformidad, aunque se suscriba un acta de disconformidad por no darse los requisitos para extender dos actas.
Ejemplo: En un acta de conformidad se propone regularizar el IRPF de 2010 con 10.000 euros de cuota y 2.000 euros de intereses de demora, total 12.000 euros. El 26 de abril de 2015 firmamos el acta de conformidad, habiendo aceptado los 12.000 euros en el trámite de audiencia previo. El Inspector Jefe tiene hasta el 25 de mayo de 2015 para presentar discordancias. Si no se dice nada, se tiene hasta el 5 de julio de 2015 para poder pagarlo.
Efectos de la Conformidad: Confesión
Los hechos y elementos determinantes de la liquidación que hayan sido aceptados por el interesado al suscribir un acta de conformidad solo podrán rectificarse en un recurso posterior mediante prueba de haber incurrido en error de hecho (artículo 156.5 de la LGT).
Esa conformidad solo puede destruirse probando error de hecho, pero no se extiende a las normas jurídicas, únicamente se extiende a los hechos.
Actas de Disconformidad
Requisito
Procede la suscripción de un acta de disconformidad cuando el obligado tributario manifiesta que no acepta la propuesta de regularización formulada por la Inspección de los Tributos y cuando el obligado no firma el acta, bien porque no comparece en la fecha señalada por el Actuario para la formalización del acta o bien porque, habiendo comparecido, se niegue a suscribir la misma (artículo 157.2 de la LGT).
Tramitación
- En caso de acta de disconformidad, deberá acompañarse a la misma un informe del Actuario en el que se desarrollen los fundamentos de derecho en que se base la regularización y que habrán sido señalados de forma sucinta en el cuerpo del acta. Dicho informe debe notificarse junto con el acta. En él se puede incluir la valoración a las alegaciones formuladas (artículo 188 del RGAT).
- En los quince días siguientes a la fecha del acta o desde su notificación, si no se ha extendido en presencia del obligado, este podrá formular las alegaciones que estime pertinentes ante el Inspector Jefe. Este plazo de alegaciones no debe confundirse con el trámite de audiencia previo a la firma del acta. En el trámite de alegaciones posterior al A02 no se produce una nueva puesta de manifiesto del expediente y las alegaciones que puedan presentarse irán dirigidas al Inspector Jefe.
- Una vez formuladas las alegaciones o concluido el plazo para su formulación, el Inspector Jefe, a la vista del A02, informe ampliatorio y, en su caso, alegaciones, dicta el acto administrativo que corresponda, que será notificado al obligado.
El Acuerdo puede ser:
- Acto administrativo de liquidación conforme al A02.
- Acto administrativo de liquidación admitiendo total o parcialmente alegaciones (se puede producir una transformación de disconformidad en conformidad, lo que tiene que tenerse en cuenta a efectos de la reducción de la sanción).
- Acto administrativo de liquidación separándose del A02. “Nada impide que la calificación jurídica contenida en la propuesta de liquidación se revise o altere por el inspector jefe, que ha de adoptar el acto de liquidación” (SAN 17.01.2013).
- Acuerdo rectificativo en que se estima que en el A02 ha existido error en la apreciación de hechos o indebida aplicación de las normas, se concede un nuevo plazo de 15 días para alegaciones si no se ha alegado ya sobre tal extremo y se dicta liquidación.
- Acuerdo en que se ordena completar actuaciones. Si posteriormente, como consecuencia de tales actuaciones complementarias, el actuario considera que es necesario modificar la propuesta, se anula el acta y se extiende una nueva conforme al procedimiento general. Si se mantiene la propuesta inicial, se concederá al obligado un nuevo plazo de 15 días de puesta de manifiesto del expediente y alegaciones. Una vez recibidas las alegaciones o concluido el plazo, se dictará el acuerdo que corresponda.
Actas con Acuerdo
Las actas con acuerdo son una de las principales novedades introducidas por la Ley 58/2003 con el objeto, según su Exposición de Motivos, de reducir la conflictividad en el ámbito tributario. Se encuentran reguladas en la LGT, artículo 155, y en el RGAT, artículo 186, y su modelo es el A11.
Presupuestos
- Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
- Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
- Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de elementos de la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.
Requisitos
- Que exista autorización previa o simultánea del Inspector Jefe.
- Que el obligado tributario haya constituido previamente un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución de cuantía suficiente para garantizar las cantidades que puedan derivarse del acta.
Contenido del Acta
Además de los requisitos generales de toda acta, debe constar en el A11:
- Fecha de la autorización y datos de la garantía o depósito.
- Los presupuestos que fundamenten la aplicación, estimación o medición realizada.
- Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización.
- La renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador y los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la sanción.
- La manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido a que se refieren los párrafos anteriores.
Procedimiento para la Suscripción
- El actuario pone en conocimiento del compareciente que, a juicio de la Inspección, podría concurrir alguno de los supuestos para concluir un acuerdo.
- Tras esa comunicación, el obligado, cuando lo estime conveniente, podrá formular propuesta con el fin de alcanzar un acuerdo.
- Una vez desarrollada la negociación de los términos del acuerdo, se solicita autorización del Inspector Jefe, que debe ser expresa y adjuntarse al acta.
- La no aportación del justificante del depósito, aval o seguro el día de la firma del acta supone el desistimiento por el obligado.
- Cuantía del depósito: cuota + intereses + sanción.
- Cuantía del aval o seguro: (cuota + intereses + sanción) * 1,20. Duración indefinida.
- El acuerdo se perfeccionará mediante la suscripción del acta.
- La no suscripción de un acta con acuerdo no será motivo de recurso contra la liquidación derivada del acta que finalmente se haya extendido.
- No se prevé trámite de audiencia ni alegaciones para estas actas.
Tramitación
- El procedimiento de inspección y el procedimiento sancionador, en su caso, finalizarán con la liquidación y el acto de imposición de sanción. Dichos actos se entenderán producidos y notificados en los términos de las propuestas formuladas en el acta si, transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se ha notificado al obligado un acuerdo del Inspector Jefe en el que rectifique los errores materiales apreciados en dichas propuestas.
- El depósito realizado se aplicará al pago del importe de la deuda tributaria liquidada y la sanción impuesta. Si existe sobrante, se libera el resto.
- Si en lugar de depósito se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el obligado tributario deberá ingresar las cantidades que resulten en los plazos del artículo 62.2 de la LGT o en los plazos concedidos en el aplazamiento/fraccionamiento con tales garantías solicitado en período voluntario (modificado por Ley 36/06, 29 de noviembre). Si la garantía no cubre todo el montante, se entregará documento de ingreso por el resto.
Efectos del Acta con Acuerdo
- La suscripción de un acta con acuerdo vincula al obligado y a la Inspección, supone la aceptación por el obligado tributario de los hechos que determinan la liquidación, así como el acto de imposición de sanción (confesión).
- No cabe recurso administrativo ordinario (reposición ni reclamación económico-administrativa) contra los actos administrativos derivados del acta con acuerdo, solo nulidad de pleno derecho o la interposición de recurso judicial basado en la existencia de vicios en el consentimiento (artículo 1265 del Código Civil: error, violencia, intimidación o dolo).