Fundamentos del Derecho de Obligaciones y Contratos

Obligaciones: Es una relación jurídica entre dos personas, una de ellas es acreedor y otra deudor. El deudor está sujeto al acreedor a una prestación o abstención.

Elementos de las Obligaciones

  • Los sujetos (activo y pasivo): Deben estar determinados cuando la obligación se haga exigible.
  • El objeto: Puede ser prestación de cosa (dar), prestación de hecho (hacer) o abstención (no hacer).
  • Relación jurídica: Está protegida por el derecho y le da acción al acreedor.
  • Carácter patrimonial: Todo debe ser valorado en dinero.

Diferencia entre Derecho Real y Personal

El derecho real es sobre las cosas, y el derecho personal es sobre las personas.

Derecho Objetivo y Subjetivo

  • Objetivo: La ley.
  • Subjetivo: Es la facultad del sujeto para exigir algo.

Fuentes de las Obligaciones

  • Contratos: Crean y transmiten derechos y obligaciones.
  • Convenios: Modifican y extinguen derechos y obligaciones.

Hecho Jurídico y Acto Jurídico

  • Acto jurídico: Es el acto donde se quieren las consecuencias de derecho (matrimonio, testamento, divorcio).
  • Hecho jurídico: Donde no se quieren las consecuencias, pero se dan (muerte, delito, nacimiento).

Fuentes de los Contratos

  • Contractuales:
    • Contrato: Crea y transmite derechos y obligaciones.
    • Convenio: Modifica y extingue derechos y obligaciones.
  • Extracontractuales: Declaración unilateral de la voluntad:
    • Oferta de venta.
    • Concurso.
    • Promesa de recompensa.
  • Cuasicontratos: Les falta un elemento para ser contrato:
    • Enriquecimiento ilegítimo: Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; cuando esto sucede, el que se enriqueció debe restituir.
    • Pago indebido: Cuando una persona paga por error una suma que no debía, quien recibió el pago debe restituirlo.
    • Gestión de negocios: Una persona sin mandato se encarga de un asunto de otro, obrando conforme a los intereses del dueño.
  • Hechos ilícitos y delitos.
  • Hechos materiales: Hecho jurídico involuntario que trae consecuencias de derecho (ej: macetas que caen del balcón).

Clasificación de los Contratos

  • Unilaterales: Solo una parte se obliga (donación).
  • Bilaterales: Ambas partes se obligan (permuta, hipoteca).
  • Onerosos: Provechos y cargas para ambas partes (la mayoría).
  • Gratuitos: Provecho para una parte y cargas para la otra (donación, comodato).
  • Sinalagmático: Inicia unilateral y se vuelve bilateral o inicia gratuito y se vuelve oneroso (la prenda).
  • Conmutativos: Prestaciones conocidas desde la celebración.
  • Aleatorios: Prestación sujeta a un acontecimiento futuro e incierto (venta vitalicia, compra de esperanza).
  • Intuite personae: Calidad de la persona (contratación de servicios de un profesionista).
  • Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento (compraventa, mutuo, arrendamiento).
  • Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa (prenda, depósito, renta vitalicia).
  • Principales: No necesitan de otro contrato para existir (compraventa, arrendamiento, préstamo).
  • Accesorios: Necesitan de otro contrato para existir (prenda, hipoteca, fianza).
  • Instantáneos: Ejecución inmediata de las prestaciones (compraventa de contado, donación).
  • Tracto sucesivo: Pagos continuos (renta, préstamo, compraventa a crédito, prestación de servicios profesionales, prenda, hipoteca).
  • Verbales o consensuales: No requieren forma (compraventa de un mueble).
  • Formales: Requieren forma por escrito para su validez (compraventa de un carro).
  • Solemne: Deben estar en escritura pública (compraventa de bienes inmuebles, donación, hipoteca, fideicomiso).
  • Nominados: Tienen nombre y reglamentación en la ley (todos).
  • Innominados: No tienen nombre ni reglamentación (tiempo compartido).

Elementos de los Contratos

  • Consentimiento: Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa. Se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude.
  • Objeto: Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse.
  • Forma: Cuando se exige una forma determinada para celebrar el contrato (escrita, firma ante notario, ante testigos, etc.).

Vicios del Consentimiento

  • Error:

    Error de hecho:

    • Obstáculo: En la naturaleza del contrato y en la identidad del objeto.
    • Nulidad: Error en la persona o en el motivo determinante de la voluntad.
    • Indiferente: (Cuando a la persona le da igual), aritmética (error de cálculo), de derecho (falsa apreciación de la norma jurídica).
  • Dolo: Sugestión o artificio para inducir y mantener en el error al otro contratante.
    • Bueno: Exageración de las cualidades de una cosa.
    • Malo: Intención de engañar y perjudicar (principal: determina la voluntad).
    • Accidental: No determina la voluntad.
  • Mala fe: Disimulación del error.
  • Violencia: Física o moral.
  • Lesión.

Vicios del Consentimiento (Resumen)

  • Error: Falso concepto de la realidad.
  • Dolo: Artificios o sugestiones para provocar el error.
  • Mala fe: Disimulación del error conocido.
  • Lesión: Lucro excesivo explotando la inexperiencia.
  • Violencia: Coacción física o moral para obtener el consentimiento.

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