Obligaciones: Es una relación jurídica entre dos personas, una de ellas es acreedor y otra deudor. El deudor está sujeto al acreedor a una prestación o abstención.
Elementos de las Obligaciones
- Los sujetos (activo y pasivo): Deben estar determinados cuando la obligación se haga exigible.
- El objeto: Puede ser prestación de cosa (dar), prestación de hecho (hacer) o abstención (no hacer).
- Relación jurídica: Está protegida por el derecho y le da acción al acreedor.
- Carácter patrimonial: Todo debe ser valorado en dinero.
Diferencia entre Derecho Real y Personal
El derecho real es sobre las cosas, y el derecho personal es sobre las personas.
Derecho Objetivo y Subjetivo
- Objetivo: La ley.
- Subjetivo: Es la facultad del sujeto para exigir algo.
Fuentes de las Obligaciones
- Contratos: Crean y transmiten derechos y obligaciones.
- Convenios: Modifican y extinguen derechos y obligaciones.
Hecho Jurídico y Acto Jurídico
- Acto jurídico: Es el acto donde se quieren las consecuencias de derecho (matrimonio, testamento, divorcio).
- Hecho jurídico: Donde no se quieren las consecuencias, pero se dan (muerte, delito, nacimiento).
Fuentes de los Contratos
- Contractuales:
- Contrato: Crea y transmite derechos y obligaciones.
- Convenio: Modifica y extingue derechos y obligaciones.
- Extracontractuales: Declaración unilateral de la voluntad:
- Oferta de venta.
- Concurso.
- Promesa de recompensa.
- Cuasicontratos: Les falta un elemento para ser contrato:
- Enriquecimiento ilegítimo: Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; cuando esto sucede, el que se enriqueció debe restituir.
- Pago indebido: Cuando una persona paga por error una suma que no debía, quien recibió el pago debe restituirlo.
- Gestión de negocios: Una persona sin mandato se encarga de un asunto de otro, obrando conforme a los intereses del dueño.
- Hechos ilícitos y delitos.
- Hechos materiales: Hecho jurídico involuntario que trae consecuencias de derecho (ej: macetas que caen del balcón).
Clasificación de los Contratos
- Unilaterales: Solo una parte se obliga (donación).
- Bilaterales: Ambas partes se obligan (permuta, hipoteca).
- Onerosos: Provechos y cargas para ambas partes (la mayoría).
- Gratuitos: Provecho para una parte y cargas para la otra (donación, comodato).
- Sinalagmático: Inicia unilateral y se vuelve bilateral o inicia gratuito y se vuelve oneroso (la prenda).
- Conmutativos: Prestaciones conocidas desde la celebración.
- Aleatorios: Prestación sujeta a un acontecimiento futuro e incierto (venta vitalicia, compra de esperanza).
- Intuite personae: Calidad de la persona (contratación de servicios de un profesionista).
- Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento (compraventa, mutuo, arrendamiento).
- Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa (prenda, depósito, renta vitalicia).
- Principales: No necesitan de otro contrato para existir (compraventa, arrendamiento, préstamo).
- Accesorios: Necesitan de otro contrato para existir (prenda, hipoteca, fianza).
- Instantáneos: Ejecución inmediata de las prestaciones (compraventa de contado, donación).
- Tracto sucesivo: Pagos continuos (renta, préstamo, compraventa a crédito, prestación de servicios profesionales, prenda, hipoteca).
- Verbales o consensuales: No requieren forma (compraventa de un mueble).
- Formales: Requieren forma por escrito para su validez (compraventa de un carro).
- Solemne: Deben estar en escritura pública (compraventa de bienes inmuebles, donación, hipoteca, fideicomiso).
- Nominados: Tienen nombre y reglamentación en la ley (todos).
- Innominados: No tienen nombre ni reglamentación (tiempo compartido).
Elementos de los Contratos
- Consentimiento: Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa. Se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude.
- Objeto: Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse.
- Forma: Cuando se exige una forma determinada para celebrar el contrato (escrita, firma ante notario, ante testigos, etc.).
Vicios del Consentimiento
- Error:
Error de hecho:
- Obstáculo: En la naturaleza del contrato y en la identidad del objeto.
- Nulidad: Error en la persona o en el motivo determinante de la voluntad.
- Indiferente: (Cuando a la persona le da igual), aritmética (error de cálculo), de derecho (falsa apreciación de la norma jurídica).
- Dolo: Sugestión o artificio para inducir y mantener en el error al otro contratante.
- Bueno: Exageración de las cualidades de una cosa.
- Malo: Intención de engañar y perjudicar (principal: determina la voluntad).
- Accidental: No determina la voluntad.
- Mala fe: Disimulación del error.
- Violencia: Física o moral.
- Lesión.
Vicios del Consentimiento (Resumen)
- Error: Falso concepto de la realidad.
- Dolo: Artificios o sugestiones para provocar el error.
- Mala fe: Disimulación del error conocido.
- Lesión: Lucro excesivo explotando la inexperiencia.
- Violencia: Coacción física o moral para obtener el consentimiento.