Elementos del Contrato de Seguro
1 Elementos Personales
Las personas físicas y jurídicas que se constituyen en partes contratantes:
- Asegurador: Asume a su cargo el riesgo que se establece en el contrato de seguro.
- Tomador del seguro: Quien paga la prima.
- Asegurado: El titular del seguro, suele coincidir con el tomador.
- Beneficiario: Titular con el derecho a la indemnización. La designación del beneficiario la realiza el tomador, excepto en los seguros colectivos que la realiza el asegurado.
2 Elementos Reales
El o los riesgos objeto de cobertura. Para que un riesgo sea asegurable debe ser incierto y sus consecuencias valoradas económicamente.
Elementos que intervienen en el riesgo:
- La suma asegurada.
- La duración del seguro.
- La mayor o menor probabilidad de acaecimiento del siniestro.
- La intensidad o coste del siniestro.
El interés asegurable: un interés directo o indirecto en la no realización del riesgo. Al analizar el interés asegurable se observan tres elementos:
- El sujeto del interés: Propietario de la cosa asegurada.
- El objeto de interés: El bien o la cosa asegurada.
- La relación entre el sujeto y el objeto: La cual ha de ser de naturaleza económica y evaluable en dinero.
3 Elementos Formales
La póliza y demás documentos:
- La proposición de seguro: Documento donde el asegurador expone las características del seguro. Equivalente a una oferta. No implica que el riesgo se encuentre cubierto con la proposición hasta que no se emita la póliza.
- La solicitud de seguro: Documento que dirige al asegurador la persona interesada mediante el cual solicita la emisión del correspondiente contrato. La solicitud no es vinculante para ninguna de las dos partes, el asegurador puede no llevar a cabo el seguro.
- El cuestionario: Documento que el asegurador presenta al tomador junto con el de solicitud que contiene unas preguntas acerca de las cuales el asegurador desea obtener información con los siguientes propósitos:
- Conocer las características del riesgo.
- Determinar sus probabilidades.
- Información que le permita establecer el importe de la prima.
- La garantía provisional: Suele ser para pólizas a medidas. La misión de la póliza requiere de un periodo de tiempo, durante el cual el tomador o asegurado precisan de la cobertura del riesgo. Cabe la posibilidad de extender la denominada garantía provisional o inmediata. Un documento que, firmado por el asegurador, proporciona los efectos de la póliza durante un mes.
- La póliza: Contrato de seguro. Consta de tres partes:
- Condiciones generales: Redactadas por las compañías aseguradoras con objeto de dar uniformidad a los contratos, requisitos:
- No pueden tener carácter lesivo para los asegurados.
- Deben redactarse de forma clara y precisa.
- Deben destacarse de modo especial las cláusulas limitativas.
- Están sometidas a la vigilancia de la Administración Pública.
- Condiciones particulares: Reflejan los aspectos específicos e incluyen:
- Nombre y apellidos de las partes contratantes y sus domicilios, la designación del asegurado y beneficiario.
- El concepto en el cual se asegura.
- La naturaleza del riesgo cubierto.
- La designación de los objetos asegurados y de su situación.
- La suma asegurada o alcance de la cobertura.
- La prima, recargos e impuestos.
- El vencimiento.
- La duración del contrato.
- El nombre del agente o agentes.
- Condiciones especiales: Documento adicional que describe las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de algunas de las cláusulas de las condiciones generales. La póliza debe ser firmada por ambas partes, asegurador y tomador, y asegurado cuando sea distinto.
- Condiciones generales: Redactadas por las compañías aseguradoras con objeto de dar uniformidad a los contratos, requisitos:
- El boletín de adhesión y el certificado individual: Pólizas que cubren simultáneamente los riesgos de más de un asegurado, denominados seguros de grupo o colectivos. No existe una solicitud de seguro por cada asegurado, sustituyendo dichos documentos por los siguientes:
- El boletín de adhesión, implica la adhesión del asegurado a los términos del contrato colectivo.
- El certificado individual de seguro, se especifican e individualizan los riesgos asegurados.
- El recibo de prima: Justificante, cuya posesión por el asegurado acredita y demuestra la existencia de un seguro en vigor.
- Los apéndices o suplementos: El riesgo no siempre permanece estático durante la vigencia del seguro, cabe la posibilidad de que experimente variaciones. Por esas modificaciones se emiten apéndices o suplementos que actúan como anexos al contrato, adaptándolo a la realidad de cada momento. Deben estar firmados por las partes. En ocasiones llega aparejada la de un recibo de prima complementario. Las causas más frecuentes:
- El aumento o disminución de capitales asegurados.
- El cambio del objeto asegurado.
- El cambio de propiedad del mismo.