Acreedor:
Es
el titular del Derecho personal o crédito que puede exigir del deudor una
determinada prestación.
Deudor:
Es
quien debe dar, hacer o no hacer una cosa.
C)Prestación:
Consiste en el bien que el deudor debe entregar, la acción que debe ejecutar o
la obtención que debe observar.
Las Características de la prestación son
Debe ser física y jurídicamente posible.·Debe ser lícita.·Debe ser determinada o a lo menos determinable.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONEs Obligaciones Civiles:
Aquellas que otorgan a su titular acreedor una acción
para exigir el cumplimiento de ellas.obligaciones
Naturales:
Son aquellas que no otorgan al acreedor una
acción para reclamar la prestación para reclamar la prestación debida, pero
otorgan una excepción para retener lo dado o pagado en razón de ella.
Según su Objeto pueden ser: Positivas:
Consisten
en dar un bien o ejecutar una conducta.
Negativas:
Consiste
en una abstenció
)De Género:
Consiste en un individuo determinado de un género
determinad De
especie o cuerpo cierto:
Son aquellas cuyo objeto es un bien o
una acción con características propias y únicas.
Atendiendo al sujeto pueden ser:sujeto único:
Una persona b)Pluralidad
de sujetos:
Varias personas.
De Acuerdo a su forma de existencia pueden ser:a)Principales:
Aquellas
que se bastan así mismas y no necesitan de otras para existir. Ej.: Contrato de
Compra Venta.
B)Accesorias:
Son
aquellas que acceden a otra obligación principal sigue la suerte de ésta. Ej.: Garantía.
Atendiendo a sus efectos pueden ser: a)Puras y Simples:
Producen sus efectos normalmente desde su
nacimiento hasta su extinción.
B)Sujetos a Modalidad:
Son aquellas a las cuales se les agregan
elementos que alteran sus efectos normales. Ej.: Condición, plazo, modo-
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
El estudio de los efectos de las obligaciones se
relaciona con el efecto de estas.Conforme con ello revisaremos los siguientes temas principales.1.
El Cumplimiento forzado de las obligaciones:
Cuando
una parte no cumple con la prestación a la que está obligado, otorga a su
acreedor el derecho a exigir de manera forzada dicho cumplimiento, para ello
deberá iniciar las acciones judiciales que correspondan y podrá pedir el
cumplimiento forzado propiamente tal o la resolución del contrato en ambos
casos con indemnización de perjuicios. 2.
Perjuicios:
Es
todo menoscabo o detrimento (disminución) sea de carácter material o moral que
sufre una persona a consecuencia de un hecho de otra.En relación a esto podemos distinguir: a)El Daño Emergente: Es el menoscabo efectivamente sufrido en el patrimonio del
acreedor. b)Lucro
Cesante: Consiste en no obtener una ganancia o utilidad que legítimamente se
hubiera obtenido de no ocurrir el hecho que generó el perjuicio. c)Daño
Moral: Es el que produce una perturbación justa en el espíritu del acreedor
pero sin afectar en forma efectiva
patrimonio. Tenemos
dos formas de indemnización de perjuicios: 1)Indemnización
Compensatoria: Es la cantidad de dinero a la que tiene derecho el acreedor para
reparar el perjuicio que le reportó el incumplimiento total o parcial de la
obligación. 2)Indemnización
Moratoria: Es aquella que tiene por objeto reparar al acreedor el perjuicio que
le provoca la tardanza en el cumplimiento de la obligación. En obligaciones de dinero habitualmente se
traduce en intereses. 3Derechos Auxiliares del Acreedor:
1.
Acción Oblicua del Acreedor:
La Ley en determinados casos otorga a los
acreedores el derecho de actual a nombre del deudor para ejercer ciertas
acciones y derechos que pueden mejorar su patrimonio y con ello mejorar también
las posibilidades del acreedor de hacer efectivo su crédito. Ej.: El acreedor
puede pedir una herencia del deudor y con ello hacer efectivo su crédito. 2.
Acción Pauliana o Revocatoria:
La Acción Pauliana otorga al acreedor el
derecho de revocar los actos y contratos mediante los cuales el deudor sacó
bienes de su patrimonio para con ello defraudar a su acreedor.Esta tiene como requisitos: a)En
relación al acto mismo: Todos los actos y contratos pueden ser objeto de esta
acción ya que la ley no pone límite a ella.
La única limitación que esta acción conoce es la jurisprudencia de los
tribunales que ha estimado que no procede en relación a los actos y contratos
de familia. b)En
relación con el Deudor: No es necesario que el deudor se encuentre en quiebra o
insolvencia, basta con probar que su patrimonio se encentra disminuido para que
la acción sea procedente.c)En
relación con el Acreedor: Para que el acreedor entable esta acción debe tener
interés en ello y solo va a tener cuando el acto provoque o aumento la
insolvencia del deudor, o que el crédito sea anterior al acto o contrato que se
pretende revocar.3.
En Relación con el Tercero Adquiriente:
Si el acto es a título gratuito no existe
ningún requisito, procede siempre.Cuando el acto es a título oneroso hay que distinguir si el tercero
estaba de buena o mala fe.Si estaba de
mala fe va a proceder la acción siempre y este tercero no va a tener derecho
alguno, en cambio sí está de buena fe va a poder repetir (cobrar) en contra del
deudor.4.
Beneficio de Separación:
En virtud de los principios del derecho
sucesorio cuando una persona fallece hereda tanto el activo como el pasivo de
su patrimonio, en este caso el acreedor del causante tiene derecho a pagarse
preferentemente en los bienes de la herencia y esta preferencia prefiere a los
acreedores del heredero MODO DE EXTINGIR LAS OBLIGACIONES 1.Resciliación
o Mutuo Disenso.
Es una convención en que las partes interesadas
siendo capaces de disponer libremente de lo suyo consienten en dar por nula la
obligación.
2.El Pago
El artículo 1568 del Código Civil define el Pago como “La
prestación de lo Debido”, entonces se puede decir que consiste en la entrega de
la cosa, la ejecución de la conducta o la abstención a que el deudor se obligó.
CARACTERÍSTICAS DEL PAGO:
Debe ser completo, esto quiere decir “debe
comprender íntegramente lo debido incluidos los accesorios;Debe ser específico; esto significa que debe
hacerse bajo los aspectos en conformidad con el tenor de la obligación, sin que
pueda el obligado dar, hacer o no hacer otra cosa que la debida.;Debe ser indivisible, o sea, que el deudor no
puede obligar al acreedor a que reciba por parte lo que se le debe, salvo
acuerdo contrario.
¿Quién debe hacer el Pago?
El Deudor: El Pago hecho por el deudor se
entiende igualmente hecho por éste cuando lo hace su mandatario para el pago o
sus herederos.Un tercero interesado en extinguir la
obligación: Hay personas que no siendo el deudor pueden pagar la obligación de
manera igualmente válida, estos son:-El
Codeudor solidario o balista.-El
Fiador que es la persona que otorga el contrato de fianza respecto de la
obligación.-El
tercer fiador o poseedor de la finca hipotecada.Un tercero extraño distingue tres
situaciones: a)Pagar
con el consentimiento expreso o tácito del deudor, en este caso existe algo muy
parecido al mandato para pagar y en consecuencia el tercero que paga se subroga
en los derechos del acreedor. b)El
pago sin conocimiento del deudor, este no tiene acción sino para que se le
reembolse lo pagado y no tiene subrogación legal. c)El
que paga sin consentimiento del deudor o contra su voluntad. Este tercero no tiene derecho a que el deudor
le reembolse lo pagado, salvo que el acreedor
por un acto de voluntad le ceda las acciones.
¿A quién se le debe Pagar?
Al acreedor que constituye la situación común
y normal: Para que el pago sea válido debe hacerse al acreedor mismo, pero
existen situaciones en que el acreedor no puede recibir el pago. a)Cuando
el acreedor no tiene la libre administración de sus bienes por lo tanto para
que el pago sea válido éste debe hacerse a quién haya sido designado por la
justicia como curador de sus bienes. b)El
pago hecho al acreedor cuyo crédito ha sido embargado, para que esto ocurra el
embargo debe ser notificado al deudor y hecho esto ya no podrá pagar
válidamente al acreedor. c)El
pago hecho al acreedor declarado en quiebra, en este caso para que el pago sea
válido debe hacerse el síndico que haya sido designado por la justicia para
tramitar el proceso de quiebra.A sus Representantes. a)Representante
legal: Es aquel que se hace a las personas que están facultadas por ley para
representar al acreedor. Ej.: El Padre o
Madre que ejerza la patria potestad. b)Representantes
Judiciales: En este caso el pago será válido a quien la justicia por sentencia
definitiva haya designado. Ej.: El tutor
o curador de la persona que está bajo interdicción.c)Representante
Convencional: Esta convención es un mandato que puede ser de dos clases:
Mandato general de administración o el mandato particular entregado por el
acreedor específicamente para recibir el pago.
¿Cuándo debe Pagarse?
El pago debe hacerse en la época que las partes
establecieron en el convenio, en caso que nada se diga al respecto el pago debe
hacerse de inmediato de celebrado el convenio y si se han establecido plazos y
condiciones, el deudor deberá respetarlos.
¿Dónde debe Pagarse?
La regla general es
que el pago debe hacerse en el lugar convenido para ello, si la convención nada
dice al respecto hay que distinguir: a)Si
la obligación es de especie o cuerpo cierto éste debe hacerse en el lugar que
ésta se encontraba al momento de celebrarse el contrato. b)Si
se trata de obligaciones de género y en particular de una cantidad de dinero,
éste debe hacerse en el domicilio del deudor.
El Contenido del Pago
La regla general es que debe pagarse lo estipulado en el
contrato, para precisar lo anterior se debe distinguir: a)Si
lo debido es un género se cumplirá entregando cualquier individuo del genero de
calidad a lo menos mediana. b)Si
lo debido es una cantidad de dinero se cumplirá entregando la suma numérica
establecida. c)Si
la obligación es de hacer o no hacer, se cumplirá prestando el acto convenido o
su abstención. d)Si
la obligación es de dar una especie o cuerpo cierto, el acreedor debe recibirlo
en el estado que se encuentra, soportando él los deterioros que la cosa haya
experimentado por caso fortuito o fuerza mayor.
Imputación del Pago:
En el caso que
existan varias deudas entre deudor y acreedor y el pago hecho no alcance para
satisfacerles todas debe resolverse cuál es la que se entiendo solucionada,
para esto deben darse 3 condiciones:a)Que
existan varias deudas de la misma naturaleza. b)Que
éstas sean entre las mismas partes. c)Que
se haga un pago insuficiente para todas ellas, al respecto el C.C otorga
diversas reglas. ·Si se debe capital e intereses se entenderá
pagados los intereses y luego el capital, salvo que el acreedor consiente
expresamente en lo anterior. ·Si hay diferentes deudas es el deudor quien
hace la imputación al pago con las siguientes limitaciones: üNo
puede proferir la deuda no devengada por sobre la que sí lo está. üSe
debe imputar el pago a la deuda que alcance a pagar en su integridad por sobre
aquella que no alcanza. Si el deudor no
hace imputación el acreedor queda facultado para hacerla.
Presunciones
de Pago a)Si
el acreedor otorga carta de pago o recibo por el capital se entienden pagados
los intereses. b)En
los casos de pagos periódicos (en cuotas) la carta de pago o recibo de tres
períodos consecutivos hacen presumir pagados los anteriores.
Efectos del Pago:
El efecto propio del
pago es extinguir la obligación, pero este efecto no se produce cuando quien
paga es un tercero, en cuyo caso la obligación subsiste entre deudor y el
tercero que pagó.
2.1PAGO POR CONSIGNACIÓN
Constituye una modalidad de pago que se da en
el caso que el acreedor se niegue a recibir el pago, y al deudor le asiste
siempre el derecho a pagar; para que proceda el pago por consignación puede ser
en cualquiera de las siguientes 3 situaciones: 1. SI existe negativa del acreedor para recibirlo.2.Si
el acreedor no concurre a recibirlo.3.Cuando
existe incertidumbre sobre la persona del deudor.- Para que el pago se dé por consignación
deben respetarse 3 etapas:1.La
Oferta.2.La
Consignación propiamente tal.3.La
declaración de suficiencia del pago. Las
dos primeras etapas son extrajudiciales, en cambio la última debe hacerse
judicialmente.
Requisitos de la Oferta (fondo)
1.La
debe hacer una persona capaz de pagar.2.Debe
hacerla a un acreedor capaz de recibir el pago o a su legítimo representante.3.Si
la obligación está sujeta a plazo o condición debe haber expirado el plazo o
estar cumplida la condición.
Requisitos de Forma
1.Debe
haberse a través de un notario o receptor competente sin previa orden de un
tribunal. (es el único caso en que un receptor puede actuar sin orden de un
tribunal).2.El
deudor debe poner en manos del funcionario una minuta de lo que debe, más los
intereses u otros cargos líquidos o una descripción especial de la cosa debida.3.El
funcionario deberá levantar un acta que incluya la minuta de la oferta y la
respuesta del acreedor.
Consignación
Si el acreedor o su
representante se niega a recibir los bienes ofrecidos, el deudor podrá
consignarlo en la cuenta bancaria del tribunal competente, en la tesorería
general de la República, en un banco u oficina del Banco Estado, en alguna
feria, martillero o almacén general de depósito del lugar en que debe hacerse
el pago según sea la naturaleza de la cosa debida.La declaración de
suficiencia que como ya se dijo anteriormente debe ser hecha por un tribunal. 2.2PAGO
CON SUBROGACIÓN:
En términos generales la subrogación implica
el reemplazo de una cosa por otra o de una persona por otra, en la subrogación
personal una persona pasa a ocupar jurídicamente el lugar que tenía otra
persona.En el pago por subrogación un
tercero paga una deuda ajena y para ocupar el lugar del acreedor a quien le
pagó, pudiendo por ello ejercer las acciones que al primitivo acreedor le
correspondían.
2.3DACIÓN EN PAGO:
Es una forma que no ha sido contemplada en
forma expresa en el Código Civil, sin embargo se puede colegir (deducir) de
diversas disposiciones legales y perfectamente válida para extinguir una
obligación. La Dación en pago es el modo de extinguir las
obligaciones que consiste en un acuerdo entre acreedor y deudor en virtud del
cual el primero acepta en pago una cosa distinta de la debida.
NOVACIÓN:
Está
definida en el artículo 1628 del C.C y señala que “es la sustitución de una
nueva obligación a otra anterior la cual queda por tanto extinguida”.
Requisitos de la Novación:
1.Una
obligación destinada a extinguirse.2.Una obligación
nueva que reemplaza a la anterior.3.Una
diferencia esencial entre ambas. Esta se
da en los siguientes casos:üCambio
de deudor o acreedor.üCambio
del objeto de la prestación.üCambio
de la causa de la obligación.4.Capacidad
de las partes para novar.5.Intención
de novar.
ANIMUS NOVANDI
Para que haya novación es necesario que la declaren las partes o que aparezca
indudablemente que su intención ha sido novar, porque esta nueva obligación
envuelve la extinción de la antigua.
COMPENSACIÓN:
Es
el modo de extinguir las obligaciones entre 2 partes que sean recíprocamente
deudory acreedor, y que extingue las
obligaciones hasta el monto de la de menor valor. La
Compensación puede ser de 3 clases:1.
Compensación Legal:
Corresponde
al concepto que acabamos de dar.2.
Compensación Convencional:
Se
produce por un acuerdo entre las partes aun cuando no concurran algunos de los
requisitos de la Compensación Legal.3.
Compensación Judicial:
Se
va a producir cuando una parte demanda a la otra el pago de una obligación y este
demandado deduzca demanda reconvencional contra el demandante, en este caso el
juez podrá declarar la compensación de ambas obligaciones cuando constate que
concurran los requisitos legales.
REMISIÓN:
Consiste
en el modo de extinguir las obligaciones por el perdón que da la deuda hace el
acreedor al deudor.
Clasificación
1.La
remisión puede ser por acto entre vivos o por causa de muerte.2.La
remisión puede ser expresa o tácita.üSerá
expresa cuando el acreedor lo hace en términos formales y explícitos.üSerá
tácita cuando lo represente a través de un acto simbólico. Ej.: entrega al
deudor el título en que consta la obligación.3.La
remisión puede ser total o parcial según el alcance que tenga respecto de una
parta de lo debido.
CONFUSIÓN:
El
artículo 1665 del C.C, si bien no define a la confusión, señala sus
elementos.Podemos definir la Confusión
como el modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando las calidades
de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN:
El
artículo 1567 N° 7 del C.C señala la pérdida de la cosa que se debe como un
modo de extinguir las obligaciones y posteriormente la reglamenta en los
artículos 1670 y siguiente del C.C.Podemos
definirla como un modo de extinguir las obligaciones provocando por una causa
no imputable al deudor y que ocurre con posterioridad al nacimiento de la
obligación, es de común ocurrencia en aquellas obligaciones en que lo debido es
una especie o cuerpo cierto.
PRESCRIPCIÓN:
Es
el modo de extinguir las acciones y derechos que de una obligación emanan por
no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y
concurriendo los demás requisitos legales.La obligación subsiste como obligación natural.
Requisitos de la Prescripción.1
Las reglas comunes a toda prescripción:a)La
prescripción debe ser alegada.b)La
prescripción puede ser renunciada, pero solo una vez cumplido el plazo.c)El
transcurso del tiempo.
2.Que la acción sea prescriptible: La
regla general es que todas las acciones prescriben, sin embargo la ley puede
hacer algunas excepciones.a)La
acción de partición.b)La
acción de demarcación y cenamiento.
3.Inactividad de las Partes. Para que
opere la prescripción el acreedor debe tener una actitud pasiva, esto se
traduce en no haber requerido judicialmente al deudor.
4.Transcurso del tiempo: La regla general
es que las acciones y derechos prescriben en 5 años contados desde la fecha en
que se hizo exigible la obligación.Existen además unas prescripciones especiales
llamadas de corto tiempo que pueden ser de:a)Prescriben
en 3 años las acciones a favor o en contra del fisco o las municipalidades,
provenientes de toda clase de impuestos.b)Prescriben
en 2 años, los honorarios de jueces, abogados, procuradores, médicos y
cirujanos y en general cualquiera profesión liberal.c)Prescripción
de 1 año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de
los artículos que despacha al menudeo.
CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS DE LAS OBLIGACIONES
De acuerdo a la doctrina estas pueden ser:
Obligaciones de Medio:
Son aquellas en que el deudor se compromete únicamente a
hacer todo lo posible y necesario poniendo para ello la suficiente diligencia.
Obligaciones de Resultado:
Son aquellas en que el deudor debe alcanzar
el resultado propuesto.
Obligaciones Reales:
üPropter Rene:
Se
caracteriza porque la persona del deudor queda determinada por su calidad de
dueño, poseedor o titular de un derecho real, de tal manera que al traspasar la
cosa, traspasa junto con ella los demás derechos que tiene. (el dueño de un
departamento al traspasarlo, traspasa también sus derechos sobre los bienes
comunes).üObligaciones Ambulatorias:
Son aquellas en que el deudor no es dueño titular de la cosa o bien y en
consecuencia solo traspasa los derechos que tiene sobre ella. (derecho real de
herencia, no es titular de cosa determinada, sino de una cuota ideal que se
hace efectiva en el momento de la partición.
Causales Reales:
Es aquella en que el deudor tiene vínculo real y directo
con el acreedor y solo a él le debe cumplir la obligación, en cambio son Obligaciones Abstractas:
Aquellas en
que el deudor le debe a una persona pero puede terminar cumpliendo la
obligación con otra persona distinta pero tiene el título para exigirla.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.1.- Contrato2.- Cuasicontrato3.- Delito4.- Cuasidelito5.- Ley.CONTRATO“Contrato o convención es un
acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer una cosa.
Cada parte puede ser una o muchas personas.”Clasificación
Legal de Contratos.Unilateral:
Será
Unilateral cuando genera obligaciones solamente para una de las partes. Ej.:
Mutuo o contrato de préstamo.
Bilateral:
Será
Bilateral cuando genera obligaciones para todas las partes Ej.: Contrato de
Compra-Venta.
A Título Gratuito:
Es
aquel en que una de las partes soporta el desembolso en favor de la otra que no
tiene gravamen alguno. Ej.: Contrato de donación (regalo).
A Título Oneroso:
En
que ambas partes soportan un gravamen o desembolso en favor de la otra. Ej.: Compra-Venta.üSerán Conmutativos:
Cuando ambas prestaciones se miran como equivalentes. Ej.: La Compra-Venta.üSerán Aleatorios:
Cuando
conlleva una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Ej.: El juego,
apuesta.
Los Contratos pueden ser:
üPrincipales:
Son
aquellos que subsisten o se bastan así mismos. Ej.: Compra-Venta.üAccesorios:
Son
aquellos que existen en relación a otro principal, corriendo la misma suerte,
de tal manera que si se extingue el principal se extingue también el accesorio.
Ej.: La hipoteca.
Los Contratos pueden ser:
üConsensuales:
Aquellos
que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes. Ej.:
Compra-Venta.üReales:
Son
aquellos que se perfeccionan por la entrega de una cosa. Ej.: Mutuo o préstamo.üSolemnes:
Son
aquellos que requieren de formalidades externas sin las cuales nunca quedan
perfectos. Ej.: Compra venta de Bienes Raíces.
Clasificación Doctrinal de los Contratos:Contratos Nominados:
Son
aquellos que están descritos en las Leyes y por lo tanto tienen una identificación
tanto en su contenido como en las partes que intervienen. Ej.: La Compra-Venta.
Contratos Innominados:
Son
aquellos que no tienen descripción legal y son hechos por la voluntad de las
partes en base al principio que el derecho privado se puede hacer todo aquello
que no está expresamente prohibido. Ej.: Un contrato de Talaje.
Contrato de Ejecución Instantánea:
Son
aquellos que nacen a la vida jurídica y surten sus efectos de inmediato. Ej.:
Contrato de Compra-Venta.
Contrato de Tracto Sucesivo:
Son
aquellos que nacen a la vida jurídica y surten efecto desarrollándose en el
tiempo. Ej.: Arrendamiento.
Contrato de Libre Disposición:
Son
aquellos en que las partes establecen libremente las condiciones y cláusulas de
dicho contrato. Ej.: Compra-Venta.
Contrato de Adhesión:
Son
aquellos en que una sola de las partes establecen las condiciones y cláusulas
del mismo, limitándose la otra solo a aprobar o rechazar la propuesta. Ej.:
Contrato de Suministro. (telefonía, Internet, etc.)
CUASICONTRATO:
Es un
hecho lícito y voluntario del cual emanan obligaciones como por ejemplo: Las
comunidades cuando alguien hereda queda vinculado a una comunidad.
DELITO:
Es
una acción u omisión voluntaria penada por la Ley.
CUASIDELITO:
Es
la acción u omisión hecha con descuido o negligencia igualmente penada por la
Ley.
LEY (Concepto Técnico)
Planiol
autor francés del siglo XVIV“Es
una Regla Social obligatoria dictada por la autoridad pública con carácter
general y permanente y sancionada por la fuerza”.
CONTRATO DE COMPRA-VENTA:
Es
el contrato por el cual una parte se compromete a entregar una cosa o bien y la
otra a pagarlo en dinero.
Elementos de la Compra-VentaüVendedorüCompradorüBien o CosaüPrecio.CAUSALES DE EXENCIÓN
DE RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR:Fuerza Mayor o caso Fortuito:
De acuerdo al artículo 45 del C.C está
definido como “El imprevisto al que no es posible resistir”, un naufragio,
terremoto etc. (no aplica para deudas en dinero, solo deudas de cuerpo cierto).
Ausencia de Culpa:
En este caso debemos formularnos la
pregunta. ¿Le basta al deudor con probar que empleó la debida diligencia para
liberarse de su responsabilidad?, claramente esto no es así porque además
deberá acreditar que este hecho imprevisto no fue provocado o ejecutado por el
mismo.
Estado de Necesidad:
En el caso en que el deudor no cumple
la obligación pudiendo hacerlo, para evitar un mal mayor. (Para evitar el
naufragio lanza las mercaderías al mar).
Mora o Culpa del Acreedor:
Es el retardo en el cumplimiento de
las obligaciones.Pero también puede
existir retardo por parte del acreedor para recibir el pago, cuando esto sucede
el deudor no se encuentra en obligación de cumplir.
La Teoría de la Imprevisión:
En aquellos contratos en que las obligaciones de las partes se van desarrollando en el tiempo, puede ocurrir que durante la vida de dicho contrato sobrevengan hechos imprevistos y graves que hagan para una de las partes o excesivamente oneroso el cumplimiento de su obligación.