Derechos de Expresión, Información y Protección de Datos: Marco Legal y Análisis
Derecho a la libertad de expresión (20.1 a)
Es el derecho a expresar y difundir libremente mensajes de carácter subjetivo —> ideas, pensamientos, opiniones, juicios de valor. Este derecho lo tienen todas las personas e incluye la emisión y recepción de mensajes de forma amplia, incluyendo la comunicación no verbal (pitar en un estadio de futbol, sacarle la lengua a alguien…) Tiene un límite —> el insulto. Además tenemos dos límites más que son comunes a todos los derechos del articulo 20 —> el respeto a los demás derechos fundamentales, y a los intereses individuales y colectivos.
Derecho a la libertad de información (20.1 d)
Se reconoce el derecho a comunicar o recibir información veraz. Cuando hablamos de información veraz nos referimos a los hechos, que son mensajes de carácter objetivo (hechos, actos, acontecimientos…) que emiten los profesionales de la comunicación. Tiene un límite —> la veracidad. Esta está relacionada con la diligencia del profesional de la información que se tiene que asegurar de que la información transmitida se aproxima a la realidad.
Elementos comunes a los derechos a la Libertad de expresión y a la Libertad de información
Importancia colectiva e individual—>estos derechos fundamentales tienen una trascendental importancia para la sociedad y para el individuo. Como sociedad permite el desarrollo de la libertad y la democracia. Y en cuanto al individuo, el desarrollo personal requiere del intercambio de ideas e informaciones para aprender que sucede en el mundo.
Tienen carácter de derechos fundamentales—>en consecuencia, reciben mayores garantías que otro tipo de derechos.
- Son alegables ante los Tribunales.
- Desarrollo mediante Ley Orgánica. El hecho de que se apruebe mediante ley orgánica obliga a un mayor consenso para su aprobación.
- En caso de desestimación por un tribunal ordinario se puede presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Ampliaciones (Personas que van a tener más margen en sus derechos comunicativos)
- Parlamentarios—>tienen inmunidad parlamentaria, que significa que no podrán ser juzgados por aquellas manifestaciones que realicen en el ejercicio de su función parlamentaria.
- Periodistas—>contribuyen a una opinión pública libre y tienen más posibilidades de acceder a determinada información.
- Abogados—>tienen mayor libertad de expresión porque están en juego otros derechos, como la presunción de inocencia y la correcta administración de justicia.
- Representantes de los trabajadores (sindicatos)—>en su papel de defensa de los trabajadores, los representantes tienen derecho a hacer manifestaciones incomodas o críticas con la empresa sin represalias.
Minoraciones (Personas que van a tener menos margen en sus derechos comunicativos)
- Miembros de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad—>el sigilo o secreto es condición necesaria para su adecuado funcionamiento.
- Internos en centros penitenciarios—>los reclusos tienen limitados sus derechos comunicativos por la privación de libertad a la que están sujetas estas personas.
- Trabajadores—>la relación contractual implica una obligación de buena fe entre el empresario y los trabajadores.
- Secreto profesional—>en este apartado se incluyen determinados profesionales que deben tratar con discreción los datos conocidos por su profesión (abogados, psicólogos, médicos).
La cláusula de conciencia del periodista. Regulación articulo 20.1 d) —> La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia
Concepto. Se reconoce al periodista tanto el derecho a solicitar la rescisión de su contrato como a negarse motivadamente a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación.
Supuestos:
- Derecho a solicitar la rescisión de su contrato en dos casos:
- Cuando en el medio con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio de línea ideológica (un medio de derechas, se hace de izquierdas)
- Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que suponga una ruptura patente con la orientación del informador (de la sexta a antena 3)
- Derecho a no participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación sin que ello pueda suponer una sanción o perjuicio
El secreto profesional del periodista. Regulación articulo 20.1 d)—>[La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia] y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Concepto: Revelación de lo conocido por medio de la actividad periodística preservando el secreto sobre la identidad de las fuentes.
Sujeto: Periodistas.
Objeto: Mantener el anonimato de las fuentes.
Contenido:
- Guardar silencio en procesos de investigación, salvo en algunas causas criminales
- Negarse a entregar documentación que pueda identificar a la fuente
- Negarse a entregar dispositivos electrónicos que permitan identificar a la fuente
Límites (se te permite transgredir el secreto profesional).
- Delitos contra la vida (matar), integridad (lesiones) o salud (contaminar un rio), libertad (secuestro) o libertad sexual (violación)
- Materia clasificada: el periodista tendrá que valorar si publica o no información sobre corrupción, malversación de fondos, etc.
Ley Orgánica 1/1982.
Elementos generales
1. Ausencia de definiciones y establecimiento de criterios de delimitación: La ley no define cada uno de estos derechos, sino que establece tres criterios de delimitación que servirán para concretarlos. Los criterios que utiliza son:
- Las leyes porque algunos textos normativos se refieren a estos derechos.
- Los usos sociales, que son las costumbres o usos sociales en un determinado tiempo y lugar. Es imprescindible atender al contexto social para saber qué conductas pueden atentar contra estos derechos y cuáles no.
- Los propios actos del sujeto (doctrina de los actos propios): la conducta del sujeto delimita hasta que punto autoriza o no la intromisión en una esfera de su personalidad.
2. Causas de justificación. Permiten la intromisión en los derechos que nos ocupan:
- Autorización legal: se da cuando la propia ley autoriza la injerencia en un derecho o es acordada por una autoridad administrativa o judicial.
- Consentimiento del afectado: cuando el afectado permite que se realice la intromisión.
- Interés histórico, científico o cultural relevante: una persona con una colección de cuadros en casa puede permitir que se invada su intimidad para ver su colección.
3. Vías de reparación.
- Reparación económica: se conoce en derecho como indemnización de daños y perjuicios. La cantidad depende de: La entidad o gravedad del agravio. Difusión del mensaje. Que el infractor haya obtenido ganancias.
- Responsabilidad moral: obliga al condenado a publicar la sentencia en un medio con una difusión similar a la que tuvo la intromisión.
- Rectificación de la información incorrecta: se aplica a medios de comunicación.
El derecho al honor
Es un valor íntimo de la persona que se refiere a la consideración social, el buen nombre o la buena fama.
Hay dos vías de protección:
- Protección civil: es contraria al derecho al honor, la divulgación de expresiones que afecten a la reputación de una persona o la imputación de hechos que menoscaben su fama. Se desprende dos tipos de conductas; cuando se insulta a una persona y cuando se le imputa un hecho considerado desfavorablemente por la sociedad. Da lugar a reparación económica.
- Protección penal: hablamos de dos tipos de delitos: Calumnias: la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad. Injurias: expresión que lesiona la dignidad de otra persona de forma grave. Puede dar lugar a cárcel + reparación económica.
El derecho a la intimidad
El área de autonomía en la que estar al margen de intromisiones de terceros, ya sean autoridades públicas u otros particulares.
Teoría de los círculos concéntricos: Las personas tenemos diferentes ámbitos de intimidad y se les reconoce un nivel progresivo de protección a cada uno de ellos.
- La intimidad personal. El área mesa restringida de autonomía, e incluye los sentimientos, la intimidad corporal, la ideología o la religión. EJ: no seria constitucional una maquina que nos leyera la mente.
- La intimidad familiar. Protege las relaciones de la persona con su entorno más cercano (pareja, familiares…) así como el espacio donde esta relación se desarrolla (el domicilio).
- La intimidad de las comunicaciones con terceros. Llamadas, mensajes, etc.
- La protección de datos.
Protección civil. Son ilícitas las siguientes conductas:
- Utilizar dispositivos para captar y reproducir la vida íntima de las personas.
- Divulgar los datos obtenidos mediante los anteriores instrumentos.
- Revelación del contenido de comunicaciones personales de carácter íntimo.
- Revelación de datos conocidos por la profesión ejercida.
//En el derecho a la intimidad no opera la EXCEPTIO VERITATIS—>es indiferente que la información divulgada sea verdad. A diferencia de lo que ocurría en el derecho al honor.
Protección penal. Son delitos las siguientes conductas:
- Revelación de secretos.
- Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.
- Revelación de secretos profesionales.
- Allanamiento de morada.
El derecho a la propia imagen
Es el poder de cada persona de administrar el uso de su imagen, en sentido amplio, porque incluye cualquier aspecto que haga a una persona identificable. Supone un poder positivo porque permite ceder los derechos, y un poder negativo porque permite oponerse a que nadie emplee la imagen personal sin consentimiento.
Pr. civil: –La captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en momentos de su vida privada o fuera de ellos. -La utilización de la imagen de una persona con fines comerciales.
//Causas de justificación:
- Cuando exista consentimiento, mediante la firma de un contrato. Se presume que la cesión se realiza para las promociones pactadas.
- Persona pública en un lugar público.
- Que se realice la caricatura de una persona de acuerdo con los usos sociales.
- Que aparezca la imagen de una persona como información accesoria en una noticia.
NO HAY PROTECCIÓN PENAL.
La protección de datos personales habilita a una persona a controlar el uso que se hace de sus datos personales (dni, domicilio, edad, etc.) Reglamento General de Protección de Datos es una norma europea que regula la protección de datos. Las responsabilidades para aquellas personas o entidades que no respeten la normativa de protección de datos pueden consistir en una indemnización de daños y perjuicios de hasta 20 millones de euros.
La radiotelevisión pública
Ley 17/2006 de radio y televisión de titularidad estatal.
Objetivos:
- Que los medios públicos se rijan por un criterio de servicio público.
- Está sujeta a un régimen de independencia, neutralidad y objetividad, y su financiación permite garantizar su tarea de servicio público.
- Intervención del Parlamento y supervisión por una autoridad audiovisual independiente (CNMC).
//Servicio público significa que se tienen que ofrecer programaciones diversas para todo tipo de público que impulse la diversidad cultural del Estado y fomente el pluralismo.
//RTVE es una sociedad mercantil estatal que es lo que comúnmente se conoce como empresa pública. La forma jurídica de RTVE es la de Sociedad Anónima y su capital social es íntegramente estatal.
//Principios básicos:
- Mantener la titularidad pública de la radio y televisión estatales.
- Reforzar su independencia mediante la existencia de órganos de control.
- Carácter de servicio público, no busca maximizar su beneficio.
- Gestión económica ordenada y viable.
//El problema de la independencia de RTVE radica en que el órgano de Gobierno es el Consejo de Administración que está formado por 10 miembros elegidos por las Cortes Generales, 6 por el Congreso y 4 por el Senado, de manera que en la actualidad hay 4 miembros elegidos por el PSOE, 3 por el PP, 2 por Unidas Podemos y 1 por el PNV.
Hay dos órganos de control:
- Consejo asesor.
- Consejo de informativos
//Financiación. Por un lado, los Presupuestos Generales del Estado, por otro lado, la aportación de los prestadores de servicios de televisión privada (que tienen que aportar el 3% de los ingresos brutos de la explotación)* y, desde 2009, no hay publicidad en RTVE, por lo que no es una fuente de ingresos. *Cualquier televisión privada que quiera emitir, debe ocupar un espacio radioeléctrico, por lo que aportan el 3% de los ingresos brutos para compensar esto.
La televisión privada
Cambios en el panorama audiovisual:
- Crecimiento exponencial de la oferta audiovisual.
- Cambio en los hábitos de consumo de contenidos audiovisuales.
- Redistribución y fragmentación de las audiencias, de manera que los jóvenes consumen mayoritariamente en plataformas digitales y las audiencias más mayores la televisión lineal.
//Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022:
- Incluye una variedad de actividades audiovisuales en su ámbito de aplicación
- Regulación de los prestadores de servicios audiovisuales a petición (Netflix) y servicio de intercambio de videos por plataforma (YouTube)
- Promoción de la autorregulación y la corregulación
- Atención a la accesibilidad (subtítulos por ej.)
- Renuncia al CEMA (Consejo Estatal de Medios de Comunicación) y reconocimiento de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
// Diferencias con la pública:
- La TV privada se emite mediante ondas hertzianas terrestres, lo que significa que se reparte el espacio radioeléctrico mediante la adjudicación de licencias.
- Sus ingresos provienen mayoritariamente de la publicidad.
//Principios generales d la Com. Audiov.
Dignidad humana(art. 4). La comunicación audiovisual tiene que ser respetuosa con la dignidad humana, por eso no puede incitar a la violencia, al odio, a la discriminación y no puede contener una provocación de ningún delito, especialmente terrorismo ni pornografía infantil.
El pluralismo(art. 5). Significa, primero, la existencia de diversos medios de comuni- cación que reflejen el pluralismo ideológico de la sociedad, y a su vez, que dentro de cada medio de comunicación, se atienda a las distintas posturas ideológicas de la población.
La igualdad de género e imagen de las mujeres(art. 6). Significa que se debe transmitir una imagen igualitaria de hombres y mujeres y no favorecer situaciones de discriminación.
Personas con discapacidad(art. 7) Por un lado, se tiene que favorecer una imagen ajustada de las personas con discapacidad y, por otro lado, se debe promover la accesibilidad universal al servicio de comunicación audiovisual.
Lengua oficial del Estado(art. 8) La comunicación audiovisual debe promover la lengua oficial del estado y de las comunidades autónomas.
Veracidad de la información(art. 9) Significa que se garantiza el derecho de los ciudadanos a ser informados de los acontecimientos de interés general.
Alfabetización mediática(art. 10) Ayudar a la población a desarrollar competencia y juicio ético sobre la información que recibe para, por ejemplo, detectar noticias falsas.
Conciliación de la vida personal y familiar(art. 11) Se refiere a los horarios en los que se ofrece la televisión lineal.
Autorregulación y corregulación(arts. 12 y 14) La autorregulación significa que los prestadores adoptan directrices para sí mismos y tienen que velar por su cumplimiento. La corregulación significa que los prestadores firman convenios con la autoridad audiovisual competente, en la corregulación, sí que hay un componente público. En la Comunidad Valenciana es el Consell Audiovisual de la Comunidad Valenciana (CACV).
La prensa escrita
Se regula por la Ley de Prensa e Imprenta de 1966 (Ley Fraga)
Obligaciones:
- Los medios de comunicación deben de contar con el pie de imprenta donde tiene que aparecer alguna información como el nombre de la publicación, el nombre del director, el nombre de la empresa periodística, el día y el mes, etc.
- El depósito legal previo (art. 12, declarado inconstitucional): asociado a la censura previa.
- Las obligaciones del director del medio de comunicación:
- Le corresponde la orientación de la línea editorial del medio.
- Tiene un derecho de veto sobre todos los contenidos originales del periódico.
- Es responsable de “cuantas infracciones se cometan a través del medio informativo a su cargo, con independencia de las responsabilidades que puedan recaer sobre otras personas”.
- Hay dos tipos de responsabilidades, la responsabilidad civil (me pueden pedir indemnización por daños y perjuicios) y la responsabilidad penal (equivale a la comisión de un delito regulado en el código penal). La responsabilidad civil en esta ley es solidaria, es decir, que responden por el contenido ilegal a partes iguales las personas que hayan participado en esa publicación. La responsabilidad penal en esta ley es en cascada, significa que responde una persona en el siguiente orden: autor del mensaje, director del medio o programa, director de la empresa editora y director de la imprenta responsable.
//La regulación de la radiodifusión sonora.
Tipos de servicios radiofónicos:
- La comunicación audiovisual radiofónica, es el servicio que se presta para la audición simultánea de programas o contenidos radiofónicos o sonoros.
- El servicio audiovisual sonoro a petición (podcasts), es el servicio que se presta para la audición de programas y contenidos radiofónicos o sonoros en el momento elegido por el oyente y a su propia petición sobre la base de un catálogo.
Pluralismo en el mercado radiofónico.
- Ninguna persona puede adquirir participaciones que le permitan el control de más del 50% de las licencias para prestar servicios radiofónicos.
- Ninguna persona puede controlar más de 5 licencias en su ámbito de cobertura.
- Ninguna persona puede adquirir:
- Más de 1/3 de las licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres en el ámbito nacional.
- En una misma Comunidad Autónoma, más del 40% de las licencias del servicio de comunicación audiovisual sonoro.
Protección de los menores. Se limitan de 1:00h a 5:00h:
- Programas sobre esoterismo y paraciencias que se basen en la participación activa de los oyentes.
- Programas de juegos de azar y apuestas (salvo la Lotería Nacional y el sorteo de la ONCE).
//La regulación de Internet.
Problemas para regularlo:
- Carácter transnacional. En internet interactúan personas y servicios alojados en diferentes países, por lo que resulta difícil establecer qué ley resulta de aplicación.
- Anonimato. El derecho se aplica sobre personas físicas o jurídicas identificables, pero en internet muchas personas actúan sin facilitar su identidad, lo que complica aplicar consecuencias jurídicas.
- Ingente cantidad de contenidos. Hoy en día el número de contenidos y canales se ha multiplicado exponencialmente, lo que dificulta realizar un análisis de todos los mensajes que puedan ser ilegales.
- Velocidad del avance tecnológico. La realidad va por delante del derecho y normalmente se tarda un tiempo en determinar cómo resolver los problemas de una nueva tecnología.
- Dificultad de aplicar la responsabilidad en cascada. Porque generalmente en una plataforma, el titular no tiene el control efectivo del contenido que publican sus usuarios.
//Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI):
- Principio de libertad de prestación de servicios (Principio liberal porque no hay escasez, a diferencia del espacio radioeléctrico)
- Límites: puede ser restringido cuando afecta a intereses públicos o a derechos de personas concretas.
- Principios de neutralidad tecnológica (en EEUU se ha eliminado recientemente) Exige que todos los servicios prestados por internet lo hagan en igualdad de condiciones y no se primen unos sobre otros reservando un ancho de banda mayor para algunos de ellos.
//El régimen de responsabilidad previsto en la LSSI.
Obligaciones:
- Obligación de proporcionar información (art. 10)
- Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
Responsabilidades:
- Los operadores de redes y proveedores de acceso (empresas que nos dan conexión a Internet) no asumen responsabilidad por los contenidos que transmiten, como norma general
- Los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos (Dropbox), no serán responsables siempre que:
- No tengan conocimiento de que la información almacenada es ilícita.
- Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos.
- Los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda (Google) no serán responsables siempre que:
- No tengan conocimiento de que la información almacenada es ilícita.
- Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos
¿Cómo se sabe cuándo un contenido es ilegal?
- Resolución oficial (sentencia)
- Análisis del contenido (pornografía infantil)
//Disposiciones de la LSSI en relación con la publicidad.
- Respeto al principio de autenticidad publicitaria (cuando un contenido es publicidad, el usuario tiene que saber que se encuentra ante un contenido publicitario).
- Prohibición del SPAM (excepto si existe una relación contractual previa).
- Posibilidad de revocar el consentimiento para recibir comunicaciones comerciales.
- Uso de cookies, condicionando al consentimiento informado de los usuarios.
Principio de legalidad
La actividad publicitaria como ejercicio de los derechos constitucionales.
Críticas a la obra publica.
- Criticas económicas. Porque la publicidad crea nuevas necesidades y deseos y es un coste de producción mas.
- Criticas de carácter comunicativo, porque la publicidad ofrece una imagen distorsionada del mundo y de la sociedad, para crear una mentalidad consumista.
- Criticas ecológicas. Por un lado porque la presencia de la publicidad afecta a la imagen de las ciudades y los paisajes. Y por otro lado porque induce a un mundo menos sostenible.
- La publicidad es una herramienta que sirve para la manipulación y el engaño.
Derechos afectados por la publicidad (Relación con derechos constitucionales):
- Artículo 38 CE (Libertad de empresa)
- Artículo 20.1 CE (Libertad de expresión)
- Otros derechos de interés constitucional, información y educación de los consumidores y usuarios, artículo 51.2 CE.
//Normativa publicitaria vigente y principios aplicables a la publicidad.
Normas:
- Ley General de Publicidad (LGP)
- Ley de Competencia Desleal (LCD)
- Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA)
Principios de la actividad publicitaria:
- Legalidad
- Veracidad
- Autenticidad
- Lealtad
//El principio de legalidad
Por el contenido. La ley general de publicidad dice que es ilícita la publicidad que:
- Atente contra la dignidad de la persona
- Vulnere los derechos constitucionales
- Atente contra la dignidad de la mujer
- Vaya dirigida a menores, o en la que ellos participen.
Criterios para determinar si la publicidad es ilícita. En primer lugar hay que partir del consumidor medio, y no de las sensibilidades de colectivos específicos. Además de estos criterios se utilizan algunos criterios complementarios:
- Cuando la imagen se presenta como irreal o fantástica, el anuncio no es ilegal.
- La probabilidad de vulneración es mayor si se banaliza la acción.
- El humor puede descartar la vulneración si la hace irreal, pero puede contribuir a afirmarla si banaliza el comportamiento.
Dignidad de la persona y principio de igualdad. Principio muy amplio y ambiguo en el que acaban reconduciéndose otros valores constitucionales:
- Prohibición de mostrar comportamientos violentos.
- Especial dignidad de los menores de edad.
- Principio de igualdad por razón de sexo.
- Principio de igualdad por razón de raza.
Especial consideración de la dignidad de las mujeres.
- Publicidad vejatoria o discriminatoria per se: excluyente/sexista (juguetes)
- Publicidad que utiliza el cuerpo de la mujer como mero objeto desvinculado del producto
- Comportamientos estereotipados
- Violencia de género.
Protección de los menores en publicidad. Es lícita (art. 3 LGP):
- La publicidad que incite a la compra de un bien
- En la que aparezcan persuadiendo de la compra a los padres
- Presentar a los niños en situaciones peligrosas
- Inducir a error sobre las características de los productos, sobre su seguridad, o sobre las aptitudes necesarias
//Además, existen normas que imponen una distancia mínima entre la publicidad de alcohol en vallas ubicadas en la vía pública y los centros educativos.
Por el tipo de producto.
Publicidad de tabaco.
- Prohibición de publicitar tabaco
- Prohibición de patrocinio y actos promocionales, incluidas máquinas expendedoras y servicios de la sociedad de la información
- Prohibición de utilizar marcas o símbolos de productos de tabaco para otros productos
bebidas alcohólicas. Se prohíbe la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Se dirija específicamente a menores, o presenten a menores consumiendo dichas bebidas
- Asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico o a la conducción de vehículos
- Dé la impresión de que su consumo contribuye al éxito social o secual, o lo asocie, vincule o relacione con ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional
- Sugieran que las bebidas alcohólicas tienen propiedades terapéuticas, o un efecto estimulante o sedante, o que constituye un medio para resolver conflictos, o que tiene beneficios para la salud
- Fomente el consumo inmoderado o se ofrezca una imagen negativa de la abstinencia o la sobriedad
- Subraye como cualidad positiva de las bebidas su contenido alcohólico
- No incluya un mensaje de consumo moderado y de bajo riesgo.
-+20º: solo se permite entre la 1:00h y las 5:00h
-Igual o inferior a 20º: solo se permite entre las 20:30h y las 5:00h.
actividades de juego.
- Restricciones horarias: la publicidad de juegos de azar en radio y TV está limitada al horario de 1:00 a 5:00 de la madrugada, con el objetivo de proteger a los menores y otros colectivos vulnerables.
- Prohibición de promociones de captación: se prohiben las promociones destinadas a atraer nuevos clientes, como bonos de bienvenida, para evitar incentivar el juego entre personas no iniciadas.
- Limitaciones en Internet y RRSS: la publicidad en plataformas digitales debe dirigirse exclusivamente a quienes hayan demostrado ser mayores de edad y usuarios registrados en las plataformas de juego, restringiendo así el acceso de menores y no usuarios.
- Prohibición de participación de personajes públicos: no se permite la aparición en anuncios de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean reales o de ficción, para evitar la asociación del juego con personas influyentes.
- Patrocinios deportivos: se prohibe el patrocinio de eventos o equipos deportivos por parte de operadores de juego, con el fin de reducir la exposición al juego en entornos deportivos.
- Mensajes de advertencia: es obligatorio incluir mensajes sobre el juego responsable y advertencias sobre los riesgos asociados al juego en todas las comunicaciones comerciales.
Principio de veracidad
La publicidad engañosa es aquella que a través de cualquier forma puede producir engaño afectando al comportamiento económico del destinatario o perjudicando a un competidor. Ej: somos la única marca que vende “tal”. Para valorar si un mensaje puede ser engañoso, hay que atender a la figura del consumidor medio normalmente informado y razonablemente perspicaz. Por tanto, para valorar si un anuncio es potencialmente engañoso debemos considerar si es capaz de engañar a un consumidor medio.(excepción) El juicio deberá hacerse pensando en la capacidad intelectual de la persona a la que va dirigido ese concreto mensaje publicitario. La publicidad objetiva. Un primer grupo de mensajes publicitarios son aquellos que revisten un carácter fundamental objetivo al contener alegaciones objetivas y verificables (algo que el consumidor va a poder comprobar). Ej: el material del que está hecha una joya. En este tipo de mensajes, el mayor número de problemas prácticos surge con la letra pequeña o las condiciones de ciertas promociones. Encontramos un tipo específico en la publicidad de tono excluyente, aquella que presenta sus productos en una posición de liderazgo en el mercado. La publicidad de tono excluyente solo es legítima cuando pueda acreditarse la veracidad de la posición de liderazgo alegado. La publicidad subjetiva. Los anuncios subjetivos no basan sus afirmaciones en datos empíricos (comprobados), sino en mensajes cuya veracidad es más laxa. Ej: hotel con maravillosas vistas al mar. Dentro de esta categoría se sitúan también aquellos que fundamentan su mensaje en el humor, la fantasía o la imaginación. El juicio de veracidad de estos anuncios será mucho más laxo que en la publicidad objetiva. Para resultar engañosos deberán resultar totalmente alejados de la realidad. La exageración publicitaria es cuando la exageración aumenta de forma desmesurada una cualidad del producto, con el fin de llamar la atención de los consumidores. No va a valer cualquier tipo de exageración publicitaria a pesar de ser graciosa. Requisitos: –Deberá resultar evidente que se trata de una exageración que no ha de ser tomada enserio. –La cualidad que exagera tiene que ser cierta. principio de autenticidad. El principio de autenticidad exige que la publicidad sea reconocida por sus destinatarios como tal, con el fin de poder interpretarla correctamente en su contexto y no ser objeto de manipulaciones. La publicidad encubierta. Incluir como información en los medios de comunicación o redes sociales, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando la empresa por esta promoción sin que quede claramente especificado que se trata de un contenido publicitario. La publicidad encubierta será ilícita siempre y cuando no resulte una forma permitida de emplazamiento de producto. Emplazamiento de producto. Toda forma de comunicación comercial consistente en incluir una marca o producto en un programa. Mediante esta técnica un producto aparece integrado dentro del programa por lo que no es necesario interrumpir la programación para realizar el anuncio. Elementos: 1. Presentación consciente y voluntaria del producto. 2.Ánimo publicitario 3.Remuneración por parte de la empresa anunciante. Ventajas: -Audiencia: porque no tiene que soportar interrupciones publicitarias constantes. -Anunciante: al garantizarle un impacto publicitario en el público. Ya que al no haber pausa publicitaria y estar incluida la publicidad en el programa, la gente se queda viéndola. -Productora del programa: porque puede obtener ingresos por la publicidad durante la producción del espacio y no solo a posteriori. -Cadena: porque no pierde cuota de audiencia interrumpiendo su programación para emitir publicidad. /El emplazamiento de producto cabe en programas de entretenimiento como películas, series, programas deportivos…/ Límites: -No puede condicionar la responsabilidad ni la independencia del prestador de servicio audiovisual. -No puede incitar directamente a la compra. -No se pueden realizar promociones concretas. -No se debe dar un protagonismo indebido al producto (no estar hablando todo el rato del producto). -No se permite en programación infantil. La publicidad testimonial. Publicidad que refleja las opiniones, conclusiones o experiencias de una persona distinta al anunciante. Se refuerza el mensaje con la opinión de alguien ajeno a la empresa (famoso, experto, consumidor satisfecho) Requisitos: Concurrencia de una persona distinta al anunciante. Su juicio respecto a ese producto, que siempre deberá responder a la verdad. No debemos confundir la publicidad testimonial con otro tipo de figuras cercanas como la utilización de un actor o figura pública en una comunicación publicitaria. Serán ilícitos: -El testimonio falso: aquel en el que el testimonio sea fingido o lo sea la identidad de la persona. -Testimonio engañoso: se suele producir cuando, por ejemplo, un famoso se pronuncia sobre aspectos técnicos que desconoce. La publicidad subliminal Siempre es ilícita. Es aquella que mediante técnicas de producción de estímulos a los sentidos puede actuar sobre el público sin ser conscientemente percibida. Características: -Apela al subconsciente -Efectividad cuestionable -El destinatario es consciente de estar siendo sometido a un impacto publicitario