El Tribunal Constitucional: Jurisdicción, Composición y Funciones
1. Jurisdicción Constitucional: Enfoque Histórico y Comparado. Modelos de Justicia Constitucional
La Constitución Española (CE) es la norma más importante. Garantizar la supremacía constitucional e impedir la aplicación de normas legales que no sean conformes con la CE es una necesidad derivada de la propia CE. Esto conlleva la organización de un procedimiento específico para determinar qué disposiciones son disconformes con la CE, es decir, inválidas, a fin de que no sean aplicadas y sean expulsadas del ordenamiento jurídico.
En Estados Unidos, por primera vez, la Constitución adquirió el carácter de norma jurídica aplicable y se encomendó a los jueces y tribunales que inaplicasen las leyes contrarias a la Constitución. En Europa, el camino hacia la consideración de la Constitución como norma jurídica se produjo en el siglo XX. Las razones son el inmenso peso de los postulados del Estado liberal y democrático, asentados sobre el sometimiento al imperio de la ley de cualquier manifestación jurídica. Los representantes del pueblo se convirtieron en garantes de la voluntad constitucional, que concretaban en leyes, a las que debían someterse los otros poderes. Por ello, se optó por no otorgar esta facultad de enjuiciar leyes al Poder Judicial, sino por crear un nuevo órgano especializado, el Tribunal Constitucional (TC), encargado de realizar el control de constitucionalidad de las leyes.
Existen dos grandes modelos de control de constitucionalidad de las leyes: el modelo americano y el modelo europeo.
- Modelo Americano: Los jueces y tribunales ordinarios ejercen el control de constitucionalidad de las leyes en el momento de seleccionar la normativa aplicable al caso (control difuso). No es función exclusiva del Tribunal Supremo. Como consecuencia del principio de stare decisis (por el que su doctrina vincula a los tribunales inferiores) y del hecho de ser un tribunal único en su grado, sus decisiones unifican la jurisprudencia. Los jueces y tribunales ordinarios pueden tener conocimiento sobre esta materia por vía incidental, pero los jueces no pueden conocer del tema por voluntad propia, ni a instancia de parte. Tan sólo pueden entrar en su conocimiento a petición de alguna de las partes del proceso, con la finalidad de que en aquel caso concreto no se aplique la norma legal pretendidamente inconstitucional. Si el juez o Tribunal considera que la norma legal no es constitucional, debe ser inaplicada al caso que se está juzgando, pero la ley sigue vigente y con plena fuerza vinculante.
- Modelo Europeo: La jurisdicción constitucional es una jurisdicción extraordinaria, integrada por un único órgano constitucional especializado, un Tribunal Constitucional que es el encargado de juzgar con carácter exclusivo y excluyente, acerca de la adecuación de las leyes a la Constitución mediante un proceso de constitucionalidad. Es singular e independiente. El TC conoce de la constitucionalidad de las leyes a instancia de los legitimados, por ello, los particulares no tienen legitimación para iniciar un proceso de inconstitucionalidad. Además, por exigencias del principio de seguridad jurídica, se ha establecido un plazo de tiempo para iniciar este proceso. El juicio de constitucionalidad de las leyes se realiza mediante una ponderación abstracta entre normas. Cuando el TC determina la inconstitucionalidad de una ley, declara la nulidad de la norma legal y ésta es expulsada del ordenamiento jurídico.
2. Naturaleza y Composición del Tribunal Constitucional
Naturaleza
El TC es un órgano constitucional al que la ley que lo regula define como intérprete supremo de la Constitución. Es un órgano constitucional porque se encuentra directamente configurado por la Constitución, es un componente fundamental de la estructura constitucional y goza de paridad de rango en relaciones de coordinación. El TC debe velar por la constitucionalidad de las leyes, la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas y resolver los conflictos de competencias que se susciten entre diversos órganos del Estado. El TC es además el órgano constitucional encargado de realizar la interpretación suprema y vinculante de la Constitución, que posee carácter jurisdiccional y que forma parte integrante del sistema político español. También es absolutamente independiente de otros órganos. Sus decisiones, mediante sentencia, son firmes, sin admitir ulterior recurso, y vinculan directamente a todos los poderes del Estado. Sus competencias pueden ser ampliadas mediante ley orgánica.
Composición
El TC está compuesto por 12 miembros: 2 magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Gobierno, 8 magistrados de origen parlamentario, esto es, nombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados (4) y del Senado (4), en ambos casos elegidos por mayoría de 3/5 de cada Cámara, y 2 magistrados de origen judicial, nombrados por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, que los elige por mayoría de 3/5.
3. Funciones del Tribunal Constitucional
a) Control de Constitucionalidad de las Leyes
- Recursos de Inconstitucionalidad: El fin de este proceso es contrastar y verificar la conformidad o disconformidad de una ley o acto con fuerza de ley con la CE. Mediante éste se controla la constitucionalidad de las leyes y se evitan las posibles limitaciones de derechos. Están legitimados para interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados de las Comunidades Autónomas (CCAA) y las asambleas de las CCAA.
- Cuestión de Inconstitucionalidad: Los jueces y tribunales podrán plantear ante el TC la cuestión sobre la eventual inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley aplicable al proceso del que entienden y de cuya validez dependa el fallo. Características:
- Puede plantearse en cualquier proceso y en cualquier instancia, una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo.
- Podrá plantearse únicamente por el juez o tribunal que conozca el proceso, de oficio o a instancia de parte.
- Tiene que existir un nexo de causalidad necesaria entre la norma aplicable y el fallo.
b) Amparo de Derechos Fundamentales
Es un procedimiento de remedio último frente a violaciones de derechos y libertades originadas por:
- Actos sin valor de ley de órganos legislativos del Estado o de las CCAA, que podrán ser recurridos dentro del plazo de 3 meses desde que sean firmes.
- Actos de órganos políticos y administrativos del Estado o de las CCAA, una vez agotada la vía judicial previa. El plazo para interponerlo será de 20 días siguientes a la notificación de la resolución judicial.
- Actos u omisiones de un órgano jurisdiccional en cualquier tipo de proceso. El plazo para interponerlo es de 20 días a contar a partir de la notificación de la resolución judicial.
- Actos que violen el derecho a la objeción de conciencia, previa impugnación ante los órganos judiciales contencioso-administrativos.
c) Órgano Dirimente de Conflictos
La existencia de distintas Administraciones Públicas y órganos generan conflictos sobre las competencias. Los conflictos que se generan entre órganos superiores del Estado respecto de la titularidad de la competencia serán conocidos por el TC. Podrán plantearse entre:
- El Estado y una o varias CCAA.
- Dos o más CCAA.
- El Gobierno y el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial.
- Cualquiera de estos últimos entre sí.
- Conflictos de competencia en defensa de la autonomía que planteen municipios y provincias frente al Estado o una CCAA:
- Un municipio o provincia que sea destinatario único de la ley.
- Un mínimo de la séptima parte de los municipios que supongan un sexto de la población.
- Un número de provincias que sean como mínimo la mitad del ámbito territorial y supongan la mitad de la población.