Mercados de Valores: Funcionamiento, Obligaciones y Gobierno Corporativo

Empresas de Servicios de Inversión y Protección del Inversor

Son mercados en los que se adquieren derivativamente los valores negociables e instrumentos financieros emitidos en el mercado primario. La actividad de la intermediación en cualquier sector financiero se rige por los siguientes principios:

  1. Tipificación de las actividades en que consiste la intermediación.
  2. Reserva de su desarrollo a los intermediarios que ofrecen garantías.
  3. Requisito de acceso y de ejercicio a esta actividad.
  4. Autorización administrativa para realizar esta actividad en el territorio de la UE.

En el sector del mercado de valores, estos principios se reflejan del siguiente modo:

Tipificación (artículo 140 TRLMV):

  • Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.
  • La puesta en contacto de dos o más inversores para que ejecuten operaciones entre sí sobre uno o más instrumentos financieros.
  • La ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes.
  • La negociación por cuenta propia.
  • La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
  • La colocación de instrumentos financieros, se base o no en un compromiso firme.
  • Aseguramiento de una emisión o de colocación de instrumentos financieros.
  • Asesoramiento en materia de inversión.
  • La gestión de sistemas multilaterales de negociación.

Reserva: Solo las ESI pueden realizar las actividades tipificadas.

Clases de ESI (art. 143):

  1. Sociedad de valores: pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como propia y realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares.
  2. Agencias de valores: capacidad operativa limitada: no pueden negociar por cuenta propia, ni asegurar la suscripción de emisiones ni alquiler de cajas de seguridad, y solo pueden actuar por cuenta ajena.
  3. Sociedades gestoras de cartera: solo pueden gestionar carteras de inversión con arreglo a los mandatos de los inversores; asesoramiento empresarial de inversión.
  4. Empresas de asesoramiento financiero: personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden asesorar en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, el asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, y la elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general.

El principio de reserva se plasma a través de:

  • La autorización administrativa.
  • La prohibición para el ejercicio de la actividad a personas distintas a las ESI.
  • Medidas preventivas, como el deber de uso de las denominaciones y deber de inscripción en el RM.
  • Medidas represivas sustanciales, sanciones administrativas por infracciones y medidas represivas formales, nulidad de la inscripción como ESI en caso de infracciones que lleven aparejada esta sanción.

Obligaciones de las Sociedades Cotizadas

Información regulada de las sociedades cotizadas: Información relevante, periódica y participaciones significativas y autocartera.

Publicación de la información regulada en la web del emisor y en la web de la CNMV.

Acceso rápido, no discriminatorio y generalizado al público en todo el ámbito de la UE.

A) Información Relevante: «toda aquella cuyo conocimiento puede afectar a un inversor razonablemente para adquirir valores o instrumentos financieros y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario».

Obligación de comunicación de la información relevante, tan pronto como sea conocido el hecho o en cuanto se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo/contrato con terceros de que se trate.

El emisor ha de designar al menos un interlocutor autorizado ante la CNMV.

Obligación también de comunicar todo cambio significativo en la información relevante que se haya comunicado.

B) Información Periódica:

  • Informe financiero anual (no informe de Gobierno Corporativo).
  • Informe financiero semestral.
  • Declaración intermedia trimestral.
  • Información sobre cambios en derechos de voto.

C) Informe Anual:

Obligados: los emisores de acciones o valores de deuda admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Su contenido son las cuentas anuales y el informe de gestión individuales y consolidados, junto con el informe de auditoría, elaborados de acuerdo con la normativa aplicable. Declaraciones de responsabilidad.

Plazo: fecha de publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas, con un máximo de 4 meses desde la finalización del ejercicio.

D) Informe Financiero Semestral:

Obligados: emisores de acciones y valores de deuda admitidos a negociación en un mercado secundario de valores. Emisores de acciones admitidos a negociación en un mercado secundario.

Su contenido son las cuentas anuales resumidas y el informe de gestión intermedio individuales y consolidados. Declaraciones de responsabilidad de los administradores.

No se requiere informe de auditoría, salvo que la auditoría de las cuentas anuales contuviera opinión con salvedades o ésta fuese adversa o denegase la opinión.

Su plazo es de dos meses como máximo desde la finalización del semestre.

E) Declaración Intermedia Trimestral:

Obligados: los emisores de acciones.

Su contenido es la información del periodo transcurrido entre el comienzo del ejercicio económico y la fecha de finalización de cada trimestre.

Su plazo es de 45 días desde la finalización del primer y tercer trimestre.

F) Información sobre Cambios en Derechos de Voto:

Obligados: los emisores de acciones en los que se hayan producido cualquier modificación en el número de derechos de voto y de capital social.

El plazo es el último día hábil bursátil del mes en que se haya producido la modificación.

Gobierno Corporativo

Estudio del consejo de administración y posibles soluciones a problemas de agencia e información asimétrica en las sociedades mercantiles.

Retribuciones y profesionalización de administradores y directivos.

Utilidad de estas prácticas por el valor de una gestión adecuada y transparente de las sociedades (sobre todo las cotizadas).

Factor para la generación de valor en la empresa, mejora la eficiencia económica y refuerzo de la confianza de los inversores.

Determinación de la cadena de responsabilidad de la empresa.

Evitar la asunción imprudente de riesgos, diseño de sistemas de retribución inapropiados, deficiente composición de los órganos de dirección y administración.

Recomendaciones de Gobierno Corporativo:

Procedente en España (código Olivencia y Código Aldama).

Vigente: Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (versión febrero 2015) disponible en cnmv.es.

Aplicable a las sociedades cotizadas.

No es derecho de obligado cumplimiento.

Características de las recomendaciones:

  • Voluntariedad.
  • Principio de cumplir o explicar, si no se cumple con alguna de ellas, debe informarse y explicarse en el informe anual de Gobierno Corporativo.
  • En el marco de una salida a bolsa, la CNMV intenta favorecer el íntegro seguimiento de las recomendaciones.
  • En el folleto se explica qué recomendaciones no se cumplen.
  • Carácter vinculante de las definiciones.

Publicidad de Pactos Parasociales:

Regulados en los artículos 530 y ss LSC.

Definición: que regulen el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones.

Publicidad: Comunicación a la sociedad y a la CNMV, con copia de las cláusulas relevantes a efectos de su consideración como pacto parasocial. Depósitos en el Registro Mercantil, hecho relevante a la CNMV.

Efectos de la falta de publicidad: ineficacia de las cláusulas relevantes y aplicación de los pactos referidos a una entidad que controle una sociedad cotizada.

Documentos Corporativos de las Sociedades Cotizadas

1. Reglamento de la Junta General:

Exigido por el art. 512 LSC: La junta general de accionistas «aprobará un reglamento específico para la junta general. En este reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, respetando lo establecido en la ley y en los estatutos».

El reglamento de junta se inscribe en el RM, se comunica a la CNMV y debe publicarse en la página web de la sociedad.

Contenido habitual: convocatoria, asistencia, funciones del presidente, intervenciones de los accionistas, prórrogas, información al accionista, composición de la mesa, desarrollo de sesiones, votaciones y acta.

2. Reglamento del Consejo:

Exigido por el artículo 528 LSC: «El consejo de Administración, con informe a la Junta General, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio consejo, de acuerdo con la ley y los estatutos, que contendrá las medidas concretas tendentes a garantizar la mejor administración de la sociedad».

El reglamento del Consejo se inscribe en el Registro Mercantil, se comunica a la CNMV y debe publicarse en la página web de la sociedad.

Contenido habitual: funciones, nombramiento de consejeros, normas de funcionamiento, deberes y derechos, comisiones del consejo, composición, cargos y funciones, desarrollo de sesiones, retribución de consejeros y relaciones con otras partes.

3. Reglamento Interno de Conducta en el Ámbito del Mercado de Valores:

Exigido por artículo 225 TRLMV.

Contenido mínimo: normas internas en relación con la información relevante y la información privilegiada.

El reglamento interno de conducta en el ámbito del mercado de valores se comunica a la CNMV y debe publicarse en la web de la sociedad.

Contenido habitual: personas afectadas, limitación de operaciones, información relevante, autocartera, operaciones sujetas a comunicación, composición, información privilegiada, informes de gobierno corporativo y regulada.

Consejo de Administración: Recomendaciones de Buen Gobierno Corporativo

Funciones reservadas al consejo:

  1. Las políticas y estrategias generales de la sociedad.
  2. Decisiones como propuestas, retribuciones, información financiera, etc.
  3. Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados, salvo determinadas excepciones.

Su composición es entre 5 y 15, la mayoría de los consejeros externos. Un tercio son independientes. Proporción entre dominicales e independientes. Consejeros ejecutivos: el mínimo necesario. Mandato máximo de los consejeros independientes (12 años) y las clases son ejecutivos y no ejecutivos.

Comisiones del Consejo

1. Comisión de Auditoría:

El artículo 529 terdecies obliga a la existencia de una comisión de auditoría o a una o dos separadas, de nombramientos y retribuciones.

Comité de auditoría (529 quaterdecies):

Composición: Exclusivamente consejeros no ejecutivos. Presidente: consejero independiente.

Funciones:

  • Informar a la junta general sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.
  • Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad.
  • Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
  • Proponer el nombramiento de los auditores de cuentas.
  • Supervisar y velar por la independencia de los auditores.
  • Emisión anual de informe sobre independencia de los auditores.

B) Comisión de Nombramiento y Retribuciones:

Artículo 529 quindecies.

Composición: exclusivamente por consejeros no ejecutivos de los cuales 2 serán independientes. Presidente: consejero independiente.

Competencias:

  • Propuesta de designación de consejeros independientes e informe sobre el resto de consejeros.
  • Evaluación de las competencias, experiencia y conocimientos de los consejeros, así como su dedicación al desempeño de su función.
  • Examinar u organizar la sucesión del presidente y del consejero delegado de la sociedad.
  • Informar sobre nombramientos y ceses de altos directivos propuestos por el consejo delegado.
  • Informar sobre la diversidad de género del consejo.
  • Proponer al consejo la política retributiva de consejeros y altos directivos, retribución individual de consejeros ejecutivos y condiciones básicas de los contratos de altos directivos.

Oferta Pública de Adquisición (OPA)

En supuestos la normativa obliga a quien adquiere un determinado porcentaje de una sociedad cotizada a ofrecer a todos los accionistas de la sociedad cotizada la posibilidad de venderle todas las acciones.

Derecho de los accionistas de la sociedad cotizada frente al adquirente de la participación que obliga a hacer la OPA.

Regulado por la directiva europea y la TRLMV española.

La OPA, en resumen, es un mecanismo de protección de los accionistas minoritarios, en cualquiera de sus clases.

Clases:

1. En función del acuerdo:

  • OPAs hostiles: existe un conflicto entre los intereses del oferente y de la sociedad afectada, de sus administradores o de sus accionistas.
  • OPAs amistosas: no existe conflicto.

Solo aplica para OPAs de control.

Ejemplos: OPA de Gas Natural a Iberdrola en 2002 o la de Gas Natural a Endesa (2005).

2. Según el tipo legal:

  • Obligatorias: Adquisición de una cuota de dominio de otra sociedad (toma o aumento de una participación significativa – modificación de estatutos). Otras finalidades (exclusión de negociación y reducción de capital social).
  • Voluntarias.

OPA Obligatoria cuando se alcanza el control: es un mecanismo de defensa de los minoritarios, para los supuestos de cambio en el control de la sociedad cotizada, imponiendo a todo el que haya adquirido el control de una sociedad la obligación de presentar una oferta a todos los titulares de valores para adquirir la totalidad de sus títulos a un precio equitativo.

Obligación de formular una OPA dirigida a todos los accionistas a un precio equitativo quien alcance el control de una sociedad cotizada, ya sea mediante la adquisición de acciones u otros valores que confieren, directa o indirectamente, derecho de voto en una sociedad, mediante pactos parasociales con otros titulares de valores o como consecuencia de dos supuestos de tomas de control indirectas o sobrevenidas.

La oferta se presentará tan pronto como sea posible y como máximo en el plazo de un mes desde que se alcance el control.

España ha establecido que el control se consigue en una sociedad cotizada cuando se alcanza el 30% de los derechos de voto o se alcanza un porcentaje de derecho de voto inferior y se designe, en los 24 meses siguientes a la fecha de la adquisición del porcentaje inferior.

Precio: las OPAs obligatorias deben formularse a un precio equitativo. No inferior al más elevado que el oferente o personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado o acordado por los mismos valores durante los 12 meses previos al anuncio de la oferta.

Si no ha habido adquisiciones en los últimos 12 meses previos por el oferente o personas concertadas, no puede ser inferior al que proceda de aplicar alguno de los siguientes métodos de valoración:

  1. Valor teórico contable de la sociedad.
  2. Valor liquidativo de la sociedad y, en su caso, del grupo consolidado.
  3. Valor de la contraprestación ofrecida con anterioridad, en el supuesto de que se hubiera formulado alguna oferta pública de adquisición en el año precedente.
  4. Otros métodos de valoración aplicables.

Los destinatarios de las OPAs son los titulares de las acciones de la sociedad cotizada, incluidos los de acciones sin voto que, en el momento de solicitarse la autorización de la oferta, tengan derecho a voto. Titulares de derechos de suscripción de acciones, así como a los titulares de obligaciones convertibles y canjeables en ellas. Puede o no dirigirse a todos los titulares de «warrants» o de otros valores o instrumentos financieros que den opción a la adquisición o suscripción de acciones.

OPA de Exclusión:

Obligación de OPA cuando la sociedad acuerda la exclusión de negociación de sus acciones.

Se asimilarán a la exclusión las operaciones societarias en virtud de las cuales los accionistas de la sociedad cotizada puedan convertirse, total o parcialmente, en socios de otra entidad no cotizada (canje).

La OPA de exclusión solo puede formularse como compraventa, debiendo consistir en dinero la totalidad del precio.

El precio deberá ser un precio equitativo.

El acuerdo de exclusión y los relativos a la OPA y al precio ofrecido deben ser aprobados por la junta general de accionistas de la sociedad emisora de los valores a excluir.

La oferta de exclusión puede ser formulada por la propia sociedad emisora o por cualquier otro siempre que cuente con la aprobación de la junta general de accionistas de la sociedad que se excluye.

OPA Voluntaria:

Estas pueden sujetarse a condiciones siempre que su cumplimiento o incumplimiento pueda ser verificado al finalizar el plazo de aceptación:

  • Aprobación de modificaciones estatutarias o estructurales.
  • Aceptación de la oferta por un determinado número mínimo de valores de la sociedad.
  • Aprobación por la junta general de la sociedad oferente de la oferta.

Pueden ser un número de valores inferior al total. El precio es libre.

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