Evolución Histórica y Doctrinas Clave del Derecho Internacional Público

Antecedentes del Derecho Internacional Público (DIP)

El Derecho Internacional Público (DIP) regula la relación entre comunidades y Estados jurídico-políticos independientes. Su surgimiento se consumó con la aparición del Estado moderno, autónomo y con capacidad de relacionarse en igualdad con sus semejantes a partir del Renacimiento. El DIP surge simultáneamente a la formación de los grandes Estados de Europa en el siglo XVI, aunque sus raíces se encuentran en la Alta Edad Media.

Tratado de Westfalia: Principios de Convivencia Internacional

El Tratado de Westfalia marcó un hito con diversos principios de convivencia internacional y el afán de los Estados por sentirse miembros de una misma familia. Esto llevó al aumento de las instituciones internacionales.

Avances en Materia de DIP de 1648 a 1789

El Tratado de Westfalia constituyó un pilar fundamental dentro de la estructura política internacional, reflejando la importancia del DIP. Las actividades diplomáticas aumentaron notablemente, multiplicando los tratados de comercio. Se comenzó a regular el contrabando de guerra para erradicarlo. En 1713, el Tratado de Utrecht estableció «el justo equilibrio del poder», un principio político internacional que representaba el equilibrio como sustituto lógico de un monopolio de poder o incluso una organización internacional. Durante esta etapa, el progreso de los tratados referentes a prisioneros, heridos y enfermos en campaña fue notable.

El Congreso de Viena de 1815 y sus Aportaciones al DIP

El Congreso de Viena, máximo referente de la diplomacia clásica, aportó nuevas divisiones políticas instaurando un nuevo sistema que llamó la atención: la intervención. Resultado de un pacto de ayuda militar, surgió una organización internacional conocida como La Santa Alianza, estableciendo un sistema de consulta por congresos para defender la monarquía del emergente liberalismo. El llamado «concierto europeo», basado en el «equilibrio del poder», comenzó a dar dirección a los Estados durante el siglo XIX, evitando una guerra mundial por casi 100 años. Se establecieron distintas reglas formando el régimen de navegación, instaurando la intervención y las represalias. La opinión pública internacional jugó un papel fundamental. Hacia el final de esta etapa se observó un aumento considerable en la creación de tratados multilaterales.

La Primera Guerra Mundial: Un Retroceso en el Derecho de Gentes

La Primera Guerra Mundial desalentó la eficacia del orden jurídico internacional, dando lugar a un miserable nacionalismo y anarquía.

1945: Un Gran Cambio para el DIP

La presencia de gran cantidad de nuevos Estados, el continuo y rápido avance tecnológico y la continua búsqueda de bienestar del ser humano, alteraron desde lo más profundo este cuerpo legal. En términos generales, se puede decir que se comenzaron a universalizar sus dimensiones.

El Futuro del DIP

La doctrina del Derecho de Gentes se ha visto vulnerada, pues la evolución de este es continua y diversa. Sin embargo, se espera que en muchos años se logre un derecho universal.

Doctrinas Clásicas del Derecho Internacional Público

Doctrinas Iusnaturalistas: Escuela Hispana del Derecho de Gentes

Erróneamente se sostuvo que el Derecho de Gentes había sido obra del holandés Hugo Grocio durante el siglo XVII. Sin embargo, estudios de diversos tratadistas modernos concluyeron que, alrededor de los siglos XVI y XVII, los conocidos como juristas-teólogos, y particularmente Francisco de Vitoria, fueron los verdaderos fundadores.

Autores de la Escuela Iusnaturalista del Derecho de Gentes

  • Francisco de Vitoria: Creador de esta teoría.
  • Francisco Suárez: Sistematizó la teoría gracias a sus habilidades filosóficas.
  • Vázquez de Menchaca.

Francisco de Vitoria y su Doctrina

Consideró la problemática que comenzaba por el recién descubrimiento de América, desarrolló el entorno que envolvía a los derechos naturales de los nativos americanos, los llamados «justos títulos» producto de la conquista.

El Ius Communicationis de Vitoria

Justifica el comercio y el tráfico de los españoles con los nativos, así como el traslado y permanencia en dichos territorios. De ahí deviene el principio de la libertad de los mares. Derivado de los estudios y planteamientos vitorianos, comienzan a surgir en España leyes aplicables para las Indias, mucho más moderadas que, de manera lamentable, se aplicaban a pequeña escala.

El Ius Gentium de Vitoria

Omite todo aquello que no es humano para aportarle un contenido propio. Se fundamenta gracias a una noción novedosa de comunidad internacional y laica que permitirá la ruptura de un orden previamente establecido. Argumentó que «la razón natural decreta entre todas las naciones de la puesta en marcha, se llama ley de las naciones». Por medio de esta declaración, fundamentó que el derecho de gentes brota de la sociedad internacional afirmando que «por el consentimiento común de todas las naciones».

Teoría Judicial de Guerra de Vitoria

Se desenvuelve en la relectio segunda de indis, sive jure bello. Desarrolla magistralmente los principios de una guerra justa, la ofensiva y la defensiva, lo ilícito en una batalla, prisioneros y todo lo referente a la guerra misma. Hasta nuestros días, gran cantidad de estos conceptos se aplican por su modernidad.

Principio de la Libertad de los Mares de Vázquez de Menchaca

El mar es imprescriptible, argumentando que por ser un lugar público y común no es usucapible. El mar no puede ser reclamado por todos.

Primacía de Solidaridad Internacional de Vázquez de Menchaca

Establece esta idea por encima de los intereses que pudiera haber tenido o tener algún estado en particular. Robustece el argumento estableciendo derechos y dando deberes internacionales.

Baltazar de Ayala: Creador del Derecho Militar de los Ejércitos en Campaña

Su tratado De jure et officiis bellicis et disciplina militari contenía deberes y derechos en batalla y para el entrenamiento. Añade también, del ius humanae societatis, conceptos que su principal acción era preservar la paz. Sentó las bases del pacta sunt servanda y menciona la importancia de llevar a cabo tratados entre los países en guerra.

Francisco Suárez: Ley Eterna, Ley Natural, Ius Gentium

  • Ley eterna: Es la más importante por ser la fuente y origen de todas las leyes, es toda orden natural que atribuye a un ser máximo (Dios).
  • Derecho (ley) natural: Es un acto de reflexión. Raciocinio que lleva a cabo la mente como acto judicial. Asimismo, lo concebimos a través de la razón humana y el decálogo.
  • Ius Gentium: Estableció la costumbre como fuente del DIP. Se propagó en virtud de las tradiciones y el «imitarse» entre naciones.

Autores de la Corriente Iusnaturalista del DIP

Alberico Gentili, Hugo Grocio (Groot), Samuel de Pufendorf y Christian Wolf.

Alberico Gentili y su Persecución

Al ser protestante y ser el primero que separara la teología de la ética, tuvo que emigrar a Inglaterra.

Aportaciones de Gentili al DIP

Fue consultado como profesor y abogado, elaborando un dictamen cuando se descubrió una conspiración contra la reina Isabel. Publicó un ensayo bajo el nombre de De legationibus, donde hacía referencia a la naturaleza de los embajadores, así como sus nombramientos, inmunidades y formas de expulsar. Con el concepto de los tratados de paz, desarrolló los cimientos de la llamada cláusula rebus sic stantibus. Fue nombrado asesor jurídico de España en Londres y fue aquí donde estas alcanzaron su plenitud aportando ideas y desarrollando temas de gran importancia tales como: la navegación de los mares, presas marítimas y materias afines (corso y piratería).

Aportaciones de Grocio y su Obra De Jure Belli ac Pacis

La mayor preocupación del autor fue establecer reglas de justicia vinculantes para el hombre que vive en un estado social, apartando las leyes humanas positivas. Demostró que existen normas que se perciben en la conciencia y se pueden descubrir sin conocer la norma positiva: razón y voluntad son la base del derecho de gentes. Fundamentó la ciencia moderna del DIP. No es una obra sistemática, pues su contenido, saturado de instituciones, corresponde al derecho privado.

Relación entre el Derecho Natural y el Internacional de Pufendorf

Asegura que no existe ius gentium independiente al derecho natural, sino que es sólo una emanación. Duda del carácter obligatorio del DIP, expresando gran pesimismo respecto al valor que se le adjudica a los tratados, haciendo hincapié en que las diversas costumbres de los Estados no pueden declararse jurídicas, pues son de carácter particular.

Teoría de las Civitas Maxima de Wolf

Parte del principio que establece que por asociación de un Estado todos sus ciudadanos están obligados a promover el bien común, así como la seguridad y la tranquilidad para todos. De esta manera es como el Estado adquiere correlativamente el deber de autopreservarse como asociación, buscando su perfección y evitando aquello que pudiera erradicarlo o contrariar su perfección. Trata a las naciones bajo el esquema de civitas maxima, sembrando los antecedentes para la sociedad de naciones.

Las Doctrinas Positivistas

Predecesores

Richard Zouch, Bynkershoek y Vattel.

Zouch y el DIP

Trata de abandonar el ius gentium por sus ambigüedades e imprecisiones, intenta asemejarlo a la antigua institución romana ius faciale. No abandona el derecho natural como base del derecho internacional, afirma que la costumbre debe ser congruente con la razón.

Conceptos Desarrollados por Bynkershoek

Continuando los conceptos de Grocio respecto a la problemática del mar, argumenta que el mar no es susceptible de apropiación. Habla del mar territorial, semejante al territorio del Estado, donde establece que la potestad sobre la tierra, de acuerdo con el alcance de la fuerza de las armas.

Origen del Derecho Internacional según Bynkershoek

Enfatiza en la importancia de los tratados como prueba de una costumbre, pues esta crea la norma jurídica internacional. Sin embargo, especifica que sólo se aplicará aquella costumbre explicada y controlada por la razón.

Teoría sobre el Origen del DIP de Vattel

La idea de igualdad se funda en la noción de un estado de naturaleza. Así, todos los miembros viven juntos y no reconocen las que no sean directas del autor de la naturaleza o de ella misma. Por último, menciona que cada Estado conserva su individualidad independiente. Sin embargo, este principio condujo a un retroceso en la ciencia del DIP.

Temas Primordiales en el DIP según Vattel

Interpretación de los tratados. Sus aportaciones resultan destacables, toda vez que los autores contemporáneos a él eran pocos o su formación no es tan nutrida. Asimismo, los conflictos jurídicos internacionales impulsaron sus trabajos. Resultó un intermediario entre la ciencia y la política.

Los Positivistas Sistemáticos

Autores: Moser, Frederich de Martens.

Postura de los Autores Positivistas Sistemáticos en Relación con el DIP

Constituye una visión escéptica y moderadora de una situación que el iusnaturalismo había exagerado al dar mayor importancia a la intervención de fuerzas creadoras del derecho de gentes. Perdió mucho en su concepción, deteniendo su progreso filosófico al abandonar su idealismo naturalista. Sin embargo, presenta dos puntos fundamentales: 1) el ser y el deber ser, en el derecho, no necesariamente son lo mismo. 2) es posible descubrir el derecho examinando la práctica y los principios sobre los cuales se funda.

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