Principios de la Jurisdicción
Los principios de la jurisdicción son aquellos que sirven para estructurar o rigen la actuación de los órganos jurisdiccionales, es decir, el poder judicial en su conjunto.
Principio de Unidad
Aspecto Territorial
Las Comunidades Autónomas (CCAA) están presentes en las especialidades procesales que surgen de las especialidades de su derecho. También se contempla el agotamiento de instancias de su Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma. Se aportarán las instancias según lo que dicte el correspondiente Estatuto de la Comunidad Autónoma y lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Podrán tener competencias en materia de administración de la administración de justicia, en lo referente a los medios materiales y personales que no sean jueces y magistrados.
Aspecto Interno
Se prohíben las jurisdicciones especiales que no sean autorizables por la propia Constitución, como es el caso de la jurisdicción militar.
Principio de Exclusividad
Este principio tiene un aspecto positivo y otro negativo.
Aspecto Positivo: Monopolio Estatal y Monopolio Judicial
- Monopolio Estatal
- Ámbito Internacional: El Estado fija el ámbito de su jurisdicción frente a los otros Estados. Así, el artículo 21 de la LOPJ establece que los juzgados y tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español. Primero se aplican los tratados internacionales y luego, subsidiariamente, los artículos 22 a 25 de la LOPJ.
- Ámbito Interno: Solo excepcionalmente y conforme a la ley son posibles las jurisdicciones privadas, como por ejemplo, el arbitraje. Es el Estado el que asume la función jurisdiccional y solo permite realizar dicha función conforme a la ley establecida.
- Monopolio Judicial
Solo los jueces y magistrados integrantes del poder judicial podrán ejercer la función jurisdiccional. Esto incluye que los órganos administrativos y legislativos no ejercerán funciones jurisdiccionales.
Aspecto Negativo
Los jueces y tribunales no ejercerán otras funciones más que las jurisdiccionales, salvo aquellas funciones que, en garantía de cualquier derecho fundamental, sean previstas por la ley, como por ejemplo, el Registro Civil. La inscripción es más fehaciente si la realiza un juez que cualquier otro.
Garantías de la Jurisdicción
El poder judicial es un derecho justiciable, un derecho que tiene su principal virtualidad en el proceso penal, siendo una garantía del imputado el ser juzgado por el tribunal previamente establecido. Esta garantía se aplica particularmente en el proceso penal, pero debe considerarse de aplicación en todas las administraciones jurisdiccionales. La persona que acude a un proceso civil debe desarrollarlo ante el juez previsto; si cambian las normas, se continúa con el proceso por el que se había comenzado.
A. Juez Legal o Predeterminado
Consecuencias del derecho del juez ordinario predeterminado por la ley:
- Los delitos o faltas solo pueden ser enjuiciados por jueces integrados en el poder judicial.
- Esos jueces han de ser ordinarios y no excepcionales, es decir, en caso de que intervengan personas legas, el tribunal debe estar compuesto de la forma prevista por la ley. Puede haber jurados, pero formados según la correspondiente ley. El tribunal ha de ser predeterminado por la ley y no creado ex post facto. Cuando se creó la Audiencia Nacional hubo protestas porque se decía que era sustraer a las Audiencias Provinciales el conocimiento de una serie de asuntos que en principio les correspondía y que se pasaba a Madrid. La Audiencia Nacional se creó para asuntos que son difíciles de fijar. El juez ordinario predeterminado por la ley es una garantía para el acusado, especialmente en el proceso penal, aunque parezca menos importante para la parte en el proceso civil. La primera manifestación es que los delitos o faltas solo pueden ser enjuiciados por jueces pertenecientes al poder judicial; podemos asimilar aquí los jurados, entre otras cosas porque, aunque la ley tenga una parte dedicada al Tribunal del Jurado, al actuar en la Audiencia del ámbito provincial se puede considerar que es un tribunal propiamente dicho o podemos considerar que la Audiencia Provincial adopta una cuestión diferente a la de las salas.
- La segunda manifestación es que estos jueces han de ser ordinarios y no excepcionales, es decir, la Constitución prohíbe los tribunales excepcionales.
- La tercera es que el juez ordinario predeterminado por la ley debe ser creado con carácter previo al hecho y a su enjuiciamiento; no se puede crear un juez especial. La importancia de este derecho supone la nulidad de los actos dictados sin jurisdicción o competencia, lo que significa que el propio juez de oficio tiene que apreciar esa falta de jurisdicción o competencia y que no son válidos los acuerdos entre las partes, expresos o tácitos, que den jurisdicción o competencia a un juez que en principio, según la ley, no la tenga.
Respecto de las normas de reparto de los órganos jurisdiccionales de la misma población, hay unas normas que dicen cómo se reparten estos asuntos; estas normas suelen ser dadas por los tribunales de gobierno, y se trata de que esas normas sean objetivas.
Según otros autores, también forma parte de este derecho el seguir el procedimiento legalmente establecido para designar las personas que componen el órgano jurisdiccional. Respecto a las normas objetivas para asignar las ponencias a los miembros de un órgano colegiado, cuando un juez es individual estudia todo el asunto y redacta la sentencia.
B. Independencia
Se habla de la independencia como atributo de los jueces o magistrados en la defensa de la jurisdicción.
C. Responsabilidad
Como los jueces son independientes, son responsables. Los jueces, al no poder ser coaccionados por nadie, tienen que ser responsables de las decisiones que toman. En este sentido, tienen varios tipos de responsabilidad:
- Penal: Si un juez comete un delito penal, deberá asumir la imputación de ese delito.
- Civil: Se produce cuando los jueces o magistrados incurren en dolo o culpa y producen con ello unos daños o perjuicios. Esta responsabilidad es distinta, aunque a veces se confunde, con la responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la administración de justicia.