1. Los conflictos de Competencia
El TC actúa de garante del reparto de poder establecido por el bloque de la constitucionalidad entre Estado y CCAA. La resólución de conflictos de competencia entre Estado CCAA están regulados en el título II de la LOTC.
-Objeto
Resolver las controversias que puedan surgir en torno a la interpretación del reparto de competencias entre el Estado y las CCAA establecido por el bloque de la constitucionalidad. Además, el conflicto puede plantearse frente a actuaciones que, aín amparadas en competencias propias, producen el efecto de dificultar el normal ejercicio de las competencias ajenas.Existen dos tipos de conflictos de competencia.-Legitimación.Conflicto positivo:
El Gobierno del Estado y los Órganos ejecutivos superiores de las CCAA.-Procedimiento
Cuando quien suscita el conflicto es el Gobierno de la Nación puede requerir a la CA para que derogue o anule la disposición o actos o bien interponer el conflicto directamente ante el TC.Si quien inicia el conflicto es una CCAA debe OBLIGATORIAMENTE requerir al Estado o ante otra CA abriendo una vía de entendimiento que evite el conflicto propiamente dicho.El plazo para plantear el conflicto directamente o para requerir es de 2 meses a partir de la publicación o comunicación del acto o disposición viciados de incompetencia. En el caso del rechazo del requerimiento, el plazo es de 1 mes desde la negativa del mismo o un mes sin contestación.El objeto del conflicto no podrá exceder del contenido del requerimiento previo.Además, el Gobierno puede invocar el artículo 161.2 CE, mediante el cual el acto o resolución supuestamente viciado queda automáticamente suspendido por un plazo superior a 5 meses (si el TC no ha resuelto el conflicto en ese plazo, puede decretar el levantamiento o la continuación de la suspensión) Las CCAA no pueden convocar este artículo.Formulación del conflicto –> comparecencia de las partes afectadas (gobierno de la nación y órgano/s autonómico/s) –> presentación de obligaciones –> examen de las alegaciones –> Sentencia TC.-Contenido y efectos de las sentencias
Determinar a quien corresponde ejercer la competencia controvertida. La sentencia puede anular la disposición, resolución o acto que dio lugar al conflicto si estuviese viciado de incompetencia.
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Los conflictos negativos de competencia:
Existen dos tipos:1.
Los que surgen como consecuencia de la negativa de dos Administraciones Públicas (una del Estado y otra de la CA o de dos CCAA) a considerarse competentes para resolver una pretensión de cualquier persona física o jurídica. Agotados los recursos administrativos oportunos acudiendo a dos entes públicos que se desentienden de la competencia, se puede acudir en el plazo de un mes ante el TC –> el TC revisa los requisitos formales –> admisión a trámite –> audiencia de las Administraciones y del recurrente –> Sentencia del TC determinando a qué ente corresponde la competencia.
2. Supuestos en los que el Estado, a través del Gobierno, requiere al órgano ejecutivo superior de la CA para que éste ejercite una competencia que le corresponde –> requerimiento desatendido en el plazo de un mes –> Gobierno plantea el conflicto –> procedimiento como el anterior. (una CA no lo puede plantear frente al Estado).