Clasificación de Créditos en el Concurso de Acreedores: Especial Referencia a la Masa Pasiva

La Masa Pasiva y los Créditos Contra la Masa

La Ley Concursal (LC) define los créditos contra la masa y establece un listado (numerus clausus) de los mismos. Estos son:

  1. Los salarios por los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (art. 32.1 ET).
  2. Las costas y gastos judiciales del concurso y de otros juicios en interés de la masa.
  3. Los alimentos del deudor y de las personas a las que tuviera el deber de prestarlos, así como los decretados por resolución judicial.
  4. Los generados por la continuidad de la actividad del deudor tras la declaración de concurso, incluidos los laborales.
  5. Los que resulten de prestaciones a cargo del concursado de contratos sinalagmáticos subsistentes tras la declaración de concurso.
  6. El pago de créditos con garantía real sin resolución del bien garante (art. 155.2), los surgidos por rehabilitaciones de contratos o enervación de desahucios.
  7. Los que correspondan al deudor por el ejercicio de acciones rescisorias.
  8. Los derivados de acciones válidamente contraídas por la Administración Concursal (AC) o por el concursado intervenido con la autorización de la AC.
  9. Los que resulten de obligaciones legales o surgidas de la responsabilidad extracontractual, posteriores a la declaración de concurso.
  10. El 50% del fresh money (acuerdos de refinanciación).
  11. Cualquier otro que la LC atribuya esta calificación.

Consideraciones sobre el Pago de los Créditos Contra la Masa

  • Los créditos del número 1 se pagan de forma inmediata y los restantes a sus vencimientos.
  • La AC podrá alterar justificadamente lo establecido si considera que hay bienes suficientes en la masa, sin que afecte a los laborales, de alimentos, tributarios o de la Seguridad Social.
  • Hay que respetar los bienes objeto de garantías reales.
  • Si la masa es insuficiente, el disponible se distribuirá a pagarlos conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número:
  1. Los créditos salariales de los últimos 30 días de trabajo efectivo en cuantía no superior a dos veces el SMI.
  2. Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar tres veces el SMI por el número de días de salario pendientes de pago.
  3. Los créditos por alimentos del art. 145.2, en cuantía no superior al SMI.
  4. Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso (incluyen los honorarios de abogados).
  5. Los demás créditos contra la masa.

Privilegio Especial

Se recogen en el art. 90 LC y se trata, en general, de créditos que gozan de garantía real:

  1. Créditos garantizados con hipoteca, voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, y prenda sin desplazamiento.
  2. Créditos garantizados con anticresis.
  3. Créditos refaccionarios (incluidos los de los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado).
  4. Créditos por cuotas de leasing o de compraventas con precio aplazado.
  5. Créditos garantizados por valores representados mediante anotaciones en cuenta.

Estos cinco deben estar constituidos con los requisitos formales que su legislación específica exige para poder oponerlos a terceros. Excepción: las hipotecas legales tácitas (art. 194 LH) y los refaccionarios de los trabajadores.

  1. Créditos garantizados con prenda ordinaria constituida en documento público.

Privilegio General

Se recogen en el art. 91 LC y afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. Se privilegian por razones de política social o de interés general:

  1. Los créditos salariales que no tengan privilegio especial (con el límite de tres veces el SMI por día y por el número de días), y las indemnizaciones por despido (calculadas al mínimo legal que no superen las cuantías anteriores), accidente de trabajo, enfermedad profesional y los recargos sobre prestaciones por incumplimiento de la normativa de salud laboral. También los capitales coste de la Seguridad Social responsabilidad del concursado. Todos ellos devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
  2. Las retenciones tributarias y de la Seguridad Social derivadas de obligaciones legales.
  3. Los créditos de autónomos y los derechos patrimoniales de autor derivados de la propiedad intelectual, devengados durante los 6 meses anteriores a la declaración.
  4. Los restantes créditos tributarios, de la Seguridad Social y demás de Derecho público, hasta el 50% de su importe (el resto será crédito ordinario).
  5. Los derivados de la responsabilidad civil extracontractual (los daños personales no asegurados se tramitan conjuntamente con el número 4).
  6. El restante 50% del fresh money.
  7. El 50% del importe del crédito del acreedor instante (si no es subordinado).

Créditos Subordinados

  1. Los que, comunicados tardíamente, sean incluidos en la lista de acreedores por la AC o por el juez al resolver una impugnación de la lista (con excepciones).
  2. Los que adquieran tal carácter por pacto de las partes.
  3. Los créditos por recargos o intereses, incluso moratorios, salvo los de créditos con garantía real hasta donde alcance esta.
  4. Las multas y demás sanciones pecuniarias.
  5. Los titulados por personas especialmente relacionadas con el concursado (art. 93) (excepción de los laborales del art. 91.1º si su titular es persona física y los de socios del art. 93.2 si no se trata de préstamos).
  6. Los surgidos de acciones rescisorias concursales si se ha apreciado mala fe del acreedor.
  7. Los derivados de contratos sinalagmáticos en que se aprecie (por el juez, previo informe de la AC) obstaculización reiterada de su cumplimiento por el acreedor en detrimento del concurso.

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