Prestaciones No Contributivas en España
1. Prestación por Incapacidad No Contributiva
Pueden ser constitutivos de incapacidad no contributiva las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
Destacar:
- No existen grados de invalidez no contributiva.
- Las deficiencias causantes de la invalidez no contributiva han de ser previsiblemente permanentes.
- Se incluyen tanto las deficiencias físicas como las psíquicas, incluyendo las congénitas, siempre que anulen o modifiquen la capacidad de los que las padecen. Se incluyen tanto los casos de minusvalía como los de enfermedades crónicas con efectos incapacitantes, en un grado igual o superior al 65 %.
Requisitos:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
- Residir legalmente en territorio español durante un determinado período de tiempo.
- Carecer de ingresos suficientes y estar afectado por una minusvalía de al menos el 65 %.
- Los ingresos y rentas de las personas que conviven en la unidad familiar hasta el 2º grado no superen anualmente la cantidad que se fija en la LPGE.
- Los beneficiarios recuperan el derecho a la pensión cuando, tras haber sido contratados por cuenta ajena, se les extingue el contrato y dejan de desarrollar actividad laboral o cesan en el programa de renta activa de inserción.
2. Prestación por Maternidad No Contributiva
Serán beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período de cotización exigido.
La prestación económica consiste en un subsidio, cuya cuantía diaria será igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento.
La duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto. Estos 42 días se incrementarán en 14 días naturales cuando se trate del nacimiento del tercer hijo o sucesivos (familias numerosas), hijo en familia monoparental, parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en grado superior al 65%.
El derecho al subsidio se extinguirá por el plazo de duración (los 42 días o + 14 si corresponde), por el fallecimiento de la madre o por reconocerse a la madre una pensión de incapacidad permanente.
Prescripción: El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.
3. Prestación por Jubilación No Contributiva
Requisitos:
- Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Efectos:
Los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
Rentas o Ingresos Computables:
Se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, salvo las asignaciones económicas por hijo a cargo, otorgadas por el sistema de la Seguridad Social, los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte, previstos en la Ley de Integración Social de los Minusválidos, así como los premios o recompensas otorgados a personas minusválidas en los centros ocupacionales.
Ejemplos: Pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas, compensatorias y de alimentos, Pensiones de terceros países, Rendimientos del trabajo por cuenta ajena y propia, Subsidio por Incapacidad Temporal, Prestación y subsidio de desempleo, Renta Activa de Inserción, Intereses bancarios y dividendos, y Ganancias patrimoniales.
Rentas o Ingresos Insuficientes:
Existe insuficiencia de recursos cuando los ingresos anuales del solicitante no superan la cuantía anual de las pensiones no contributivas fijada en los correspondientes PGE. Si el solicitante convive con otras personas, es necesario que la suma de las rentas o ingresos de todos los que conviven sea inferior al límite de acumulación de recursos.
Extinción del Derecho:
El derecho a percibir la pensión se extingue por:
- Pérdida de la condición de residente legal o traslado de residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural.
- Disponer de rentas o ingresos suficientes.
- Fallecimiento del beneficiario.
Destinatarios:
Personas con 65 o más años, que no hayan cotizado nunca o cuyo tiempo de cotización sea insuficiente para alcanzar las prestaciones contributivas que reconoce la SS.
4. Prestaciones Familiares No Contributivas
Están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
A. Prestación Económica por Nacimiento o Adopción de Tercer o Sucesivos Hijos
Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos.
Hijos que dan derecho a la prestación: Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en territorio español antes del 16-11-07.
Beneficiarios: Los progenitores o adoptantes que lleguen a tener, con motivo del nacimiento o adopción, 3 o más hijos, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- No tengan derecho, ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, quienes hubiesen acogido al menor, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 9.328,39 euros.
Sujeto beneficiario:
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si uno está integrado en un RSS y el otro no, reuniendo ambos la condición de beneficiarios, prevalecerá la condición de aquel beneficiario que lo sea por estar integrado dentro de un RSS.
Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél, siempre que previamente tenga a su cargo dos o más hijos.
Cuantía: La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 450,76 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
Compatibilidades: La prestación por nacimiento del tercer o sucesivos hijos es compatible con:
- La prestación por parto múltiple, causada por un mismo sujeto.
- Las asignaciones por hijo a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
Incompatibilidades:
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
B. Prestación Económica por Nacimiento o Adopción de Hijo en Familias Numerosas, Monoparentales y Madres con Discapacidad
Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
Beneficiarios y Requisitos:
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Sujeto beneficiario:
En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario:
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado.
En los casos de madres discapacitadas: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
Compatibilidades:
La prestación es compatible con:
- La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
Incompatibilidades:
- El derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en uno de los progenitores o adoptantes.
- Con cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
C. Prestación Económica por Parto o Adopción Múltiples
Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
Hijos que dan derecho a la prestación:
- El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España.
Requisitos:
- Residir legalmente en territorio español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Sujeto beneficiario:
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
Compatibilidades:
La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:
- La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto.
- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
D. Prestación no Económica por Cuidado de Hijo, de Menor Acogido o de Otros Familiares
Beneficiarios:
Trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector privado como de la administración pública, tienen derecho a disfrutar de los períodos de excedencia para atender al cuidado de cada hijo. También para el cuidado de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad por cualquier razón.
Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos.