Fuentes y Principios del Derecho Administrativo: Conceptos Clave

Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes del Derecho Administrativo se refieren a aquello de donde emana, nace o procede esta rama del derecho. Son el lugar de nacimiento y punto de partida, es decir, el fundamento o la explicación de los componentes del ordenamiento jurídico administrativo.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes del Derecho Administrativo pueden ser directas o indirectas.

Fuentes Directas

Según la Pirámide de Kelsen, las fuentes directas se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:

  • Constitución, Convenios Internacionales, Tratados Internacionales.
  • Leyes Orgánicas, Ordinarias y Especiales.
  • Reglamentos y Ordenanzas.
  • Resoluciones: Emanadas por los ministerios.

Fuentes Indirectas

  • Jurisprudencia: Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico, habiendo resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo orden.
  • Costumbre: Práctica social que representa hábitos o usos de la sociedad. Repetidos varias veces en el tiempo, definen una norma. A veces, hay leyes promulgadas para tratar de modificar la conducta.
  • Doctrina: Conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones, basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta.

Actos Administrativos

Un acto administrativo es una declaración voluntaria que se realiza en el ejercicio de la función pública y que genera efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Constituye una manifestación de poder administrativo que se impone de manera unilateral e imperativa.

Principio de Legalidad

El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Clasificación de los Actos Administrativos

La escuela francesa los clasifica en cuatro categorías:

El acto regla:

Crea situaciones jurídicas impersonales y de carácter general.

El acto subjetivo:

Hace nacer una situación jurídica que afecta concretamente a una o varias personas.

El acto condición:

Le da a una persona un estatus general, impersonal y objetivo que fue previamente establecido por un acto regla, o hace regular el ejercicio de un poder legal, de una competencia existente.

El acto jurisdiccional:

Comprueba, con fuerza de verdad legal, una situación jurídica general o individual, o un hecho.

Silencio Administrativo

Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno, etc.), puede darse el caso de que este no responda.

Vicios Administrativos

Se entiende por vicios del acto administrativo aquellas irregularidades que adquiere al existir con categoría tal que constituye violación a la ley, anterior y superior, y, por lo tanto, con consecuencias tales que le hacen perder su valor y la capacidad de producir los efectos jurídicos que normalmente le son propios. Por ello, los vicios se confunden con las causales de anulación del acto administrativo.

Nulidad del Acto Administrativo

Es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo, el particular o administrado solo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir, solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables, es decir, que si tienen vicios, estos son subsanables. Los irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta e insanable.

Nulidad Absoluta

Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez puede, por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insanable.

Nulidad Relativa

Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable.

Convalidación de los Actos Administrativos

Consiste en remediar un vicio de un acto administrativo originalmente inválido. Se justifica por las razones de seguridad y estabilidad que pretende la satisfacción de las necesidades públicas. Es la figura en virtud de la cual la Administración subsana los vicios de los actos no afectados de nulidad absoluta. Su objeto es un acto viciado de anulabilidad o nulidad relativa. Para su ejercicio no existe límite de tiempo, es decir, que la potestad de convalidación se extiende aún interpuesto el Recurso Administrativo o Judicial.

Revisión de los Actos Administrativos

Los procedimientos de Revisión de Oficio, al igual que los Recursos Administrativos, forman parte de los denominados Procedimientos de Segundo Grado. La diferencia fundamental con respecto a los Recursos Administrativos es que, en estos casos, la Revisión procede motu proprio, es decir, sin necesidad de requerimiento de los particulares.

En estos casos, la Administración ejerce un conjunto de potestades que ponen de manifiesto el principio de autotutela, es decir, la posibilidad de la administración de controlar, no solo la legalidad, sino la oportunidad o conveniencia de sus actos en virtud de los intereses generales que le corresponde tutelar.

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