Conceptos y Procedimientos Clave del Derecho Procesal Civil

Rebeldía

20.- ¿Qué es la Rebeldía?

Es la actitud de un sujeto procesal, actor o demandado, que se abstiene de ejercitar sus derechos o cumplir sus obligaciones dentro de un proceso, con las consecuencias legales y judiciales que proceden ante su actitud de resistencia a la marcha normal del proceso.

Conciliación

21.- ¿De dónde deriva el vocablo Conciliación?

El vocablo “conciliación” deriva del latín: conciliatoria, conciliatonis, y es la acción y efecto de conciliar. Por su parte, el “conciliador” proviene del latín conciliador, conciliatoris, es la persona que concilia o es propensa a conciliar.

Prueba

22.- ¿Qué es la Prueba?

La palabra “prueba” corresponde a la acción de probar. A su vez, la expresión “probar” deriva del latín “probare” que, en el significado forense, se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso.

23.- ¿Cuáles son los Medios de Prueba?

  1. Confesión.
  2. Documentos Públicos.
  3. Documentos Privados.
  4. Dictámenes Periciales.
  5. Reconocimiento o Inspección Judicial.
  6. Testigos.
  7. Fotografías, copias Fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
  8. Fama Pública.
  9. Presunciones.
  10. Y demás medios que produzcan convicción en el juzgado.

24.- Según el Maestro Eduardo Pallares, ¿En qué consiste la Carga de la Prueba?

El maestro Eduardo Pallares señala: “la carga de la prueba consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de probar determinados hechos, si quieren obtener una sentencia favorable a sus pretensiones.

25.- Escribir dos ejemplos de las clases de confesiones.

  1. CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos, pero pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara.
  2. CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.

26.- ¿Es también llamada prueba instrumental?

La prueba documental, también denominada instrumental, está constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos.

Por documentos entendemos que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento.

Perito

27.- ¿Qué es un Perito?

Perito es la persona física versada en una ciencia o arte. La posesión de conocimiento específico que no todo mundo posee es lo que le da a un sujeto el carácter de perito.

28.- ¿Qué son los Medios de Prueba?

Son aquellos medios crediticios que aportan conocimiento al juzgador, mediante el empleo de elemento producto de la evolución científica y técnica, respecto de los hechos controvertidos en el proceso.

Alegatos

29.- ¿Qué son los Alegatos?

Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.

Sentencia

30.- Para José Becerra Bautista, ¿Qué es la Sentencia General?

“Si pensamos en el término sentencia en general, sabemos que es la resolución del órgano jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculativa, una controversia entre partes”.

Costas Judiciales

31.- ¿Cuál es el concepto doctrinal de Costas Judiciales?

Las costas judiciales son las erogaciones que realizan las partes en un proceso judicial y que están comprendidas dentro de la legislación aplicable, mismas erogaciones que serán soportadas por quien las realiza o por la parte a quien condena el juez a su pago.

Recursos

32.- ¿Cuál es el concepto de los Recursos?

Es una institución jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dictó o a uno superior, examinar una resolución jurisdiccional dictada, a efecto de determinar si se revoca, modifica o confirma.

33.- Mencione ¿cuáles son los recursos que se tramitan y resuelven ante el órgano distinto o al superior?

  • Recurso de revocación. Según el artículo 685 del CPCDF. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepciones de la definitiva.
  • Recurso de apelación como: “el recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado, a petición de parte legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de primera instancia.
  • Recurso de reposición. Es el recurso equivalente a la revocación, pero valedero para la segunda instancia. Es procedente respecto de decretos y autos, son impugnables en segunda instancia a través de la reposición. La parte contraria al recurrente deberá contestar el escrito de reposición y, por tanto, los agravios, dentro de un término de tres días.
  • Es un medio de impugnación que se concede al afectado contra actos u omisiones del juez, del ejecutor o del secretario, ante el superior jerárquico, en los casos y conforme al procedimiento que marca la ley.
  • Recurso de responsabilidad. Se trata de un juicio ordinario civil para exigir a la persona física que ha ocupado el cargo del juez o magistrado, una responsabilidad civil.

Vía de Apremio

34.- ¿Cuál es el concepto de la Vía de Apremio?

Es el procedimiento de derecho vigente que tiende a la obtención de la eficiencia de las resoluciones judiciales, o laudos arbitrales o convenios, en los casos de desacatamiento.

Ejecución de Sentencias

35.- ¿Cuáles son las Condiciones para la Ejecución de Sentencias?

  1. Las que condenan al pago de una cantidad de dinero.
  2. Las que condenan al pago de daños y perjuicios, o al pago de frutos de rentas o productos.
  3. Las que condenan al pago de cierta cantidad no líquida.
  4. Las que condenan a hacer alguna cosa o de no hacer.
  5. Las que condena a la división de cosa común.
  6. Las que condenan a la entrega de un bien inmueble o mueble.

Juicios Especiales

36.- ¿Cuáles son los Juicios Especiales?

Estos procedimientos constituyen verdaderos juicios o procesos, que en muchos casos son meras tramitaciones, formas especiales de tramitación o de procedimientos. Sólo algunas de estas formas de juicios especiales sí constituyen un genuino proceso, un genuino juicio.

Jurisdicción Voluntaria

37.- ¿Qué comprende la Jurisdicción Voluntaria?

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez.

38.- ¿Cuándo se tramita la Información Ad Perpetuam?

La información ad perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate de:

  1. De justificar algún hecho o acreditar un derecho.
  2. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para fundar el dominio pleno de un inmueble.
  3. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

Apeo y Deslinde

39.- ¿Cuándo tiene lugar la figura jurídica de Jurisdicción Voluntaria de Apeo y deslinde?

Tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, hay motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, o porque se hayan destruido las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

Caducidad

40.- ¿Cuándo procede la Caducidad?

Es la pérdida o la extensión de un derecho. La caducidad del derecho conduce, naturalmente, a la caducidad del título que lo funda.

Se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho a continuarlo si las partes no promueven durante ciento ochenta días, tanto en primera como en segunda instancia. Con la caducidad de la instancia no se extinguen ni las acciones ni las excepciones de las partes, por lo que podrían iniciar otro juicio. El procedimiento abandonado por las partes, cuando causa ejecutoria el auto que declara caduca la instancia, no interrumpe la prescripción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *