Introducción al Derecho Constitucional, Administrativo y Penal: Conceptos y Fundamentos

El Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional se define como el conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político en una sociedad determinada. Además, expresa el conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo en general. Suele estar plasmado por escrito, en un documento conocido como Constitución, y tiene rango superior al resto del Ordenamiento Jurídico. Generalmente, es de carácter rígido, exigiendo para su reforma un proceso complejo.

Antecedentes Históricos

En esta materia, los precedentes clásicos, según su estructura política y gubernamental, pueden ser las Polis Griegas. De la figura de Platón puede extraerse un concepto propio de Constitucionalidad. Siguiendo esta línea, también se ha de nombrar a la Roma Republicana, con una Constitución no escrita basada en tres pilares: comicios o Asambleas, Senado y Magistraturas. Estos antecedentes clásicos consagran algunas categorías vigentes como la democracia, el sufragio, el derecho a voto, la elección popular de cargos públicos, etc.

Pese a estos antecedentes, solo se puede hablar de un estudio particularizado del Derecho Constitucional con los estudiosos del siglo XVIII, en la Constitución Francesa de 1791 y la Americana, vigente desde 1789.

Definición y Clasificación de las Constituciones

Podemos definir Constitución como un texto, normalmente escrito, que resulta de un acto jurídico o revolucionario de quien representa u ostenta, en un momento histórico determinado y en un país concreto, el poder constituyente.

Los criterios para clasificar las Constituciones son:

  • Por su plasmación: Escritas o no escritas (como en el Reino Unido).
  • Por su origen:
    • Otorgadas: Dadas por el Rey.
    • Impuestas: Por el Parlamento al Rey.
    • Pactadas: Entre partes tras un enfrentamiento.
    • Aprobadas: Por la soberanía popular.

Estructura de las Constituciones

En cuanto a su estructura, sobre todo en las Constituciones escritas, encontramos:

  • Parte Dogmática: Normalmente al principio del texto, enuncia el conjunto de derechos inherentes a cualquier individuo.
  • Parte Orgánica: Trata de la organización del Estado, estructurado en tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Hay que hacer referencia a la Constitución Española, vigente desde 1978, la cual presenta una estructura clásica pero con peculiaridades, como por ejemplo, la configuración del Estado de las Autonomías. Previamente, se establece un preámbulo y un Título Preliminar que habla pragmáticamente del modelo de sociedad que se pretende y los valores que la sustentan. El órgano que tiene la obligación de conformar la correcta interpretación del texto constitucional es el Tribunal Constitucional.

Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo se configura en la actualidad como la rama más importante del Derecho Público, por su amplitud normativa y repercusión jurídica. Cabe reseñar que se viene desarrollando con fuerza desde inicios del siglo XIX hasta la actualidad.

Orígenes y Definición

Sus más sólidos orígenes datan de 1789, con la Revolución Francesa, los principios nuevos de organización del Estado y la creación del Derecho Administrativo según M. Hauriou (1856-1929). El Derecho Administrativo es el derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración, siendo esta el conjunto de las diversas administraciones públicas, fundamentalmente la Local, Autonómica y la Estatal.

Se puede definir el Derecho Administrativo como el conjunto de instituciones que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de las Administraciones Públicas y la relación entre estas y los ciudadanos. El principio de separación de poderes de Locke y Montesquieu imprime gran influencia en la Administración Pública y su funcionamiento.

En suma, el Derecho Administrativo es el conjunto de normas que regulan la estructura de la Administración del Estado, así como sus prerrogativas, potestades, deberes y patrimonio.

Derecho Penal

Se puede definir el Derecho Penal como el conjunto de normas de Derecho Público que establece determinadas conductas delictivas y determina, respecto de las mismas, una determinada sanción. El Derecho Penal, siendo una de las ramas más significativas del Derecho, cuya naturaleza le encarga la protección de intereses públicos, se basa en:

  • Los intereses tutelados son preferentemente sociales, no pudiendo entenderse como una relación entre particulares. De ahí que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establezca la capacidad de la acción penal tanto al Ministerio Fiscal (representa a la sociedad) como a los particulares.
  • El Derecho Penal es esencialmente público, puesto que solo los poderes públicos tienen potestad para establecer normas que tipifiquen delitos e imponer la sanción correspondiente.
  • El Derecho Penal es una de las parcelas del Derecho más delimitada legal y doctrinalmente, siendo completada con el conocimiento de otras disciplinas como la sociología, la psiquiatría, la psicología forense, etc.

Concepto de Delito y Funciones del Derecho Penal

Será el concepto del delito la realidad central del Derecho Penal, pero su denominación se extrae de la sanción penal que conllevan los actos delictuales o acciones punibles.

El Derecho Penal goza de una doble función: tanto preventiva como represiva.

  • Función preventiva: Es prioritaria para garantizar la paz social y otorgar protección a la comunidad.
  • Función sancionadora: La norma penal también tiene un fin sancionador, que no es una venganza social, sino una forma de protección social. Además, si el reo es privado de libertad, se le impide que vuelva a cometer actos punibles, sirviendo también para efecto redentor, buscando la recuperación del reo.

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