Recurso de Apelación: Doble Instancia y Procedimiento Detallado

El recurso de apelación es un medio para impugnar resoluciones judiciales que ponen fin a la controversia, es decir, aquellas que deciden sobre el fondo del asunto. Este recurso permite acceder a la segunda instancia, garantizando el doble grado de jurisdicción. Es importante destacar que los recursos posteriores no buscan un nuevo enjuiciamiento de la controversia, sino que se centran en analizar posibles vicios en el procedimiento o infracciones de normas.

Naturaleza del Recurso

El recurso de apelación constituye un medio de gravamen, donde se solicita una segunda opinión sobre el caso. Implica un nuevo enjuiciamiento de la actividad probatoria, respetando el objeto delimitado y la actividad probatoria de la primera instancia. Aunque no se repite la actividad probatoria, el órgano de apelación analiza la actividad probatoria de la primera instancia y realiza un nuevo razonamiento jurídico. La práctica de nueva prueba es excepcional.

Este recurso permite invocar que el juez de primera instancia no ha dado la razón a una de las partes, justificando así la apelación. El ámbito objetivo de la apelación se corresponde con el ámbito objetivo del proceso en primera instancia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite que las partes aleguen normas y garantías procesales a través de este recurso. Se puede invocar una infracción procesal, buscando la revocación o anulación de la sentencia, o simplemente solicitar un nuevo enjuiciamiento. Es un recurso devolutivo, no suspensivo, lo que significa que la resolución recurrida no se suspende.

Resoluciones Apelables

El recurso de apelación cabe contra:

  • Sentencias que ponen fin al proceso, excepto las dictadas en juicio verbal por cuantía inferior a 3.000 euros.
  • Autos definitivos que ponen fin al proceso.
  • Autos no definitivos cuando lo diga la ley.

En principio, la interposición de la apelación no suspende la ejecución de la resolución recurrida, aunque se puede solicitar la suspensión en casos excepcionales.

Órgano de Apelación

El órgano de apelación por excelencia es la Audiencia Provincial (AP). La tramitación del recurso se inicia ante el órgano de instancia, que luego eleva las actuaciones a la AP.

Legitimación

Están legitimadas para interponer el recurso de apelación las partes perjudicadas por la decisión recurrible.

Procedimiento

El procedimiento de apelación se divide en dos fases:

  1. Primera fase: Ante el órgano que dictó la resolución recurrida (interposición, oposición o adhesión de otras partes y emplazamiento ante la Audiencia Provincial).
  2. Segunda fase: Ante la Audiencia Provincial (personación, posible celebración de vista en casos excepcionales y sentencia).

El plazo para recurrir en apelación es de 20 días para sentencias y autos recurribles.

Interposición del Recurso

Se debe indicar al órgano jurisdiccional que se presenta el recurso dentro de plazo. Se debe presentar un escrito de interposición ante el órgano que dictó la resolución recurrida, incluyendo las alegaciones, la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan. En caso de alegar infracción de normas y garantías procesales, se debe acreditar la protesta o recurso correspondiente.

Tramitación

Tras la interposición, el letrado de la administración de justicia realiza un control formal y notifica a las demás partes para que se opongan o adhieran en un plazo de 10 días. Luego, se remiten las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde las partes se personan. Excepcionalmente, se puede celebrar vista si hay actividad probatoria que practicar. Lo habitual es que la Audiencia dicte sentencia directamente.

Sentencia

La sentencia de apelación varía según la alegación:

  • Si se alega falta de jurisdicción o infracción procesal, se retrotraen las actuaciones al momento de la infracción.
  • Si se busca la revocación, la apelación puede dictar una nueva sentencia, realizando un nuevo enjuiciamiento.

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