Obligaciones Básicas del Derecho Internacional del Medio Ambiente
Las obligaciones básicas del Derecho Internacional del Medio Ambiente se consideran frecuentemente como principios de este derecho.
Principio de Cooperación
También conocido como principio de buena vecindad, se trata de una obligación que se encuentra plasmada en la mayoría de tratados internacionales sobre la materia. Su cumplimiento ha sido objeto frecuente de disputas internacionales en relación con los recursos transfronterizos. Por ejemplo, el enfrentamiento entre Irlanda y Reino Unido por la instalación de una planta energética en territorio británico que podía tener impactos medioambientales en Irlanda.
Deber de no Causar Daños Medioambientales Transfronterizos
Se recoge expresamente en la Declaración de Estocolmo y en la Declaración de Río, donde se establece que los Estados tienen derecho a explotar sus propios recursos y la obligación de asegurar que las actividades que lleven a cabo dentro de su jurisdicción no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados.
Principio de Prevención
Persigue evitar la realización de daños ambientales, no solo a otros Estados, sino también es aplicable a situaciones que puedan producirse en el territorio de un mismo Estado.
Principio de Precaución
No existe una definición única de este concepto. Sin embargo, la fórmula utilizada por la Declaración de Río es de utilidad para su definición. Dicha declaración establece que, con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el principio de precaución. Así, ante peligro de daño al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para dejar de adoptar medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de Quien Contamina Paga
Los costes generados por la contaminación deben ser asumidos por el responsable de la misma.
Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas
Supone que se reparte el ejercicio de responsabilidades a escala planetaria. Es decir, la comunidad internacional debe asumir, en su conjunto, responsabilidades ambientales, pero serán los causantes de ciertos daños los que deberán asumir los costes.
La Protección del Medio Ambiente en la UE
Principio de Precaución
Consiste en tomar medidas para impedir, minimizar o erradicar el riesgo potencial para el medio ambiente sobre el cual no se ha establecido científicamente el nexo causal entre la actividad para causar el riesgo y el daño. Es un principio ambivalente, manipulable y peligroso para la innovación tecnológica, por lo que hay una comisión para marcar los límites y modo de utilización. Este principio es relativamente reciente y no fue introducido en el Tratado de Maastricht de 1992 por no haber consenso sobre su valor normativo.
Principio de Prevención
Siempre es más barato que la reacción ante la consumación de un daño. Ha formado parte de la acción de la UE desde sus orígenes.
Principio de Corrección en la Fuente
Significa que los daños medioambientales deben ser prioritariamente rectificados en su lugar de origen.
Principio de Quien Contamina Paga
Significa que quien contamina debe pagar los costes que se derivan de la reducción o eliminación de los daños causados al medio ambiente e, incluso, del establecimiento de mecanismos eficaces de prevención de futuros daños.
La aplicación de este principio se ha incluido asiduamente en la legislación comunitaria relativa al tratamiento de residuos.
También, con la aplicación generalizada de este principio se va a contribuir a un grado más elevado de cumplimiento de los objetivos de la política comunitaria en materia de medio ambiente, ya que cumple el rol de disuadir la violación de las normas sobre medio ambiente.
Alto Nivel de Protección
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea indica que la política medioambiental comunitaria debe aspirar a un nivel alto de protección, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones (medioambientales, económicas, sociales, etc.) en la que se encuentra la Comunidad.
Este principio ha sido matizado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el sentido de que este nivel alto de protección no significa una obligación de que sea técnicamente el más elevado posible.
Esta matización es importante, ya que el nivel alto de protección debe ser entendido en consonancia con las realidades de cada Estado, lo cual es importante dada la incorporación a la UE de nuevos Estados procedentes de la Europa Central y del Este que pueden tener dificultades para tener un nivel de protección que sea el más elevado posible.