Ordenación Territorial en Andalucía: POTA, PPCLA, POTAS y PIOT

1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)

El POTA es el instrumento más importante en materia de ordenación del territorio (OT). Establece la organización y estructura territorial que se pretende para toda la Comunidad Autónoma (CA), constituyendo el marco de referencia territorial para los Planes de Ordenación del Territorio que se efectúen para ámbitos menores y para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT). Por lo tanto, ninguno de los demás instrumentos lo puede contradecir. El artículo 7 de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA) establece el contenido que debe tener, en todo caso, el POTA. No obstante, este no es una lista de numerus clausus, sino que en su párrafo (m) da pie a que el Consejo de Gobierno incluya los demás aspectos que considere necesarios para la consecución de los objetivos del plan.

Por otro lado, el plan tendrá en cuenta las políticas de la Unión Europea (UE) y del Estado que puedan afectar en sus aspectos territoriales a la CA y especificará las determinaciones de este que deban ser referentes para dichas políticas. El plan concretará la naturaleza y efectos de sus determinaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 21, que establece que las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio podrán tener el carácter de: Normas, Directrices o Recomendaciones Territoriales:

  • Normas: son determinaciones de aplicación directa vinculantes para las Administraciones Públicas (AA. PP.) y para los particulares, en los suelos urbanizables y no urbanizables.
  • Directrices: son determinaciones vinculantes solo en cuanto a sus fines. Con sujeción a ellas, los órganos competentes de las AA. PP. a quienes corresponda su aplicación establecerán las medidas concretas para la consecución de dichos fines.
  • Recomendaciones: son determinaciones de carácter indicativo dirigidas a las AA. PP. que, en caso de apartarse de las mismas, deberán justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con los objetivos de la OT.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en la materia, acordar la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento para su aprobación, siguiéndose la tramitación que establece el artículo 143 del Reglamento de la Cámara para los planes contenidos en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA).

El plan, pese a su aprobación por el Parlamento, no tiene rango de ley. Por lo que es un Reglamento sui generis, puesto que necesita de aprobación final parlamentaria y tiene la función de ejecutar la LOTA. Este carácter reglamentario tiene gran repercusión a la hora de su impugnación, ya que es posible hacerlo mediante el procedimiento contencioso-administrativo por ser un acto de aplicación de la ley. Una vez aprobado, se debe publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

2. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (PPCLA)

El título VII de la LOTA regula el PPCLA, un híbrido entre el POTA y un POTAS, que tiene por objeto establecer los objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía, en el marco de lo establecido en el POTA para el dominio litoral. Su ámbito debe incluir, al menos, los primeros 500 metros de la costa andaluza, y aquellas zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero de los municipios que se relacionan en el anexo I de la LOTA. Por tanto, pretende controlar la devastación del litoral. El PPCLA vincula a los planes POTAS y a los PIOT y puede obligar a correcciones y adaptaciones a los POTAS, los PIOT y al planeamiento urbanístico.

El PPCLA se formula por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. Redactado el PPCLA, se somete, por un plazo no inferior a 2 meses, a información pública y audiencia a las Administraciones y Entidades públicas afectadas en razón de su competencia, así como a las Corporaciones locales que tengan todo o parte de su territorio incluido en el ámbito del PPCLA.

3. Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional (POTAS)

Los POTAS establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y entidades públicas, así como para las actividades de los particulares (artículo 23.1 LOTA). Es importante destacar que los POTAS son vinculantes para los PIOT y para el Planeamiento Urbanístico general e indicarán, al aprobarse, los plazos para la adaptación de estos, de acuerdo con sus objetivos. Por tanto, las determinaciones de los POTAS que sean de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de los PIOT y del Planeamiento Urbanístico General.

4. Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT)

Son planes que ordenan las distintas políticas sectoriales con trascendencia territorial, que se regulan por su correspondiente legislación específica y por las determinaciones de la LOTA. Los PIOT prevalecen sobre el Planeamiento Urbanístico General. Estos planes tienen, entre otras exigencias, que justificar la coherencia de sus contenidos con el POTA y con las determinaciones de los POTAS que les afecten. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente, acordar su formulación, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno.

El artículo 7.2 de la LOTA establece que el POTA deberá especificar cuáles de sus determinaciones se constituirán en referentes para las políticas del Estado que puedan afectar a aspectos territoriales de la CA. Las actividades de planificación estatales precisan un informe de coherencia de la CA respecto a su política de OT, que podría clasificarse como Evaluación de Impacto Territorial, para cuya emisión el órgano competente de la CA tiene 2 meses, entendiéndose el silencio como favorable. No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la decisión última por lo que se refiere a infraestructuras de competencia estatal corresponde a la Administración General del Estado (AGE).

Por último, hay que señalar que, si se realizan actuaciones singulares aisladas con incidencia en la OT que no estén previstas en los instrumentos de OT, la Administración Pública territorial que la promueva deberá solicitar también un informe de coherencia territorial, que será emitido por el órgano competente de la Comunidad en dos meses, o de lo contrario se entenderá que es favorable. Si el proyecto es autonómico o local y hay discrepancia entre el promotor y la Consejería competente en materia de OT, resolverá de manera unilateral el Consejo de Gobierno.

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