Las Cortes Generales
1. Caracteres Generales del Órgano Parlamentario
El Parlamento actual es un órgano cuyo nombre se remonta a la Edad Media, cuando era el lugar donde el rey se reunía con el clero y la nobleza para discutir los asuntos de gobierno de su reino. Esto cambia con la aparición de las ciudades y sus representantes, que también acuden a parlamentar. El parlamento liberal rompe con ese esquema de lo que el parlamento medieval representaba, pues estas revoluciones tienen como característica más relevante cómo el pueblo rompe con la “falsa” representación del monarca, y asume la titularidad de la soberanía, proclamándolo en una asamblea. La Asamblea popular será la que detente el poder soberano; se considera que el titular de la soberanía era la Asamblea, no el pueblo. Esta Asamblea no era muy amplia, pues como sabemos, no todos los individuos eran considerados ciudadanos (solo los que poseían estudios y propiedades – sufragio censitario), por lo que solo unos pocos podían ser elegidos representantes en dicha asamblea.
Nuestro parlamento representa ahora a un número muy amplio de ciudadanos, con una base muy amplia (sufragio universal), y por eso surgen de una forma casi paralela los grupos que pretenden representar parte de las ideas políticas: los partidos políticos. Hablamos ya de la segunda mitad del siglo XX, y la posguerra. Con el tiempo se incorpora una segunda cámara, ya que se considera que hay ciertos asuntos que necesitan ser tratados en una cámara especial, de ahí el nacimiento del Senado, con el fin de encontrar un espacio en el que se puedan discutir los asuntos de una manera más sosegada. El Parlamento sigue siendo hoy una cámara especial. En España, el Parlamento no es el titular de la soberanía; los titulares de la soberanía somos los españoles, que estamos representados en el Parlamento (algo que no es así, por ejemplo, en Reino Unido, donde el Parlamento ostenta la soberanía).
1.1. Título III y (IV) de la Constitución Española de 1978: Las Cortes Generales
- Artículo 66.1. CE: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. Las Cortes no son titulares del poder soberano, sino que lo representan. Representan a todo el pueblo, no solo a los votantes que han participado en la construcción de las Cortes.
- Es un órgano esencialmente deliberativo.
- Estructura bicameral.
- Su relación con el gobierno es la propia de un sistema parlamentario. (El título V de la CE):
a) Artículo 108: “El Gobierno responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados”.
b) Artículo 113: “El Congreso de los Diputados puede exigir (…) moción de censura”. El Congreso puede exigir responsabilidad política al Gobierno.
c) Artículo 115: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.” No solo las Cortes pueden hacer caer al gobierno, sino que el Gobierno puede disolver a las Cortes.
d) Artículo 72.1 CE: “Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta”. Las Cortes no son soberanas, pero sí tienen autonomía para gestionar las cámaras.
2. Estructura Bicameral de las Cortes Generales
El bicameralismo está muy extendido a nivel mundial; es una característica de la mayoría de los países primermundistas. Existe una segunda cámara con el objetivo de que en ella se puedan discutir otros intereses, que se consideran deberían tener un trato específico. Con el tiempo, esta cámara se hizo más bien útil para defender y representar la diferenciación territorial. Se convierte también en un espacio de reflexión para la aceptación de las normas una vez han pasado por el Congreso. Aunque el bicameralismo está muy extendido, no es igual en todas partes. Podemos clasificar:
- Bicameralismo perfecto o simétrico: las dos cámaras tienen igualdad de peso.
- Bicameralismo imperfecto, asimétrico o atenuado: el distinto peso que tiene una de las dos cámaras respecto de la otra (caso de España).
Las Cortes Generales como Parlamento bicameral en la CE de 1978
Queda recogida aquí la tradición bicameral española. Nuestro Senado es una cámara de representación territorial, quedando proclamada en el artículo 69.1 CE, pero que también pretende ser cámara de segunda lectura o reflexión. El Senado tiene tareas compartidas con el Congreso, pero es este el que tiene un protagonismo absoluto, especialmente en el procedimiento legislativo y en mecanismos propios del sistema parlamentario, basado en el Congreso.
3. Composición del Congreso de los Diputados y del Senado
3.1. El Congreso
Artículo 68 CE: Congreso
- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
- La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
- La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
- El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
- Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
- La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
El procedimiento de reparto de escaños atribuye de manera directa dos por cada provincia, dejando un número más reducido. Este procedimiento produce disfuncionalidades.
Concreciones de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)
a. Número total de miembros del Congreso es 350.
b. Número mínimo de diputados por provincia: 2 (50X2 + 2) = 102. Quedan 248 a repartir.
c. Fórmula electoral: D’Hondt o de cocientes mayores. Artículo 163 de la LOREG, que recoge un ejemplo y explica esta fórmula.
d. Abstención: opción política de no acudir a las urnas. También es una opinión.
e. Voto en blanco: yo participo, pero no voy a dar mi voto a ninguna candidatura; suele ser un voto protesta, no estoy de acuerdo con ninguna opción.
f. Voto nulo: voto que no se contabiliza porque no es válido.
g. Barrera electoral: si los partidos no han llegado a un mínimo de votos, no entran en el Congreso. Esta barrera es del 3% en cada circunscripción.
3.2. El Senado
Artículo 69 CE: El Senado
- El Senado es la Cámara de representación territorial.
- En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
- En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
- Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
- El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.