Interpretación y Analogía Jurídica
5.1 La interpretación jurídica
El art. 3º.1 del Código Civil dispone que «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».
Siguiendo este mandato legal se pueden distinguir cinco elementos fundamentales hermenéuticos que deben servir de guía para el acercamiento al sentido actualizado de cualquier norma al que pretendamos dotar de contenido unitario concreto. SAVIGNY ya señaló la existencia del elemento literal, el lógico, el histórico y, por último, el sistemático. La doctrina actual sigue hablando de estos cuatro elementos, añadiendo un nuevo elemento, el sociológico, introducido con la reforma del título preliminar del Código, en 1973.
- El elemento literal. Cuando prevalece este elemento en el procedimiento hermenéutico la doctrina habla de interpretación gramatical o literal. Como quiera que las normas aparecen expresadas lo primero que debe hacer el operador jurídico es atender al sentido propio de las mismas. Es el más utilizado y suele utilizarse en primer lugar.
- El elemento lógico. La interpretación como labor de razonamiento comporta la utilización de reglas lógicas. Se trata de esclarecer el silogismo que toda norma encierra. Para ello la doctrina científica ha explicitado una buena colección de reglas que deben seguirse por el operador jurídico, como por ejemplo: debe rechazarse la interpretación que conduzca al absurdo; o la norma que autoriza lo más, autoriza lo menos; o donde la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros… El intérprete no deberá desconocer su espíritu o finalidad. Esto es lo que los clásicos denominaban la ratio legis de la norma, esto es, fundamentar para desentrañar el sentido originario y esencial que subyace en toda norma jurídica.
- El elemento histórico es sumamente interesante por trascendente; el momento histórico en el que la norma surgió suele arrojar importantes conclusiones sobre las necesidades sociales que vino a cubrir la norma, en este sentido la doctrina ha indicado en numerosas ocasiones que muchas instituciones jurídicas han sido esculpidas y modeladas por la historia, así suelen ser el resultado de una larga evolución de la que no pueden desprenderse.
En este sentido, HESSE ha apuntado con acierto que esa cierta dosis de generalidad que la doctrina ha criticado no es tanto un defecto pues ésta debe permanecer incompleta e inacabada. Esta alterabilidad caracteriza particularmente las relaciones vitales reguladas por la Constitución. De ahí que sólo al precio de frecuentes reformas constitucionales pueda el Derecho constitucional hacerse preciso, evidente y previsible.
El elemento histórico nos servirá especialmente en nuestro empeño de clarificar el sentido más actualizado de cualquier institución así como para delimitar su concreta función. La comprensión de la evolución constitucional posterior de cualquier institución es un instrumento muy valioso para la delimitación material actual de su sentido concreto y función.
- El elemento sistemático también es fundamental en el procedimiento hermenéutico. Su trascendencia deriva de la propia naturaleza del Derecho como sistema. En el Derecho o el Ordenamiento jurídico las normas que lo componen se relacionan interactuando unas con otras. Por ello el operador jurídico que actúa conforme a este elemento deberá poner en relación el sentido de la norma estudiada con todas aquellas normas que guarden relación con la analizada.
- El elemento sociológico se proyecta sobre el concreto momento en el que la norma debe desplegar sus efectos. El operador jurídico debe llevar a cabo su tarea hermenéutica teniendo muy presente la sociedad en la que la norma interpretada va a ser aplicada. Así deberá tener en cuenta cuáles son las necesidades de esa sociedad, sus cambios y transformaciones así como los nuevos principios que se van abriendo paso en la sociedad para impulsar la evolución.
5.2 La analogía
La analogía en Derecho, es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.
Mediante la analogía, un juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro. Lo hará siempre que no exista una Ley adecuada al caso enjuiciado. De cualquier forma, y por motivos de seguridad jurídica, no cabe la analogía en el derecho sancionador, ya sea administrativo o penal; ya que la conducta deberá estar tipificada previamente (véase arts. 9.3 y 25 de la CE.)
Existen tradicionalmente dos clases de analogía: la analogía legis y la analogía iuris.
Legis consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación. Iuris supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para, de su conjunto, extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación. Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el intérprete descubre una norma no formulada.