Procuraduría General de la República (PGR)
La Procuraduría General de la República es un órgano superior político-administrativo que auxilia al Presidente de la República en el despacho de asuntos jurídico-administrativos del Estado (Art. 102).
Ministerio Público Federal
El Ministerio Público Federal es una institución dependiente del Ejecutivo Federal, presidido por el Procurador General, quien tiene a su cargo la persecución de todos los delitos del orden federal, y debe hacer que los juicios se sigan con toda regularidad e intervenir en todos los negocios que la ley determine. Dr. Franco Villa.
Las palabras «procuraduría» y «procurador» hacen referencia a defensores de consumidores.
Procurador General de la República
El Procurador General de la República es un funcionario político, jurídico y administrativo, nombrado con aprobación del Senado y removido por el Presidente de la República. Encabeza la PGR y forma parte del cuerpo colegiado que puede acordar la suspensión de garantías e informar anualmente al Congreso de la Unión.
Funcionario Político
Es nombrado por el Senado, acuerda con el Jefe de Estado, tiene relación con otros poderes, forma parte del cuerpo colegiado, informa anualmente y su función implica actividades políticas.
Funcionario Jurídico
Es parte de todos los juicios en que la Federación sea parte, juicios relacionados con agentes diplomáticos, y da opinión sobre la constitucionalidad.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo
Apartado A, Art. 102 (Dic. 1994). Puede influir en el nombramiento y solicitar la remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias federales de la Administración Pública Federal.
Comisiones Intersecretariales
Son organismos intermedios creados para la atención de asuntos que implican el ejercicio de la actividad administrativa en diversas ramas, y están integradas por los Secretarios de Estado. Son creadas por acuerdo presidencial (Art. 21).
Organismos Administrativos Intersecretariales
Son creados por el Presidente de la República, integrados por varios departamentos administrativos, con la finalidad de solucionar problemas en los cuales sea suficiente la acción de una sola secretaría. Solo el Presidente puede crearlos y están integrados por varias secretarías o departamentos de Estado.
Clasificación
- Duración:
- Transitorios: duración definida por un tiempo determinado.
- Permanentes: duración indefinida.
- Orden de su Estructuración:
- Simples: integrados solo por secretarías.
- Mixtos: varios departamentos, departamentos de Estado, administrativos, etc.
Suspensión de Garantías
Es un procedimiento que asegura el régimen de derecho acorde con lo que el Art. 1 C. Federal establece. Deberá ser por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.
Acuerdo Colectivo
Ya sean totales o generales, pueden celebrar esos acuerdos simultáneamente con uno o varios de ellos.
Gabinete
Es el cuerpo colegiado que forman los ministros, teniendo responsabilidad política y administrativa frente al Poder Legislativo.
Desconcentración
Órgano inferior subordinado a una secretaría, puede contar o no con personalidad jurídica, puede contar o no con patrimonio propio, posee facultades limitadas.
Características de los Órganos Desconcentrados
- Son creados por una ley.
- Dependen de la Presidencia.
- Su competencia deriva de las facultades.
- Su patrimonio es el mismo de la Federación.
- Tienen autonomía técnica.
- No puede tratarse de un órgano superior.
Descentralización
Órgano que depende indirectamente del Ejecutivo Federal, tiene variablemente personalidad jurídica, tiene siempre patrimonio propio, posee facultades más autónomas.
Descentralización Política
Existe una autonomía de decisión y de actuación dentro de su límite territorial, ya sea del estado o municipio.
Doctrina Francesa
Separa la descentralización administrativa por servicios, región y colaboración. Obedecía a la necesidad práctica de atender un servicio público, con personal técnico especializado.
Francia
En Francia, la descentralización se considera clásica, territorial y por servicios.
Descentralización Administrativa en Sentido Estricto
Es una forma de organización que adopta, mediante una ley, la Administración Pública para desarrollar actividades del Estado o intereses generales en un momento dado, a través de organismos creados especialmente para ello, dotados de personalidad jurídica, patrimonio propio y régimen jurídico propio.
Características
- Tienen régimen jurídico propio.
- Tienen personalidad jurídica.
- Denominación.
- Tienen órganos de dirección.
- Cuentan con patrimonio propio.
- Régimen fiscal.
- Finalidad.
Denominación
Conjunto de palabras en el idioma oficial del Estado que distingue y diferencia a los organismos descentralizados.
Empresa
Casa o sociedad mercantil o industrial fundada para emprender o llevar a cabo acciones, negocios o proyectos de importancia. Sinónimos: patrón individual, sociedad mercantil, sociedad civil.
Características de la Empresa Pública
- El Estado aporta los elementos de capital.
- La empresa se encuentra destinada a producir bienes y servicios para satisfacer necesidades colectivas.
- Está vigilada y controlada por el Estado.
- El régimen de la empresa es de normas de derecho público y privado.
Organismos Desconcentrados: Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Organismos Descentralizados: Petróleos Mexicanos.
Empresas de Economía Mixta
Son aquellas en las que existe un vínculo de concurrencia en la formación o explotación de una empresa, generalmente sociedad mercantil.
Sociedades Mercantiles de Estado
Son aquellas en las que el Estado es el único propietario, tanto del capital como de los elementos de la empresa.
Régimen de Derecho Público
- Constitución Política Federal.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Ley de Instituciones de Crédito.
- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Régimen de Derecho Privado
- Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Ley del Mercado de Valores.
- Código de Comercio.
- Ley de Sociedades de Inversión.
Fideicomiso
Es una institución relativamente reciente en nuestro medio, aun cuando existen antecedentes legislativos y algunos proyectos de leyes. Deberá constar siempre por escrito.
Clasificación de los Fideicomisos
- Expreso y tácito.
- Oneroso o gratuito.
- Fideicomiso público y privado.
Sujetos en la Relación Fiduciaria
- Fideicomitente: es la persona titular de los bienes o derechos.
- Fideicomisario: es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso.
Obligaciones de los Fiduciarios
- Ceñirse para cumplir la finalidad.
- Conservar y mantener los bienes.
- Llevar la contabilidad por separado.
- Rendir cuentas.
- Guardar el secreto fiduciario.
- Acatar las instrucciones del comité técnico.
Derechos y Obligaciones del Fideicomitente
- Nombrar comité técnico.
- Requerir cuentas al fiduciario.
- Revocar o terminar el fideicomiso.
- Designar fideicomisarios.
Extinción del Fideicomiso
- Por vencimiento del plazo.
- Por convenio entre las partes.
- Por revocación anticipada.
- Por hacerse imposible el cumplimiento del fin.
Fideicomiso de Estado, Fideicomiso Público
Son aquellas instituciones que son utilizadas con más frecuencia en la práctica. Es un contrato por medio del cual, a través de dependencias centrales con el carácter de fideicomitente, se transmite la titularidad de bienes del dominio público en una institución fiduciaria de interés público.
Elementos del Fideicomiso Público
- Gobierno Federal.
- Gobiernos de las entidades federativas.
- Ayuntamientos en los municipios.
- Duración máxima de 30 años.
Delegados Fiduciarios
Son funcionarios que designan las instituciones especialmente para encargarse del desempeño de ejecutar todas las operaciones realizadas por el fideicomiso.
Comité Técnico de los Fideicomisos
Son órganos colegiados que se designan en el acto constitutivo del fideicomiso.
Comité Técnico de los Fideicomisos Públicos
Es un cuerpo colegiado designado en el acto constitutivo de un fideicomiso por el fideicomitente, y en el cual existen representantes del fideicomitente. Sus facultades se fijan en el propio acto constitutivo. Es un órgano auxiliar de administración del fideicomiso.
Empresa Privada
Tiene la finalidad de obtener un lucro o ganancia.