El Empresario Individual
Introducción
El empresario es el titular de la empresa (dominus negotii). Es quien hace suyos los resultados prósperos o adversos de la actividad empresarial. Normalmente será el que cree el negocio, pero no siempre. Normalmente también es quien asume la dirección de la empresa, pero no siempre y, en cualquier caso, esos datos no son jurídicamente relevantes.
Según el artículo 1 de nuestro Código de Comercio, “son comerciantes (empresarios) los que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente”. Por tanto, son dos los requisitos para adquirir la cualidad de comerciante:
Primer Requisito: Capacidad Legal
Según el artículo 4 del Código de Comercio, “tienen dicha capacidad los mayores de edad no incapacitados judicialmente que tengan la libre disposición de sus bienes”.
El Código establece en el artículo 5 una excepción según la cual “los menores o incapacitados podrán continuar el comercio que ejercían sus causantes a través de sus padres o tutores”. Esto no incluye el comenzar un negocio a través de los padres o tutores.
En cuanto al menor emancipado, según el Código Civil, este se equipará al mayor de edad. No obstante, hay determinados actos que no puede realizar sin sus padres o tutores. En concreto, no puede:
- Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos fabriles o industriales y bienes de extraordinario valor.
- Pedir dinero en préstamo.
De ahí se deduce que no tienen la libre disposición de sus bienes y, por tanto, no cumple el requisito de la capacidad para ejercer el comercio.
Segundo Requisito: Ejercicio Habitual del Comercio
En cuanto al ejercicio habitual del comercio, el Tribunal Supremo ha interpretado que más que un ejercicio habitual debe tratarse de un comercio profesional.
Por su parte, el artículo 3 del Código de Comercio establece una presunción de ejercicio habitual del comercio desde que por cualquier medio (rótulos, anuncios, titulares…) se muestra al público un establecimiento mercantil e industrial.
El código olvida un último requisito y es que, el ejercicio del comercio ha de realizarse en nombre propio. Por eso, es empresario, conforme al artículo 5, el menor o emancipado que continúa el ejercicio del comercio a través de sus padres o tutores ya que el comercio se ejerce en su nombre; o la persona que nombra un factor o gerente y se desentiende de cualquier ejercicio profesional por el mismo motivo, es decir, el comercio se ejerce en su nombre.
Ejercicio del Comercio por Persona Casada
En nuestro derecho existen tres regímenes económicos matrimoniales:
- Separación de bienes: cada cónyuge mantiene la propiedad separada de sus bienes propios como de los que adquiera durante el matrimonio.
- Régimen de gananciales: cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes privativos, es decir, aquellos bienes que posea al contraer matrimonio y la de los que adquiera posteriormente por herencia. Son también bienes privativos aquellos que se adquieran a costa de bienes privativos.
Sin embargo, son de ambos cónyuges y tienen la condición de bienes gananciales, los que se obtengan durante el matrimonio por trabajo o por renta de otros bienes, aunque sean privativos.
El régimen de gananciales es supletorio, es decir, se aplica si los cónyuges no pactan otra cosa en las capitulaciones matrimoniales.
- Régimen de participación: carece de trascendencia práctica (que no tiene aplicación práctica).
En caso de ejercicio del comercio por persona casada lo primero que se aplica, según el artículo 12 del Código de Comercio, son las capitulaciones matrimoniales, por lo que si se ha pactado el régimen de separación de bienes no se produce problema alguno.
Los problemas se generan si el régimen aplicable es el de gananciales. En ese caso, de las deudas empresariales responderán, en todo caso, los bienes privativos del cónyuge comerciante y los bienes gananciales que provengan del comercio. Según el artículo 6 del Código de Comercio, para que respondan los demás bienes gananciales durante el matrimonio será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Ahora bien, el Código presume ese consentimiento en dos casos:
- Cuando el comercio se ejerce con conocimiento y sin oposición del cónyuge.
- Cuando el comercio venía ejerciéndose antes de contraer matrimonio y se ha continuado sin oposición del cónyuge. En el caso de que se opusiera, esta debe constar en el Registro Mercantil.
Para que respondan los bienes privativos del cónyuge del comerciante será necesario su consentimiento expreso, es decir, consentimiento inscrito en el Registro Mercantil.
Este régimen puede cambiar durante el matrimonio, pero no tendrá efecto retroactivo.