Elementos de la Posición Preferente en la Libertad de Expresión
El único elemento que debe servir de criterio para fundamentar la aplicación o no de la doctrina de la posición preferente al ejercicio de la libertad de expresión es el interés público. Así pues, no es relevante, a estos efectos, el contenido del mensaje (es decir, si en el caso de la opinión, la misma posee o no carácter vejatorio; y, en el caso de la información, si es o no veraz). Y ello por cuanto lo que deba entenderse jurídicamente por vejatorio o por veraz dependerá en buena medida, precisamente, de si se atribuye o no al mensaje posición preferente.
Pues bien, para apreciar si el mensaje tiene o no interés público hemos de atender, de forma sucesiva, a tres elementos diferentes del mensaje:
Objeto del Mensaje
En primer lugar, se habrá de estar al objeto del mensaje, entendiendo este como aquello a lo que el mensaje hace referencia. Es cierto que hay materias, como son las relacionadas con el debate político, cuyo interés público es evidente, pero no son las únicas. Ahora bien, el interés público se debe determinar siempre de un modo objetivo, mediante un razonamiento jurídico, no siendo relevante para su apreciación que haya o no un elevado interés del público en un determinado caso (no es igual interés que curiosidad), como tampoco es suficiente que los medios concedan a un determinado asunto interés periodístico (STEDH Van Hannover vs. Alemania, de 24 de junio 2004).
Sujeto Pasivo del Mensaje
Para aquellos casos en que el objeto del mensaje no nos permita aventurar si existe o no interés público, hemos de acudir al siguiente criterio complementario: el sujeto pasivo del mensaje, es decir, aquel a quien este va referido. Podemos denominar figuras públicas a aquellos sujetos (p.ej. cargos y representantes públicos; o artistas profesionales del espectáculo que consisten con frecuencia la captación o reproducción de su imagen) cuyo comportamiento tiene relevancia pública. Cosa distinta sucede con los “personajes populares”, pues aunque su aparición frecuente en los medios puede modular algunos de los límites a la libertad de expresión, no aportan nada a la relevancia pública del mensaje, por lo que no permiten atribuir posición preferente alguna a los mensajes de los que son objeto.
Sujeto Activo del Mensaje
Si la aplicación sucesiva de los dos criterios anteriores tampoco aporta un criterio válido sobre la relevancia pública del mensaje que permita conferirle una posición preferente, habremos de tomar en consideración el sujeto activo del mensaje. En estos casos que el emisor sea una de las que hemos denominado “figuras públicas” puede ser tenido en cuenta a estos efectos, particularmente cuando se usa la técnica del reportaje neutral (p.ej., el periodista transcribe declaraciones de un político).
Efectos de la Posición Preferente y la Ponderación de las Circunstancias
Los efectos de la posición preferente se van a advertir, fundamentalmente, en los siguientes aspectos:
Libertad de Información y Criterios de Veracidad
- Cuando la libertad no tenga posición preferente, será posible aplicar un concepto objetivo de veracidad, en cuya virtud la falsedad de un hecho puede ser motivo suficiente para fundamentar su desprotección por el ordenamiento.
- En cambio, en los casos en que el mensaje goce de posición preferente, el criterio anterior se sustituye por la actitud ante la verdad mantenida por el sujeto titular del derecho, esto es, a la actitud o animus del sujeto ante la verosimilitud de lo narrado. Y de este modo, aunque la información sea falsa, se entiende constitucionalmente protegida la difusión de la misma si su veracidad ha sido diligentemente buscada por el titular del derecho. En concreto, cuando el sujeto es un profesional de la información, los criterios empleados para medir su actitud son los propios de la diligencia profesional del periodista.
Libertad de Opinión y Carácter Vejatorio del Mensaje
Cuando se ha ejercido la libertad de opinión, la posición preferente se advertirá en los criterios para establecer el carácter vejatorio del mensaje. Y así, a diferencia del supuesto anterior, aquí no es determinante el animus del sujeto activo para establecer o no el carácter vejatorio de los términos empleados. La clave, para el TC (SSTC 105/1990, de 6 de junio, FJ 8º, 99/2002, de 6 de mayo, FJ 7º), parece estar en el carácter necesario o innecesario del insulto, siendo exclusivamente el primero objeto de protección constitucional, mientras que se considera que la emisión de apelativos formalmente injuriosos que sea innecesarios para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice supone inferir una lesión injustificada a la dignidad de las personas (fundamento del orden político y de la paz social, como proclama el art. 10.1 CE) o al prestigio de las instituciones. Pues una cosa es efectuar una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, y otra cosa muy distinta emitir expresiones, afirmaciones o calificativos claramente vejatorios desvinculados de esa información y que resulta proferidos, gratuitamente, sin justificación alguna, en cuyo caso cabe que nos hallemos ante una mera descalificación o incluso un insulto proferidos sin la menor relación con el propósito de contribuir a formar una opinión pública libre (STC 204/2001, de 15 de octubre, FJ, 4º). En este sentido, cabe decir que son necesarios los términos que aun siendo objetivamente vejatorios, sin ellos la opinión emitida dejaría de contribuir en algún modo al debate público democrático.
Límites Externos a la Libertad de Expresión
Finalmente, la posición preferente también debilita la capacidad de los límites externos a la libertad de expresión (p.ej., los derechos de los demás, la seguridad nacional o la moral) para restringirla.
Pluralismo en los Medios de Comunicación Públicos
En relación al pluralismo “en el interior de” los medios de comunicación de titularidad pública (art. 20.3 CE), señale qué entendemos por “grupos políticos” y qué se incluye dentro de los “grupos sociales”:
- Grupos políticos: entendidos como los partidos políticos.
- Grupos sociales: variedad de colectivos que a tenor de nuestra Constitución pueden participar en actividades sociales y contribuir a la defensa de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, como son los sindicatos, las asociaciones empresariales u organización profesionales, las asociaciones de consumidores y usuarios, las confesiones religiosas y cualesquiera otras asociaciones con clara vocación e interés social.
Órganos de Control del Pluralismo en Medios Públicos
Enumere los 2 órganos de control de los medios dependientes de los poderes públicos que garantizan el pluralismo “en el interior de” dichos medios:
- En el Congreso y el Senado, con respecto a RTVE y en los Parlamentos de las CCAA que cuentan con radio-televisión pública, la existencia de sendas Comisiones en las respectivas Cámaras en el seno de las cuales se somete a control en funcionamiento de estos medios.
- La existencia de un Consejo con funciones de supervisión del correcto funcionamiento del mercado de la comunicación audiovisual.
Normas para Periodos Electorales en Medios de Comunicación
Explique las normas específicas para periodos electorales previstas para los medios de comunicación públicos y para televisiones privadas: Está prohibida la contratación de publicidad electoral tanto en los medios de comunicación públicos, como en las televisiones privadas, distribuyéndose los espacios gratuitos para propaganda electoral atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido o coalición en las anteriores elecciones equivalentes. La publicidad en los restantes medios privados (prensa y radio) queda sometida a un régimen especial de tarifas.
Derechos Reconocidos en el Artículo 20.1.d) de la Constitución
Indique qué 3 derechos reconoce la Constitución en su art. 20.1.d): la libertad de información, la cláusula de conciencia y el secreto profesional.
Doble Condición de la Cláusula de Conciencia y el Secreto Profesional
Señale qué doble condición presentan los derechos a la cláusula de conciencia y al secreto profesional: Derechos sustantivos y derechos instrumentales.
Ámbito Subjetivo de la Cláusula de Conciencia y el Secreto Profesional
Señale a quiénes queda restringido el ámbito subjetivo de los derechos a la cláusula de conciencia y al secreto profesional: a quienes ejercen la libertad de información profesionalmente.
Definición de la Cláusula de Conciencia
Defina la cláusula de conciencia: la facultad que asiste a los profesionales de información de no realizar trabajos en un medio que se rige por principios ideológicos contrarios a sus convicciones.
Titulares de la Cláusula de Conciencia
Explique quiénes pueden ser titulares de la cláusula de conciencia: todos los profesionales de información, trabajen para medios de comunicación de titularidad pública o aquellos de gestión privada, o ya tengan naturaleza plenamente privada. Debe mediar un contrato laboral, lo cual excluye a los colaboradores o corresponsales que cobren por obra publicada.