Sentencia Definitiva: Etapas y Procedimientos
Cuando media allanamiento, corresponde que el juez falle la causa sin más trámite. Cuando el demandado admite los hechos en que se funda la demanda, pero les asigna un sentido jurídico diferente al pretendido por el actor, procede a declarar la causa como de puro derecho, y el proceso queda concluido para definitiva.
Pero cuando existen hechos controvertidos, se dispone la apertura a prueba. Producida la prueba, el prosecretario administrativo ordenará que se agreguen al expediente. Cumplido esto, el prosecretario pondrá los autos en secretaría para alegar. Esta providencia se notificará por cédula o personalmente y, una vez firme, se entregará el expediente a los letrados, por su orden y por el plazo de 6 días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviere perderá el derecho a alegar. El plazo para presentar alegato es común.
Alegato: Definición y Plazos
El alegato es el acto mediante el cual una de las partes expone al juez, por escrito, las conclusiones que les sugieren las pruebas producidas en el proceso. No procede que los litigantes introduzcan cuestiones o defensas que no fueron propuestas en oportunidad de la demanda, debiéndose limitar a destacar el mérito o poder de convicción de los elementos probatorios, siempre en función de los hechos que fueron objeto de la litis.
El plazo para presentar el alegato vence para todas las partes el mismo día. El plazo por el cual una de las partes puede retener el expediente en su poder para consultarlo corre individualmente para cada una de las partes, y si vencido el plazo el expediente no es devuelto, la parte que lo haya retenido perderá el derecho de alegar sobre la prueba.
Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, el secretario, sin petición de parte, debe poner el expediente a despacho y agregar los alegatos que se hubiesen presentado. Luego, el juez debe dictar la providencia «autos para sentencia». Una vez dictada esta providencia, queda cerrada toda discusión y no procede la presentación de nuevos escritos ni la producción de más prueba.
El juez debe pronunciar sentencia en el proceso ordinario dentro de los 40 días desde el llamamiento de autos para sentencia.
Clasificación de las Sentencias
La sentencia definitiva, como acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso, se caracteriza desde distintos puntos de vista.
Clasificación de las Sentencias según su Contenido
Se dividen en declarativas, de condena y determinativas.
Sentencias Declarativas
También se las llama de «mera declaración». Son las que eliminan la falta de certeza acerca de la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico.
La declaración contenida en este tipo de sentencias puede ser positiva o negativa. Positiva es cuando afirma la existencia de determinado efecto jurídico a favor del actor y negativa cuando afirma, ya sea a favor del actor o del demandado, la inexistencia de un determinado efecto jurídico contra ellos pretendido por la otra parte.
Toda sentencia contiene una declaración de certeza. Es necesario que el juez declare la existencia, en el caso particular, de las circunstancias que conducen a tales consecuencias.
La característica fundamental de este tipo de sentencias reside en que la actividad del juez se agota con la declaración de certeza.
Ejemplos: declaración de inconstitucionalidad de una norma, nulidad o simulación de un acto jurídico, falsedad de un documento, etc.
Sentencias Constitutivas
Una modalidad de las sentencias declarativas son las sentencias constitutivas: son aquellas que insustituiblemente producen los efectos precedentemente mencionados (declaración de incapacidad, de adopción, de divorcio, etc.).
Algún sector de la doctrina diferencia a las sentencias constitutivas de las meramente declarativas, diciendo que mientras las últimas se limitan a reconocer o hacer explícita una situación jurídica existente con anterioridad, las primeras establecen un estado jurídico nuevo (inexistente con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia).
Otros autores entienden que solo puede hablarse de sentencia constitutiva toda vez que el ordenamiento jurídico condicione la existencia legal de una situación determinada a su previa declaración por un órgano judicial, pues en tales casos «los interesados no podrán lograr por acto privado, ni aun de absoluto acuerdo, los efectos jurídicos deseados».
Por ende, se habla de sentencia constitutiva siempre que la ley condicione insustituiblemente a una declaración judicial la eliminación de la incertidumbre respecto de la existencia, validez, etcétera, de una declaración o estado jurídico.