Las empresas de financiación o intermediación financiera con consumidores: La autorización de las entidades de crédito les reserva la actividad de depósito público de fondos, pero la realización de préstamos y apertura de créditos pueden ejercerse por cualquier persona, física o jurídica, que de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en (art. 1.1 Ley 2/2009):
- La concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación;
- La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor.
Con carácter previo al inicio del ejercicio de su actividad, las empresas deberán inscribirse en los registros de las Comunidades Autónomas correspondientes a su domicilio social (art. 3.1 Ley 2/2009). Ejemplo: bancos y cajas de ahorro/ prestamistas privados (ej., Cofidis)
T.B op clásica d disposición d saldo d cc.autorización d cliente ordenante d transf a entidad d crédito para q ésta:deduzca(mdteadeudodecuenta) la cant objeto d transf, abone (propio banco u otro al que se transmita la orden) en cuenta del bºrio(=ordenante o 3º) tnga en la =u otra entidad.4 intervinientes:ordenante,banco q adeuda(emisor)banco q abona, beneficiario.no Nat jur unitaria:1.forma d transmisión d créditos propia del mdo banc.2.comisiónmercantil,x orden de trans(rel bancoemisor-bancoq abona esrelde delegacióndemandato,carece d reg jur y seguridad jur adicional)3abstraccion rel subaycente ordenante-bºrio.Contenido:1.rel ordenante-bancoemisor:orden de transf->revocablehasta momento q cliente ord pierde disponibilidad de la suma trans;libertad forma;ejecucióninmediata(*plazopactado);genera ob contractual al banco,subordinada a saldo disponible(puede atenderla en descubierto);adeudo cuenta ord;extinción dº credito q cliente tenia contra banco.2.rel banca-bºrio:recepción d transfs forma parte d servicio de caja.3.rel interbancaria:rel de corresponsalía, transf en E a través d Sist Nacional de Compensación Electrónica.4.rel ord-bºri:si existia dedua, se extingue mediante novación x sustitución del deudor.Bancos resp x negligencia si no cumplen ob d conservar y devolver fondos transferidos fraudulentamente.T.Débito: fondos pasa d transmitente a bºrio x iniciativa del ult atraves d doc q recoge autorización, su nat dpnde d caso y no siempre es orden d transf en sentido estricto.Tdebito: doc plastico q permite a titular acceder a fondos de su cc en una EC y x el cual se autoriza pago a bºrio.concurre incorporación del dº al doc,*docs personalisimos e intransmisibles,simples docs de legitimación.
TDÉBITO:accesoa cc bancario d titular y mediante ella puede realizar opercaciones(disposicioned efectivo,ing efectivo en sobre cerrado,traspasos entre cuentas asociadas a =tarjeta,consulta datos),aunq existas 2 contratos,se trata dpactos vinculados. Tcrédito:emitidas x e.bacarias,en ellas corresponde la incorporacion d dº a titulo, perse intransf.titulo d legitimacion,gral extendidos por bancos, como instrumento d pago d adquisiciones d cosas/serv d establecimientos mercanyiles q acepten ese medio d pago,asi como inst d credito d entidad emisora a favor del titular.Rel contractuales: 1.emisor-empresario suministrador(obs empresario:acepta tarjeta como medio, exhibir logotipo tarjeta al pub,comprobar caducacion,q no se exceda d limite d credito, identidad titular y coincidencia d firmas,=precios a clientes q pagan con tarjeta, no ofrecer alternativas q sustituyan uso d trajeta; nat.juridica:discusion si contrato con estipulacion a favor d 3º, lexhibición logotipo constituye oferta al pub, regida x cgc con emisor. obs emisor:pagar facturas d titulares, aplicando -%acordado(precio x servicio prestado a empresario),contrato:atipico,consensual,bilateral y oneroso,nosujeto a normas de proteccion d consumidores (contrato entre empresas),sujeto a cgc x ser contrato d adhesion).2.titular-empresario:rel jur indep respecto al anterior.Resp emisor:comprobar si pago d proveedor es legitimo antes d realizarlo,en caso de incumplimiento el titular podria opoonerse a reintegrar el monto al emisor(esto no se aplica a t debito, estas exigen automaticamente la obligacion dl titular al transferir fondos)3.titular-emiso: c d emision y suo d tarjeta q regula los dºs del titular sobre el credito disponible y sus obligaciones frente a cargos realizados sobre emisor. OBS PTES: Débito:1.emisor:entregar tarjeta al titular,pagar facturas de estab adheridos.,realizar ops bancarias solicitadas x titular mdte cajeros, proveer red de estab y disp téc funcionales,responde x:errores téc, operaciones no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente,transacciones no consentidas x titular,carga de la prueba recae sobre entidad emisora.2.estab adherido:verificación de identidad y firma del titular y validez tarjeta,Si permite uso indebido x3º: entidad credito pde anular abono al estab y el adeudo en cuenta titular.3.Titular usar tarjeta de manera diligente,comunicar inmediatamente sustracción/ª: entidad no responde x ops tras notificación, salvo fraude probado.antes d not, resp depende de falta de diligencia titular o estab.Mantener fondos suficientes en cuenta vinculada: entidad rechazar ops si no hay saldo disp.pago sin fondos, normas sobre descubiertos,* fallos técnicos atribuibles a entidad.Crédito: Emisor: entrega tarjeta(perf el contrato consensual, no real ni depende d uso d tarjeta) tarjeta no propiedad del emisor; el titular pde destruirla, emisor debe reponerla:pº,robo,mal funcionamiento.Info previa aentrega: condiciones de uso, obs y resps,comisiones x emisión, renovación, recarga, mantenimiento, etc.,notif de modificaciones contractuales con antelacion razonable(1m),sepresumeaceptacion. Posteriores a firma:comunicacion transacciones con periocidad:datos identificativos de transacción,lugar y fecha operación,mporte en moneda local y extranjera •Acceso a info: • Permitir titular verificar: ults transacciones,saldo residual disp.Confidencialidad y Seguridad,protección del NIP.Solo revelado al titular.Disponibilidad Crédito:lím mensual de crédito,caract rotativo:entrega de efectivo mdte cajeros.pago al vendedor o proveedor x servicios adquiridos. nat jurídica compromiso de pago: normas del pago, cesión de créditos o mod de posición deudora.Cliente:al recibir pd:destruirla, no aceptando términos, o firmarla y usarla,activa el contrato. dºa comprar o arrendar servicios concertados con institutor. Ob de pagar al banco los cargos correspondientes.
DEPÓSITO B:op pasiva fundamental de ec y clave para asignar ahorro a la inversión productiva con intermediación de banca.ec recibe una suma de dinero,pde disponer, pero que ha de restituir en la forma pactada. c atípico, que se rige x pactos establecidos por ptes.subsidiariamente, se aplica art.309CC y normas transparencia y contratación bancaria.dinero depositado->propiedad ec, lo aplica a sus ops activas y de inversión.depositante tne dº de crédito frente a ec cantidades depositadas y, en su caso, i pactados, y en caso de concurso de ésta, depositantes se integran en masa pasiva del concurso, no tnen dº de separación sobre las cantidades depositadas- Caracteres: mercantil, unilateral, de duración indefinida (*depósito a plazo),de adhesión,de contenido uniforme y real- Forma: libertad,se impone forma escrita, derivada de obs de transparencia b: ob ec de entregar ejemplar del contrato a solicitud cliente, y en todo caso, para depósitos de importe presentación libreta, aunq en actualidad van, frecuentemente, acompañados de tarjeta de cajero automáticov – sujetos,depositante, ec autorizada legalmente a captar fondos del público (bancos, cooperativas de crédito, estab financieros de crédito) – cont obligacional: unilateral: solo surgen obs para 1pte(ec). ob devolver equivalente d € recibido del depositante.crédito con garantía de devolución x el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de concurso de ec con un límite de 50.000 euros.crédito susceptible de ser objeto de negocios jur, como prenda dedºs de crédito derivados de depósitos bancario.-ob pagar i:libertad de pacto de i,posibilidad de i en especie.-ob de custodia: deber de dar empleo prudente y líquido a los fondos recibidos– Diferencias con cc: no es op “neutra” como cc, sino q hace nacer obs y dºs para 2ptes.cc instrumenta la rel de depósito, la refleja contablemente.Estas dif subsisten incluso cuando se trata de dep “a la vista” que smpre va unido a cc: suelen pactarse ambos contratos en 1 doc. – Dif con dep civil o mercantil: aqui propiedad del € pasa al banco.depositante pierde propiedad y adquiere un dº a restitución del = del dinero depositado.banco facultado para disponer del € y aplicarlo a sus ops- Diferencias con el préstamo:depósito “a plazo” presenta similitudes con préstamo. dep “a la vista” es dif:no existe certeza sobre momento de devolución del capital, devolución pde hacerse con entregas parciales,pde aumentarse cantidad depositada al arbitrio del depositante– Clases de depósito:segúnmomento en que cliente pueda exigir la devolución €, a su vez determina finalidad distinta en depositante.1.dep a la vista->ec obligada a devolver todo o parte € depositado a solicitud d depositante(breve plazo de preaviso).finalidad: libre disponibilidad de fondos para cliente. -dep en cc: se regula servicio de caja propio de cc sobre € depositado-dep en libretas (cuenta de ahorro a la vista): no se realiza servicio decaja de forma tan amplia (solo se admiten cobros para ingresos en la libreta)2.dep a plazo fijo (imposiciones a plazo) ec obligada a devolver € tras el transcurso det plazo, cuya duración tendrá influ en el tipo de i pagado por el banco.posibilidad de prórroga automática3.figuras híbridas->dep a la vista proporcionan un tipo de i superior sujeto al mantenimiento de un saldo mín-dep a plazos disponibles para el cliente en cualquier momento sujeto al pago de una penalidad
EL SERVICIO DE CAJAS DE SEGURIDAD – Contrato por el que el cliente, mediante el pago de un determinado canon, dispone del uso de una caja fuerte (normalmente incorporada al edificio del banco y custodiada por éste) para guardar en ella ciertos objetos – Naturaleza jurídica: se trata de un contrato mixto de arrendamiento de cosa (cesión de uso de la caja) y de depósito (vigilancia o custodia del local en que se hallen instaladas las cajas) Las cosas que se encuentran en la caja no son recibidas por el banco, no se le entregan: sólo custodia el contenido de forma indirecta.Difícil prueba del daño producido en caso de robo o destrucción – Características: consensual, bilateral, de tracto sucesivo y no formal aunque, en la práctica, se suele formalizar por escrito – Contenido del contrato:Obligaciones de la entidad-> Custodiar y vigilar las cajas,Responder de la idoneidad de los locales en que estén instaladas, Responder de los daños salvo fuerza mayor o caso fortuito,Facilitar al cliente el uso de la caja fuerte. Obligaciones del cliente Soportar la carga de una doble prueba, sobre el contenido y el valor (moderada por la jurisprudencia menor).Pagar el precio convenido por el servicio.Usar la caja de forma diligente y destinarla al uso pactado
PRÉSTAMO:financiación se ha ido concentrando en torno a entidades especializadas, contrato de préstamo de dinero ha ido siendo sustituido por el préstamo bancario.es una op de financiación que, respondiendo a las notas definitorias de este contrato, se inserta, en actividad propia de ec, con la consecuencia de configurar un tipo especial y diferenciado de préstamo. se configura de hecho por las ptes como c consensual y bilateral.-características: No es en absoluto habitual que ec entregue previa o coetáneamente el objeto del préstamo, sino, más bien, que lo ponga a disposició del cliente mdte la acreditación a su favor del importe de que se trate (crédito bancario) En el caso del tráfico bancario, se documenta siempre por escrito.Al configurarse como un contrato consensual, el prestamista está ob a realiza la entrega o puesta a disposición en las condiciones pactadas.prestatario ob a devolver al prestamista otro tanto de lo recibido, en el lugar y tiempo pactados o, en defecto de pacto, pasados 30 días a contar desde la fecha del requerimiento notarial que le exija la devolución.La amortización o restitución del dinero prestado puede realizarse de una vez, al término del plazo pactado, pero es + frecuente la utilización de otras modalidades como amort progresivas mediante pagos parciales en plazos sucesivos, de = o dif cuantía, que se devengan desde el inicio del préstamo o tras un cierto periodo de carencia.Es común el pacto que permite la amortización anticipada, conlleva el pago de una compensación a la entidad de crédito por los intereses que se dejan de ingresar o por la eliminación de un plazo establecido en beneficio de las dos partes.El préstamo retribuido obliga al prestatario a satisfacer el interés remuneratorio o el precio del uso del dinero ajeno que se haya pactado desde su entrega o puesta a disposición, mediante acreditación, como es habitual, en una cuenta bancaria.cabe distinguir entrel i nominal o teórico que se asigna en estrictos términos financieros a la financiación, y el real o efectivo que se satisface tras la adición de comisiones u otros gastos repercutibles.i puede ser fijo o variable, según quede definitivamente establecido en un tipo determinado o se haya pactado que pueda modificarse a lo largo de la duración del contrato.i variable es muy frecuente en los préstamos a largo plazo y sufinalidad es mantener el equilibrio económico inicial durante toda la vida del contrato. en la práctica suele fijarse añadiendo un margen o diferencial a algún índice del precio del dinero.la obligación de satisfacer intereses es accesoria a la principal de restitución.los i de demora son distintos de los remuneratorios y se ligan al incumplimiento del contrato.El contrato de préstamo se extingue por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestatario, aunque en la práctica, los contratos configurados como bilaterales suelen incluir un surtido repertorio de cláusulas que permiten su resolución anticipada por parte de la entidad de crédito.Las grandes financiaciones son “sindicadas”, con intervención de varias entidades prestamistas, lo cual exige de una conveniente regulación de la regulación jurídica entre ellas y frente al prestatario.
APERTURA DE CRÉDITO.contrato x el que una ec se obliga, durante un cierto plazo y hasta cantidad det, a poner a disposición del cliente la suma o sumas de € que le demande y a realizar otras prestaciones pactadas en contrato Los actos de disposición del crédito son meros actos de ejecución o de cumplimiento de obligación de financiación – Función económica: Asegurar al cliente o acreditado no la disposición, sino la disponibilidad de una cierta suma o crédito, de la que podrá hacer uso, durante el tiempo pactado, en el modo y cuantía que precise- Le caracteriza una mayor flexibilidad que el préstamo – Clases:Apertura de crédito simple:Se concede al acreditado el derecho de disponer por una sola vez, en un acto o en varios, de la disponibilidad del crédito. Apertura de crédito en cuenta corriente: Además de poder disponer, el acreditado puede durante el plazo de vigencia del contrato, realizar ingresos o reembolsos, de manera que se recree o reitere en el tiempo la disponibilidad que la entidad de crédito le ha concedido, justificando así la denominación de cuenta de crédito que en la práctica recibe este contrato.la entidad de crédito carga en la cuenta del cliente las sumas de que vaya disponiendo y le abona las entregas que realice – Contenido: Obligaciones ec:Poner a disposición del cliente las cantidades o a realizar las prestaciones que éste exija dentro de los límites cuantitativos, modales y temporales pactados.toda operación que sobrepase el montante inicialmente convenido será facultativa para la entidad de crédito, y no constituirá, en rigor, realización del crédito abierto. obs del acreditado:Satisfacer a la entidad de crédito las comisiones pactadas que, como regla general, son la de apertura y la de no disposición.reintegrar a la entidad el saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito al tiempo de su cancelación y liquidación.satisfacer los intereses que se devenguen sobre el saldo dispuestos- Extinción y liquidación de cuenta: causas establecidas en el contrato.cabe aceptar el desistimiento unilateral en algunos supuestos de contratos concluidos por tiempo indeterminado.concluido el contrato, el acreditado debe cumplir con la obligación de reintegrar a la entidad el saldo que, en su caso, resulte a su cargo.en ese momento cobra gran importancia el llamado “pacto de liquidez”, por el que la entidad de crédito puede fijar o liquidar unilateralmente la cantidad adeudada por el cliente (de buena fe).
Crédito documentario Origen: Operaciones de compraventa en el comercio internacional en las que se suele diferir el pago del precio hasta la recepción de las mercancías .Falta de confianza entre los contratantes: el comprador teme que la mercancía no llegue o llegue defectuosa, y el vendedor teme que el comprador no pague el precio Recurso a la intermediación bancaria: pago en efec:vo contra recepción de los documentos que representan las mercancías vendidas.Relación triangular con un doble negocio jurídico : El comprador (ordenante) contrata con su banco (emisor) la apertura de un crédito documentario, y el banco se obliga frente al ordenante a celebrar un nuevo contrato con el vendedor (beneficiario). El contrato entre el emisor y el beneficiario es la carta de crédito, por la cual el banco se compromete a pagar (o a autorizar a otro banco a que lo haga), si el vendedor le hace entrega de los documentos previstos en la carta de crédito. Naturaleza jurídica – La relación ordenante-emisor es una relación de comisión mercantil– La deuda se contrae frente al beneficiario de forma incondicionada y abstracta: la relación de compraventa subyacente no influye en el pago del crédito) Regulación de los créditos documentarios:atipico,Ámbito internacional: las operaciones de crédito documentario están regidas por las Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios, emi:das por la Cámara de Comercio Internacional el 1 de julio de 2007. Estas reglas :enen carácter: disposi:vo y se aplican si las partes acuerdan su inclusión en el contrato. Contenido del crédito documentario: implica tres relaciones jurídicas principales:comprador-vendedor: Aunque el crédito documentario nace de la relación de compraventa, este se independiza de ella. La cláusula de «pago por crédito documentario» en el contrato de compraventa asegura que el pago se efectúe mediante esta vía.ordenante-banco emisor: El comprador (ordenante) da órdenes precisas al banco para abrir el crédito en favor del beneficiario (celebración con el beneficiario el contrato de carta de crédito), proveyendo fondos si es necesario y pagando comisiones por el servicio. Tras el pago, el comprador :ene la obligación de reintegrar al banco.Naturaleza de contrato de comisiónEl banco emisor examina los documentos entregados por el beneficiario con la debida diligencia, realizando un examen formal de los documentos, pero sin revisar la mercancía en sí.Re:rar los documentos una vez recibidos por el banco banco emisor-beneficiario:El banco emisor asume un compromiso directo frente al beneficiario, condicionado a que el beneficiario entregue los documentos. Puede intervenir un segundo banco (banco confirmador), que se encarga de comunicar la apertura del crédito al beneficiario, examinar los documentos y proceder al pago del crédito.
-% BANCARIO. contrato en virtud del cual el banco, previa deducción del interés, anticipa al cliente el importe de un crédito frente a un tercero todavía no vencido, mediante la cesión “salvo buen fin” del crédito. al vencimiento, el banco se encarga de su gestión de cobro y, de no resultar pagado, puede dirigirse contra el deudor subyacente o contra el cliente descontatario para el cobro: banco tiene acceso a 2 patrimonios – Perfección del contrato:anticipo del importe del crédito, menos los intereses por el tiempo que falte para su vencimiento.cesión del crédito que se descuenta, con transmisión de la propiedad “salvo buen fin”: si el deudor cedido no paga, el cedente viene obligado a realizar el pago (cesión pro soluto y no pro solvendo)- Contrato atípico, mercantil, consensual y oneroso – Naturaleza jurídica: Híbrido entre compraventa y préstamo.Jurisprudencia: contrato sui generis no asimilable al préstamo (normalmente no reembolsa el prestatario) ni a la compraventa (la traslación del crédito no es la finalidad pretendida) – Sujetos:Descontatario(el que vende el crédito al banco) / Descontante (no es preciso que sea una entidad de crédito,compra el crédito).el deudor descontado no es parte del contrato – Características del crédito a descontar:Pecuniario, Frente a tercero,No vencido.
FACTORING.Contrato en virtud del cual un empresario (pequeña o mediana empresa) cede los créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a una entidad financiera especializada (“sociedad de factoring” o “factor”) que se compromete a prestar un conjunto de servicios: Servicio adm o de gestión: gestionar el cobro de los créditos que le son asignados y llevar su contabilidad. Servicio de financiación: financiación por medio de anticipos sobre los créditos cedidos.Servicio de garantía: cobertura del riesgo de insolvencia (opcional).factoring sin recurso: cesión definitiva de los créditos (pro soluto). Tiene que pactarse expresamente.factoring con recurso: cesión de los créditos “salvo buen fin” (pro solvendo).Opera en defecto de pacto- Régimen jurídico:Reg ordinario de la cesión de créditos:Perfección entre las partes por el mero consentimiento.cesión automática de los derechos accesorios (ej.: derechos de garantía personales o reales).oponibilidad al deudor mediante notificación (no es necesario consentimiento, salvo que se pacte otra cosa en el contrato del que nace el crédito).certeza de fecha para oponibilidad a terceros: en general, documento público-doctrina y jurisprudencia: posible la cesión de créditos futuros (aunque es necesaria una cierta determinación), problemas para obtener la oponibilidad frente a terceros.posible rescisión de la cesión en caso de concurso del cedente si se demuestra perjuicio patrimonial, y de los pagos realizados por el cedente al cesionario.Régimen privilegiado (Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1999).sólo aplicable a determinadas cesiones de créditos nacidos de la actividad empresarial del cedente realizadas en favor de entidades de crédito.mejor posición en caso de insolvencia del cedente (pagos sólo rescindibles por fraude).oponibilidad a terceros de la cesión de créditos futuros nacidos durante el año siguiente al otorgamiento del contrato. CONFIRMING. Definición: • Contrato atípico en Derecho español pero ampliamente usado en la práctica bancaria. • El deudor (cliente) contrata la gestión de pagos a proveedores con una entidad financiera. • Elementos clave: • Opciones para el proveedor: • Cobrar de forma anticipada (con intereses y comisiones). • Esperar el vencimiento del pago. • Facilita la financiación de las obligaciones de pago del cliente. • Diferencia clave con descuento y factoring: • Es el deudor quien inicia el contrato, no el acreedor
LEASING.tiene por objeto exclusivo:la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario.Contraprestación: abono periódico de una serie de cuotas.Opción de compra, a su término, en favor del arrendatario, ejercitable a cambio del pago de un precio previsto en el contrato (valor residual)- Afección a la actividad empresarial del arrendatario (financiación profesional):el empresario accede al uso de un bien necesario para su actividad profesional.la entidad de crédito financia la compra y se asegura el reembolso reservándose la propiedad del bien-Contrato unitario, mercantil, de carácter crediticio, oneroso y bilateral – Los arrendamientos financieros de bienes muebles, corporales no consumibles e identificables pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, protegiendo al arrendador frente al incumplimiento del arrendatario (se le permite en esos casos recuperar el bien cedido).modelo oficial aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.escritura pública – Obligaciones de la entidad de leasing:Concluir el contrato de compraventa de acuerdo con las especificaciones del usuario.conceder el uso del bien al arrendatario (ante la falta de entrega o vicios en el bien, la entidad de leasing queda exonerada; cesión de acciones frente al proveedor) – Obligaciones del arrendatario.recibir el bien.destinar el bien cedido al uso previsto y cuidarlo y conservarlo diligentemente.satisfacer las cuotas pactadas.prohibición de disposición.riesgo de pérdida o destrucción del bien del usuario (usual obligación de asegurar) – Modalidades de leasing:leasing mobiliario o inmobiliario,leasing financiero o leasing operativo (renting).lease-back o retroleasing – A la extinción del contrato por terminación del plazo pactado, caben tres posibilidades que el usuario ejercite la opción de compra del bien pagando el valor residual.que no ejercite la opción y las partes concluyan un nuevo contrato de leasing.que no ejercite la opción y restituya el bien a la entidad financiera, que podrá cederlo nuevamente a un tercero -Concurso:en teoría, en los supuestos de concurso de acreedores, los bienes cedidos en arrendamiento financiero no se incluyen en la masa, debiéndose poner a disposición del arrendador financiero, previo reconocimiento judicial de su derecho; además, el arrendador tendrá derecho en el seno del concurso al cobro de las cuotas adeudadas.en la práctica, no se está reconociendo el derecho de separación (por el carácter de contrato de financiación)
SEGURO.CONCEPTO, CARACTERES Y CLASES.En virtud del contrato de seguro, un persona (asegurador) se obliga, a cambio de una prestación pecuniaria (prima), a indemnizar a otra (asegurado) los daños por la realización de un evento incierto.Sinalagmático: nacen obligaciones para ambos contratantes.Oneroso: ambas partes persiguen obtener una ventaja patrimonial.De tracto sucesivo: no se agota con la realización de una prestación única. Aleatorio: el pago en efectivo de la prestación del asegurador depende de un evento que o bien es incierto o no se sabe cuándo ocurrirá.De adhesión: el asegurado se somete a las condiciones generales establecidas por el asegurador. De buena fe: su alcance excede las prescripciones legales al respecto.el asegurador habrá de poner especial cuidado en la elaboración de las cláusulas del contrato para que sean claras y precisas.los asegurados quedarán sometidos a unos deberes específicos en relación con la declaración y manejo del riesgo o con la realización del siniestro. ELEMENTOS PERSONALES: asegurador: se obliga a soportar el riesgo y a indemnizar el daño a cambio de un precio – La actividad aseguradora se reserva con carácter exclusivo a aquellas entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión y a aquellas entidades de Derecho público que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas – Han de haber sido autorizadas para ejercer la actividad aseguradora por el Ministerio de Economía y Competitividad – Deben estar inscritas en el Registro Especial de Entidades de Seguros – Las entidades aseguradoras están sometidas a supervisión y control por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones – El asegurado: es el titular del interés objeto del seguro. Es la persona que se encuentra amenazada por un riesgo y que quiere cubrirse de él mediante un seguro – El tomador del seguro: es la persona que contrata con el asegurador .Lo habitual es que coincidan las figuras de asegurado y tomador del seguro: el tomador contrata el seguro por cuenta propia, asumiendo también la posición jurídica de asegurado, pero puede ocurrir que contrate el seguro por cuenta ajena, en cuyo caso esas dos posiciones jurídicas se encarnarán en personas diferentes.Cuando no coincidan las figuras de tomador del seguro y de asegurado, las obligaciones que derivan del contrato de seguro, incluido el pago de la prima, corresponderán al tomador del seguro, pero el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por el asegurado de dichas obligaciones -El beneficiario: tercero en favor del cual se estipula el seguro y legitimado para percibir la indemnización. FORMA: El contrato de seguro se documenta principalmente mediante una póliza escrita, de acuerdo con la legislación aplicable (art. 5 LCS). El asegurador debe entregar al tomador la póliza o un documento provisional de cobertura. Las cláusulas del contrato se dividen en «condiciones particulares» (que especifican la prima, duración y riesgos cubiertos) y «condiciones generales» (preparadas por el asegurador para cada modalidad de seguro). Estas últimas deben ser claras, precisas y no lesivas para el asegurado, y deben incluirse en la póliza o en un documento complementario que será suscrito y entregado al asegurado. Se destacan especialmente las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deben ser aceptadas por escrito. A su vez, las condiciones generales están sometidas a la vigilancia de la Administración Pública, que puede obligar a modificar cláusulas si el Tribunal Supremo las declara nulas. En cuanto a la forma, se considera que el contrato se cumple si está en papel u otro soporte duradero que permita su conservación y reproducción. Los contratos de seguro celebrados electrónicamente tienen validez siempre que se cumpla con los requisitos legales, como el consentimiento, y se regulan por la LSSICE. Además, la Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros puede aplicar a los seguros contratados por internet, especialmente en lo que respecta al desistimiento.
EL RIESGO ASEGURADO – El riesgo (posibilidad de que se produzca un evento dañoso) constituye un presupuesto de la causa contractual y se convierte en elemento esencial del contrato – El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ya se ha producido el siniestro – Sin riesgo no puede existir seguro: si falta la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, no podrá existir daño indemnizable y el contrato carecería de causa – Se ha consagrado el principio de la especialidad o determinación del riesgo: solo quedan cubiertos los riesgos que aparecen especificados en la póliza, generalmente en función de un conjunto de circunstancias (tiempo, lugar y origen del daño).Hay riesgos que por razones técnicas o jurídicas no resultan asegurables – Desde el punto de vista jurídico, se excluye la posibilidad de asegurar riesgos que recaigan sobre una actividad ilícita o sobre intereses contrarios a la ley, la moral o el orden público, así como los causados por la mala fe del asegurado – Desde el punto de vista técnico, las dificultades para asegurar un determinado riesgo provienen normalmente de su dimensión y de su carácter excepcional o esporádico, ya que estas circunstancias impiden establecer una base estadística que permita el cálculo de la prima Por esta razón, se han venido excluyendo de la cobertura del seguro los llamados riesgos catastróficos: guerra, ataques terroristas, terremotos y similares.
INTERÉS ASEGURADO: concepto clave en cualquier contrato de seguro, ya que define qué es lo que se está asegurando y por qué. El objeto del seguro no es la cosa o la persona en sí, sino el interés económico que tienes sobre esa cosa o persona. En otras palabras, el seguro cubre el valor que tienes en el bien expuesto al riesgo.El interés es la relación económica entre una persona (asegurado) y un bien. Si algo le ocurre al bien (daño, pérdida, etc.), la indemnización del seguro compensa esa disminución o pérdida de valor.Para que un interés sea asegurable, debe:Ser subjetivo..Tener valor económicol.Ser lícito.Si no tienes interés en el bien asegurado, el contrato de seguro es nulo.Un mismo bien puede tener diversos intereses asegurables, y cada uno puede asegurarse de manera independiente. Por ejemplo, en una vivienda, puede haber un interés del propietario, del arrendatario, y del acreedor hipotecario, y cada uno puede tener un seguro distinto para proteger su interés.El valor del interés asegurado se determina de diferentes maneras dependiendo del tipo de seguro:Seguros de daños: El valor se determina después del siniestro, con base en criterios objetivos (como el valor real del bien).Seguros de personas: El valor se determina a tanto alzado, usando cantidades fijas o baremos establecidos legal o convencionalmente.La suma asegurada no siempre coincide con el valor del interés asegurado. La suma asegurada es la cantidad máxima que el asegurador pagará en caso de siniestro, y es la base para calcular la prima (más suma asegurada, más prima).Si la suma asegurada coincide exactamente con el valor del interés, se trata de un seguro pleno.Si la suma asegurada es mayor que el valor, hay sobreseguro, lo que puede ser peligroso para ambas partes.Si la suma asegurada es inferior al valor, se da el infraseguro (cobertura parcial), y el asegurador pagará solo en proporción al valor asegurado.Regulación del sobreseguro:Exceso de suma asegurada: Si la suma asegurada es mucho mayor que el valor del interés, cualquiera de las partes puede pedir la reducción de la suma asegurada y la prima, y el asegurador debe devolver el exceso.Si el sobreseguro es por mala fe del asegurado, el contrato de seguro se vuelve ineficaz.Forma del contrato de seguro:El contrato de seguro es consensual (no requiere forma escrita para su validez), pero la póliza se debe entregar por escrito como prueba.El tomador tiene derecho a desistir del contrato en ciertos casos (por ejemplo, en contratos celebrados a distanciContenido de la póliza:La póliza debe contener los siguientes elementos esenciales:Identificación de las partes.Descripción del interés asegurado.Determinación de los riesgos cubiertos.Información sobre la suma asegurada y las primas.Duración del contrato y demás detalles relevantes.
OBLIGACIONES ASEGURADOR:La principal obligación del asegurador es cubrir el riesgo- Esta obligación se mantiene abstracta durante la vida del contrato y solo se materializa cuando se produce el siniestro El asegurador se obliga a indemnizar el daño causado por el siniestro – El asegurador deberá cumplir su obligación al término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia y naturaleza del siniestro y, en su caso, los daños que resulten de él. Solo a partir de ese momento la deuda será líquida y exigible y se podrá hablar de la existencia de una obligación de indemnizar – Para que surja la obligación de indemnizar deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) existencia de un contrato de seguro válido cuya cobertura esté en vigor 2) acaecimiento de un evento que se encuentre entre los riesgos asegurados 3) producción de un daño al interés asegurado 4) nexo causal entre el evento y el daño.El asegurador deberá cumplir su prestación en el modo y la forma previstos en la póliza – Normalmente el pago de la prestación se hará en dinero – Cuando la naturaleza del seguro lo permita, el asegurador podrá optar por la indemnización en especie, reparando o reemplazando los bienes dañados por el siniestro – La Ley quiere que el asegurador pague rápidamente la indemnización -La obligación de pagar alcanza el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas en el plazo de 40 días desde la comunicación del siniestro, más una penalización por demora Existen otras obligaciones como: – Deber de información- Entrega de documentación.
OBS TOMADOR/ASEGURADO:Antes de la conclusión del contrato, debe declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (art. 10 LCS). • Pagar la prima o cuota, que es el precio del seguro; lo que cobra la aseguradora por asumir el riesgo (art. 15 LCS). El pago corresponde al tomador, pero el asegurador debe aceptar el pago realizado por el asegurado si es persona distinta (art. 7 LCS). • Deber de comunicar la agravación del riesgo (también del asegurador). • Deber de comunicar el siniestro al asegurador. La LCS lo atribuye al tomador, al asegurado o al beneficiario en un plazo de 7 días desde que lo han conocido, salvo que el contrato prevea un plazo más amplio (art. 16, ap. 1º LCS). • El incumplimiento de este deber no priva al asegurado del derecho a la indemnización, pero el asegurador podría reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que ya conociese el siniestro. Si hay conflicto judicial porque el asegurado no está de acuerdo con la tasación de daños del asegurador, ha de ser un juez quien determine el importe de la indemnización.
CLASES: SA de sguros:como SA se les aplica el régimen general del texto refundido que aprueba la Ley de sociedades de capital. Sin embargo, la LOSSEAR y sus normas de desarrollo son de aplicación preferente por razón de especialidad.Su medio de financiación esencial son las primas fijas que abonan los tomadores de los seguros que contratan.Los socios de la S.A. pueden ser o no tomadores o asegurado.MUTUAS: sociedadesmercantiles sinánimo de lucro, que tienen por objeto la cobertura a los socios, sean personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo (art. 41 LOSSEAR). • Las mutuas de seguros se crean mediante un contrato por el cual varias personas físicas o jurídicas —en España, un mínimo de 50— deciden crear una persona jurídica bajo la forma social de mutua de seguros frente a ciertos riesgos de los miembros (patronal frente a accidentes de trabajo de los empleados, de asistencia sanitaria y enfermedad, de accidentes de circulación incendio, vida, agrarios como la pérdida de la cosecha, responsabilidades civiles frente a terceros, etc.). El contrato debe acompañarse de los estatutos de la mutua y elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil Hay varias diferencias esenciales de la mutua con la sociedad anónima de seguros.El tomador del seguro adquiere la condición de socio (con deechos económicos y politicos). COOPERATIVAS:constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. • Las sociedades cooperativas se constituyen mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de Cooperativas y con la inscripción adquiere su personalidad jurídica.Específicamente son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de cooperativas.Entidades reaseguradoras:El reaseguro es la actividad consistente en la aceptaciónde riesgos cedidos por una entidad aseguradora o por unaentidad reaseguradora, incluidas las entidadesaseguradoras o reaseguradoras domiciliadas en tercerospaíses • Las entidades aseguradoras así autorizadas podránaceptar operaciones de reaseguro en los mismos ramos que comprenda la autorización. La autorización a las entidades reaseguradoras se concederá para actividades de reaseguro de vida, actividades de reaseguro distinto del de vida, o para todo tipo de actividades de reaseguro y permitirá a la entidad reaseguradora ejercer en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios en la Unión Europea) • La actividad reaseguradora se ejercerá con total separación respecto de los tomadores de Seguro y de los asegurados.Aseguradoras extranjeras: Las entidades aseguradoras de la Unión Europea que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o libre prestación de servicios y sus apoderados o representantes, así como quienes lleven la dirección efectiva de estas sucursales y las sucursales de entidades reaseguradoras de la Unión Europea que voluntariamente lo soliciten. Las sucursales de entidades aseguradoras o reaseguradoras de terceros países autorizadas en España, así como sus apoderados o representantes y las personas que lleven la dirección efectiva de estas sucursales.Consorcio de compensacion de seguros: La actividad aseguradora también pueden desarrollarla las entidades que adopten cualquier forma de derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro o reaseguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas. • En particular, está habilitado el Consorcio de Compensación de Seguros, que es una Entidad Pública empresarial, con personalidad jurídica, sometida al derecho privado y adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. En materia de contratos de seguro (e.j., percibe primas cuando actúa como asegurador, como aceptante del reaseguro).
S.DAÑOS:Los seguros contra daños en las cosas es una categoría general de modalidades de contratos con una característica esencial común: su función es la indemnización de los perjuicios causados por un siniestro.El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro (art. 26 LCS). Por tanto, el principio indemnizatorio significa que la indemnización cubre todo el daño sufrido y nada más que el daño sufrido, no debe ser ocasión o motivo de lucro para el asegurado. Corresponde al asegurado comunicar por escrito al asegurador, en un plazo de 5 días desde la comunicación del siniestro, la relación de los objetos existentes, la de los salvados y la estimación de los daños (art. 38.1).Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos asegurados. No obstante, el contenido de la póliza constituye una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces (art. 38.2 LCS).No obstante, en las llamadas “pólizas estimadas o tasadas”, el asegurador y el tomador aceptan expresamente en ellas el valor asignado al interés asegurado. El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación, dolo o grave error en la estimación que sea notablemente superior al valor real (art. 28 LCS). En los seguros de responsabilidad civil, el daño sufrido será la suma que haya establecido la sentencia judicial o el convenio amistoso. Las dificultades en la valoración las resuelven las partes o los tribunales. Si no se ponen de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, la LCS ha previsto el sistema de nombramiento de un perito por cada parte.
S.PERSONAS:El denominador común de los seguros de personas reside en que el siniestro lo soporta directamente una persona o varias personas (el asegurado o asegurados), no una cosa o un patrimonio en el que la persona tenga interés. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado (art. 80 LCS). Un contrato de seguro de personas puede contratarse de forma individual o colectiva, en los llamados seguros de grupo donde los asegurados tienen alguna característica en común (art. 81 LCS). Por ejemplo, trabajadores de una empresa, funcionarios de un organismo público, miembros de una familia, alumnos de una escuela, titulares de una tarjeta de crédito utilizada para pagar el viaje, etc. Los seguros de personas se llaman también “seguros de sumas”, porque las pólizas contienen sumas o baremos acordados de común acuerdo por el tomador y el asegurador (“valor a forfait” o “póliza tasada”).No se tiende a reparar o indemnizar el daño humano, lo cual es relativo, pues no puede valorarse de forma exacta la vida humana, el cuerpo de una persona o su salud.La valoración la realiza el tomador y el asegurador, en su caso, la acepta y fija la prima proporcionalmente. Por ello, la liquidación del siniestro se simplifica, pues acreditada la muerte o la lesión corporal, el asegurador aplica el baremo y paga la indemnización.En cualquier caso, hay algunas excepciones de indemnización efectiva y fijación a posteriori, como los gastos sanitarios o de sepelio.Asimismo, el asegurado o sus causahabientes no ceden el derecho de crédito que puedan tener contra el responsable del daño corporal y la reclamación dineraria es plenamente compatible con la indemnización del seguro (art. 82 LCS). Se exceptúa lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria, respecto a los cuales sí debe operar la subrogación, pues producida esta asistencia por el asegurador o bien habiendo pagado estos gastos, no tiene razón de ser que el asegurado pueda además ejercitar el derecho que tenga contra el tercero causante del siniestro para reintegrarse los gastos que ya ha recibido.
cv especiales:celebrada a distancia y fuera del establecimiento: Entre empresario y consumidor:Contratos celebrados fuera de una tienda, almacén u otro establecimiento mercantil, en la vivienda o centro de trabajo del consumidor o en un medio de transporte público, excluyendo los de precio inferior a 48 euros, compras de bienes inmuebles, seguros, de valores mobiliarios, contratos documentados notarialmente, entre otros (arts. 107 y 108 LGDCU),Requisitos para la validez del contrato: El contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil, en lavivienda o centro de trabajo debe formalizarse por escrito,acompañarse de un documento de desistimiento en lossiguientes 7 dí as hábiles, y ambos ser firmados de puño y letra por el consumidor y usuario (arts. 110 y 111 LGDCU). Reguladas en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista-> Distintos tipos de venta: Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta. Los comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente Título deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad Autónoma y figurar inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas. requisitos validez: “Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes”. La normativa es clara, ya que habla del precio menor aplicado en los últimos 30 días, es decir, el más barato. No dice la ley que deban aplicar el último, sino el más barato en los últimos 30 días. ventas automaticas: Distribución detallista → en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad: a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones. b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable. Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado. En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.ventas ambulantes: Realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional. Autorización de los ayuntamientos de acuerdo con su normative administrativa→ no puede ser indefinida. Ventas en subasta pública:Consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien o servicio a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto, que estará obligado a comprarlo. La regulación de las ventas en pública subasta contenida en la presente Ley se aplicará a las efectuadas por empresas que se dediquen habitualmente a esta actividad o al comercio al por menor → Las subastas de títulos, así como las subastas judiciales y administrativas, se regirán por su normativa específica. Contrato de subasta: si los bienes a subastar no pertenezcan a la empresa que desarrolla esta actividad, las relaciones con el propietario de los mismos se ajustarán a lo estipulado entre las partes de acuerdo con la normativa general sobre contratación. En defecto de pacto expreso, se entenderá que todos los gastos de la subasta, incluidos los de custodia y, en su caso tasación, corresponden a la empresa de subastas, sin que el propietario deba entregar por este concepto remuneración adicional alguna, fuera del precio o gratificación establecido + obligación de custodia y exposición de los bienes y, en su caso, los de inclusión en el catálogo. La empresa subastadora deberá comprobar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para la protección del tesoro artístico, histórico y bibliográfico de España. El encargo de subasta deberá documentarse por escrito en el que se identificarán las partes, el objeto y condiciones de la venta, así como la retribución de la empresa subastadora. La oferta de venta en subasta deberá contener una descripción veraz de los objetos que salen a la misma, con identificación de si sus calidades son ciertas o, simplemente, supuestas o adveradas por determinado experto. Obras de arte: imitación o de un artículo que, aunque aparentemente precioso, no lo sea en realidad, deberá hacerse constar, expresamente, esta circunstancia tanto en los anuncios como en las invitaciones en las pujas. Cuando se oferte la venta en subasta de un objeto acompañado del nombre o de las iniciales de un determinado autor o precisando que aparece firmado por el mismo, se considerará que se vende como original de dicho autor, a menos que consten con claridad las oportunas advertencias
1. OPAs (Ofertas Públicas de Adquisición):Las OPAs son operaciones mediante las cuales una o varias personas ofrecen comprar acciones de una compañía cotizada a sus accionistas. Tipos de OPAs:Obligatorias: Cuando un accionista alcanza el control de la sociedad o cuando se excluyen acciones de cotización. Deben ser por el 100% de las acciones a un precio justo. Voluntarias: No están sujetas a requisitos de precio o cantidad, pero pueden incluir condiciones. Por toma de control: Ofrecen a los accionistas vender acciones cuando el oferente adquiere control. Competidoras: Se presentan durante la vigencia de otra OPA. De exclusión: Permiten vender acciones antes de que la compañía deje de cotizar. Amistosas vs. Hostiles: Dependen de si hay acuerdo entre la sociedad oferente y la sociedad objetivo. Aspectos clave: El accionista decide si acepta la oferta. No vender no implica perder las acciones. El proceso incluye un folleto informativo, anuncio y calendario regulado (mínimo 15 días de aceptación). Si una OPA alcanza el 90% de aceptación, se puede exigir la compra o venta forzosa de las acciones restantes . 2. OPVs y OPS (Ofertas Públicas de Venta y Suscripción): Son operaciones por las que se ofrecen al público acciones de una compañía. Tipos de ofertas: OPV (Venta): Los accionistas venden sus acciones existentes; no se modifica el capital social. OPS (Suscripción): La sociedad emite nuevas acciones para recaudar fondos y ampliar capital. Motivos principales: Cotización en bolsa. Liquidación de participaciones por accionistas significativos. Captación de recursos para proyectos empresariales. Aspectos importantes: Consultar el folleto informativo, que detalla riesgos y características. No solicitar más acciones de las deseadas para evitar problemas financieros. Elegir cuidadosamente la entidad intermediaria y revisar las comisiones asociadas. Existe un calendario específico, desde el registro del folleto hasta la negociación en bolsa
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cv especiales:celebrada a distancia y fuera del establecimiento: Entre empresario y consumidor:Contratos celebrados fuera de una tienda, almacén u otro establecimiento mercantil, en la vivienda o centro de trabajo del consumidor o en un medio de transporte público, excluyendo los de precio inferior a 48 euros, compras de bienes inmuebles, seguros, de valores mobiliarios, contratos documentados notarialmente, entre otros (arts. 107 y 108 LGDCU),Requisitos para la validez del contrato: El contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil, en lavivienda o centro de trabajo debe formalizarse por escrito,acompañarse de un documento de desistimiento en lossiguientes 7 dí as hábiles, y ambos ser firmados de puño y letra por el consumidor y usuario (arts. 110 y 111 LGDCU).Ventas Especiales en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista: Distintos tipos de venta: Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta. Los comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente Título deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad Autónoma y figurar inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas.Requisitos de validez para ventas con reducción de precio:Si se ofrece una reducción de precio, debe indicarse claramente el precio anterior y el precio rebajado (el menor de los 30 días anteriores), salvo en productos nuevos.Ventas automáticas: Las máquinas expendedoras deben ofrecer información clara sobre el producto, precio, el comerciante y la dirección de contacto para reclamaciones. Deben indicar qué tipo de monedas aceptan y cómo funcionan. En caso de fallo de la máquina, debe permitir la devolución automática del importe. Los responsables del local donde se encuentren las máquinas responderán por las obligaciones de venta. Ventas ambulantes: Se realizan fuera de un establecimiento fijo, en lugares o mercados autorizados, de forma periódica u ocasional. No pueden llevarse a cabo de manera indefinida. Requieren autorización de los ayuntamientos, siguiendo su normativa. Ventas en subasta pública: Consisten en ofrecer bienes o servicios a la venta mediante pujas, donde el comprador paga el precio más alto. Las subastas deben estar reguladas, y los bienes deben describirse con precisión. En subastas de bienes no pertenecientes a la empresa subastadora, esta se encargará de los gastos (custodia, tasación) sin coste adicional para el propietario, salvo pacto distinto. Se exige que los objetos de valor artístico o histórico cumplan con la normativa de protección del patrimonio. Las subastas deben documentarse y especificar el precio, condiciones, y detalles de los bienes ofrecidos.