Evolución y Estructura de la Familia en el Derecho Romano
Tipos de Conformaciones Familiares
Existieron dos tipos de conformaciones familiares:
- Familia proprio iure dicta (llamada de derecho propio): era el conjunto de personas libres que se encontraban bajo el poder de un pater familias.
- Familia communi iure dicta (llamada de derecho comunitario o gens): era el complejo de personas libres que se hubieran sometido al poder de un mismo pater familias, antepasado común, si este estuviera con vida todavía. Se trataba de una familia grande o agnaticia que, remontándose en las generaciones pasadas, encontraba un antepasado común.
Durante este periodo, el pater tenía una potestad absoluta, era el único dueño del patrimonio familiar y el resto de la familia tenía el usufructo (uso y goce del mismo). El pater era jefe familiar, religioso (tenía a su cargo la realización del culto familiar o culto a los dioses manes/domésticos que tenía cada familia romana), integraba la confederación de paters que tomaba decisiones atinentes a la comunidad. Cuando se producía su muerte, lo sucedía el filius mayor, y el resto de la familia quedaba bajo su potestad. De esta manera, se transformaban en el nuevo pater familias con los atributos inherentes a este.
Con el pasar del tiempo, se van sucediendo una serie de acontecimientos que van a repercutir en la estructura de la familia romana: Roma empieza a expandir sus fronteras por tierra y por mar, trayendo una gran cantidad de esclavos a la vez que se produce un aumento de la densidad demográfica. Al aumentar la cantidad de población y al aparecer diversas clases sociales, va dejando de tener importancia la conformación familiar originaria y se le va dando importancia a las estructuras familiares menores.
Grados y Tipos de Parentesco: Agnatio y Cognatio
Agnatio: se daba entre todos aquellos que hubieran estado sujetos al poder de un individualizado pater, considerado origen “cierto” de la familia. Se podía caer bajo la potestad de un pater por distintos motivos, como haber sido concebido en legítimo matrimonio del pater o varón sometido al pater, por ser adoptado por el pater o como consecuencia de las justas nupcias con el pater o varón sometido al pater. Resultaba, entonces, que el vínculo agnaticio se transmite únicamente por vía masculina, y como solo se podía pertenecer a una familia, los hijos eran totalmente extraños a la familia de la madre. Entre los nietos y los abuelos maternos no existía una relación parental.
Cognatio: era el vínculo de la consanguinidad. Solo con el tiempo fue adquiriendo relevancia jurídica, y Justiniano en el siglo VI a.C. desplaza el principio agnaticio, que había estructurado formalmente el sistema familiar romano.
Potestades del Pater Familias
El poder de los paters era un poder unitario, absoluto, sin fisuras ni matices. Entre ellos podemos nombrar:
- Tenía la manus (mano), que era la potestad o poder sobre la uxor.
- Tenía la patria potestas sobre los filiifamilias que fueron concebidos dentro de las justas nupcias, quedaban comprendidos los adoptados e hijos naturales que fueron legitimados por subsiguiente matrimonio.
- Tenían el dominium o poder sobre las cosas que integraban su patrimonio. Esta potestad se desprende de la dominica potestas que era el poder que tenía el pater sobre los esclavos.
El pater sobre los filiifamilias tenía la capacidad de incluirlos o no en su familia. Para esto se dejaba al nasciturus en el suelo y si el pater lo levantaba en brazos, lo incorporaba a su familia, y si no lo hacía, el filius quedaba en calidad de alumnus (abandonado o expuesto) y podía venir otra persona y tomarlo para sí. El pater no solo daba la vida, sino que también podía dar la muerte al filiifamilias. Con el paso del tiempo y la influencia del cristianismo, esto fue mal visto y aparecieron normas jurídicas que castigaban severamente la muerte del filius ocasionada por el pater, y se regía por el procedimiento de los crimina a través de los juicios públicos.
Los Peculios
- Peculium profecticium: se llamaba así por ser proveniente del pater, se trataba de una parte del patrimonio del pater que este concedía al filius o a un esclavo para que se lo administrara y/o gozara. La propiedad seguía siendo del pater.
- Peculium castrense: A partir de Augusto, este peculio se daba para los filiifamilias (no esclavos) y comprendía lo adquirido por el filius durante y con motivo de su carrera militar.
- Peculium quasi castrense: A partir de Constantino, la legislación consolida más ampliamente la independencia patrimonial del filiusfamilias, asimilando al peculio castrense todos los bienes adquiridos en la función pública o por larguezas imperiales.
- Peculium adverticium o bona adventicia: es el peculio que viene de otra parte. Del mismo, el pater era titular, pero no tenía su disposición, sino solo la administración y su usufructo.