Licencias Urbanísticas y Procedimientos Sancionadores
1. La Licencia Urbanística
1.1. Actos Sujetos a Licencia
La licencia urbanística tiene como objetivo verificar si la actividad u obra proyectada se ajusta a la normativa urbanística vigente.
Los actos que requieren licencia (artículo 169 LOUA) incluyen:
- a) Las parcelaciones urbanísticas
- b) Los movimientos de tierra
- c) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase
- d) La ocupación y la primera utilización de los edificios
- e) Las talas de masas arbóreas
- f) Otros actos determinados reglamentariamente o por el Plan General de Ordenación Urbanística.
1.2. Objeto de la Licencia Urbanística
El propósito de la licencia es asegurar que la actividad u obra cumpla con la ordenación urbanística aplicable, considerando la clasificación y calificación del suelo. Es un acto administrativo reglado, lo que significa que la Administración debe otorgar la licencia si el proyecto cumple con el planeamiento.
1.3. Procedimiento de Otorgamiento de Licencias
La solicitud debe incluir el proyecto básico y de ejecución. El expediente administrativo requiere informes técnicos y jurídicos.
El plazo de resolución es de 3 meses. Transcurrido este plazo, se considera concedida la licencia por silencio administrativo positivo, salvo si es contraria al planeamiento (artículo 8 del TRLS 08).
El inicio de cualquier obra o uso requiere comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación. La denegación de la licencia debe ser motivada.
El órgano competente para la concesión es el alcalde o la Junta de Gobierno Local.
2. El Procedimiento Sancionador
2.1. La Suspensión de la Obra (artículo 181 LOUA)
a) Suspensión por el Alcalde del Municipio
El alcalde puede suspender actos que requieran licencia y se realicen sin ella o en contra de su contenido. La suspensión se notifica al promotor, propietario u operario.
Las medidas ante incumplimiento de suspensión incluyen:
- Retirada y depósito de maquinaria y materiales.
- Multas coercitivas por períodos mínimos de diez días, con un valor del diez por ciento de las obras ejecutadas (mínimo 600 euros).
- Posible comunicación al Ministerio Fiscal por delito de desobediencia.
b) Suspensión por la Consejería de Obras Públicas
La Consejería puede actuar tras requerimiento desatendido al Alcalde (15 días) para paralizar obras sin licencia. Puede acordar medidas anteriores y paralización ante actos sin licencia de especial gravedad:
- a) Sin el instrumento de planeamiento preciso.
- b) Parcelación en suelo no urbanizable.
- c) Actos en suelo no urbanizable de especial protección o de carácter dotacional.
2.2. Personas Responsables en Actos sin Licencia (artículo 193 LOUA)
Son responsables:
- a) Los propietarios, promotores, constructores y técnicos titulados directores.
- b) Miembros de órganos administrativos y funcionarios que hayan contribuido a la infracción.
2.3. Principios Informadores del Derecho Urbanístico Sancionador
Se aborda la potestad sancionadora, sin entrar en la disciplinaria del empleado público.
a) Principio de Legalidad
La potestad sancionadora debe ejercerse conforme al procedimiento y supuesto legal (artículo 127 LPA).
b) Principio de Proporcionalidad
Debe existir armonía entre los medios utilizados y la finalidad perseguida (artículo 131.3 LPA). La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción.
c) Principio Non Bis in Idem
No puede haber duplicidad de sanciones administrativa y penal por el mismo hecho (artículo 133 LPA). Se recoge la solución para la dualidad sanción/pena en los artículos 195.4 LOUA y 274 TR 92.
d) Principio de Presunción de Inocencia
La Administración debe demostrar los elementos de hecho necesarios para imponer una sanción (artículo 24.2 CE y 137 LPA).
3. Procedimiento para la Restauración del Orden Jurídico Perturbado
3.1. Inicio del Procedimiento
Actos sin licencia o en contra de la misma conllevan el inicio del expediente de restauración del orden jurídico perturbado, además del sancionador. El objetivo es hacer cumplir el planeamiento, llegando a la demolición si es necesario.
Este procedimiento se aplica a actos contrarios a la ordenación urbanística que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Acto terminado, no en ejecución.
- b) Acto que necesite licencia y se haya llevado a cabo sin ella o en contra de su contenido.
El procedimiento incluye un requerimiento del ayuntamiento para legalizar el acto o reponer la realidad física alterada. El plazo para iniciar este procedimiento es de cuatro años desde la terminación de los actos, salvo en parcelaciones o actos en suelo no urbanizable especialmente protegido, donde no hay límite de plazo.