Casos Prácticos de Propiedad Intelectual: Fútbol, Enciclopedia Canina y Redes P2P

Partidos de Fútbol: Demanda por Uso de Bases de Datos

Una empresa inglesa demanda a una sueca alegando que sus bases de datos están protegidas. La ley sueca es el desarrollo de la directiva de 1996 que regula la protección de las bases de datos. El abogado inglés subraya en la demanda que se está cometiendo un ilícito contra la propiedad intelectual. La empresa sueca verifica en qué sentido se produce o no la vulneración de la propiedad intelectual.

Nos situamos en la directiva de 1996, específicamente en el derecho sui generis que protege la inversión sustancial, no la creatividad (art. 7.1 de la directiva). Este derecho protege al «fabricante» de una base de datos, y hay que relacionarlo con la obtención, verificación y presentación, que implican una inversión sustancial de trabajo o dinero. «Obtención» significa recoger o buscar los datos «de fuera hacia adentro», recopilarlos y presentarlos, ya sea en soporte físico o digital.

Los abogados de la parte inglesa argumentan que existe un ilícito relacionado con el derecho sui generis, ya que no hay autorización para el uso de los datos y los suecos están creando un negocio con ellos. Piden que se les dé su parte de esos beneficios, que estiman en 10 millones de euros. La demanda se plantea ante tribunales suecos, y los ingleses contratan a un abogado sueco, lo que implica una mayor inversión.

En primera y segunda instancia, los tribunales suecos determinan que no existe un ilícito porque no se dan los presupuestos legales para la protección del fabricante de datos bajo el derecho sui generis. Se recurre en casación ante el tribunal sueco, que solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un criterio de interpretación sobre qué significa ser «fabricante» de una base de datos. Finalmente, el TJUE dictamina que, si los datos ya existían, no hay recopilación «de dentro hacia afuera», por lo que no se considera fabricante de la base de datos. El juez nacional sueco, basándose en la interpretación del TJUE, emite la sentencia definitiva.

Enciclopedia Canina: Conflicto por Derechos de Autor

Supuesto de Hecho

El demandante, un profesional especializado en perros, crea una enciclopedia canina de las distintas razas. Cede los derechos económicos de la obra a la editorial Planeta para su distribución y producción en España a cambio de un precio. El demandante alega que Planeta realiza una nueva edición y distribución sin su consentimiento, y reclama 140 millones de pesetas por daños patrimoniales y 60.000 euros por daño moral. Planeta alega que no sabe cómo interpretar el contrato, que considera un contrato de obra.

Problema Jurídico

Se trata de un problema sobre la naturaleza de los contratos y la interpretación de la voluntad de las partes. A menudo, las partes no expresan con suficiente claridad el tipo de contrato que desean realizar, o no existen cláusulas contractuales que permitan determinar su voluntad.

Resolución

En este caso, el juez valora y decide que la relación entre las partes era, finalmente, un contrato de edición, según el artículo 58 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Cuestiones Adicionales

  • ¿Cuánto cede el autor a la editorial Planeta? (Art. 48 LPI)
  • Derechos cedidos (Art. 43 LPI)

Redes P2P: ¿Infracción de la Propiedad Intelectual?

Una sentencia concreta dictaminó que el uso de redes P2P no constituye un ilícito contra la propiedad intelectual. Según los artículos 17 y siguientes de la LPI, se requiere reproducción y autorización para la misma. El demandado se basa en que no copia, ni reproduce, ni comunica, solo enlaza. Por lo tanto, no se considera un ilícito contra la propiedad intelectual, ya que la página web solo contiene enlaces, sin contenido, archivos ni comunicación.

Sin embargo, la Ley SINDE modificó esta situación. Se introdujeron cambios en dos textos legales: la Ley de Economía Sostenible y la LPI (disposición final 43). Se modificó la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) de 2002, específicamente el artículo 8, que permite la eliminación de contenido que infrinja la propiedad intelectual. El artículo 158 de la LPI establece que la Comisión de Propiedad Intelectual controlará a los servidores de la sociedad de la información para evitar infracciones.

Este control se realiza cuando el prestador actúa con ánimo de lucro, directa o indirectamente, contra la propiedad intelectual o causa un daño patrimonial. En el caso de las redes P2P, se considera que se multiplica el daño económico a los autores al facilitar la copia a los usuarios. Se trata de un daño potencial.

La Ley SINDE amplía el concepto de ilícito contra la propiedad intelectual, considerando las páginas de enlace como una infracción. El control lo realiza la Comisión de Propiedad Intelectual. El P2P es un sistema informático que permite a los usuarios acceder al disco duro u otro soporte de otro usuario y descargar archivos directamente. Esto es común entre investigadores por su facilidad y rapidez. En este supuesto, cabe la aplicación del artículo 31.2 de la LPI.

Preguntas

¿Una persona física comete un ilícito contra la propiedad intelectual según el artículo 31.2 en este supuesto? ¿El acceso a la obra es legal o no? Se accede por internet, por lo que el acceso al archivo es legal, salvaguardando así al usuario.

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