Introducción al Derecho Administrativo
El Derecho administrativo está muy presente a lo largo de nuestra vida cotidiana, acompañándonos en diversas situaciones, desde el uso de instalaciones públicas hasta la interacción con empleados públicos. Esta omnipresencia subraya la necesidad de comprender qué es la Administración Pública y el Derecho Administrativo.
Preguntas Clave
- ¿Qué es la Administración Pública?
- ¿Existe una sola Administración Pública?
- ¿Cómo actúa la AP?
- ¿Qué regula el Derecho administrativo?
- ¿Qué finalidad tiene?
1. Concepto de Administración Pública
La Constitución Española (CE) establece la organización y los poderes del Estado:
- Rey: función simbólica y representativa.
- Poder Legislativo (Parlamento): Cortes Generales.
- Poder Ejecutivo (Gobierno).
- Poder Judicial (Jueces y Tribunales).
Las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen su propio Parlamento (Asamblea legislativa, Cortes…) y Gobierno autonómico, aunque el Poder Judicial es único. El territorio se divide en Provincias y Municipios, que integran la Administración Local. La Administración del Estado, de las CCAA y la Administración local constituyen la Administración Territorial. Además, existen otras AAPP: institucional, corporativa, independiente…
Para definir la AP, es necesario referirse a los demás poderes del Estado:
1. Poder Legislativo
El Parlamento (Cortes Generales) se compone del Congreso y el Senado. Los parlamentarios son elegidos cada 4 años por sufragio universal. El Congreso de los Diputados (Cámara Baja) se compone de 350 diputados elegidos por provincias, mientras que el Senado (Cámara Alta) elige 4 senadores por provincia. Las funciones del Parlamento incluyen la tramitación y aprobación de leyes, el control del Gobierno y la designación del Presidente del Gobierno.
2. Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es el Gobierno, compuesto por el Presidente, Vicepresidente(s), Ministros y otros miembros. El Presidente nombra a los Ministros, quienes proponen a los órganos superiores y directivos. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
3. Poder Judicial
El Poder Judicial está integrado por jueces y magistrados que interpretan y aplican las leyes para resolver conflictos. Acceden a la carrera judicial por oposición y son independientes. Se distinguen cuatro órdenes jurisdiccionales: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Laboral. La estructura jurisdiccional incluye el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia, las Audiencias Provinciales y los Juzgados.
¿Qué es la Administración?
La Administración es el brazo ejecutor de los fines del Estado, actuando para autorizar, sancionar, expropiar, y gestionar servicios públicos. Para ello, entabla relaciones jurídicas con los ciudadanos y necesita tener personalidad jurídica. Su actividad se materializa en actos administrativos, que gozan de privilegios y deben seguir un procedimiento administrativo. La AP tiene potestades y privilegios para cumplir sus funciones, buscando un equilibrio entre eficacia y seguridad jurídica. Su actividad está sometida al control de los Tribunales.
Concepto de AP y Bases Constitucionales
La CE hace referencia a la AP en su Título IV, estableciendo principios aplicables a todas las Administraciones Públicas (arts. 103 y 106):
- Objetividad
- Eficacia
- Jerarquía
- Descentralización
- Desconcentración
- Coordinación
- Legalidad
- Sometimiento a los Tribunales
La AP puede definirse como una organización compuesta por órganos jerárquicamente ordenados, dotada de personalidad jurídica y potestades públicas, con la finalidad de servir a los intereses generales, actuando con sometimiento al ordenamiento jurídico y sujeta al control de los tribunales.
Características de la Administración Pública
- Organización al servicio de los intereses generales.
- Compuesta por órganos jerárquicamente ordenados.
- Dotada de personalidad jurídica única.
- Actúa con sometimiento pleno a la ley.
- Dotada de potestades públicas.
- Sujeta al control de los tribunales de justicia.
a) Principio de Legalidad
La actividad de la AP está sometida a todo el ordenamiento jurídico. Los particulares tienen una vinculación negativa, mientras que la AP tiene una vinculación positiva, solo pudiendo hacer aquello para lo que está expresamente autorizada. Manifestaciones del principio de legalidad:
- Reserva de ley.
- Jerarquía normativa.
- Necesidad de perseguir los intereses generales.
- Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración.
1) Principio de Reserva de Ley
Determinadas materias deben ser reguladas por ley, no por reglamento. Existen reservas formales y materiales, estas últimas establecidas por la CE. La regulación de derechos fundamentales y libertades públicas requiere Ley Orgánica.
2) Jerarquía Normativa
Primacía de la norma escrita (ley) y prevalencia de las normas emanadas de órganos superiores. En el ámbito administrativo, la ley prevalece sobre el reglamento. El incumplimiento del principio de jerarquía conlleva la nulidad de pleno derecho.
3) Interés General
La Administración debe perseguir en todo momento el interés general, definido por el legislador. La desviación de poder ocurre cuando se ejercen potestades administrativas para fines distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico.
4) Responsabilidad Patrimonial
La Administración es responsable patrimonialmente por los daños causados por su actividad.
Concepto de Potestad
La potestad es el poder de actuación genérico que, ejercitándose conforme a las normas jurídicas, crea situaciones en las que resultan obligados sujetos. Sus características son:
- Nace del ordenamiento jurídico.
- Posibilidad abstracta de producir efectos jurídicos.
- Unilateral.
- Se otorgan para la satisfacción del interés general.
- Imprescriptible.
- Revisable jurisdiccionalmente.
Clases de potestades: expresas o implícitas, favorables o desfavorables, de sujeción general o especial, regladas o discrecionales.
Potestades Discrecionales y Conceptos Jurídicos Indeterminados
En los conceptos jurídicos indeterminados no hay margen de actuación, mientras que en la discrecionalidad caben varias soluciones justas. Un mismo precepto puede contener ambos conceptos. El control de las potestades discrecionales se realiza sobre los elementos reglados (competencia, procedimiento) y la motivación de los actos.
Otros Principios
- Eficacia: Actuar con los medios más adecuados.
- Eficiencia: Máximo rendimiento de los recursos.
- Jerarquía: Organización piramidal de la AP.
- Descentralización: Evita la acumulación de competencias.
- Desconcentración: Evita la acumulación de tareas en órganos superiores.
- Coordinación: Actuación armónica evitando solapamientos.
Concepto de Derecho Administrativo
El Derecho administrativo regula la organización y el ejercicio de las funciones de la Administración Pública y su control por los Tribunales. Sus características son:
- Derecho público.
- Derecho propio de las AAPP.
- Derecho común y normal de las AAPP.
- Derecho exorbitante de las AAPP.
- Derecho garantizador.