Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Definiciones y Diferencias

Obligaciones Mancomunadas

Concepto: Es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.

Obligaciones Simplemente Mancomunadas

El crédito o la deuda se dividen entre todos los acreedores y todos los deudores. Este fraccionamiento de la obligación solo puede ser cumplido en lo que concierne a las relaciones de los acreedores con los deudores, si la prestación es divisible. Nuestro código admite la perspectiva de que el objeto de la obligación pueda ser divisible o indivisible, cuando dice “siendo el objeto de la obligación una cosa divisible, cada uno de los deudores”.

Se las define como aquellas obligaciones de sujeto plural en las que el crédito o la deuda se descompone en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores y deudores haya. El vínculo jurídico se fracciona y se encuentran absolutamente disociados entre sí, a tal punto que, cuando el objeto es divisible, se ha llegado a considerar que existen varias obligaciones.

Características de las Obligaciones Simplemente Mancomunadas

  • Pluralidad de sujetos.
  • Objeto único divisible o indivisible.
  • Causa fuente única.
  • Pluralidad de vínculos disociados o independientes entre sí.

Efectos de la Mancomunación Simple

  • El derecho de exigir y el deber de cumplir la prestación divisible se fracciona de acuerdo al número de acreedores o deudores.
  • Cada acreedor puede exigir el pago de su parte, y cada deudor solo puede ser obligado a pagar su parte.
  • El deudor que pagare íntegramente la deuda no queda subrogado en los derechos del acreedor contra los codeudores.
  • La prescripción del crédito, la suspensión y la interrupción de la prescripción, la culpa, el dolo, la mora, la cosa juzgada, la transacción, la novación, la remisión, la compensación y la confusión que puedan haber ocurrido con respecto a uno solo de los interesados, no propagan sus efectos a los demás.
  • Los efectos concernientes a la cláusula penal recaerán sobre el deudor que contraviniese a la obligación y solamente por la parte que le correspondía en la obligación.

Causa: No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Obligaciones Solidarias

Concepto: Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.

Características de las Obligaciones Solidarias

  • Pluralidad de sujetos: que puede ser originaria o derivada.
  • Unidad de objeto y de prestación.
  • Unidad de causa: la causa de la obligación contraída por los deudores es única.
  • Pluralidad de vínculos: existen tantos vínculos como sujetos intervienen en la obligación, pudiendo darse de manera independiente (obligaciones simplemente mancomunadas) o coligada (obligaciones solidarias).

Clases de Obligaciones Mancomunadas

  1. Simplemente mancomunadas: cada deudor debe pagar su cuota-parte de la deuda, y cada acreedor tiene derecho a reclamar solo su cuota-parte del crédito.
  2. Solidarias: cualquiera de los deudores debe pagar íntegramente la deuda, o cualquiera de los acreedores está facultado a la percepción íntegra del crédito.
  3. Divisibles.
  4. Indivisibles.

El Código clasificó a estos dos últimos tipos de obligaciones (divisibles e indivisibles) con el criterio que atiende al objeto. Lo adecuado es considerarlas como mancomunadas por cuanto, para serles aplicables los criterios previstos para las obligaciones divisibles o indivisibles, es preciso que haya pluralidad subjetiva y pueda tener sentido el fraccionamiento de la prestación.

Diferencias entre Mancomunación Simple y Solidaria

  • Mancomunación simple: cada uno de los deudores solo debe pagar su cuota de la deuda, y cada uno de los acreedores solo tiene derecho a cobrar su cuota del crédito. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.
  • Mancomunación solidaria: cada uno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda, o cada uno de los acreedores tiene derecho a cobrar la totalidad del crédito, en virtud de una causa única.

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