Teorías de la Causalidad e Imputación Objetiva en Derecho Penal

a) Teoría de la Equivalencia de las Condiciones

Esta teoría sostiene que todo evento es consecuencia del conjunto de condiciones que materialmente concurren a su producción. Todas esas condiciones son equivalentes y necesarias para que el suceso se dé del modo en que se produjo, sin introducción de ningún juicio valorativo. Será causa toda condición que, siendo suprimida mentalmente, haga que el resultado no se produzca (por ejemplo, la lesión en un hemofílico que muere). Todo lo que genera el resultado es causa.

Problemas de esta teoría:

  1. Se extiende hasta el infinito la causalidad.
  2. Causalidad acumulativa: por ejemplo, si varios cometen el crimen de acuchillar a una persona, siempre deberíamos establecer la responsabilidad de todos, pero uno podría haber acuchillado al brazo y otro al corazón.
  3. Cursos causales extravagantes (por ejemplo, el caso del avión y el tío).

Correctivos de la Teoría de la Equivalencia de las Condiciones

Esta teoría también es conocida como la de la conditio sine qua non (condición sin la cual la cosa no podría haber ocurrido): todo lo que genera el evento es causa.

1. Prohibición de Retroceso

Este correctivo obliga a considerar el hecho en concreto, sin indagar hacia atrás en el tiempo (por ejemplo, disparo que causa lesión leve, choque de la ambulancia). Se independizan ambos hechos; se responde por lesiones leves, aun cuando la lesión haya sido condición del resultado fatal. Lo que se necesita es establecer solo la causa inmediata, sin mirar lo del pasado.

2. Supresión Acumulativa

En caso de dos o más condiciones o circunstancias coetáneas, bajo esta teoría nadie tendría que responder (por ejemplo, envenenamiento). Correctivo: eliminar las dos condiciones; si el resultado igual se produce, no serán causas; si el resultado desaparece, serán causa. Se dice que todo lo que genera ese evento es causa, por tanto, el chico que le dio también sería responsable por la muerte. La doctrina dice que no e intenta corregir eso; por tanto, se hace la prohibición de retroceso.

b) Teoría de la Causa Adecuada

Esta teoría no solo busca establecer cuáles eran las causas de ese resultado, sino también cuál es la causa más adecuada para llegar a ese resultado. Se basa en un criterio esencialmente valorativo: la previsibilidad. Se busca saber si la persona que actuó previó el resultado, si contribuyó al resultado. Una acción será adecuada para producir el resultado cuando una persona normal, colocada en la misma situación de aquel a quien juzgamos, y en circunstancias ordinarias, habría podido prever que su actuación traería consigo aquella consecuencia.

Imputación Objetiva

La imputación objetiva es un conjunto de principios de naturaleza normativa, es decir, una creación jurídica, dirigidos a establecer cuándo, una vez establecido que la actuación del sujeto es causa del resultado, puede objetivamente atribuírsele. Toma como base el papel que la conducta asume dentro del tipo, en cuanto este es expresión de una realidad normativa. Esencial: la conducta no solo ha de ser la causa del resultado, sino que además ha de ser contraria al fin de la norma vulnerada.

Principios Básicos de la Imputación Objetiva

  1. Principio de Confianza: todos confían en que los demás respetarán las reglas para evitar la puesta en peligro de bienes jurídicos.
  2. Riesgo Permitido: el Estado no puede prohibir toda actividad riesgosa, ya que esto iría en contra del progreso y el desarrollo social. Estos riesgos se regulan. Ejemplos de riesgos permitidos o adecuados: conducir un automóvil, una motocicleta, etc.
  3. Ámbito de Protección de la Norma: se pueden atribuir a un sujeto aquellos riesgos o lesiones de bienes jurídicos, siempre que estén dentro de dicho ámbito.

Solo es posible la imputación cuando cabe:

1. Imputación Objetiva de la Conducta

Actos de creación de un peligro jurídicamente desaprobado (por ejemplo, un rayo, un avión, un riesgo permitido) o el aumento de un peligro inherente a un riesgo autorizado (por ejemplo, lesiones por aterrizaje forzoso debido a una tormenta).

2. Imputación Objetiva del Resultado

El peligro se ha realizado o concretado en el resultado. Por ejemplo, un adelantamiento incumpliendo el reglamento, tras el cual estalla un neumático. Se creó un peligro jurídicamente desaprobado, pero no se concretó en el resultado típico. Tampoco se puede imputar si el sujeto solo disminuyó el riesgo (por ejemplo, desviar un golpe).

3. Ámbito de Protección de la Norma

El resultado, producto del riesgo jurídicamente desaprobado, pertenece al ámbito de protección de la norma. Si el resultado escapa al ámbito de protección de la norma, va más allá del bien jurídico que protege la norma, no puede imputarse objetivamente (por ejemplo, disparo, choque de la ambulancia, autopuesta en peligro).

Otra Perspectiva de la Imputación Objetiva

Supone:

a) Actos de creación o aumento del riesgo.

b) Que el resultado sea la concreción de ese riesgo, no de otro.

Excluye:

1. Casos de Ausencia de Riesgo (riesgo insignificante):

  • A saca piezas de un auto de carrera (sí hay riesgo).
  • A aconseja a B, mayor de edad, a correr (no hay riesgo).

2. Casos de Disminución del Riesgo: A empuja a B para librarlo de una piedra lanzada contra su cabeza.

3. Casos de Riesgo Socialmente Tolerado: A regala un billete aéreo a B.

4. Actos que Trascienden el Sentido de Protección: A dispara en una pierna a B, quien muere en el incendio del hospital.

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