Relaciones Internacionales: Agentes Diplomáticos y Consulares

Los Órganos del Estado para las Relaciones Internacionales

A. Los Agentes Diplomáticos

El régimen jurídico de los agentes diplomáticos se establece en el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Este convenio ha sido ratificado por la inmensa mayoría de los Estados, por lo que se considera norma de derecho internacional general y costumbre internacional. Sus disposiciones establecen que debe haber consentimiento mutuo entre los Estados para la constitución de relaciones internacionales, así como en el rango que van a tener sus respectivas legaciones diplomáticas.

Destacamos aquí la figura de la acreditación múltiple: posibilidad de acreditar a una misma persona como embajador en varios Estados y viceversa.

Otra figura importante en el Derecho Internacional es la de la persona non grata: el Estado receptor podrá exigir la retirada del agente diplomático que considere que haya faltado a sus obligaciones y respeto por el dicho Estado (art. 9 Convenio de Viena).

Respecto de la ruptura de relaciones diplomáticas, no se exige el mutuo acuerdo de los Estados.

Otras representaciones diplomáticas son las que tienen los Estados frente a las organizaciones internacionales. España tiene representaciones permanentes ante la ONU y la FAO, entre otras. Son denominadas representaciones permanentes.

Las funciones de los agentes diplomáticos vienen recogidas en el art. 3.1 del Convenio de Viena de 1961. Entre otras, son las siguientes:

  • Representar al Estado que le envía ante el Estado receptor.
  • Proteger los intereses de su Estado y de sus nacionales (ya sean personas físicas o jurídicas).
  • Fomentar las relaciones mutuas entre los dos Estados.
  • Informar sobre la situación económica, política, social, etc., que tiene lugar en el Estado receptor. Para ello podrá obtener información utilizando cualquier medio lícito para el Derecho Internacional.

Por otra parte, el Convenio de Viena de 1961 establece las siguientes inmunidades, inviolabilidades y privilegios para los agentes diplomáticos en ejercicio y para su misión:

  • Inviolabilidad del local de la misión diplomática. El Estado receptor no puede aplicar medidas coercitivas con el territorio de la misión y tiene la obligación de protegerla.
  • Inviolabilidad, igualmente, de las residencias de los agentes diplomáticos.
  • Exención de prestaciones de carácter personal o de servicio público de cualquier naturaleza y, especialmente, en materia tributaria respecto del Estado receptor. Esto significa que están exentos de impuestos como el IRPF o impuestos de gravamen cuando están actuando de manera oficial. En definitiva, la Sede goza de privilegios fiscales.
  • Inviolabilidad de las valijas diplomáticas, esto es, obligación de preservar el secreto de la correspondencia de las misiones diplomáticas. No se puede retener ni consultar sin permiso el correo de la misión diplomática.
  • Inmunidad de jurisdicción civil y penal. Le corresponde el conocimiento de los procesos civiles y penales relacionados con la misión diplomática al Estado Activo.

B. Los Agentes Consulares

En otra instancia, se encuentran los órganos consulares. No son establecimientos de representación de un Estado, sino que se limitan a ejercer funciones administrativas (notariado, registro, expedición de pasaportes y de visados, etc.). Su régimen jurídico se contempla en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), ratificado por la mayoría de los Estados de la Sociedad Internacional, y se considera disposición de Derecho Internacional general y norma consuetudinaria, aceptada en la práctica como opinio iuris. En sus art. 5.e) y 36 se establece el derecho a la asistencia consular. Esto significa que el Estado puede asistir a sus nacionales cuando estos se ven privados de su libertad por cualquier motivo en el extranjero, debiendo las autoridades extranjeras informar al personal consular de turno de la privación de libertad del nacional. Ej.: caso de los hermanos La Grande (Alemania y EE. UU.) y el caso Avena de 2004 (México y EE. UU.).

Los agentes consulares gozan también de privilegios, inmunidades e inviolabilidades similares a las de los agentes diplomáticos, pero con menor intensidad. La inviolabilidad de la oficina consular, la exención fiscal de este local, la no sujeción al régimen general de seguridad social donde se despliega la oficina consular, etc. La inmunidad de jurisdicción de los agentes consulares es menor que la de los diplomáticos. Los agentes diplomáticos tienen una completa, en materia civil y penal, pero los agentes consulares tienen inmunidad en materia civil, pero en materia penal sí pueden ser detenidos en caso de delito grave y flagrante. También tiene secreto de correspondencia sobre la valija consular y debe informar de la situación del país en el que reside, a la vez que promueve las relaciones con dicho Estado.

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