GUIA UNIDAD IV: TEORIA DEL ESTADO
1. Enuncie las diferencias esenciales de las teorías positivistas y las iusnaturalistas
2. Cuál es la propuesta de Norberto Bobbio?
3. Defina: estado liberal, estado totalitario, estado keynesiano o de bienestar y de las características esenciales de cada uno
4. Desarrolle y explique los elementos del Estado desde la teoría sistémica
5. Explique el estado de derecho y su relación con la sumisión a la manda constitucional
6. Cuál es el aporte del derecho internacional de derechos humanos en los estados constitucionales y democráticos de derecho?
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En cuanto al Iusnaturalismo:
El derecho natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del Derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra (según el contexto histórico) en un ente abstracto «natural» y «superior» a la voluntad de las personas – ya sea la physis griega, Dios o la razón humana.
El término IusNaturale, o derecho natural, procede de las expresiones latinas Ius (Derecho, lugar de Derecho ) y Naturale [No naturalis como suele a veces escribirse, muchas veces pensando que naturale es una influencia italiana.] (de lo natural). Fue acuñado por Cicerón al definirlo como «una ley verdadera que consiste en la recta razón, conforme a la naturaleza […]»
En cuanto al positivismo:
El Positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico. El positivismo deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Auguste Comte y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Según la misma, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia
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Bobbio trata de demostrar que la oposición entre el iusnaturalismo e iuspositivismo no es total. Para ello diferencia tres planos de análisisdentro del positivismo jurídico:
como una determinada forma de abordar el estudio del derecho; como una teoría del derecho y como una ideología del mismo.
A)
Como un modo de aproximarse al derecho, afirma que el positivismo jurídico lo considera como un hecho y no en que un valor. El jurista estudia el derecho de la misma manera en que el científico estudia la realidad natural, ósea, se abstiene de formular juicios de valor.
B)
Como una teoría del derecho, el positivismo jurídico define al derecho en función de la coacción(solo es derecho aquel que esta en vigor,que se hace valer por la fuerza); sostiene que la principal fuente del hecho es la legislación; considera a la norma jurídica como un mandato; la norma jurídica no debe ser vista de manera aislada sino que forma parte del ordenamiento jurídico vigente de una sociedad determinada (de lo cual se desprende que en dicho ordenamiento no puede haber contradicciones),afirma que la actividad científica del jurista es mecanicista.
C)
Como ideología, es la obediencia absoluta a la ley en cuanto tal (la ley es la ley), y no admite su no observancia por violar ciertos principios éticos.
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Estado liberal o Estado de derecho:
Consiste principalmente en la protección de los derechos individuales y políticos. Estos derechos fueron percibidos por algunos como una defensa del status quo, que privilegiaba a las clases sociales altas.Consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder.Estado Totalitario:
El termino totalitario proviene de Benito Mussolini,quien en un discurso en 1933, expreso que el régimen corporativo requeriría, además de las corporaciones, de un partido único, de un Estado Totalitario, este mismo es una respuesta contra el liberalismo y contra la democracia.
El poder no proviene del pueblo si no del autócrata, quien toma todas las decisiones políticas relevantes y decide aun en las decisiones insignificantes para el Estado, las que tendrían que ser tomadas por los habitantes. Algunas características de este estado pueden ser:
a). El estado tiene competencia para intervenir en todas las cuestiones individuales y sociales del individuo, incluyendo ´las que no perjudiquen a terceros o formen parte de su fuero único.
B).Los individuos y la sociedad en general están para servir a los designios de los gobernantes
C).Inexistencia de una dominación legal; se obedece al jefe o grupo gobernante
Ejemplos: La unión de Republicas Socialistas Soviética, Estado Fascista Italiano y el nacional-socialismo alemán.
Estado Keynesiano:
Se define como una serie de disposiciones legales que dan derecho a los ciudadanos a percibir prestaciones de la seguridad social obligatoria y a contar con servicios estatales organizados, en una amplia variedad de situaciones definidas como de necesidad y contingencia” en otras palabras, vuelve menos duro al capitalismo, dadas las desigualdades que genera el crecimiento. Asimismo permite la protección de la acumulación del capital, redistribuyéndolo en beneficio de ambos, (el que acumula, y el que por la propia condición de acumulación, no la tiene), además de establecer políticas pro cíclicas, anti cíclicas y generando demanda en suma logrando un mayor desarrollo de la economía, que antes. Algunas características de este estado pueden ser:
A).Intervención estatal en la economía para mantener un alto nivel de ocupación laboral
B).Lograr que todos los ciudadanos accedieran a satisfacer sus necesidades básicas
C).El estado asume como propia la responsabilidad de mantener un nivel de vida digno en la población
4.El Estado esta compuesto por tres elementos:
Territorio:
Es el elemento objetivo sobre el cual se asienta la población. Es una concepción sistémica se lo observara en relación a los métodos que el Estado ponga en marcha, a fin de lograr su propio equilibrio. Es visto como un elemento de comunicación, es decir, que el espacio geográfico, dentro de la geopolítica o la geoestratégica, es estudiado como agente facilitador al servicio del Estado en la comunicación interna y con sus pares.
El territorio se compone por:
A)Tierras y agua interiores: toda la superficie terrestre que se encuentra dentro de los limites
B)Subsuelo: Proyección de los limites hacia el centro de la Tierra
c)Espacio Marítimo: Actualmente se reconocen distintas extensiones sobre las cuales el Estado ejerce funciones: Mar Territorial, Zona Contigua, Zona económica exclusiva, Plataforma continental.
d)Espacio Aéreo: Se refiere a la proyección del territorio en forma vertical. El Estado tiene soberanía, aunque debe admitir el paso inofensivo de aviones en tiempos de paz conservando, entra otras facultades, la de establecer y explotar rutas aéreas regulares.
Población:
La población es la totalidad de personas que habitan dentro de un territorio, razón por la cual se encuentran sometidas al Poder del Estado. Jelinek hace una distinción que expone una doble función del pueblo: una subjetiva como elemento constitutivo que le otorga al individuo el derecho de mover el orden jurídico en razón de sus propios intereses personales. Y otra objetiva como objeto de dominación por parte del Estado siendo, en este caso, solo sujeto de obligaciones frente al poder del Estado.
La población comprende por un lado la totalidad de habitantes de un Estado que gozan de los derechos civiles.
Poder:
Se considera el poder como la voluntad, energía o aptitud encaminada a la realización a través de normas jurídicas que prevean la sucesión y participación en el poder, sus limites y su orientación hacia el fin común.
El poder es quien recibe las demandas sociales y el encargado, a través de sus órganos, de coordinar las acciones que briden respuestas satisfactorias a esas demandas.
Sus caracteres son: a)Poder institucionalizado: Cuando el poder se estabiliza, se organiza y se regula normativamente.
b)Poder de coacción: el Estado, a diferencia del resto de las asociaciones menores tiene el monopolio del uso legitimo de la violencia.
c)Soberanía: Significa la cualidad de no reconocer ningún otro poder por encima de el, que incluye la autodeterminación y la autonomía como facultad de brindarse sus propias normas.
Gobierno:
Es la encarnación personal del Estado, que se manifiesta por medio de los titulares que el mismo posee, en el ejercicio de las funciones que´por naturaleza le competen.
El gobierno es el funcionamiento del Estado en si, en relacion al ejercicio del poder y de las funciones que dentro de ese poder se estimen
5.ElEstado de Derecho se utiliza para designar aquellos casos en los que la ley se aplica tanto a gobernantes como a gobernantes como a gobernados. Es una manifestacion de la igualdad civil y politica de sus miembros. Hace referencia a un Estado que, en su ordenamiento juridico, incorpora los principios del constitucionalismo, con sus caracteristicas de respeto al pluralismo de ideas y a los grupos intermedios, de limitacion y control de poder,y al garantismo como regimen de proteccion de las libertades.
El contitucionalismo es una doctrina que nace a fines del siglo XVII, con las revoluciones norteamericana y francesa,que proclama la dignidad de la persona humana como supremo valor terrenal. Propone como medios, para proteger y exaltar esa dignidad humana, uno politico: reconocer la soberania popular y otro juridico: todos los gobernantes y gobernados,deben estar sujetos a la ley.
El constitucionalismo pretende dar fin al problema del abuso del poder por parte de los gobernantes. Para lograrlo, formula un Estado determinado, en el que se encuentra limitado por la constitucion, a los efectos de proteger los derechos individuales de la poblacion. A mediados del siglo XX surge el constitucionalismo social que provoca una transformacion en el Estado y en los derechos de las personas.
6.a)
El derecho internacional fue concebido originalmente como un conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones entre los estados
La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
GUIA DE PREGUNTAS DEL CAPÍTULO VI: DEMOCRACIA
1. cuales son las acepciones del término democracia?
2. A qué se denomina democracia actual?
3. Cuál es el vínculo entre la democracia y el constitucionalismo?
4. Cuáles han sido las clasificaciones tradicionales de la democracia?
5. Explique los mecanismo de democracia semidirecta
6. Cual es la crítica de Luigi Ferrajoli a la democracia procedimental o formal
7. Cuál es la propuesta de Luigi Ferrajoli para abarcar en el concepto de democracia? (el nuevo paradigma)
1.Eltermino democraciafue inventado en la Grecia clásica (500-250 a.d.C.). Significa gobierno del pueblo, donde el pueblo (demos) se refería a los ciudadanos.
El término «demos» parece haber sido un neologismo derivado de la fusión de las palabras demiurgos (demiurgi) y geomoros (geomori). El historiador Plutarco señalaba que los geomoros y demiurgos, eran junto a los eupátridas, las tres clases en las que Teseo dividió a la población libre del Ática (adicionalmente la población estaba integrada también por los metecos, esclavos y las mujeres). Los eupátridas eran los nobles; los demiurgos eran los artesanos; y los geomoros eran los campesinos. Estos dos últimos grupos, «en creciente oposición a la nobleza, formaron el demos». Textualmente entonces, «democracia» significa «gobierno de los artesanos y campesinos», excluyendo del mismo expresamente a los ilotas (esclavos) y a los nobles. La Democracia significa esperanza, por ello su subsistencia
Hoy en día cabe distinguir dos sentidos en los que se emplea la palabra democracia: uno procedimental y otro estructural. En cuanto a la primera acepción, el término refiere a una forma de votación por medio de la cual se toman decisiones colectivas para la elección de gobernantes. En base a la segunda acepción, democracia describe unas cualidades particulares que una sociedad debe de cumplir, como la participación popular, la libertad, la igualdad, o el derecho de las minorías, para considerarse democrática
Desde el punto de vista procedimental la democracia es simplemente la forma de gobierno en la que los conductores del estado son electos por mayoría en votaciones. Este carácter es fundamental y determina todas las demás características de la democracia como sistema de gobierno.
Pericles indico a la Democracia como gobierno del pueblo en el sentido de gobierno de muchos y Aristóteles considero a la democracia como el gobierno de la mayoria en interes del bien general, Lincoln sostuvo que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo. Rousseau considero a la democracia como el gobierno de todo el pueblo,o de su mayoria.
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La democracia actual esta dentro de la contemporánea tienen una organización indirecta, se fue originando en países de habla inglesa.La democracia actual se plantea como un sistema representativo y no-directo de participación política. Hoy en día es imposible adoptar un tipo de democracia directa ya que ésta se concibe como un sistema de limitación y control del gobierno, debido a que las sociedades políticas contemporáneas cubren territorios mucho mas extensos y comprender poblaciones mas numerosas que en la antigüedad. En la democracia actual la rotación de los cargos públicos es cada cierto tiempo y no son designados por sorteo, sino que por elecciones periódicas mediante sufragio universal, en las cuales los ciudadanos (mayoría) eligen a un hombre quien los representa.La democracia actual en cambio, consiste en la participación política de todos, con el único requisito de ser mayor de edad. Todos los nacionalizados pasan a ser ciudadanos sin ningún tipo de diferenciación y basándose en la igualdad para todos. (no son ciudadanos los encarcelados que están sentenciados a varios años de prisión )
3.El vinculo de lademocracia y el constitucionalismo ha originado un profundo debate con posiciones que argumentan a favor o en contra. Para los democratas la constitucion es un problema y para los constitucionalistas la democracia es una amenaza. Este contrapunto es uno de los mitos centrales del pensamiento politico moderno.John Ely asegura que las constituciones refuerzan la democracia y que los gobiernos democraticos necesitan periodicamente correcciones. Destaca que el Tribunal como autoridad recibe facultades constitucionales y actua como guardian de la democracia y que hay determinados valores fundamentales que deben guiar la politica publica.La constitucion traza el curso de la Historia y el abandono cultural y la crisis politica generan las reformas imprevistas. Los sucesores tienen espacio para la maniobra, la innovacion y la reforma.La incaàcidad de comprometer a los sucesores de manera semiautocratica puede destruir la democracia. El constitucionalismo no son solo limitaciones al poder sino tambien un conjunto de reglas creadores que organizan y permiten evoluciones favorables a la libertad.La democracia es el gobierno del pueblo a traves de canales preetablecidos. La idea de limitaciones que generan posibilidades explica el aporte del constitucionalismo a la democracia. Por eso las generaciones posteriores aceptan que la constitucion es un documentos de procedimientos que asegura los requisitos para el consentimiento y disidencia racional, para el debate publico, la resolucion de conflictos sin violencia y la revision del marco constitucional.
El constitucionalismo aporta a la democracia:
A).Clara y expresa manifestacion de la finalidad «personalista»
B).El principio de «emperio de la ley» entrelazado con la soberania del pueblo
c).Las tecnicas de supremacía constitucional, de distincion entre el poder constituyente y poderes constituidos, de independencia del Poder Judicial, de Legalidad Administrativa y de Control de la actividad de los organos administrativos.
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Democracia directa:
Es aquella que en mayor grado se acerca a la definicion del termino sentido literal: «gobierno del pueblo». Por ello tambien se la denomina democracia pura. Es aquella en la que el pueblo sin mandatarios ni representantes `, por si mismo, se da sus leyes. En aquellas epocas atenienses se dieron las circunstancias para su instauracion y normal desarrollo. Asi, los ciudadanos reunidos voluntariamente en asambleas sociales ejercian en persona los actos propios de gobierno, se deliberaba, se discutia y decidia. Desde este aspecto los ciudadanos con libertad para participar e igualdad para discutir y decidir, lo hacian directamente en las asambleas populares que en Atenas se la denomino ecclesiaDemocracia Indirecta:
El pueblo se limita a escoger a los representantes que van a gobernar. Este es el sistema actual en prácticamente todo el mundo. El sistema representativo ha sido adoptado por el sistema capitalista y el protagonismo principal recae en los partidos políticos y los consecutivos representantes.
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Referendum:
El referéndum puede ser entendido como una institución política mediante la cual el pueblo aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas.Es una manifestación de la democracia constitucional en la cual mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso de poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito.
Se discute la naturaleza jurídica de esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, desaprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por la consideración de estimarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representes da origen a la disposición legal, la cual solo adquiere calidez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella. Los representantes forman la ley, pero ad referéndum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley.
Por sus efectos, el referéndum puede ser: constitutivo, modificativo y abrogativo;
Por su naturaleza jurídica puede ser: obligatorio o facultativo;
Por su origen puede ser: popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional.
Plebiscito:
El plebiscito puede ser entendido como la consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.
Un sector doctrinal se muestra partidario de otorgar idéntico significado a los términos “plebiscito” y “referéndum”. No obstante, la teoría clásica en la doctrina constitucionalista señala que el nombre de referéndum es sólo aplicable a las consultas populares que versan sobre la aprobación de textos legales.
Biscaretti di Ruffia consideraba que el término plebiscito se debería utilizar para el pronunciamiento del cuerpo electoral en relación a un hecho, acto político o medida de gobierno (en particular, cuestiones de carácter territorial y asuntos relativos a la forma de gobierno), reservando la denominación referéndum para la manifestación del cuerpo electoral respecto a un acto normativo.
En parecido sentido K. Loewenstein ha puesto de manifiesto que la denominación plebiscito debería quedar reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas y considera además, que en la mayor parte de los casos, el plebiscito significa una votación popular sobre una cuestión territorial –la modificación de las fronteras internas o externas del Estado, o el cambio de soberanía de todo un territorio. A la luz de las experiencias que se han hecho, no se puede ocultar que, aun en el caso de que no hubiese nada que reprochar a su ejecución técnica, el plebiscito territorial queda desvalorizado por el excesivo grado de emoción tanto de la población directamente afectada, como de los Estados que, según sea el resultado de la votación, saldrán perdiendo o ganando; por ello, sería preferible una asamblea representativa, elegida especialmente para decidir sobre el cambio de la soberanía territorial.
Iniciativa Popular:
La participación de la sociedad en la elaboración de las leyes está contemplada en la Constitución Nacional: a partir de la reforma constitucional de 1994, el artículo 39 estableció el llamado derecho de iniciativa popular. Se trata de un mecanismo de participación que permite que los ciudadanos presenten proyectos de ley ante el Congreso Nacional.
Revocacion popular:
Consiste en la facultad de los ciudadanos de apartar del ejercicio de su mandato, en tiempo anticipado al previsto por la ley, a un determinado funcionario o agente del gobierno previamente elegido por el mismo pueblo. Asi como el pueblo elige a sus representantes, las circunstancias particulares que se viven en determinado Estado, provincia o municipio, hacen que ese mismo pueblo, sin esperar el cumplimiento del plazo establecido para el cargo conferido, decida retirar el voto de confianza. A diferencia de la iniciativa popular, generalmente lo que se requiere es un determinado porcentaje de la poblacion que este de acuerdo con la revocacion del mandato de la persona en cuestion y asi lo demuestre mediante el voto.
Veto y opcion:
El veto es un procedimiento similar a el voto popular qie deja sin afecto una ley ya dictada, mientras que la opcion resulta una consulta popular sobre varias alternativas que se ofrecen.
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Luis Ferrajoli
Se plantea acerca si resulta suficiente o no la caracterizacion solo formal de la democracia para que contemos con una adecuada definicion de ella o si es necesario agregar algun carácter relacionado al contenido o a lo sustancial.Dice que no es suficiente la concepcion puramente formal para identificar todas las condiciones en presencia de las que un sistema politico pueda calificarse como «democratico«. Su postura se apuya en dos aporias.
La primera es la que sostiene que el poder del pueblo, o de la mayoria del pueblo, no resulta en verdad ilimitado. Encuentra sus limites en lo juridico, no solo respecto a las formas sino tambien a los contenidos que deben basarse en los principios constitucionales y en los derechos fundamentales; lo cual tiene relacion con una de las principales caracteristicas del Estado de Derecho en cuanto no admite poderes absolutos.
Dice que si los derechos fundamentales son de todos, nadie ni ninguna mayoriapodra limitar el goce de los mismos a cualquier minoria. «Tal garantia se realiza precisamente a traves de la forma universal recibida mediante su estipulacion como derechos fundamentales en forma constitucionales superordenadas a cualquier poder decisional: si son normativamente de «todos»(los miembros de una determinada clase de sujetos), estos derechos no son negociables si no que corresponden, a prerrogativas no contingentes e inalterables de sus titulares y los otros tantos limites y vínculos insalvables para todos los poderes, Tantos públicos y privados»
La segunda aporía parte sostenido por la primera y demuestra que la ausencia de limites a los contenidos de las decisiones provocaría la no sobrevivencia de la democracia, yaqué con mecanismos propios de ella podrían suprimirse los métodos o principios democráticos como así también los propios derechos, principios y reglas políticas
También construye una critica negativa del sistema presidencialista, puesto que allí ve el modo menos apropiado para la democracia, dado que constituye la delegación de la expresión de la soberanía popular a favor de una sola persona, un jefe. De esta forma propone que el parlamentarismo es la forma mas apropiada a la idea de democracia `para el cumplimiento de sus objetivos en el sentido constitucional o sustancial, y para no limitarse puramente en lo procedimental.
7.Esto es lademocracia sustancial o constitucional, integradora de los aspectos que hacen a las formas y al contenido propio de los actos de gobierno o del mercado
La dimensión sustancial se refiere al fondo de las decisiones políticas y al de las que responden el negocio privado. su propuesta es que la democracia debe integrarse con la parte formal o procedimental y a ello debe sumarse la parte sustancial de la democracia, que es aquella de impone el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad del ser humanos y el respeto por las minorías. cuyo fin es proteger la dignidad
Ferrajoli distingue dos dimensiones de la democracia: una dimensión formal (que determina el quién y el cómo de las decisiones), que es condición necesaria y sine qua non para la misma y que se funda en la soberanía popular y la regla de la mayoría; pero que por sí sola no alcanza. Para que el término sea predicable, debe indicar también las condiciones suficientes que hacen a la dimensión sustancial (que indican qué se puede o no se puede decidir) y en presencia de las cuales se puede calificar a un sistema político como democrático32. Estas condiciones se encuentran expresadas en los derechos fundamentales, pues de la forma de universales de los mismos, deriva para el autor el valor de igualdad y ese valor es a su vez fundamento de la democracia sustancial.
GUIA UNIDAD VIII
QUÉ ES UNA CONSTITUCION (CN)?
1. Que es el derecho constitucional? Y el constitucionalismo?
2. Cuál es el contenido del derecho constitucional?
3. Diferencie al constitucionalismo clásico y al constitucionalismo social
4. Estructura: explique qué define el preámbulo, qué se explica en la parte dogmática de la constitución y cómo se dividen los poderes en la Constitución Argentina. Cuáles son y en qué artículos de la CN están definidas las funciones de cada uno de ellos.
CONSTITUCION=
La constitución es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
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El derecho constitucionales el producto de un movimiento de ideas que se desarrolla en Europa, principalmente en Francia a lo largo del siglo XVIII. Se trata de la rama del derecho que apunta a la organización del poder en el Estado con especial empeño en el resguardo del espacio de libertad de la sociedad. Midón define al derecho constitucional como la ciencia que estudia los fenómenos políticos juridizados, en tanto y cuantos dichos fenómenos apuntan a organizar el poder y sus relaciones con las libertades.
El constitucionalismoes un movimiento que surge a partir del siglo XVIII y ha sufrido modificaciones y avances hasta nuestros días, fundamentalmente acrecentando la protección de derechos y garantías para los seres humanos. su nota distintiva es el movimiento de las ideas, lo que hace que sus contenidos se vayan perfeccionando a lo largo del tiempo. han pasado del clásico constitucionalismo liberal al social -que aparece aprincipios del siglo XX- (lo que ha permitido incorporar derechos y garantías sociales fundamentales al movimiento de ideas que se plasmó en las constituciones de los estados). recordemos que el constitucionalismo abre el camino a una serie de principios fundamentales para el respeto de los derechos humanos del hombre (entre ellos, legalidad, reserva, igualdad, progresividad de los derechos humanos, etc. que agrantizan el estado de derecho)
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El derecho constitucional se ocupa de los aspectos vinculados con la protección de los derechos humanos. Desarrolla las garantías necesarias lograr su efectiva vigencia.Elcontenido del Derecho Constitucional estará formado por tres grupos de normas:
– Las que regulan el poder y su ejercicio desde la perspectiva de su limitación.
– Las que regulan los derechos de los ciudadanos desde la perspectiva de su carácter innato y previo a su reconocimiento.
– Las que regulan los modos de producción de las normas jurídicas desde el referente que proporcionan los dos puntos anteriores.
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Constitucionalismo clásico:
Es la etapa fundadora en la que se desarrollan todos sus contenidos fundamentales. En este periodo se ve la limitación del poder. Ello se debe cumplir a partir del origen electivo de los gobernantes, quienes ejercen su autoridad con carácter temporal decir por un periodo previamente establecido, su actividad debe estar adecuada a los postulados contenidos en normas jurídicas(principio de legalidad), en el marco de la democracia representativa y dentro de una política denominada por la idea de la racionalización del poder.La ubicamos en la segunda mitad del siglo XVIII. Los dos acontecimientos mas importantes que originaron esta relevante consecuencia política fueron la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, manifestando ante la historia el criterio de que el pueblo debía darse una constitución, y que esta debía tener la categoría de ley suprema, escrita, codificada y sistemática.Constitucionalismo social:
Constituye una etapa ulterior que aporta una nueva categoría de derechos conocidos como de segunda generación que son los sociales, mientras que los de la primera son los individuales. Las constituciones sociales que aparecen en el siglo XX agregaron los llamados derechos sociales en los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad, fundamentalmente en su carácter de trabajador.
•jornada de trabajo de 8 horas,
•salario justo,
•beneficios sociales,
•seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte,
•derecho a la huelga,
•contrato de trabajo protegido por el Estado
Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común
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Preámbulo
Marca el punto de partida político del estado, los principios que regirán el estado y las bases preexistentes. Constituye la máxima directiva interpretativa de nuestra constitución
Parte dogmática (declaraciones, derechos y garantías / y nuevas declaraciones derechos y garantías):
es la parte donde se definen los derechos y garantías de los habitantes frente al estado (la primera parte de la CN mas el art. 75 inc 22 que incorpora los tratados internacional de derechos humanos a la CN)
La división de poderes(del gobierno federal): cómo se organiza el estado, en tres poderes y cuales son sus funciones:
poder ejecutivo (del art. 87 al art. 99 CN)El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación, legislativo (arts. 44 al 84 CN)el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos; es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes). yjudicial (del 108 y hasta el 119, el art. 120 define funciones del ministerio público). luego se definen las funciones de las provincias (son preexistentes al Estado, por lo que hay funciones delegadas y no delegadas)
El poder judiciales un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por «Poder», en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos delEstado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen lapotestadjurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.