Evolución Histórica de los Delitos y Penas en el Derecho Español

Tipos de Delitos en la Historia del Derecho Español

1. Delitos contra el Rey y la Patria: Traición y Alevosía

Los delitos contra el rey o el Estado son delitos de traición, y los delitos contra cualquier otro hombre son los delitos de alevosía. En el derecho romano se penaba la rebelión y los delitos contra el Estado. En el derecho visigodo se penaban la traición contra el rey y el Estado, y la pena era de muerte, que se podía conmutar con la pérdida de la vista o la confiscación de bienes. Además de estos delitos, tenemos también la conspiración, la sublevación, la rebelión, la deserción, etc. En el derecho altomedieval se establece la división de delitos de traición contra el rey y el Estado o alevosía contra el resto de individuos dentro de las Cortes de Zamora de 1274. El delito se castigaba en la alta Edad Media con la confiscación de bienes y el destierro, y a esos delitos se podían sumar otras circunstancias que podían actuar como atenuantes o agravantes.

2. Delitos Religiosos

Son los que atentan contra cualquier tipo de norma religiosa. En el derecho romano, como era una religión politeísta, se castigaban actos como la introducción de cadáveres en la ciudad o sacar un cadáver a la calle; estos actos debían hacerse siempre fuera de la ciudad. Con la religión católica se perseguía la circuncisión, la herejía, el sacrilegio, la hechicería, la apostasía, etc. Había penas infamantes (las que se utilizaban junto a otras, por ejemplo, pena de muerte con penas infamantes: arrastraban por el camino, azotes, flagelación, etc.), también penas pecuniarias, confiscación de bienes, etc. Con la Recepción se fueron configurando, aparte de estos delitos, otros nuevos que aparecen sobre todo cuando se crea el Tribunal de la Inquisición. Puede confundirse la noción de delito con la de pecado o pueden mezclarse distintos tipos de delito. Las penas también cambiaron: podían ser penas económicas, penas de cárcel, corporales, pena de muerte, etc. A los nobles no les podían aplicar penas infamantes o penas corporales.

3. Delitos contra la Paz Pública

Era un delito grave, incluso a veces se consideraba delito contra el Estado. En época romana, dentro de estos delitos están, por ejemplo, el delito de falsificación de moneda, falso testimonio, etc., que tenían penas duras. En el derecho altomedieval también se castigaba la falsificación de monedas, de documentos, la alteración de peso y medidas (timo), el bandolerismo (dio lugar a la creación de la Santa Hermandad, que era una institución que pretendía erradicar el bandolerismo; no era un delito contra la propiedad, pero dañaba la paz del camino).

4. El Incendio

El delito de incendio era considerado un delito contra la paz pública y contra el patrimonio. En el derecho visigodo estuvo muy penalizado. En la Alta Edad Media se penaba el incendio de la casa ajena, de la casa de campo, el incendio de los bosques, de las cosechas, etc. Si era un incendio provocado, se penaba con penas graves como la muerte o el destierro. Si era un incendio involuntario, la pena se reducía y era el juez el que decidía qué pena aplicar.

5. Delitos contra el Honor

Hay que diferenciar los delitos contra el honor: por un lado, la honra sexual y la buena fama; por otro lado, los delitos de injurias. El honor se ganaba por actos propios. La honra y la buena fama no afectaban solo a la persona, también a la familia y a la comunidad. Por eso, en estos delitos se deja siempre que actúe la autojusticia para vengar el honor. Estos delitos desembocaron en lo que más adelante se denominaron delitos de injuria, en los que puede aparecer tanto el hombre como la mujer como sujeto activo. La injuria podía ser por acción (empujones a la mujer) o por palabra (insultos). La injuria puede definirse como la expresión proferida o la acción ejecutada en deshonra, agravio o descrédito de otra persona. Las penas que se imponían para las injurias dependían en función de la clase social o de la gravedad de la injuria; eran variadas. Generalmente, las penas eran pecuniarias (pago en especie) e infamantes.

6. Delitos contra las Costumbres

Delitos contra la moral: prostitución, proxenetismo, amancebamiento de clérigos, etc. Delitos contra la honestidad: violación, rapto, etc. Delitos contra la familia: adulterio femenino, bigamia o poligamia, incesto, matrimonio entre parientes, el matrimonio de una viuda antes de que pasase un año, etc. La pena de estos delitos también varía según los Fueros municipales. Van desde penas pecuniarias, penas corporales, confiscación de bienes, destierro y muerte.

7. Delitos contra la Propiedad

Son los delitos contra el patrimonio. En el derecho romano eran el daño a los edificios, el hurto de ganado, el hurto de mineral, etc. En el derecho visigodo hay un avance jurídico porque diferencian entre hurto y robo, y son delitos contra la propiedad en esta época: el daño en las plantaciones, etc., pero tienen una regulación muy casuística. Con la recepción, los delitos contra el patrimonio fueron muy regulados, y las penas que se imponían podían ir desde penas pecuniarias hasta la muerte. A veces, los delitos, como eran excesivamente regulados, las penas eran muy diversas, había penas desproporcionadas, como por ejemplo: un vecino que mataba a un gato tenía que pagar el valor del gato, que se medía pesando al animal, y había que compensar en grano.

8. Violación del Domicilio

En el derecho visigodo se puede hablar de: allanamiento de morada, de violación del domicilio, o ruptura de paz. Si este delito llevaba aparejado otro, la pena se agravaba. Las penas también eran muy variables. Si una persona cometía un delito y se refugiaba en su casa, no pasaba nada, pero si se refugiaba en otra casa, si la persona que viviese en ella le encubría, era un agravante, y si le agredía en venganza, era atenuante.

9. Delitos contra las Personas

Son los delitos contra la vida o delitos contra la integridad física. La protección del nasciturus: el aborto ya se penalizaba en época visigoda. Se penaliza incluso el aborto de una esclava. En el código de Eurico se penaliza como pérdida patrimonial. En el Liber Iudiciorum se penaliza como privación de la vida. En la alta Edad Media hay pena de muerte que se puede imponer a la madre o a la madre y al padre. En el derecho altomedieval se condena el aborto, y a veces se identifica el aborto con el infanticidio. Durante la recepción del derecho común se llega incluso a diferenciar si en el aborto el niño sale vivo o sale muerto. Hay pena de destierro en función de si el niño está muerto y pena de muerte si el niño está vivo. Otro delito contra la vida es el infanticidio. En algunas épocas históricas se equipara el infanticidio con la exposición de niños. Es decir, en Roma, cuando tenías un hijo y no lo reconocías, lo dejabas en la columna lactaria, y el niño será recogido por otra persona. Esto es la exposición de niños. En la legislación visigoda, el infanticidio se castigaba igual que se castigaba la exposición de niños. El infanticidio fue generalmente castigado con penas de muerte. El homicidio tenía varias manifestaciones: en tumulto, si era manifiesto, se diferenciaba entre el homicidio de un vecino y el de fuera, etc. Los delitos de lesiones se configuran como delitos contra la vida o contra el honor. En el ordenamiento de Alcalá se configura como un delito independiente. El delito de plagium era cuando se secuestraba un hombre libre y se le vendía como esclavo. Este delito era castigado con penas pecuniarias.

10. El Delito Nutricio

Era la dejación de prestación de alimentos a los hijos menores. En el derecho romano existía la exposición de niños (abandonar a un niño para que alguien lo acogiera) que se castigaba si el niño moría. En el derecho visigodo, a los que abandonasen a los hijos la pena era de destierro, pero si tenían medios económicos, tenían que encontrar la manera de que alguien se hiciera cargo del hijo y pagar esos cuidados. Si no lo hacían, eran desterrados. En la alta Edad Media, el abandono de los hijos se llevaba a cabo en el sujeto de la madre; se penaba a la madre: azotes, prisión, etc.

Tipos de Penas en la Historia del Derecho Español

1.1. Penas Pecuniarias

El pago de una cantidad como indemnización o como multa. Las penas pecuniarias tuvieron repercusiones patrimoniales porque, si no se pagaba la pena pecuniaria, cabía la confiscación, embargo de bienes, derribo de edificios, quema de cosechas, etc. Las penas pecuniarias podían ser complementarias de penas corporales y de privación de libertad. En el derecho visigodo hay tres tipos de penas pecuniarias: buse (se pagaba al ofendido para poner fin a la enemistad), fredus (se compraba la paz) y bannus (conllevaba el destierro por la desobediencia del mandato regio). En el derecho altomedieval hay un componente de justicia pública. La pena de bando es una pena pecuniaria, pero lleva aparejada la destrucción del patrimonio del condenado: de las casas, las cosechas, de los montes, etc. Además, también se hace una inscripción de condena accesoria de infamia y, a veces, la pérdida de la capacidad jurídica (muerte civil).

1.2. Las Penas Corporales

Se infringe el daño en el cuerpo del delincuente. Se utilizan muchos de ellos, algunos de ellos son: debilitamiento (antes de morir una persona se le iba debilitando, se ejercitaba mediante la crucifixión; solo se utilizó en la época romana), la mutilación (incluía todos los tipos de mutilación que se podían ejercitar: castración, desorbitación de los ojos, mutilación de manos, pies, dedos, orejas, dientes y lengua), lesiones (de cualquier tipo), azotes, envenenamiento, lucha (utilizada en época romana), despeñamiento, asfixia (se llama también culeum o ensacamiento porque consistía en meter al delincuente en un saco, vivo o muerto, con un gallo, una serpiente, un perro y un mono, porque cada uno de estos animales representaba una divinidad infernal), decapitación, fuego, estrangulación (por la horca), objetos arrojadizos (comunidad musulmana). En el derecho romano, las penas eran diferentes según la clase social: en los esclavos, las penas siempre eran corporales. En el derecho visigodo, las penas corporales se imponían a las clases bajas porque a las clases altas se les imponían penas pecuniarias. En el derecho altomedieval, las penas corporales se imponían en delitos contra la propiedad (amputación de manos), delitos contra la honestidad, el honor, etc. (amputación de nariz, ojos, dientes, etc.). Las mutilaciones señalaban al sujeto como delincuente y también limitan su capacidad de obrar. Por ejemplo, un ciego y sordo no pueden ser testigos. Una mujer, cuando era prostituta y se le juzgaba, se le cortaba las orejas y era incapaz para realizar determinados actos jurídicos. Las penas corporales, cuando son públicas, son consideradas penas infamantes. Con la recepción del ius commune se mantienen las penas corporales. En el siglo XVI van desapareciendo las mutilaciones, que se conmutan por azotes o galeras (remar en las embarcaciones del rey).

1.3. Pena de Muerte

En el derecho romano solo se aplicaba la pena de muerte en clases inferiores: esclavos y humiliores. Además, se aplicaban de forma infamante, es decir, con publicidad. En el derecho visigodo solo se aplica para los casos graves contra la seguridad del Estado (por ejemplo, los delitos de falsificación de moneda). En el derecho altomedieval se aplicaba a delitos graves contra el rey (traición) o delitos contra las personas que también fueran graves (delito, rapto, violación, infanticidio, etc.). La ejecución era pública, de manera que se imponía, por ejemplo, la horca y penas infamantes o ejemplarizantes. En algunos casos se podía redimir la pena de muerte por composición pecuniaria o con penas corporales. Con la recepción se mantiene e incluso se incrementa en casos de delitos graves y, además, sin ningún tipo de miramiento. Por ejemplo, se aplica a menores, a locos, a cómplices. Lardizábal defendía la pena de muerte, a pesar de que él había resuelto grandes avances en derecho penal. Sin embargo, era partidario de la pena de muerte, cosa que no sucedía con Jovellanos. En relación con la pena de muerte, hubo un gran debate después de la obra de Beccaria.

1.4. La Privación de la Condición Jurídica de Libre

Consiste en quitar la libertad de una persona: se imponía esta pena cuando no se podía responder económicamente por deudas o por daños. Los siervos estaban sometidos al dueño, y al que se le imponía esta pena tenía que estar bajo la potestad de otra persona. En el derecho altomedieval, esta pena se imponía por adulterio, y la mujer quedaba bajo la potestad del marido. Otro delito por el que se imponía esta pena era el perjurio: decir una cosa cuando realmente era otra cosa. En esta época se imponía esta condición por deudas o por no poder hacer frente a una composición pecuniaria. Con la recepción, esta pena tuvo poca aplicación práctica y generalmente se sustituía por privación de libertad física, es decir, con la prisión.

1.5. Muerte Civil (Interdicción)

Es la pérdida de capacidad jurídica mediante condena. En el derecho romano, perdían la capacidad jurídica los siervos y se perdía por delitos de herejía. En el derecho altomedieval hubo otros delitos, como por ejemplo la expulsión de la comunidad, a la que se le aplicaba la pérdida de capacidad jurídica. También por traición (es siempre al rey o al Estado). También la pena pecuniaria de bando era una pena pecuniaria que llevaba aparejada esta pena de pérdida de capacidad, la infamia y la destrucción del patrimonio del condenado.

1.6. Exilio o Destierro, Extradición y Exilio

El exilio o destierro se tratan como penas accesorias de otra pena principal. Por ejemplo, la pena de muerte a veces lleva aparejada el exilio o destierro. Se impone en dos situaciones: por falta de medios económicos (cuando no se puede pagar una pena pecuniaria, aparece el exilio o destierro) y por delitos graves (traición al Estado o al rey –Ira Regia–). El destierro es consecuencia de la declaración de enemistad (cuando hablábamos de la venganza privada, el primer síntoma era la declaración de enemistad) y de la ejecución de la venganza. El destierro implicaba también la expulsión del enemigo de la comunidad o de la localidad. Tiene un plazo de tres días o múltiplos de tres. El agresor tiene que pagar una fianza porque tenía que probar que no iba a realizar ningún otro daño en la comunidad. El destierro también puede ser consecuencia de la ira regia (cuando una persona no cumple una norma impuesta por el rey), pero en este caso ya no es salir de la comunidad o localidad como en la enemistad, sino que cuando es consecuencia de incurrir en la ira regia, la expulsión es del reino. Conceptos: El extrañamiento es la expulsión del territorio español. Extradición es la expulsión del reino. Se produce por atentar contra el Estado o contra el rey. La extradición de nobles (ejemplo del Cid) lleva aparejada otras penas a la extradición del reino, como la confiscación de bienes, y además perdían los honores y todos los oficios públicos que tuviesen. Además de la extradición de nobles, puede haber reconciliación y recuperación de la gracia regia, es decir, se volvería al estado anterior. El exilio o destierro puede ser expulsión del reino cuando es por ira regia o expulsión de la comunidad cuando es por enemistad. La deportación es desterrar a un lugar, por lo general, a un extranjero, por razones de castigo o por motivos políticos. La relegación consiste en un destierro a otro lugar, pero sin privarle de sus derechos. La proscripción es echar a alguien del territorio. El asilo va aparejado a la extradición porque se trata de una protección real. Esta figura aparece en el Liber Iudiciorum y en los concilios de Toledo, después también en el concilio de Coyanza, en las Cortes de León 1188 y aparece en numerosos fueros locales. Es la protección real a determinados lugares (bannus regio). La Iglesia instauró la paz de la Iglesia y la paz y tregua de Dios en los días de fiesta.

1.7. Privación de Libertad Física (Prisión)

La privación de libertad era muy importante, ya que redujo bastante las penas de muerte y las penas corporales. En el derecho altomedieval, la privación de libertad se aplica por deudas o por incumplimiento de la composición pecuniaria. En esta época, aparte de que se les obligaba a pagar la estancia en la cárcel, además se les privaba de comida y agua porque así acababan pagando. En la recepción es una de las condenas más empleadas, pero además un tipo muy concreto que es la llamada entrada en el cepo (desaparece en los siglos XIV y XV). En esta misma época, la cárcel era perpetua, y esto entra en debate entre los siglos XIV y XV, pero no se llegó a ningún acuerdo y, en consecuencia, la cárcel sigue siendo de carácter perpetuo. En la Inquisición se aplicaba mucho esta pena, y en las cárceles se cometían muchos abusos y servían para coaccionar a los presos para que pagasen sus deudas. En el siglo XVI hay un avance importante, y es que hasta entonces las cárceles eran mixtas y a partir del siglo XVI eran por sexos. Las cárceles de mujeres se llamaban casas de galeras. Las casas de galeras eran, por un lado, cárceles, pero al mismo tiempo se educaban a las mujeres para que dejaran la prostitución.

1.8. Trabajos Forzados

Los trabajos forzados existen como pena desde la época romana, y eran frecuentes los trabajos forzados en minas. En el derecho altomedieval disminuye esta aplicación para volver a nacer con la recepción. La pena de galeras sustituye o remplaza la pena de muerte o penas pecuniarias. Desaparecen en el siglo XVI y en el siglo XVII aparece de nuevo el trabajo forzado en las minas y en obras públicas.

1.9. Penas Infamantes

Las penas infamantes eran penas accesorias y corporales, pero al mismo tiempo siempre tienen que tener las características de publicidad, escarnio (por ejemplo, arrastramiento, exposición de cadáveres para que lo comiesen los buitres, etc.) y la disminución de la capacidad de obrar. En el derecho visigodo se impone tanto a la clase social alta como a la clase social baja; el escarnio que se solía hacer era, por ejemplo, arrancar pelo a la persona o la retirada de la capacidad de testificar, etc. En la Alta Edad Media y la Baja, los nobles no podían percibir penas infamantes (nada que les hiciera perder en público su honor a no ser que cometieran un delito muy grave). En la Edad Moderna tiene connotaciones de publicidad y de escarnio. Con la Inquisición, las acciones que solían utilizar eran, por ejemplo, afeitar, pasear con la soga al cuello (colgar un San Benito), etc.

1.10. Penas de Inhabilitación para Cargos Públicos

Las penas de inhabilitación para cargos públicos en el derecho romano se aplicaban incluso a altos cargos y se aplicaba por determinados delitos: hurto, injuria, tutela, mandato, dolo, etc. Eran delitos que estaban configurados en la tábula de Eraclensis, y con la Recepción tienen un amplio desarrollo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *