Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria: Procedimiento y Requisitos

p><ol%20type=

Si se estimara que el proyecto es inviable por razones medioambientales.Si se estimara que el EstIA no tiene calidad suficiente.Si ya se hubiese inadmitido o se hubiese dictado una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) negativa en un proyecto análogo.

Artículo 40: Análisis Técnico del Expediente

El OA realizará un análisis técnico del expediente, que incluirá:

  • Cómo se ha tenido en consideración el resultado del trámite de información pública, de las consultas a las administraciones y a las personas interesadas y, en su caso, el resultado de las consultas transfronterizas.
  • Cómo se ha tenido en consideración el cambio climático.

Si se estima que la información pública o las consultas no se han realizado correctamente, el OS puede subsanarlo en el plazo establecido. De lo contrario, se da por finalizado el trámite de EIA y se debe notificar al promotor y al OS.

El OA puede requerir información adicional al promotor. En caso de que no se entregue en el plazo establecido, se da por finalizado el trámite de EIA y se debe notificar al promotor y al OS.

Si el OA dispone de los elementos de juicio suficientes, continuará el proceso.

Artículo 41: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Una vez terminado el análisis, el OA formulará la DIA, la cual tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.

Contenido de la DIA:

  • Identificación del promotor del proyecto y del OS, y la descripción del proyecto.
  • Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas.
  • Resumen del análisis técnico realizado por el OA.
  • Condiciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
  • Evaluación de los impactos en la Red Natura 2000.
  • Programa de vigilancia ambiental.
  • Comisión de seguimiento.

No cabe recurso independiente contra la DIA.

Artículo 42: Publicidad de la Autorización del Proyecto

El OS, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al BOE o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, se publicará en su sede electrónica. También se enviará a los Estados miembros que hayan sido consultados.

Artículo 43: Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

La vigencia de la DIA será de 4 años, prorrogables por 2 años más si no ha habido cambios sustanciales. En caso contrario, el PR deberá iniciar nuevamente el trámite de EIA del proyecto.

Artículo 44: Modificación de las Condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Las condiciones de la DIA podrán modificarse cuando:

  • Entre en vigor una nueva normativa.
  • Cuando la DIA establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario.
  • Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la DIA se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *