Fuentes de la Nacionalidad en la Constitución Chilena
Las fuentes de la nacionalidad, establecidas en el artículo 10 de la Constitución Política de la República (CPR), representan el vínculo jurídico entre una persona y el Estado, generando derechos y obligaciones recíprocas. Se clasifican en:
- Fuentes originarias: Ius solis y ius sanguinis (artículo 10, numerales 1 y 2).
- Fuentes derivadas: Nacionalización por carta y nacionalidad por especial gracia (artículo 10, numerales 3 y 4).
Ius Solis y Ius Sanguinis
El ius solis otorga la nacionalidad chilena a toda persona nacida en territorio chileno, con excepciones. El ius sanguinis, en cambio, se basa en la filiación, otorgando la nacionalidad a hijos de padre o madre chilenos, con el requisito de que un ascendiente en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena por otras fuentes.
Nacionalización por Carta y por Especial Gracia
La nacionalización por carta es un acto administrativo mediante el cual el Estado concede la nacionalidad a un extranjero que la solicita y cumple con los requisitos legales. La nacionalidad por especial gracia, en cambio, es un reconocimiento otorgado por ley a extranjeros que han realizado aportes significativos al país, sin necesidad de que la hayan solicitado.
Características del Sufragio en Chile
El artículo 15 de la CPR define el sufragio como personal, igualitario, secreto y voluntario.
- Personal: Es indelegable, solo el titular del derecho puede ejercerlo.
- Igualitario: Todos los votos tienen el mismo valor, sin importar la condición socioeconómica o política del votante.
- Secreto: Se garantiza la confidencialidad del voto, impidiendo que se conozca la preferencia del elector.
- Voluntario: No existe obligación legal de votar, ni sanciones por abstenerse.
Órganos que Participaron en la Elaboración de la Constitución de 1981
Tres órganos principales intervinieron en la redacción del texto constitucional que entró en vigencia en 1981:
- Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (Comisión Ortúzar): Elaboró un anteproyecto de Constitución.
- Consejo de Estado: Revisó el anteproyecto de la Comisión Ortúzar y propuso modificaciones, generando su propio anteproyecto.
- Junta de Gobierno: Recibió el anteproyecto del Consejo de Estado, lo revisó a través de sus Comisiones Legislativas y redactó el texto final, incluyendo disposiciones transitorias.
Casos Prácticos sobre Adquisición de la Nacionalidad
Caso 1: Nacimiento en Arica de Hijo de Extranjeros en Tránsito
Planteamiento: Juan (venezolano) y Daniela (ecuatoriana) están en Arica temporalmente, trabajando para una empresa peruana. Su hijo nace en Arica. ¿Qué nacionalidad tiene el niño?
Respuesta: Según el artículo 10 de la CPR, el hijo no adquiere la nacionalidad chilena al nacer, ya que sus padres son extranjeros transeúntes. Sin embargo, al cumplir 18 años, podrá optar a la nacionalidad chilena en virtud del ius solis, conforme a la ley.
Caso 2: Nacimiento en Copiapó de Hijo de Extranjeros con Intención de Establecerse en Argentina
Planteamiento: Juan, en una travesía por tierra hacia el sur de Argentina, se empareja con Daniela. Su hijo nace en Copiapó. ¿Tiene el niño la nacionalidad chilena?
Respuesta: No, el niño no tiene la nacionalidad chilena. Sus padres no son considerados transeúntes, ya que su intención es establecerse en otro país. En este caso, no aplica la excepción del ius solis que permite optar a la nacionalidad chilena al cumplir la mayoría de edad.
Ministros de Estado: Definición, Número y Orden de Precedencia
El artículo 33 de la CPR define a los ministros de Estado como los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. Actualmente, existen 24 ministerios. Su orden de precedencia, actualizado por la Ley 20.502 del 21 de febrero de 2011, es el siguiente:
- Interior y Seguridad Pública
- Relaciones Exteriores
- Defensa Nacional
- Hacienda
- Secretaría General de la Presidencia
- Secretaría General de Gobierno
- Economía, Fomento y Turismo
- Desarrollo Social y Familia
- Educación
- Justicia y Derechos Humanos
- Trabajo y Previsión Social
- Obras Públicas
- Salud
- Vivienda y Urbanismo
- Agricultura
- Minería
- Transportes y Telecomunicaciones
- Bienes Nacionales
- Energía
- Medio Ambiente
Requisitos para ser Diputado
Los requisitos para ser diputado, establecidos en el artículo 48 de la CPR, son:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Tener 21 años cumplidos.
- Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
- Tener residencia en la región correspondiente al distrito electoral por un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección.
Contralor General de la República: Requisitos y Proceso de Nombramiento
Para ser Contralor General de la República se requiere:
- Tener al menos 10 años el título de abogado.
- Haber cumplido 40 años de edad.
- Poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
El Presidente de la República lo nombra con acuerdo del Senado, el cual debe aprobar la propuesta por 3/5 de sus miembros en ejercicio.
Nombramiento de Jueces y Ministros de Cortes
Ministros de la Corte de Apelaciones
Los ministros de la Corte de Apelaciones deben ser miembros del escalafón primario del Poder Judicial. Se abre un concurso para llenar la vacante, se evalúan los antecedentes y se conforma una terna que se envía al Presidente de la República, quien elige a uno de los candidatos.
Ministros de la Corte Suprema
La Corte Suprema (compuesta por 21 ministros) abre un concurso para llenar una vacante. De los postulantes, se selecciona una quina (nómina de 5 personas) que se envía al Presidente de la República. Este elige a un candidato de la quina y lo propone al Senado, el cual debe aprobarlo para que el Presidente pueda nombrarlo mediante decreto.
En ambos casos, participan la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado. El acuerdo especial requerido es la aprobación del Senado para el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema.
Efecto Horizontal de los Derechos Fundamentales
El efecto horizontal de los derechos fundamentales implica que no solo los órganos del Estado están obligados a respetarlos, sino también los particulares en sus relaciones entre sí. Todos estamos obligados a garantizar la seguridad social, la libertad individual, entre otros derechos, de acuerdo con el artículo 6 de la CPR, que establece que la Constitución obliga a toda persona, institución o grupo.
Atribuciones del Presidente de la República
Las atribuciones del Presidente de la República se encuentran principalmente en los artículos 24 y 32 de la CPR. El Presidente es el Jefe de Estado y su autoridad se extiende a la conservación del orden público interno y la seguridad externa del país. Algunas de sus atribuciones especiales son:
- Concurrir a la formación de las leyes, sancionarlas y promulgarlas.
- Solicitar que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional.
- Dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación de facultades del Congreso.
- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128.
- Declarar los estados de excepción constitucional.
- Ejercer la potestad reglamentaria.
- Nombrar y remover a ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y provinciales.
- Designar embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales.
- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.
- Nombrar y remover a los funcionarios de su exclusiva confianza.
- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia.
- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente.
- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial.
- Otorgar indultos particulares.
- Conducir las relaciones internacionales.
- Designar y remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros.
- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra.
- Asumir la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en caso de guerra.
- Declarar la guerra, previa autorización por ley.
- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión.
Requisitos para ser Diputado o Senador
Los requisitos para ser diputado o senador se encuentran en los artículos 48, 49 y 50 de la CPR.
- Diputados (artículo 48): Ciudadano con derecho a sufragio, 21 años cumplidos, enseñanza media o equivalente, y residencia en la región correspondiente al distrito electoral por al menos dos años antes de la elección.
- Senadores (artículos 49 y 50): Ciudadano con derecho a sufragio, enseñanza media o equivalente, y 35 años cumplidos el día de la elección. Duran ocho años en el cargo y se renuevan alternadamente cada cuatro años.
Atribuciones del Congreso Nacional
Las atribuciones del Congreso Nacional incluyen:
- Aprobar o desechar los tratados internacionales presentados por el Presidente (artículo 54 N° 1).
- Pronunciarse sobre los estados de excepción constitucional (artículo 54 N° 2).
- Nombrar al Presidente de la República en caso de vacancia del cargo, si faltan menos de dos años para la próxima elección.
Atribuciones Exclusivas del Senado
El artículo 53 de la CPR establece las atribuciones exclusivas del Senado, actuando como jurado y no como juez letrado:
- Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable en un juicio político (artículo 53 N° 1).
- Decidir sobre la admisión de acciones judiciales contra ministros de Estado por perjuicios causados en el desempeño de su cargo (artículo 53 N° 2).
- Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia (artículo 53 N° 3).
- Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en casos de condena por delitos terroristas o de narcotráfico con penas aflictivas (artículo 53 N° 4).
- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente en los casos que la Constitución o la ley lo requieran, como el nombramiento del Contralor General, ministros de la Corte Suprema y el Fiscal Nacional del Ministerio Público (artículo 53 N° 5).
- Otorgar su acuerdo para que el Presidente se ausente del país por más de 30 días o en el período previo a la asunción del nuevo Presidente electo (artículo 53 N° 6).
- Declarar la inhabilidad del Presidente o del Presidente electo, y admitir o rechazar su dimisión, debiendo oír al Tribunal Constitucional (artículo 53 N° 7).
- Aprobar la declaración de inconstitucionalidad de partidos, movimientos u organizaciones (artículo 53 N° 8).
- Aprobar la designación de ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional (artículo 53 N° 9).
- Dar su dictamen al Presidente cuando este lo solicite (artículo 53 N° 10).
Atribuciones Exclusivas de la Cámara de Diputados
Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, consagradas en el artículo 52 de la CPR, se centran en la fiscalización y la acusación constitucional:
- Fiscalizar los actos del Gobierno (artículo 52 N° 1), pudiendo:
- Adoptar acuerdos, resoluciones o sugerir observaciones al Presidente, quien debe responder en 30 días.
- Solicitar antecedentes al Gobierno, con el voto favorable de 1/3 de los miembros presentes.
- Citar a ministros de Estado para interrogarlos sobre materias relacionadas con su cargo (interpelación), con un límite de tres veces por año para un mismo ministro.
- Crear comisiones investigadoras para reunir información sobre actos del Gobierno.
- Declarar si hay o no lugar a las acusaciones constitucionales formuladas por no menos de diez ni más de veinte de sus miembros (artículo 52 N° 2). La Cámara actúa como acusadora y el Senado como tribunal en estos casos.
Privilegios del Congreso Nacional
- Fuero parlamentario (artículo 61, incisos 2 al 4): Protege a los parlamentarios de arresto o detención, salvo en caso de delito flagrante.
- Inviolabilidad parlamentaria (artículo 61, inciso 1): Protege las opiniones y votos emitidos por los parlamentarios en el ejercicio de su cargo.
- Dieta parlamentaria (artículo 62): Remuneración que reciben los parlamentarios por el desempeño de sus funciones.
Inhabilidades para ser Diputado o Senador
El artículo 57 de la CPR establece las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador, que incluyen:
- Ministros de Estado.
- Intendentes, gobernadores, alcaldes, miembros de consejos regionales, concejales y subsecretarios.
- Miembros del Consejo del Banco Central.
- Magistrados de tribunales superiores de justicia y jueces de letras.
- Miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
- Contralor General de la República.
- Personas con cargos directivos de naturaleza gremial o vecinal.
- Personas naturales y gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado.
- Fiscal Nacional, fiscales regionales y fiscales adjuntos del Ministerio Público.
- Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director General de Investigaciones y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Estas inhabilidades se aplican a quienes hayan tenido dichas calidades dentro del año anterior a la elección, con excepciones para los números 7, 8 y 9.
Nombramiento de los Jueces
La Corte Suprema está compuesta por 21 ministros. Los jueces deben cumplir con los requisitos legales, incluyendo el título de abogado y la formación en la Academia Judicial. El escalafón primario del Poder Judicial está conformado por jueces de carrera.
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un órgano autónomo, no integrante del Poder Judicial. Está compuesto por diez miembros (artículo 92):
- Tres designados por el Presidente de la República.
- Cuatro elegidos por el Congreso Nacional (dos por el Senado y dos propuestos por la Cámara de Diputados y aprobados por el Senado).
- Tres elegidos por la Corte Suprema en votación secreta.
Nacionalidad y Ciudadanía
El artículo 10 establece las fuentes de la nacionalidad, incluyendo el ius solis y el ius sanguinis. Se detallan las excepciones al ius solis (hijos de extranjeros transeúntes o en servicio de su gobierno) y los requisitos del ius sanguinis. También se mencionan la nacionalización por carta y por especial gracia (artículo 10, numerales 3 y 4). Las causales de pérdida de la nacionalidad se encuentran en el artículo 11.
Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son inherentes a todas las personas, preexistentes, inalienables, imprescriptibles e indisponibles. Se destacan:
- Artículo 19 N° 1: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Se aborda la protección de la vida del que está por nacer y la prohibición de apremios ilegítimos.
- Artículo 19 N° 3: Igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, acceso a la defensa jurídica y debido proceso.
- Artículo 19 N° 4: Respeto y protección a la vida privada, honra y protección de datos personales.
- Artículo 19 N° 5: Inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas.
- Artículo 19 N° 6: Libertad de conciencia, manifestación de creencias y ejercicio de cultos.