Consideraciones Jurídicas de la Persona: Física y Jurídica

Consideraciones Generales: La Consideración Jurídica de la Persona

La Persona como Protagonista del Derecho

La persona es la protagonista del derecho, pues a ella van dirigidas las normas que regulan la convivencia social. La función del derecho es regular las situaciones de conflicto en las que pueden verse inmersas las personas. Con el término «persona» se designan dos realidades muy diferentes: por un lado, el hombre o ser humano, es decir, la persona física, y por otro, las entidades u organizaciones a las que el ordenamiento atribuye personalidad y les permite realizar ciertos actos y contratos con consecuencias jurídicas. No obstante, en derecho, no suele hablarse de ser humano, ni de hombre, mujer o niño (salvo que resulte necesario distinguir entre ellos), sino de personas físicas o personas naturales para referirse al conjunto de los seres humanos.

La causa de esta denominación radica en que en el mundo jurídico han de ser considerados como posibles sujetos de derechos y de obligaciones tanto los seres humanos propiamente dichos, como ciertas entidades, organizaciones o colectivos a los que el derecho ha personificado. Por tanto, para denominar genéricamente a cada uno de dichos grupos se habla de persona física en un caso y, en otro, de persona jurídica. La consideración como persona significa el reconocimiento de la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y deberes, o titular de relaciones jurídicas. En este sentido, debe afirmarse que solo el hombre (persona física) tiene por naturaleza la condición de persona, pues la personalidad es un atributo inseparable del ser humano. Por el contrario, las entidades u organizaciones a las que el ordenamiento concede personalidad son personas en la medida en que están admitidas y reguladas por el derecho positivo.

Concepto de Persona Jurídica

Las personas jurídicas son entidades u organizaciones a las que el ordenamiento jurídico reconoce personalidad jurídica, con la finalidad de que puedan conseguirse a través de ellas fines inalcanzables para el hombre considerado aisladamente. El reconocimiento de personalidad jurídica supone otorgarles la consideración de sujetos de derecho, capaces de ostentar la titularidad de derechos, deberes y relaciones jurídicas. Estas entidades actúan en el tráfico económico y en las demás facetas de la vida social por medio de sus órganos o representantes, y poseen individualidad propia distinta de sus elementos componentes.

Capacidad de las Personas Jurídicas

El artículo 37 del Código Civil parte del reconocimiento en abstracto de la capacidad de las personas jurídicas, señalando, a este respecto, que la «capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución». El artículo 38 del Código Civil aborda la misma cuestión, pero desde otra perspectiva, indicando que «las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución».

Tipos de Personas Jurídicas

Asociaciones

Las asociaciones, en sentido estricto, son organizaciones constituidas por un conjunto de personas que se unen para la consecución de un fin de interés público o general no lucrativo, común a los sujetos que la integran.

Fundaciones

La fundación es la persona jurídica de substrato patrimonial por excelencia. No poseen un sustrato personal, sino que suponen la adscripción de un conjunto de bienes (patrimonio) al cumplimiento de un fin de interés general, impuesto por el fundador (persona física o jurídica), por actos inter vivos o mortis causa, de una manera estable y permanente. La dotación patrimonial es una condición sine qua non de la existencia y constitución de la fundación.

Sociedad Civil

  • Personalismo: La sociedad civil se contrae intuitu personae, es decir, cada socio toma en consideración, para asociarse, las personas y cualidades de sus compañeros, de modo que, en principio y salvo pacto, solo con ellos quiere formar sociedad, por eso la condición de socio es intransmisible.
  • Ánimo de lucro: La unión de personas persigue con su actividad la obtención de ganancias. Es este un carácter esencial del contrato de sociedad, que es el contrato más puramente económico de todos los del Código Civil; en él el lucro, «hacer negocio», constituye el fin esencial.

Sociedad Mercantil

Podemos considerar como mercantiles:

  1. Las sociedades que hayan adoptado una de las formas previstas por el Código de Comercio o por las leyes especiales. La adopción de cualquiera de estas formas obliga a los socios a inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil.
  2. También son mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, ejerciten una actividad empresarial. La falta de inscripción puede deberse bien a que la sociedad está en proceso de constitución (se habla de «sociedad en formación»), bien porque se la deniegue el acceso al registro por no ajustarse su regulación a las normas mercantiles o bien porque los socios no han querido inscribir la sociedad.

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