Representación Voluntaria y Legal: Diferencias, Alcances y Límites

Representación Voluntaria

La representación voluntaria se origina en la voluntad de quien otorga su representación en favor de otro, por medio del negocio de apoderamiento. A través de este negocio, una persona confiere su representación voluntaria a otra. Por ello, podemos definir el negocio como aquel «negocio en virtud del cual el representado, poderdante, principal o dominus negotii, confiere a otra persona –representante o apoderado- el poder de actuar en su nombre e interés, de suerte que los efectos de lo que haga el representante se desplazan directamente al patrimonio del representado».

El negocio de apoderamiento es unilateral porque nace exclusivamente a virtud de la voluntad del representado. Hay un solo sujeto en este negocio: quien lo otorga, quien confiere su representación a otro. No hace falta que el representante consienta para que nazca el negocio. Cosa distinta es que el representante tendrá que enterarse de que le han otorgado una representación, a fin de que la ejerza. Por ello, se dice que este negocio es también recepticio: ha de ser recibido por su destinatario; ha de enterarse este para poder cumplir el encargo de su poderdante. Su voluntad es necesaria para la ejecución del apoderamiento (puede rechazarlo) pero no es necesaria para la perfección del negocio.

No se exige forma especial para este negocio (art. 1710 del Código Civil), si bien en la práctica siempre se otorga ante notario y consta, por tanto, en documento público como previene el art. 1280, 5º.

El representante no puede traspasar los límites impuestos a su representación por el representado (art. 1714). Según el art. 1712, el poder o la representación es general, que comprende todos los negocios del representado; o especial, uno o más negocios determinados.

Extinción de la Representación Voluntaria

Conforme al art. 1732 del Código Civil: «El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por este. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor».

En relación con la revocación, se plantea la duda de si será admisible el pacto de irrevocabilidad: un pacto inserto en el negocio de apoderamiento por cuya virtud el apoderado durante un tiempo determinado o hasta el cumplimiento de determinados asuntos. Parece que ello contraviene la esencia de la representación. No obstante, por excepción, cuando el negocio de apoderamiento interesa no solo a quien lo da sino también a quien lo recibe, puede admitirse la validez del pacto por imperativo de la buena fe.

Por lo que hace a la renuncia del representante, es menester que su renuncia no perjudique al representado, arts. 1736 y 1737.

El Negocio Representativo

El representante, en ejecución de la representación que le ha conferido el representado, celebra un negocio jurídico en nombre de este. Pensemos en una compraventa, en la que el representado quiere comprar una cosa. Pues bien, este contrato lo celebran, de una parte, como vendedor, el dueño de la cosa. De otra, como comprador, el representante, aunque quien compra no es él sino su representado.

Es importante distinguir entre el negocio de apoderamiento, que otorga el representado a favor de su representante; y el negocio representativo, que es el que celebra el representante en nombre y por cuenta del representado. La persona con la que contrata el apoderado se llama tercero porque se está pensando en la relación representado-representante, de modo que quien contrata con el apoderado es tercero respecto a los anteriores.

Problemas del Negocio Representativo: El Falso Representante

El problema principal que puede plantearse en la celebración del negocio representativo es el del «falso representante», es decir, el problema de la carencia o insuficiencia del poder en el apoderado: quien actúa en nombre del poderdante, en verdad, no tenía poder de él, o no lo tenía en la extensión con que lo ha ejercitado. Los supuestos posibles son:

  • Inexistencia del poder: quien dice actuar en nombre de otro, nunca recibió su representación, en ninguna medida. Cuanto celebre en nombre de aquel será nulo conforme a lo dispuesto en el art. 1259.
  • Exceso o extralimitación del ejercicio: en este caso hay poder, pero con menos facultades de las que ha usado el representante. La solución es la que ofrece el art. 1727, II: «en lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácticamente», porque, en definitiva, no estaba autorizado para hacer lo que hizo.
  • Abuso del poder: este supuesto es el más delicado. Hay poder y no hay exceso o extralimitación. Lo que sucede es que el uso del poder que ha hecho el representante puede considerarse contrario a la buena fe o a la verdadera voluntad del representado. La calificación de estos supuestos es materia delicada, y entregada al arbitrio judicial. Si se declara que el uso del poder ha sido abusivo, la solución es la misma prevista en el art. 1259.

Debe tenerse en cuenta que, aun cuando el representante esté incurso en cualquiera de los tres supuestos examinados, el negocio representativo puede ser válido y eficaz: si el tercero actuó de buena fe o, mejor, si concurrieron los requisitos para que ese tercero se beneficiara del instituto de la apariencia jurídica, no sufrirá las consecuencias negativas derivadas de la actuación del falso representante, sin perjuicio de la responsabilidad en que este haya incurrido frente al representado por su falta de lealtad. La doctrina de la apariencia jurídica es asunto de la mayor importancia, pero que no es posible abordar aquí.

Representación Legal

En esta clase de representación, es la Ley y no la voluntad del hombre la que confiere la representación. La voluntaria implica necesariamente capacidad en el representado quien, acudiendo a este expediente, amplía sus posibilidades de actuación, quizás limitadas por el espacio o el tiempo. Pero él podría hacer directamente lo que encarga hacer el apoderado. En la representación legal, el representado carece de capacidad: precisamente porque él no puede actuar ni conferir su representación, la Ley suple sus carencias nombrándole un representante porque es de su interés una actuación que no puede hacer.

Podemos definir la representación legal como «Medio legal de suplir la falta de capacidad de obrar en una persona. También es aplicable a patrimonios transitoriamente sin titular o cuyo titular no puede administrarlo». Los supuestos son:

  • Ausencia o falta de capacidad: menores y pupilos.
  • Patrimonio sin titular actual: herencia yacente, art. 1020 (se discute quién es el heredero, por medio de un juez).
  • Patrimonio con titular pero inhábil para actuar: casos del desaparecido y ausente (arts. 181 y 184).

El ámbito más propio de la representación legal es el Derecho de familia, mientras que el de la representación voluntaria es el del Derecho patrimonial.

Analogías y Diferencias entre Representación Voluntaria y Legal

Destacar las analogías y diferencias entre una y otra clase de representación ayudará a comprenderlas mejor.

Constituye la esencia del fenómeno representativo, es decir, en que el representante, en ambas, actúa en nombre ajeno y en que su actuación vincula o afecta ese patrimonio ajeno.

Se diferencian en los siguientes extremos:

  • Por su razón de ser: la voluntaria responde a la idea de ampliar las posibilidades de actuar de quien ya tiene capacidad de obrar, mientras que en la legal, se trata de dar posibilidad de actuar a quien no la tiene.
  • Por la voluntad relevante en el negocio representativo: en la primera es la del representado que fija los términos, límites y condiciones de la actuación del apoderado; en cambio, en la legal no suele haber otra voluntad negociadora que la del representante, por razones obvias.
  • Por su origen: en una es la autonomía privada y en otra la Ley.
  • Por la posibilidad o no de subapoderamiento: permitido en la voluntaria, pero no prohibido en la legal.

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