Derecho Procesal Laboral: Resumen Conceptual
El Poder Ejecutivo, en función del Poder de Policía Laboral, tiene el deber de velar por el cumplimiento de las normas laborales. En principio, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, ya que las provincias ejercen funciones de policía a través de sus propias autoridades.
La intervención del poder administrador tiene funciones que se relacionan con el control de los derechos y su aplicación concreta, además de la necesidad de mediar en el conflicto social que se da en el plano de las relaciones laborales individuales.
Debe recordarse que siempre los actos administrativos de la autoridad administrativa son revisables ante el Poder Judicial, bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y por la jurisprudencia.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Cumple una serie muy variada de funciones, ya que interviene en las relaciones individuales entre los trabajadores y los empleadores. Entre ellas se encuentran:
- La inspección del trabajo.
- La intervención en la documentación laboral.
- Inspecciones de apoyo a los controladores laborales.
- Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
- Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio nacional.
Régimen de la Policía Laboral
La ley 25.877 impuso un sistema para realizar el poder de la policía, en el que se determinan las infracciones y sus consecuencias.
Artículo N° 1: Esta ley se aplicará a las acciones u omisiones voluntarias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos. De manera que se establecen las infracciones: leves, graves y muy graves, y sus sanciones en el territorio del país.
Por ejemplo, algunas infracciones: No exponer planillas de horarios, no entregar el certificado del artículo 80 de la LCT, incumplimiento de normas sobre el descanso, etc.
Sistema de Mediación Previa Obligatoria
La Ley N° 24.635 creó al Servicio de Conciliaciones Laboral Obligatorio (SECLO), en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo de instancia administrativa se dirimen, con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derechohabientes, y de bajo costo para el empleador. Es muy importante que conozcan los servicios que brinda a los trabajadores, empleadores, profesionales, entre otros:
- Servicio de instancia obligatoria de conciliación laboral.
- Servicio de revisión y homologación de acuerdos espontáneos entre partes.
- Servicio de revisión de trámites y homologación de acuerdos pactados en audiencias de Servicios de conciliación laboral y optativa.
- Servicio de consulta y/o información sobre trámites.
¿Cuándo se puede iniciar el trámite? Para llegar al SECLO, se debe haber cerrado el intercambio epistolar (los telegramas que serán enviados por el empleado y las cartas documento con las que contestará el empleador). Trámite: En CABA es obligatorio; en Provincia, optativo.
SECLO
Es la instancia administrativa obligatoria previa al inicio de la demanda judicial. Es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes, y de bajo costo para el empleador. Se dirimen todos los reclamos individuales o pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad). Este organismo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. “Se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales”.
Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (Procedimiento)
Un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de CABA, registrado en el portal de abogados, debe iniciar el trámite vía internet, adjuntando su documentación como abogado patrocinante; digitalizando en formato PDF la autorización, DNI del reclamante firmado por este o apoderado (instrumento que acredite como tal, y se presentan durante la audiencia de conciliación los originales de la documentación escaneada), el formulario de inicio y la constancia de trámite que expide el sistema ante el conciliador. Si el reclamo concluye en acuerdo, el empleador abona $4.290 por reclamante en concepto de honorarios de conciliador. El importe se incrementa un 25% por cada reclamante adicional con acuerdo. Se revisan y homologan (se les da validez legal si corresponde) los acuerdos sobre relaciones del trabajo pactados directamente entre trabajadores y empleadores.
Revisión y Homologación de Acuerdos Pactados Directamente por las Partes (Procedimiento)
Cuando las partes ya tienen un acuerdo conciliatorio y necesitan que el SECLO lo homologue (le dé validez legal), deben concurrir personalmente ante el organismo para que el funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo. Deben asistir personalmente y acreditar identidad y representación con DNI, CI, LE o LI, e instrumento de personería si corresponde. Previamente, tienen que abonar el arancel en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina. Aranceles y honorarios para el trabajador: gratuito. El empleador abona $1.950 por cada trabajador. No se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdo espontáneo si hay un trámite previo de instancia obligatoria de conciliación laboral. Si la audiencia es espontánea e incluye a 10 o más trabajadores, se debe solicitar autorización previa por escrito.
Efectos del Acuerdo Homologado
Tendrá los efectos de cosa juzgada, es decir, equivale a una sentencia judicial, dando fin al conflicto. Es cosa juzgada administrativa. Si no se llega a un acuerdo, queda expedita la vía judicial. Según el artículo 15 de la LCT N° 20.744, se analiza en cada acuerdo presentado ante el SECLO “la justa composición de intereses y derechos de las partes” y, verificado esto, se procede a la homologación; de no ser así, se la observará y rechazará mediante resolución fundada.
Formularios del SECLO
Para la realización de los trámites ante el SECLO, no se admitirán formularios confeccionados en forma manuscrita. Se debe tener presente que los formularios deben completarse en todos sus campos a los fines de evitar demoras.
Ante el Fracaso del Acuerdo Conciliatorio en Sede del SECLO
El trabajador queda habilitado para iniciar la demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo. El fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está formado por la Cámara Nacional de Apelaciones con sus salas y juzgados, y el Ministerio Público Fiscal.
Se caracteriza por:
- Impulso fiscal.
- Gratuidad (artículo 41).
- Posibilidad de la sentencia “ultra petita” (artículo 56).
- Investigación oficial.
- Especificidad de la competencia.
- Improrrogabilidad de la competencia.
- Principio in dubio pro operario.
- Intangibilidad del valor alimentario por crédito laboral.
Competencia por Persona (artículos 19/25)
Las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera que fueran las partes, incluso la Nación, sus representantes autárquicas, la Municipalidad de CABA y cualquier ente público, por demandas o reconvenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo, y causas entre los trabajadores y empleadores relativos a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquel.
Competencia por Materia
Son competentes para todo conflicto originado en las relaciones individuales y colectivas del trabajo, los desalojos de inmuebles, los conflictos generados por la administración y los controles de las asociaciones gremiales, la ejecución de los créditos laborales y, por último, el cobro de aportes, contribuciones, multas, intereses y recargos por deudas de organismos de la Seguridad Social y sindicales. En cuanto a la competencia en materia previsional, está la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.
Competencia Territorial
En las causas entre trabajadores y empleadores, será competente, a elección del demandante:
- El juez competente del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.
- En caso de que no tuviera domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el domicilio de su última residencia.
- En las causas incoadas por asociaciones profesionales por el cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.
Procedimiento Laboral (Caracteres)
- De oficio, desde el ingreso de la causa hasta el momento de pactada la liquidación de los créditos (artículo 46).
- El fracaso de la instancia de conciliación obligatoria previa genera el derecho del reclamante de obtener un certificado emitido por el SECLO que debe enunciar los reclamos que fueron motivo del procedimiento; para ello, pueden interponer una acción judicial.
- El juez no podrá admitir la demanda si la misma no cuenta con el certificado precitado. Tampoco podrá admitir rubros en la demanda que no formen parte del procedimiento previo, de modo que si una parte de los reclamos hubiera sido motivo del procedimiento y otra parte no, solo podrá iniciar la acción por los contenidos en aquel y deberá iniciar un procedimiento de conciliación obligatoria por los omitidos.
Acta Poder (artículo 36)
La representación en juicio se podrá ejercer mediante acta poder otorgada ante el Secretario General de la Cámara de Apelaciones o el funcionario al que autorice expresamente dicha cámara, cuando fuere para iniciar juicio, o ante el secretario del juzgado o sala en que esté radicada aquel. En los demás casos, deberá ser firmada por el funcionario otorgante, previa acreditación de la identidad de este. En caso de impedimento, podrá firmar cualquier persona hábil a ruego del otorgante.
Poder Laboral para Actuar en Juicio
Facilita el trámite del proceso judicial. También debe tenerse en cuenta el beneficio de gratuidad, el cual ampara al trabajador. * Los poderes no tienen costo para la parte empleada y se realizan en sede judicial. * Si hay acuerdo en el juicio, debe ser firmado por el trabajador y no tendrá validez si no cumple con este requisito.
El Cobro de las Sumas de Dinero
Por sentencias o acuerdos conciliatorios, solo puede ser realizado por el trabajador en forma personal, más allá de que haya otorgado poder a un abogado. Por lo cual, de ninguna manera los abogados laborales tienen poder para cobrar por el trabajador.
Requisitos Formales (Demanda)
- Nombre y domicilio del demandante.
- Nombre y domicilio del demandado.
- La cosa demandada, designada con precisión.
- Los hechos en que se funda, explicados claramente.
- El derecho expuesto sucintamente.
- La petición en términos claros y positivos.
- Constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliatoria.
Además, cuando un trabajador demanda a un empleador, se deberá indicar la edad y su profesión u oficio, la actividad, el establecimiento o negocio del demandado y la ubicación del lugar del trabajo.
Demanda y Traslado (artículos 67/68)
El juez de primera instancia es quien recibe el inicio de acción a través de la demanda y ofrecimiento de prueba, interpuesta por el trabajador contra su empleador. El trabajador goza del beneficio de gratuidad de los procedimientos, de modo que no paga tasa de justicia, la que se impone al demandado si resulta perdedor en el caso. Reunidos los requisitos de fondo y forma de la misma, se da traslado a la demanda, la que tendrá un plazo perentorio de 10 días hábiles procesales.
Plazos Procesales
Todos los plazos serán improrrogables y perentorios; corren desde el día siguiente al de la notificación. No se contarán los días inhábiles ni el día en que se practique la notificación. El vencimiento del plazo produce la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de partes ni declaración alguna.
Plazos para el Juez y Actos Procesales
- Providencias simples: dentro de los 3 días.
- Las sentencias interlocutorias: dentro de los 5 días.
- Las sentencias definitivas: dentro de los 30 a 60 días, según sean de primera o segunda instancia.
- Las vistas ordenadas después de haber quedado la causa en estado suspenderán y no interrumpirán estos plazos. Lo mismo regirá para las audiencias que se designen con el fin de intentar la conciliación.
Artículo 32. Deberán Notificarse en el Domicilio Real
- La demanda.
- La citación para absolver posiciones.
- Las citaciones a terceros.
- Las citaciones a las partes para que comparezcan personalmente.
- La primera providencia que se dicte después de sacado el expediente del archivo, cuando hubiese transcurrido el plazo del artículo 28.
- La cesación de mandato de apoderado.
Otros Actos Procesales
- Vistas y traslados: el plazo para contestar las vistas de traslados será de 3 días.
- Las acciones judiciales: se deberán practicar en día y horas hábiles; no obstante, los jueces habilitarán para ello los inhábiles.
- Las nulidades de procedimiento: deberán ser planteadas y resueltas en la instancia en que se hubiere producido el vicio que las motivare.
- En los casos en que hubieran violado las formas sustanciales del juicio: se decretará, a petición de parte o de oficio, la nulidad de lo actuado.
- Al promover el incidente de parte: deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que la llevare a pedir la declaración; si no cumpliere este requisito, la nulidad será rechazada sin sustanciación.
Ofrecimiento de Prueba
Existe una amplia libertad para elegir los medios en la medida que resulten pertinentes para el fin de acreditar los hechos invocados por las partes.
- Las pruebas más frecuentes son la confesional.
- La testimonial.
- Las pruebas de peritos (con la concurrencia de expertos que emiten dictámenes técnicos).
- La documental, que implica el reconocimiento de los documentos.
- La prueba de informes (oficios a entidades solicitando información y el requerimiento de documentos en poder de terceros).
Contesta Demanda (artículo 68)
Si la demanda cumpliera con los requisitos del artículo 65 o subsanados los defectos mencionados, se dará traslado de la acción a la demanda por 10 días. * En la notificación al demandado, que se efectuará dentro de un plazo no mayor a 20 días de recibido el expediente en el juzgado, se deberá indicar su obligación para contestar la demanda, ofrecer prueba y oponer excepciones que tuviere. * Si el demandado se domiciliara fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estos plazos se ampliarán 1 día por cada 100 kilómetros.
Excepciones (artículo 76)
Solo serán admisibles como excepciones de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la falta de personería de las partes o de sus representantes, la litispendencia, la cosa juzgada, la transacción y la prescripción. * Junto con la oposición de excepción, deberá ofrecer toda la prueba referida a ella. * Para la procedencia de carácter previo de la prescripción, será necesario que no requiera la producción de prueba. * El actor deberá contestar las excepciones dentro del plazo de 3 días de notificado su traslado y ofrecer, dentro de mismo plazo, la prueba de aquellas.
Traslado de Demanda
Se corre traslado a la demanda al empleador, accionado por 10 días; quien no solo debe contestar la demanda, sino también ofrecer las pruebas de la cual intenta valerse. Este acto procesal es también oportuno para oponer excepciones, citar a terceros, reconvenir y ofrecer la prueba de la reconvención. Si la actora presentó documentación con la demanda, también debe reconocerla o desconocerla.