Relaciones Jurídicas Internacionales: Teorías, Aplicación y Límites

Relaciones Jurídicas según S.M. Biocca: “Es aquél que comprende y regula las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, no importa que su naturaleza sea de carácter civil, comercial o penal, es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdicción competente”.

Teorías sobre la Relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno

Teoría Dualista: Postula la separación del Derecho Internacional (DI) y de los distintos ordenamientos internos. Sostiene que son dos ordenamientos jurídicos totalmente diferentes e independientes uno del otro, incomunicados entre sí, que tienen ámbito de validez y de acciones diversas. Por ello, para que una norma internacional ingrese al ordenamiento interno necesita de un acto de transformación.

Teoría Monista: Sostiene que existe un solo orden jurídico universal con dos subsistemas: uno interno y otro internacional, relacionados jerárquicamente. En tanto la integración es directa e inmediata, según ésta teoría el derecho internacional no requiere ningún acto de transformación para que se incorpore al ordenamiento interno.

Teorías sobre la Aplicación del Derecho Extranjero

Teorías Normativistas o Jurídicas: Consideran que el derecho extranjero es derecho, conjunto normativo y existen dos opiniones la primera que debe aplicarse como derecho y como extranjero y la segunda que para su aplicación extraterritorial hay que acudir a recursos de incorporación, apropiación o nacionalización del derecho extranjero al derecho nacional.

Teorías Realistas: Conciben al derecho extranjero como un hecho por su extraterritorialidad y que tiene la virtualidad de transformar lo que es derecho en hecho al trasponerse las fronteras de los Estados, y fundamentan su aplicación extraterritorial en la cortesía internacional o *comitas Gentium*, o en la teoría del uso jurídico. Como todo hecho tendrá que alegarse y probarse. Los principales medios para probar el contenido y vigencia de la ley extranjera son: la prueba documental como copias certificadas de textos legales, la prueba pericial, dictámenes de abogados, etc.

Tratamiento Procesal del Derecho Extranjero

Básicamente habrá que resolver si declarado competente el Derecho extranjero por la norma de DIPRIVADO (norma indirecta), el juez debe esperar que se le pida la aplicación y luego se le pruebe su texto y vigencia, o está obligado a investigarla y aplicarla de oficio. Se distinguen entonces, dos criterios:

Sistema de Aplicación a Instancia de Parte

Es la consecuencia de considerar que el Estado y sus jueces, no están obligado a aplicar las leyes extranjeras, y si lo hacen es por cortesía internacional o por la recíproca utilidad que con ello persiguen. La ley extranjera es un hecho que debe ser invocado y probado por las partes ya que la variedad y multiplicidad legislativa tornan imposible su conocimiento por el juez.

Sistema de Aplicación de Oficio

Se basa en el fundamento jurídico de la aplicación del derecho extranjero (Savigny) que impone al juez la obligación de aplicar de oficio el derecho extranjero.

El Reenvío

Artículo 2596 CC: REENVÍO: “Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino.

Teorías sobre el Reenvío

Hay que basarse en la teoría de “la referencia máxima” según esta posición la remisión de la norma de DIPr. a una determinada legislación extranjera abarca esta legislación en su totalidad comprendidas sus reglas de conflicto. El derecho extranjero aplicable constituye un todo indivisible del que estas reglas forman parte, y no cabe escindirlo.

Argumentos de Aceptación y de Rechazo del Reenvío

A favor se esgrime que la legislación extranjera (reglas de conflicto y de fondo) forman un todo indivisible, por lo tanto cuando la ley del foro conduce a la extranjera se tiene la necesidad de cumplir con la regla de conflicto extranjera que reenvía a otra legislación, en consecuencia si la ley extranjera reenvía a otra ley, quiere decir que la ley extranjera no se considera competente para resolver el conflicto y no debe ser aplicada en contra de la propia voluntad del Estado que la creó.

Por el contrario, para rechazar el reenvío se ha manifestado que es un instituto que genera inseguridad jurídica, es la crítica del “juego del ping pong”: la ley del foro lleva a la ley extranjera que forma un todo, y la regla de conflicto extranjera reenvía a la ley del foro que también forma un todo y por lo tanto habría que volver a atender a la regla de conflicto del foro y así infinitamente.

Tipos de Reenvío

  • De primer grado o de retorno: la regla de conflicto del foro conduce al derecho extranjero y la regla de conflicto del derecho extranjero reenvía al derecho del foro.
  • De segundo grado: la norma de DIPr. del juez que entiende en la causa (lex fori) designa como aplicable el derecho extranjero, el que es considerado en su totalidad, incluyendo la norma de conflicto extranjera que reenvía a la aplicación del derecho de un tercer Estado.
  • Reenvío circular: la norma indirecta del foro (Estado A) remite al Estado B y su norma de conflicto reenvía al derecho del Estado C pero C declara aplicable el derecho de A.

Límites de Aplicación. Autonomía y Regla “locus regit actum”

  1. El reenvío no interviene cuando por ser imposible la coordinación se forma un círculo vicioso (Batiffol).
  2. La autonomía de la voluntad: si en un contrato las partes acuerdan la aplicación de determinado derecho, se entiende que eligieron el derecho sustancial o material exclusivamente con exclusión de la norma de conflicto (contrato comercial, las partes remiten a la ley italiana, poco importa que el sistema italiano de conflicto reenvíe a la ley del lugar de celebración pues las partes han decidido concluir un negocio “italiano”) casi todos los países concuerdan en autonomía de la voluntad.
  3. La regla *locus regit actum*: un acto será válido en cuanto a la forma si se ha respetado la ley del lugar donde se realizó, parecido a autonomía.

El reenvío no es un desistimiento de nuestra regla sino una coordinación de ella con la extranjera, si esta coordinación no respeta los intereses a regir, se la debe descartar.

La Cláusula de Excepción

2597 CC establece: “Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso, resulta manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas reglas la relación de ha establecido válidamente. No obstante, esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.”

Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias y Otras Decisiones Extranjeras

Características: Las sentencias judiciales dictadas por un juez nacional solamente son eficaces dentro del territorio de su Estado, cuando se pretende que ese pronunciamiento “salte de frontera” deberá cumplir con una serie de requisitos que cada país impone para el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. Una parte de la doctrina concibe el reconocimiento y ejecución de sentencia y laudos extranjeros como otro nivel de cooperación internacional, pero esto último es un auxilio de mero trámite, probatorio y cautelar, materializados en el libramiento de exhortos o rogatorias. Un juez libra un exhorto para efectuar una notificación en el extranjero para que fuera de fronteras se diligencie una prueba o se trabe un embargo.

El Tipo Legal

Es el supuesto de hecho, la realidad social, que contempla la norma y está descripto por conceptos o categorías jurídicas, expresa una institución y personifica cuestiones vinculadas con hechos jurídicos. Examina por ejemplo, asuntos referidos a la persona y su capacidad, a problemas de tutela, matrimonio, contratos, sucesorio, etc.

Teorías

Lex Fori: El juez debe proceder a calificar conforme su propio derecho. La determinación del derecho extranjero aplicable a una relación jurídica supone la previa identificación de la ley competente, función que le incumbe a la *lex fori*.

Lex Causae: El juez debe calificar aplicando el derecho que resuelve la cuestión. Cuando el legislador ordena aplicar una ley extranjera a una determinada relación desea que esa ley extranjera sea aplicada en cuanto organiza y regula dicha relación.

Autárquica Empírica: Se debe comparar distintas legislaciones buscando la concepción funcional mediante la “ratio iuris” de la norma de colisión.

Autárquica Apriorística: Se debe jerarquizar las calificaciones en dos categorías: personales referidas al estado y capacidad de las personas, relaciones de derecho de familia, sucesorio y donación; y territoriales *lex fori*, *rei sitae*, y en este orden.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *