Principios de la Potestad Sancionadora y Derechos de los Funcionarios Públicos

Principios de la Potestad Sancionadora según la Ley 40/2015

Actualmente, los principios de la potestad sancionadora se regulan en el capítulo III del título Preliminar de la Ley 40/2015, que se refiere a los siguientes principios:

  • Principio de legalidad (art. 25): “La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales, en el Título XI de la Ley 7/1985”. Además, indica que el ejercicio de dicha potestad corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal. Se deduce la necesidad de una ley previa, escrita y cierta para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración, pero el problema es la posible o no colaboración del Reglamento en materia sancionadora. Se considera que debe existir una flexibilidad mayor que la existente en el Derecho Penal, y Sánchez Morón considera que la ley debe incluir la tipificación de las infracciones y sanciones, sin que el reglamento pueda exceder su función más allá de los tipos contenidos en la ley. Existen excepciones como las escasas normas reglamentarias preconstitucionales, y en las relaciones de especial sujeción, donde se permite que la ley remita al reglamento para la entera regulación de las infracciones y sanciones. Y también el supuesto especial de las ordenanzas locales, que tipifican infracciones y sanciones sin una ley específica que les otorgue cobertura.
  • Principio de irretroactividad: Serán de aplicación las normas sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa (art. 26, Ley 40/2015), admitiéndose la retroactividad solamente en los supuestos de que las disposiciones sancionadoras favorezcan al infractor.
  • Principio de tipicidad (art. 27): Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico y solamente por la comisión de una de dichas infracciones se podrán imponer sanciones que han de estar delimitadas por la ley. Sánchez Morón admite la existencia de conceptos indeterminados en la tipificación de las infracciones por la propia dificultad de tipificar las conductas en caso contrario. Junto a lo anterior, la Ley 40/2015 indica que las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, y solamente permite a los reglamentos introducir especificaciones o graduaciones.
  • Uno de los principios en los que se introducen más novedades respecto a la Ley 30/1992, ahora derogada, es el de responsabilidad. El art. 28 de la Ley 40/2015 indica que los sujetos responsables pueden ser personas físicas, personas jurídicas, pero también, cuando una Ley les reconozca capacidad jurídica, los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos, lo que aumenta el ámbito de sujetos responsables. En segundo lugar, que tales sujetos sólo podrán ser responsables por los hechos cometidos a título de dolo o culpa, limitando el tipo o grado de responsabilidad necesaria.
  • En cuanto al principio de proporcionalidad, la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas debe guardar la debida idoneidad, necesidad y adecuación a la gravedad del hecho constitutivos de la infracción. Criterios:
    • Grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
    • Continuidad o persistencia en la conducta infractora.
    • Naturaleza de los perjuicios causados.
    • Reincidencia, por comisión en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza de otra que haya sido declarada firme en vía administrativa.

En todo caso, la Ley 40/2015 establece otros elementos:

  • Las sanciones administrativas en ningún caso pueden implicar privación de libertad.
  • Las sanciones administrativas pecuniarias no pueden articularse de manera que sea más beneficioso para el infractor la comisión de la infracción que el cumplimiento de la norma.
  • Cuando así lo justifique la adecuación entre la sanción, la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, se podrá imponer la sanción en el grado inferior.

Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos

La adquisición de la condición de funcionario conlleva el nacimiento de derechos y deberes para las personas que adquieren tal condición. Comenzando por los derechos, hay que decir que los mismos se dividen en individuales y colectivos.

Derechos Individuales de los Funcionarios

Los derechos individuales se enumeran en el art. 14 del TREBEP y recogen varios derechos que abarcan desde los puramente constitucionales hasta los específicos de la propia relación laboral, como el derecho al desempeño, inamovilidad, promoción, derechos económicos, formación continua, vacaciones, descansos, permisos, o jubilación y prestaciones de la seguridad social.

  1. Derecho al desempeño efectivo de sus funciones: Derecho a un puesto de trabajo concreto acorde con su condición profesional. Y, muy especialmente, el derecho a la inamovilidad, es decir, no poder ser removido de su condición de funcionario salvo expediente sancionador que conlleve la separación del servicio.
  2. Derecho a la carrera profesional y promoción interna: Oportunidades de ascenso y progreso de un empleado público en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se concreta en:
    • Carrera horizontal: Produce una progresión en el escalón, pero sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
    • Carrera vertical: Se asciende en la estructura de puestos de trabajo, de acuerdo a las formas de provisión de puestos de trabajo.
    • Promoción interna horizontal: Se accede a un cuerpo o escala distinto al que posee el funcionario pero dentro del mismo subgrupo profesional al que ya se pertenece, y supone una mejora profesional.
    • Promoción interna vertical: Se asciende desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo de clasificación profesional, a otro superior.
  3. Derechos retributivos: Se dividen en retribuciones básicas y complementarias. Las básicas son las que corresponden al funcionario en función de la pertenencia a un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo de clasificación profesional y antigüedad del mismo, y por ello, incluyen el sueldo asignado a cada subgrupo o grupo así como los llamados trienios. Las complementarias retribuyen conceptos como las características de los puestos de trabajo, carrera profesional o desempeño. Junto a las anteriores, hay que incluir las pagas extraordinarias, que son dos al año e incluyen las retribuciones básicas y complementarias excepto las que retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y el grado de interés, iniciativa, esfuerzo y rendimiento. E igualmente, los funcionarios pueden recibir indemnizaciones por razón del servicio.

Otros Derechos de los Funcionarios

Los funcionarios poseen otros derechos relacionados con la relación laboral:

  • En relación a la jornada de trabajo, puede ser a tiempo completo o parcial.
  • En cuanto a los permisos, el TREBEP reconoce supuestos en los que se reduce la jornada laboral o se falta a la misma para atender a unas determinadas circunstancias, en general, sin pérdida de retribuciones. Por ejemplo: fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, que varían en función del grado de parentesco o si es en la misma o distinta localidad de residencia (de 3 días hasta 5 días hábiles). Conviene detenerse en los permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género, etc.
  • En cuanto a las vacaciones, los funcionarios disfrutarán de vacaciones retribuidas de 22 días hábiles al año, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio fuera menor.
  • Por último, indicar también tienen derecho a recibir las prestaciones de la seguridad social correspondientes al régimen que sea de aplicación.

Derechos Colectivos de los Funcionarios

Los empleados públicos también poseen derechos colectivos, sometidos a limitaciones como consecuencia de la relación laboral que tienen los funcionarios con la Administración. Dentro de estos derechos tenemos los de negociación colectiva, representación y participación institucional; derecho de reunión; huelga; y sindicación.

Deberes de los Funcionarios

Los funcionarios también poseen deberes por su condición: principios éticos (por ejemplo: respetar la Constitución) y principios de conducta (tratar con atención y respeto a los ciudadanos).

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