Aumento de Capital
El aumento de capital es una operación jurídica que consiste en elevar la cifra de capital social que figura en los estatutos. Cualquier elevación implica una modificación estatutaria, que deberá adoptarse con los requisitos generales de esta clase de acuerdos.
Requisitos según el tipo de sociedad
- Sociedades Anónimas (SA): El valor nominal de cada acción, al finalizar el aumento, debe estar desembolsado al menos en un 25%.
- Sociedades Limitadas (SL): El desembolso debe ser completo.
Modalidades de Aumento de Capital
a) Con Aportaciones Dinerarias
Se rige por las mismas reglas legales sobre el desembolso de capital. En las SA, se requiere el total desembolso de las acciones antes emitidas.
b) Con Aportaciones No Dinerarias
- SA: Deben ser objeto, en principio, de un informe pericial elaborado por uno o varios expertos independientes.
- SL: Rige el régimen particular de responsabilidad de aportantes, socios y administradores por la realidad y valoración de estas aportaciones.
c) Con Cargo a Reservas
No comporta la entrada de nuevos bienes en la sociedad ni afecta a su situación patrimonial. Es una transformación de reservas sociales en capital mediante un simple traspaso o transferencia contable. Cabe usar tanto reservas de libre disposición como reserva legal. En caso de realizarse creación de acciones/participaciones, los socios disponen del derecho de asignación gratuita de ellas y, en caso del valor nominal de las antiguas, no procede ningún reparto.
d) Por Compensación de Créditos
Se conoce como capitalización de deuda y permite convertir en socios a acreedores que estén dispuestos a sustituir sus derechos de crédito por una participación social. El desembolso, por tanto, tiene lugar mediante compensación y sin necesidad de efectuar aportación ninguna.
- SA: Los créditos tienen que ser líquidos, vencidos y exigibles al menos en un 25%.
- SL: Deben ser totalmente líquidos y exigibles.
Ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital
Comprende una fase de ejecución, donde se verifica la suscripción y desembolso de las nuevas acciones/participaciones, y que culmina con la inscripción en el Registro Mercantil. Como regla general, el acuerdo de aumento y su ejecución deben inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.
Se reconoce el derecho de las personas que hayan suscrito la ampliación de capital a solicitar la resolución de sus obligaciones y la restitución de las aportaciones realizadas en caso de que los documentos acreditativos de la ejecución no se presenten por la sociedad en el Registro Mercantil.
- En la SA, la suscripción incompleta determina que el aumento quede sin efecto.
- En la SL, el principio es el opuesto.
Reducción de Capital
Modalidades de Reducción de Capital
a) Con Restitución de Aportaciones
Se produce una disminución correlativa del patrimonio, susceptible de afectar a la garantía de acreedores sociales.
- SA: Los riesgos de la reducción se abordan con la atribución a los acreedores del derecho de oposición en el plazo de un mes desde la publicación.
- SL: El sistema es más complejo, y puede ser adoptado por cualquier sociedad a través de una previsión estatutaria expresa. El régimen de protección se traduce en la imposición de responsabilidad personal a los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones por deudas sociales anteriores a la reducción.
b) Por Pérdidas
Se busca equilibrar el capital social con el valor del patrimonio neto reducido por consecuencia de las pérdidas, donde no se verifica restitución de aportaciones a los socios ni alteración del régimen de disponibilidad de parte del activo social.
Requisitos:
- Se proyecta la posibilidad de realizar una reducción nominal del capital cuando la sociedad disponga de cualquier clase de reservas.
- Se exige que esta reducción se realice sobre la base de un balance que debe ser verificado por un auditor de cuentas y aprobado por la Junta General.
- En la SA, es de carácter forzoso cuando el patrimonio esté por debajo de 2/3 partes del capital social.
Separación de Socios
a) Causas Legales de Separación
Tanto en SA como en SL, hay determinados acuerdos de modificación de estatutos que comportan el derecho de los socios que no hayan votado a favor de los mismos a separarse de la sociedad. Se trata del derecho a obtener de la sociedad un reembolso o liquidación del contenido patrimonial de la propia participación. Ello da lugar a la disolución del vínculo jurídico societario del socio que se separa.
Causas comunes a SA y SL:
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación de la sociedad.
- Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria en los estatutos.
- El hecho de que la sociedad no acuerde, a partir del 5º ejercicio social, repartir un dividendo mínimo de al menos 1/3 de los beneficios del ejercicio anterior.
b) Causas Estatutarias
Tanto en SA como en SL, se pueden establecer en los estatutos otras causas de separación distintas o adicionales. Ello exige la modificación de los estatutos.
Exclusión de Socios
Causas de exclusión:
- Incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
- Violación de la prohibición de competencia por el administrador que contravenga la prohibición de competencia.
- Condena del administrador a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad de acuerdo al régimen de responsabilidad a que estén sujetos los administradores.
También se prevén otras causas legales que se establezcan en los estatutos.