Derechos de Sucesiones o Derechos Hereditarios
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece.
Definición de Sucesión
Es la forma en que se transmite el patrimonio que deja el causante. Se denomina sucesión al cambio de titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial. El nuevo titular de dicha relación no la adquiere a título originario, sino a título derivativo.
Sucesión Universal
Es el cambio en la titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona.
Sucesión Particular
Es el cambio de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, es decir, individualizadas.
Concepto de Herencia
Es la porción o parte del patrimonio de una persona natural que puede ser objeto de una sucesión por causa de muerte.
Figuras Clave en el Derecho Sucesorio
Causante (de cujus)
Es el titular del patrimonio hereditario respecto del cual se va a operar la sucesión a título universal.
Causahabiente (subrogado, representante o sucesor)
Es el heredero o legatario que todavía no ha aceptado la herencia o el legado.
Legatario
Es el sucesor a título particular o singular que ha aceptado el legado. Si no hay testamento, no hay legado.
Clasificación:
- Título Universal: Personas llamadas por la ley (padre, madre, hijos, descendientes, etc.).
- Título Particular o Singular: Los que están designados por testamento.
Legado
Nace del testamento. Se llama a título particular o a título singular (se da cuando hay sucesión testamentaria, es decir, que se haya hecho un testamento válido, que haya cumplido con las formalidades establecidas en la ley y que además sea posible de cumplir, es decir, que no sea ilícito).
Concepto de Heredero
Es el sucesor a título universal que ya aceptó la herencia.
Concepto de Patrimonio
Es el conjunto de las relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica de las cuales es titular una persona.
Vocación Hereditaria o Sucesoral
Es el llamado virtual que la ley hace a determinadas personas del grupo consanguíneo para que participen en una sucesión que ha sido abierta.
Tipos de Sucesión
Sucesión Testamentaria
Ocurre por voluntad del causante expresado en un testamento válido.
Testamento
Es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley.
Consideraciones Adicionales sobre la Sucesión
Concurrencia de Sucesión Universal y Particular
La sucesión universal y particular por causa de muerte no son excluyentes entre sí. Pueden ocurrir perfectamente en el mismo patrimonio hereditario ambas sucesiones.
Sucesión Universal Testamentaria e Intestada
En una sucesión puede haber al mismo tiempo herederos por testamento y ab intestato (sin testamento).
Transmisión Patrimonial y Modificación de Relaciones Jurídicas
Respecto de todo tipo de sucesiones (universal o particular, mortis causa o por actos entre vivos), la sucesión consiste en el simple cambio en la titularidad de una relación jurídica patrimonial sin modificación en el objeto o contenido de la misma.
Aceptación de la Herencia y Confusión de Patrimonios
La aceptación de la herencia trae la confusión del patrimonio del difunto con el del heredero si se hace de forma simple o bajo beneficio de inventario.
Momentos de la Sucesión por Causa de Muerte
- Apertura de la Sucesión: La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.
- Delación de la Herencia o del Legado: Llamado real y concreto para llamar a la sucesión abierta a determinadas personas. Se hace después de la muerte porque antes no hay patrimonio hereditario. Delación: Persona llamada por la ley a suceder a una sucesión abierta luego de muerta una persona.
- Aceptación o Repudiación de la Herencia o Legado: La aceptación es expresa cuando se toma la cualidad de heredero en un instrumento público o privado (documento auténtico). Es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho de ejecutar sino en calidad de heredero.
Sucesión Legítima o Intestada (Ab Intestato)
Es aquella que ocurre cuando no hay disposición testamentaria o cuando, existiendo, ha sido declarada nula por no cumplir con las formalidades establecidas.
Causas de la Sucesión por Representación
- Premoriencia: Carácter absoluto.
- Ausencia: Carácter absoluto.
- Indignidad: Carácter relativo porque puede ser perdonado.
Incapacidades Sucesorias
Incapacidad Absoluta (No se puede subsanar)
No se ha encontrado en el vientre materno.
- El no concebido: El no concebido no es persona jurídica y, por consiguiente, no puede ser titular de derechos o de obligaciones.
- Nacido muerto: No nació porque no tuvo vida. Pero si nace y muere al momento, fue persona. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
- Premuerto: Quien ha fallecido con anterioridad al de cujus no puede suceder a este, ya no tiene personalidad y, en consecuencia, no puede ser titular de derechos o de obligaciones.
- El declarado ausente: La persona que se haya desaparecido de su última residencia y de quien no se tenga noticias se presume ausente.
Incapacidad Relativa (Indignidad) (Se puede subsanar)
Causas de Indignidad:
- Adulterio declarado judicialmente, con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trata.
- La negativa injustificada de cumplir con el deber de alimentos.
- El delito intencional: Es indigno quien voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses de prisión en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
Diferencias entre el Curador y el Heredero Beneficiario (Aceptación a Beneficio de Inventario)
- El heredero beneficiario es el propietario de la herencia.
- El curador es un simple administrador de la herencia.
Naturaleza Jurídica de la Herencia Yacente
La doctrina y la jurisprudencia venezolana consideran a la herencia yacente como una persona jurídica capaz de derechos y obligaciones, cuyo representante legal es el curador nombrado por el juez competente.
Herencia Vacante
Es la que, después de tramitado el procedimiento de la yacencia, carece de titular por no existir sucesores testamentarios o intestados del causante, razón por la cual los bienes de esta van a pasar al patrimonio nacional, debiendo el Estado pagar con ellos, pero solo hasta donde alcancen, las obligaciones insolutas de la sucesión.
Declaración de la Vacancia de la Herencia
Cuando transcurre un año desde la fecha de la última publicación de los edictos mediante los cuales las autoridades judiciales empezarán a generar, se consideren con derechos a la herencia yacente, para que comparezcan a deducirlo y nadie se ha presentado alegando fundamentalmente ser heredero del de cujus, el juez debe declarar vacante la herencia en cuestión.