Procedimiento de Apremio
El procedimiento de apremio se pone en marcha una vez que el deudor no ha pagado su deuda, para hacerla efectiva mediante la ejecución sobre su patrimonio. Comienza con la providencia de apremio y termina con el embargo de bienes en cuantía suficiente y su enajenación en subasta.
Fases del Procedimiento
- Fase inicial: «Prórroga» del periodo voluntario donde la deuda se incrementa un 5%.
- Embargos singulares: La Administración Tributaria (AATT) tendrá preferencia en el embargo si el crédito es más antiguo en caso de concurrencia de acreedores.
- Embargo universal: La AATT tendrá preferencia sobre otros acreedores en concurso si el crédito tributario es anterior a la declaración del concurso.
Suspensión del Procedimiento de Apremio
Se puede suspender sin necesidad de aportar garantía cuando:
- Se detectan errores materiales en la liquidación.
- El obligado alega que ya ha pagado, se le ha concedido aplazamiento/fraccionamiento, o la deuda ha prescrito.
Tercerías
Surgen cuando un tercero tiene una pretensión sobre el bien en el procedimiento de apremio:
- Tercería de dominio: El tercero alega ser el propietario del bien embargado.
- Tercería de mejor derecho: El tercero considera que su crédito tiene preferencia sobre el de la Hacienda Pública.
Las tercerías se formulan en el procedimiento y se resuelven en Juzgados o Tribunales.
Inicio y Desarrollo del Procedimiento
El procedimiento se inicia con la providencia de apremio y prosigue hasta el cobro de la deuda, llegando a la ejecución patrimonial del deudor. Dentro del periodo ejecutivo, tenemos el periodo del procedimiento de apremio.
Supuestos:
- Temporal: Terminado el periodo voluntario.
- Material: Impago en periodo voluntario.
- Formal: Hasta la notificación de la providencia de apremio.
Plazos de Pago y Recargos
- Plazo de pago: Del día 1 al 5 o hasta el 20 del mismo mes; del 16 al último día del mes o hasta el 5 del mes siguiente.
- Recargo de apremio del 5%: Por pago antes de recibir la providencia de apremio (recargo ejecutivo).
- Recargo de apremio reducido del 10%: Por pago en el plazo indicado en la providencia.
- Recargo de apremio ordinario del 20%: Exigible en la ejecución patrimonial.
Embargo de Bienes
Orden de embargo (art. 169 LGT):
- Dinero (efectivo o cuenta bancaria).
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
El obligado tributario puede solicitar la alteración del orden, siempre que la AATT lo autorice.
Proceso: Se abre diligencia para cada embargo, se notifica al poseedor, se valoran los bienes y se comunica al interesado (puede presentar Tasación Pericial Contradictoria – TPC); finalmente, se realiza el embargo.
Enajenación de Bienes Embargados
Se realiza por:
- Subasta.
- Concurso.
- Adjudicación directa.
El procedimiento termina con:
- Pago de la deuda.
- Declaración del crédito como incobrable.
- Prescripción.
- Acuerdo de extinción de la deuda.
Impugnación de la Providencia de Apremio
Motivos de oposición del deudor:
- Extinción de la deuda.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
Motivos de oposición de un tercero:
- Tercerías de dominio.
- Tercerías de mejor derecho.
Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago
El aplazamiento (diferir el pago) y el fraccionamiento (dividir el pago en fracciones) se pueden solicitar en periodo voluntario o ejecutivo (antes de la notificación de enajenación de bienes), siempre que el obligado tributario lo solicite y existan dificultades económico-financieras transitorias.
Deudas aplazables: Todas, salvo efectos timbrados o ingresos a cuenta por el retenedor (excepto si el obligado no tiene medios para garantizar la deuda o tiene bienes para ofrecer como garantía).
Solicitud y Garantías
Junto con la solicitud (identificación del obligado, cuantía de la deuda y motivos), el obligado propone el plazo o fracciones. Posteriormente, presentará una garantía (aval), no necesaria si:
- Deudas inferiores a 18.000€.
- No tiene bienes suficientes y la ejecución afectaría a su capacidad productiva.
Resolución
- Denegatoria en periodo voluntario: La AATT da nuevos plazos.
- Denegatoria en periodo ejecutivo: El procedimiento sigue con intereses y recargos.
- Estimatoria: Se deben pagar intereses y recargos.
El plazo para tramitar y resolver es de 6 meses. Si la resolución es positiva, se presenta la garantía y la deuda se incrementa con los intereses. Si es denegatoria, se indica el plazo para el pago y se aplican intereses de demora. Si transcurren 6 meses sin resolución, se puede considerar desestimada la solicitud.