Derecho Mercantil en Guatemala: Conceptos, Sociedades, Obligaciones y Registro

Conceptos Fundamentales del Derecho Mercantil

El derecho es un sistema integral que regula la conducta de las personas y los acontecimientos, desde el nacimiento hasta la muerte. Se divide en ramas y tiene un ámbito de aplicación específico.

Actividad Profesional del Comerciante

Según el Artículo 1 del Código de Comercio (CC), la actividad profesional de los comerciantes, los negocios jurídicos mercantiles y las cosas mercantiles se rigen por las disposiciones de dicho código.

Cosas Mercantiles

Los bienes muebles (Art. 4 CC), como los títulos de crédito (vales, cheques), están integrados por elementos específicos.

Sociedad Mercantil

Es una persona jurídica que ejerce la actividad de comerciante social y debe tener patrimonio propio.

Patentes de Invención

Son documentos que el Estado otorga a los inventores, brindando protección por 20 años. Las marcas identifican la calidad de un producto.

Negocio Jurídico Mercantil: Contratos Mercantiles

  • Típicos: Regulados en la legislación (compraventa, contrato en consignación, fideicomiso).
  • Atípicos: No tienen regulación legal específica; las partes determinan el contenido del contrato.

Artículo 5 (Negocio Mixto): Cuando en un negocio jurídico regido por este código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.

Ubicación y Naturaleza del Derecho Mercantil

El derecho es uno solo; la división se originó en Roma.

  • Derecho Público: Regula la relación del Estado y los particulares, actuando el Estado como ente soberano.
  • Derecho Privado: Regula las relaciones entre los particulares, actuando en un mismo nivel.

Características del Derecho Mercantil

  • Adaptabilidad: Se adapta a los cambios.
  • Poco formal: Aunque tiene una forma y cumple requisitos.
  • Internacional: Traspasa fronteras.
  • Rapidez y seguridad: Busca eficiencia y seguridad en las transacciones (ej. autoservicios).

Actos en Masa

Son aquellos que realiza el comerciante con el fin de celebrar el mayor número de negocios en el menor tiempo posible.

Contratos por Adhesión

También llamados estandarizados o seriales. Características:

  • El contrato es elaborado por quien presta el servicio.
  • El contenido es el mismo para todos.
  • No se negocia.
  • Se acepta con la firma.

Fuentes del Derecho Mercantil

Fuentes Generales

Formales, reales e históricas.

Fuentes Formales (específicas)

Ley, costumbre, principios generales, jurisprudencia, doctrina.

El Comerciante y sus Actividades

Artículo 2: Cualquier persona individual o social que, de manera profesional, en nombre propio y con ánimo de lucro, realiza actividades consideradas mercantiles.

Actividades Mercantiles (Artículo 2)

  • Industria dirigida a la producción o transformación de bienes.
  • Intermediación en la circulación de bienes.
  • Banca, seguros y fianzas.
  • Actividades auxiliares de las anteriores.

Características del Comerciante (Artículo 2)

  • Actúa en nombre propio.
  • Tiene finalidad de lucro.
  • Es profesional.
  • Realiza su actividad por medio de su propia empresa.

Quiénes No Son Comerciantes (Artículo 9)

  • Profesionales liberales.
  • Personas que desarrollan actividades agrícolas o similares.
  • Artesanos que solo trabajan por encargo.
  • El Estado.

Capacidad e Incapacidad para ser Comerciante

Artículo 6 (Capacidad): Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales aptas para contraer obligaciones.

Artículo 7 (Incapacidad): Si un incapaz adquiere por herencia una empresa mercantil, o se declara en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá al respecto.

Diferencia entre Comerciante Común y Especial

  • Común: No necesita capital mínimo; puede constituirse en cualquier forma mercantil establecida en el Art. 10 del CC.
  • Especial: Solo puede adoptar la forma de sociedad anónima y luego buscar su especialidad.

Formas Mercantiles (Artículo 10)

Sociedad colectiva, comandita simple o por acciones, responsabilidad limitada, Sociedad Anónima (S.A.).

Comerciantes Extranjeros (Artículo 8)

Podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas cuando hayan obtenido su inscripción. Tendrán los mismos derechos, salvo los determinados por la ley.

Registro Mercantil y Otros Aspectos Legales

Artículo 107 (Contenido de Títulos): Denominación y duración de los comerciantes, monto del capital, actividad.

Artículo 263 (Factores): Quienes, sin ser comerciantes, tienen la dirección de una empresa o establecimiento.

Artículo 266 (Facultades del Factor): El factor, aun sin mandato con representación, está facultado por ley para realizar operaciones. Necesitará facultad especial para enajenar o gravar bienes inmuebles.

Artículo 292 (Corredor): Persona que, de forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de negocios.

Artículo 332 (Registro Mercantil): Funcionará en la capital y en los departamentos o zonas. Los registradores deben ser abogados. El Ministerio de Economía establecerá las medidas pertinentes.

Artículo 333 (Libros del Registro): De comerciantes individuales, sociedades mercantiles, empresas mercantiles, auxiliares de comercio, presentación de documentos, índices y auxiliares.

Artículo 334 (Obligados al Registro): Comerciantes con capital de dos mil quetzales o más, sociedades mercantiles, empresas y establecimientos mercantiles, hechos y relaciones jurídicas, auxiliares (Escritura de Constitución en 1 mes).

Artículo 335 (Inscripción del Comerciante Individual): Régimen económico de su matrimonio (si fuera casado), actividad, nombres, apellidos, nacionalidad y dirección.

Artículo 339 (Efectos): Los actos y documentos que deben registrarse solo surtirán efecto contra terceros desde su inscripción.

Artículo 341 (Inscripción Provisional): Se pondrá en conocimiento del público mediante un aviso.

Artículo 343 (Inscripción Definitiva): Ocho días hábiles después de la publicación.

Artículo 344 (Patentes): El registrador expedirá sin costo la patente de comercio a las sociedades.

Artículo 345 (Inscripción de Otros Actos): Se hará siguiendo los requisitos de la inscripción inicial.

Artículo 350 (Oposiciones): En la inscripción de sociedades mercantiles, se ventilarán por el procedimiento de los incidentes ante un juez.

Artículo 352 (Inscripción de Sociedades Extranjeras): Legalmente constituidas en el extranjero, previa comprobación del capital y fianza.

Artículo 354 (Autorización Especial): Para sociedades extranjeras que operen temporalmente, se informará al Ministerio Público.

Artículo 355: La sociedad no iniciará operaciones dentro del plazo de un año desde la inscripción provisional.

Artículo 356 (Sanción Pecuniaria): Por falta de inscripción e incumplimiento de obligaciones.

Artículo 362 (Competencia Desleal): Acto contrario a la buena fe comercial o al desarrollo normal de las actividades mercantiles.

Artículo 368: Obligación de llevar contabilidad organizada, usando el sistema de partida doble y principios generalmente aceptados.

Artículo 380: Publicación del balance general en el Diario Oficial al cierre de operaciones.

Artículo 382: Conservar documentos de la empresa por no menos de 5 años.

Artículo 411 (Títulos Representativos): Atribuyen al tenedor legítimo el derecho de entrega de mercaderías.

Artículo 656 (Transiciones): Si es comerciante individual, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación.

Empresa Mercantil

Artículo 655: Conjunto de trabajo, elementos materiales y valores incorpóreos coordinados.

Elementos del Contrato (Artículo 657)

  • Fama y clientela.
  • Mobiliario y maquinaria.
  • Contratos de trabajo.
  • Contratos de arrendamiento.

Artículo 658 (Subrogaciones): Quien adquiere una empresa se subroga, pero puede dar por concluido el contrato en 3 meses desde la publicación de la transmisión.

Artículo 659 (Cesión de Créditos): La cesión de créditos relacionados con la empresa cedida se realiza aunque no se notifique al deudor.

Artículo 660 (Responsabilidad): Implica las deudas contraídas por el anterior titular durante el año de la publicación.

Artículo 663 (Prohibición): Durante 5 años, el enajenante debe abstenerse de iniciar una nueva empresa similar.

Artículo 664 (Usufructo): Debe explotar la empresa sin modificar su destino.

Artículo 665 (Cambio de Local): Debe informarse públicamente y registrarse.

Artículo 666: Si el cambio ocasiona una disminución notable del valor, se pueden dar por vencidos los créditos.

Artículo 667 (Clausura): De un establecimiento, da por vencido todo el pasivo que lo afecte.

Artículo 668 (Marcas y Patentes): Se rigen por leyes especiales.

Principios Filosóficos (Artículo 669)

Obligaciones y contratos: verdad sabida y buena fe guardada.

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