Conceptos Clave sobre Bienes y Derechos en el Código Civil Chileno
Definiciones Básicas
Cosa: Todo lo que existe, exceptuando las personas, y que puede ser percibido por los sentidos o concebido por la imaginación.
Bienes: Cosas que, al ser apropiables y útiles al hombre, satisfacen necesidades. Deben ser susceptibles de apropiación.
Clasificación de los Bienes
- Corporales: Tienen una existencia real y son perceptibles por los sentidos.
- Incorporales: Consisten en meros derechos, sin existencia física, solo concebibles por la imaginación.
Derechos Reales y Personales
Dominio (Art. 582): Derecho real sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, respetando la ley y el derecho ajeno. También llamado propiedad.
Derechos Reales (Art. 577): Aquellos que se tienen sobre una cosa sin referencia a una persona específica. Ejemplos: dominio, herencia, usufructo, uso, habitación, servidumbres activas, prenda e hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Derechos Personales (Art. 578): También llamados créditos, solo pueden reclamarse de personas que, por un hecho propio o por ley, han contraído obligaciones correlativas.
Tipos de Derechos Reales
- De goce: Permiten el uso directo de la cosa, siendo el dominio el más completo.
- De garantía: Permiten usar la cosa indirectamente, por su valor de cambio.
Clasificación Adicional de Bienes
Muebles: Pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos (animales) o por fuerza externa (cosas inanimadas).
Inmuebles (Fincas o Bienes Raíces): No pueden transportarse; incluyen tierras, minas y lo que se adhiere permanentemente a ellas (edificios, árboles). Las casas y heredades se denominan predios o fundos.
- Fungibles: Intercambiables por otros de la misma especie, género y calidad.
- No fungibles: No pueden ser sustituidos por otros, al no existir equivalentes de su misma especie y calidad.
- Divisibles: Pueden dividirse en partes sin alterar su forma, esencia o valor.
- Indivisibles: No admiten división sin alterar sus características esenciales.
Derechos y Figuras Jurídicas Relacionadas con la Propiedad
Dominio (Art. 582): (Repetición intencional para SEO) Derecho real sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, respetando la ley y el derecho ajeno.
Propiedad Fiduciaria (Art. 733): Sujeta a la condición de pasar a otra persona si se verifica un evento específico.
Derecho Real de Usufructo: Permite gozar de una cosa, conservando su forma y sustancia, y debiendo restituirla a su dueño.
Derecho Real de Uso y Habitación (Art. 811): El derecho de uso permite gozar de una parte limitada de las utilidades de una cosa. Si se refiere a una casa y su utilidad para morar, se llama derecho de habitación.
Derechos del Usuario y Habitador: Limitados a las necesidades personales del usuario o habitador y su familia.
Modos de Adquirir el Dominio y Conceptos Relacionados
Modos de Adquirir el Dominio: Hechos o actos jurídicos que permiten la adquisición del dominio u otro derecho real. La ley les atribuye la facultad de hacer nacer o traspasar el dominio.
Título: Permite la adquisición de cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida.
Accesión (Art. 643): Modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Se distingue entre accesión de frutos y accesión propiamente tal.
Cláusulas de No Enajenar: Restricciones contractuales que prohíben la venta o cesión de un bien.
Tradición:
- Legal (Art. 670): Modo de adquirir el dominio mediante la entrega que el dueño hace a otro, con la intención de transferir y adquirir el dominio.
- Doctrinal: Convención por la cual el tradente transfiere el dominio o constituye un derecho real a favor del adquirente, mediante la entrega de la cosa.
Posesión (Art. 700): Tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. El poseedor se reputa dueño mientras no se pruebe lo contrario.
Mera Tenencia (Art. 714): Tenencia de una cosa, no como dueño, sino en lugar y a nombre del dueño.
Posesión Regular (Art. 702): Procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque esta no subsista después.
Acciones Legales
Acción Reivindicatoria (Art. 889): Permite al dueño de una cosa singular, que no está en posesión, reclamar su restitución al poseedor.
Acciones Posesorias (Art. 916): Buscan conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.