Evolución de las Constituciones y Códigos en México: Un Recorrido por el Derecho Mexicano

Evolución de las Constituciones y Códigos en México

México ha tenido diversas constituciones:

  • Constitución de Apatzingán, 22 de octubre de 1814: En Apatzingán, Morelos publicó los Sentimientos de la Nación que establecen que la soberanía recae en el pueblo, una división tripartita del poder supremo, organización de un legislativo representativo, la presunción de inocencia, el derecho de ser escuchado en un juicio, y no ser castigado sin que preceda una ley escrita, además del respeto a la propiedad, libertad e igualdad.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de octubre de 1824: Establece la organización de un gobierno federal, pero no regula las garantías individuales.
  • Constitución Centralista de 1836: Las siete leyes constitucionales crean el supremo poder conservador.
  • Constitución de 1857: Implanta una república federal, representativa y democrática. Se crea un capítulo dedicado a las garantías individuales, establece libertad de enseñanza, de imprenta, suprime tribunales especiales, se institucionaliza definitivamente el amparo y se seculariza el Estado.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 o Carta Magna de 1917: Busca garantizar las demandas de los grupos que participaron en la revolución y redimir los conflictos entre clases, logrando legitimar el gobierno y concentrar el poder.

Códigos en México

Código Civil

El primer código de nuestra patria fue el Código Civil de Oaxaca, promulgado entre 1827 y 1828. Lo sucedió el Código Civil de Zacatecas de 1829. En Jalisco, publicaron la primera parte de lo que debía ser su Código Civil en 1833. El congreso facultó al Ejecutivo para hacer las reformas del caso, con lo cual se promulgó un nuevo Código Civil el 21 de mayo de 1884, el cual rigió igualmente en el D.F. y territorio de Baja California hasta 1932.

Código Mercantil

Por reforma constitucional del 14 de diciembre, se reservó para la federación la facultad de legislar en materia de comercio. Posteriormente, el Congreso de la Unión facultó al presidente Manuel González para expedir un Código de Comercio, lo cual hizo el 20 de abril de 1884, bajo la denominación de Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que empezó a regir a partir del 20 de julio de ese mismo año.

Código Penal

Durante el periodo que va de 1823 a 1857, el problema más importante en materia penal fue el de derecho procesal, ya que la mayor parte de las disposiciones se referían a jurisdicción y a hacer más efectiva la represión de los delitos. Posteriormente, el estado de Veracruz, el 15 de septiembre de 1832, envió al cuarto Congreso Constitucional del Estado la primera parte de su proyecto de Código Penal, y el 15 de noviembre del mismo año, fue entregada la segunda parte. El 28 de abril de 1835, entró en vigor el proyecto de Código Penal, constituyendo así el primer Código Penal Mexicano, compuesto por tres partes: De las penas y de los delitos en general, de los delitos contra la sociedad y delitos contra particulares.

Amparo

En efecto, después de haber sido introducido en varios documentos constitucionales, tales como la Constitución yucateca de 16 de mayo de 1841, debido al pensamiento de Manuel Crescencio Rejón, y en el Acta de Reformas a la Constitución Federal de 1824, promulgada el 21 de mayo de 1847, a iniciativa de Mariano Otero; la institución se estableció definitivamente en los artículos 101 y 102 de la Constitución Política de 5 de febrero de 1857.

Derecho Administrativo

El Tratado de Derecho Administrativo, cuya primera edición vio la luz en 1934 y alcanzó 22 ediciones al 29 de julio de 1982, fecha en que el jurista y maestro de generaciones falleció. Inspirado en la doctrina francesa, principalmente, construye la teoría general del derecho administrativo, modela las instituciones administrativas y diseña la justicia administrativa. Expone doctrinas, conceptos y principios, pero sobresale su meritísima cirugía de la legislación administrativa, del derecho constitucional y de los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pionera, pero a la vez clásica, la obra sirve para fijar rumbos a la administración y para apoyar el criterio de los jueces.

Derecho Agrario

En el desarrollo del Derecho Agrario no se habían presentado las características necesarias para configurarse en forma autónoma y contar con un elemento existencial propio. La sistematización de este derecho, como tal, fue parte de la normatividad originada en el proceso constitucional posterior a la Revolución de 1910, donde adquirió el carácter de Derecho Social. Así, se distinguen tres grandes etapas.

Derecho Laboral

El punto de partida para esta rama del derecho posrevolucionario ha sido, desde luego, el artículo 123 constitucional. Durante los primeros años hubo dudas sobre la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, allí previstas respecto de conflictos individuales de trabajo, y sobre todo, dudas sobre el carácter de las Juntas: ¿eran “tribunales”? En 1924, la Suprema Corte de Justicia decidió claramente que las juntas eran tribunales y eliminó toda duda sobre su constitucionalidad. “Ya a fines del año 1916, con el reconocimiento que hace el constituyente de ese año de los derechos de la clase trabajadora, los que con la creación del artículo 123 de la Carta Magna que entró en vigor en 1917 se consagran con rango constitucional.

Derecho Internacional Privado

Con respecto al carácter territorialista del sistema mexicano, llevado desde 1932 por el gobierno, la ley es la fuente más importante. La jurisprudencia que se desarrolló entre 1870 y 1932 se ha ido extinguiendo desde la promulgación del Código Civil vigente. En cuanto a la doctrina, su desarrollo ha sido limitado a pesar de los esfuerzos de algunos autores. La costumbre, con la excepción de la forma mercantil, no es muy importante como fuente del derecho internacional privado en México, ya que está integrada en los artículos 13, 14 y 15 del Código Civil.

Derecho Internacional Público

En su origen, el moderno derecho internacional, que surgió con la paz de Westfalia de 1648, reconoció como único sujeto a los Estados; sin embargo, el desarrollo de las relaciones internacionales, sobre todo a partir del siglo XIX, propició el novedoso fenómeno jurídico de las organizaciones internacionales, como entes dotados de personalidad jurídica, en forma separada a los Estados miembros.

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