Derecho Romano: Ley de las XII Tablas, Compilación Justinianea y Negocio Jurídico

Ley de las XII Tablas

1- Narración Tradicional y Crítica: Propuesta de las tribus de la plebe, con posterioridad aceptada por los patricios. Fue creada una comisión legislativa integrada por 10 miembros (decenviros), todos patricios, con el encargo de redactar las leyes útiles a ambas clases y propias para asegurar la libertad y la igualdad. La propuesta fue aceptada por los patricios a condición de que los legisladores fueran patricios, y se comenzó por enviar una embajada a Atenas y a otras ciudades griegas para conocer las leyes de Solón (estadista ateniense). El decembirato fue precedido por Apio Claudio, quien gobernaría la ciudad durante el año 451 a.C. y redactó 10 tablas en las que estaban reconocidas normas iguales para todos, que con posterioridad serían aprobadas en los comicios centuriados. Sin embargo, después de la elección de un 2º decemvirato, también precedido por Apio Claudio, fueron redactadas 2 tablas adicionales: tabulae iniquae, que presuponen la restricción de las libertades conseguidas por los plebeyos y que recogen, entre otras normas, la prohibición de connubium (matrimonio) entre patricios y plebeyos.

Crítica: Podemos indicar que desde hace tiempo se ha planteado el problema de la autenticidad de la legislación decemviral. El texto fue destruido durante el incendio provocado por los galos hacia el año 390 a.C.; transmitido vía oral; hasta que Sexto Elio en el 198 a.C. plasmó por escrito los primeros comentarios a las XII Tablas. En las Doce Tablas no fueron recogidas ciertas aspiraciones plebeyas: la supresión de la previsión del connubium, que no tuvo lugar hasta el año 445 a.C., así como la flexibilización de las condiciones de los deudores insolventes, que no se produciría hasta la publicación en el año 326 de la Lex Poetelia Papiria; supusieron para los plebeyos una mayor certeza del derecho con normas comunes para ambas clases y, en definitiva, determinaron la tutela de los plebeyos por el estado frente a los patricios.

2- Contenido Jurídico Fundamental de las XII Tablas: La reconstrucción más utilizada del texto de las XII Tablas es la de Sxoy de 1976. No representa un código en el sentido moderno del término, puesto que no recogen íntegramente todo el sistema jurídico y tan solo contemplan ciertas instituciones tales como la patria potestas, el matrimonio y la sucesión. Las materias tratadas en las XII Tablas son:

  • Tabla I-III: Normas procesales
  • Tabla IV: Derecho de familia
  • Tabla V: Tutela, curatela y sucesión hereditaria
  • Tabla VI: Negocios jurídicos
  • Tabla VII: Propiedad y sus limitaciones
  • Tabla VIII y IX: Delitos
  • Tabla X: Derecho sagrado (ius sacrum)
  • Tabla XI y XII: Se contemplan normas aisladas entre las que figura la previsión del connubium

Las tres primeras tablas se refieren al proceso. La defensa de los derechos de los particulares se realiza mediante un acto de derechos de los particulares (actio) y así el primitivo sistema de autodefensa privada se pasó a un sistema estatal y público para resolver las pretensiones entre particulares. Las XII Tablas imponen al demandado el deber de asistir al juicio ante la llamada del demandante y ante el órgano jurisdiccional. Ambas partes (demandante y demandado) formulan sus alegaciones rituales, siendo estos ritos y palabras solemnes determinados por el colegio de los pontífices.

En materia de familia, la cuarta tabla regula la institución de la patria potestas que llegaba hasta el ius vitae et necis (derecho de vida y muerte sobre el hijo) después de la tercera venta del hijo. Anteriormente a las XII Tablas, los hijos se vendían pero no quedaban en situación de esclavos, sino sujetos al comprador en la forma híbrida de mancipium. Ya con las XII Tablas se pretendía romper definitivamente la patria potestas a la tercera venta, con lo que el hijo se emancipaba, logrando una autonomía jurídica y económica imposible si estaba sometido a potestas. La institución del matrimonio está presupuesta en las XII Tablas, y se recoge específicamente la usurpatio trinoctii (que era una forma de divorcio). La mujer que se ausentaba cuatro noches seguidas del domicilio conyugal, interrumpía el usus evitando la sujeción a la manus maritti (poder del marido). Respecto a la sucesión (tabla V), estaba regulada de manera diferente según la clase de bienes. La familia: los bienes inmuebles eran de importancia colectiva; es decir, que interesaba a toda la comunidad si el pater moría intestado (sui heredes) sucedían los parientes próximos y en su defecto miembros de la misma gens. Respecto de la pecunia: bienes muebles de escaso valor, se establecía la libre facultad del pater de atribuírsela a quien quisiera, incluso a una persona ajena al grupo familiar. En estrecha conexión con la sucesión se regula la tutela de los hijos impúberes y la curatela del pater furiosus (loco) que se atribuía también a los agnati (parientes próximos) y gentiles (miembros de la misma gens).

La tabla VI contempla los negocios jurídicos que son el nexum (primitiva forma de obligación) y la mancipatio (forma de adquirir las cosas – propiedad -). También se regula en las XII Tablas la institución de la usucapio.

Las tablas VIII y IX tratan de los delitos y del procedimiento criminal. Respecto a la sanción de los delitos dominan dos grandes principios: la sanción pecuniaria que el delincuente debe entregar a la víctima y la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente). Únicamente se contemplan legalmente los delitos dolosos (delitos intencionales), aquellos en los que el delincuente tiene intención o voluntad de lograr un resultado antijurídico.

Importancia Constitucional de la Actuación de las XII Tablas: Una constitución estable para toda la comunidad, un conjunto de reglas escritas conocidas por todos que eliminaron la incertidumbre que eliminaba la interpretación patricia de los mores maiorum (costumbres de los antepasados). Sancionaron además las reglas de abrogación (anulación) de las leyes anteriores por las posteriores; así como la de que las leyes deben ser generales; es decir, iguales para todos y no circunscritas a su aplicación a un particular.

La Compilación Justinianea

La compilación justinianea, que en la Edad Media será llamada Corpus Iuris Civilis, tuvo 4 partes. Para realizar la compilación, Justiniano contó con la colaboración de Triboniano, estudioso y experto conocedor de la jurisprudencia clásica y que fue el coordinador y realizador de la compilación.

  • Codex: Compilación comprensiva de los códigos gregoriano, hermogeniano, teodosiano y constituciones posteriores. 529 d.C. por la constitución Summa Republicae. Este Codex, llamado Codex Vetus (viejo código), fue renovado después en el año 534. Es esencialmente una compilación de leges, es decir, de constituciones imperiales.
  • Digesta: 533 d.C., Justiniano, mediante la constitución bilingüe Tanta, publicó el Digesto. Los Digesta representan una compilación de iura, es decir, de escritos de los juristas clásicos. Los Digesta abarcan 50 libros divididos en títulos y fragmentos. Figuran no solo los juristas dotados de ius respondendi (derecho de responder) y los incluidos en la ley de citas (para evitar las citas de juristas antiguos ante los tribunales, citas cuya pureza en ocasiones era incontrolable). Se dictó en el año 426 d.C. por los emperadores Valentiniano III y Teodosio II, que reducía las citaciones en juicio de los juristas clásicos a 5 juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.
  • Instituciones: Fueron publicadas el 25 de noviembre del 533 por virtud de la Constitución Imperatoria. Dirigidas a los jóvenes estudiantes de derecho. Contienen fragmentos de las instituciones de Gayo así como de instituciones de otros juristas clásicos (Marciano, Florentino, Paulo y Ulpiano, y de la propia legislación del mismo Justiniano) divididas en 4 libros: el 1º relativo a las personas; el 2º, a la propiedad, derechos reales y testamentos; el 3º, a la sucesión intestada y obligaciones contractuales; y el 4º, a las obligaciones derivadas del delito y a las acciones, junto con un apéndice sobre los juicios públicos.
  • Novellae: Eran una serie de nuevas constituciones: en latín o en griego. Son las constituciones dictadas por Justiniano después de terminar su obra compiladora. Las conocemos por compilaciones privadas como: Epitome Iuliani o Autenticum.

La Compilación como Fuente de Conocimiento del Derecho Romano

Las interpolaciones: Justiniano con su compilación no se propuso únicamente recoger materiales jurídicos de otras épocas, sino que fundamentalmente pretendió formar un cuerpo de preceptos aplicables a la sociedad de su tiempo. En muchos pasajes de obras de jurisconsultos clásicos y muchas constituciones imperiales, resultaba inadecuado por anacrónico por cuanto que respondían a costumbres o relaciones diversas de las que se daban en el mundo bizantino de mediados del siglo VI. El emperador autorizó a las comisiones redactoras del Digesto y del Código para la modificación de los textos de los jurisconsultos así como de las constituciones imperiales recopiladas, cuando lo creyesen necesario. (Lo que hace Justiniano con sus comisionados es alterar las compilaciones anteriores y textos de jurisconsultos clásicos, lo hace para adaptarlos al siglo VI.) Los comisionados hicieron amplio uso de dicha autorización y a dichas alteraciones se les da por los estudiosos modernos la denominación de interpolaciones. En la actualidad se estima incluso que los comisionados bizantinos no tuvieron ante sí, en líneas generales, sino refundiciones postclásicas. Es decir, que los textos clásicos por ellos manejados habían sufrido ya muy probablemente graves alteraciones en la segunda mitad del siglo III.

Negocio Jurídico

Acto de autonomía privada que produce efectos jurídicos.

Tipos

1. Unilaterales – Bilaterales; 2. Formales (con un modo de manifestación concreto) – No formales; 3. Onerosos – Gratuitos; 4. Inter vivos – Mortis causa; 5. Causales (causa elevada a categoría de elemento esencial) – Abstractos (sin necesidad de causa).

Elementos Esenciales

1. Forma (aspecto externo, inicialmente: oral y escrita). 2. Contenido (cualquier composición lícita de intereses). 3. Causa: aspecto o finalidad que cumple, razón de ser ante el ordenamiento.

Elementos Accidentales

Alteraciones de las partes, que se convierten en lex privata del propio negocio. 1. Condición: Supeditación de los efectos del negocio a la realización de un hecho futuro e incierto. Excluido actus legitimi (mancipatio y eredatis aditio). Tipos: Suspensiva (no efectos hasta la condición) – Resolutoria (no regulada -> pactos resolución) efectos; Positivas (contemplan un hecho) – Negativas (omisión); Potestativas – Causales; Expresas – Tácitas. No: condiciones imposibles o ilícitas.

2. Término: Plazo a partir del cual un negocio tiene o deja de tener efecto jurídico. Dies a quo (término inicial o suspensivo), dies ad quem (final o resolutorio). Modalidades. No actos legitimi. Término resolutorio desconocido -> pactum.

3. Modo: Carga de una liberalidad, o un fideicomiso. En ocasiones se establecía cautio o stipulatio poenae.

Vicios de los Negocios Jurídicos

Por unas circunstancias hay disconformidad entre lo manifestado y la voluntas interior. 1. Simulación: Absoluta: nulidad. Relativa: ineficacia negocio simulado.

2. Reserva mental: Declaración hecha para producir opinión errónea. Derecho clásico: prevalece voluntad declarada. Derecho justinianeo: reserva puede anular negocio. 3. Error: Conocimiento equivocado del hecho o de la regla jurídica que lo disciplina. Tipos errores de hecho: in negotio, persona, corpore, substantia, qualitae, quantitae. 4. Dolo: Artificio, engaño para que persona acepte negocio que no hubiera aceptado. Causante (sobre realización) e incidental (sobre condiciones). Malus (consciente y malicioso) o bonus (trucos ilícitos en comercio). 5. Violencia: Coacción para obligar. Absoluta (vis impulsiva, priva de efectos negocio) o moral (vis compulsiva).

Status Libertatis

Evolución de la esclavitud, causas de finalización de la misma. Manumisiones. Relación inseparable entre libertas y civitas, en efecto el status libertatis requiere siempre un status civitatis determinado (de ciudadano romano o de extranjero).

Gayo, II d.C., en Instituciones, divide a los hombres en: libres, subdivididos en ingenuos (libres de nacimiento) y libertos (antiguos esclavos manumitidos, liberados) y esclavos -> considerado res mancipi; cosa susceptible de dominio y de contratación. Objeto del tráfico jurídico, aunque en ocasiones, el esclavo, es tenido en cuenta por el ordenamiento romano. En ciertos supuestos podía realizar actos de adquisición para su dueño. A finales de la República, el esclavo podía obtener de su dueño un pequeño pecunio (patrimonio) que representa el máximo de responsabilidad del dueño por las deudas contraídas por el esclavo. Además, en tercer lugar, el esclavo cuya conducta fuese delictiva quedaba sometido a las normas de derecho penal.

Causas de Caída en la Esclavitud

  • Nacimiento: Era también esclavo el nacido de esclavo. Mujer libre con un esclavo, el hijo era libre, nacido de la esclava que durante el tiempo de gestación había sido libre.
  • Prisión de guerra o captura (captivitas).
  • Entrega en noxa (noxae deditio): Es decir, el concepto de castigo o de pena, de un romano a un pueblo extranjero para satisfacer una responsabilidad internacional.
  • Venditio trans Tiberim (venta más allá del río Tíber): Supone la venta como esclavo del ciudadano romano vencido en juicio y considerado insolvente.
  • El indelectus (el desertor): Se sustrae del servicio militar y se convierte en esclavo.
  • Incensus (no censado): Se sustrae dolosamente de inscribirse en el censo.

Manumisiones: Clases y Efectos

Acto jurídico por cuya virtud el esclavo se transforma en hombre libre y adquiere al mismo tiempo el status civitatis de su manumitente (persona que le ha liberado). El ius civile contempló 3 formas solemnes de manumisión, que eran las únicas que atribuían al manumitido la libertas y ciudadanía romana:

  • Vindicta: Un ciudadano romano afirma ante el magistrado la libertad del esclavo. El dominus (propietario) se abstiene de defender su propiedad y el pretor declara la libertad del esclavo.
  • Censu: El dominus comunica al censor el nombre del esclavo para su inscripción en las listas del censo como hombre libre.
  • Testamento: Declaración del dominus de liberación en testamento y generalmente bajo condición o término.

Existen asimismo otras formas de manumisión, pero que no otorgaban la ciudadanía, como por ejemplo: inter amigos y per epistulam. El emperador Constantino introdujo la manumissio in ecclesia ante la autoridad eclesiástica y ante los fieles reunidos en la iglesia. Finalmente, en la época justinianea, prescindiendo de todo formalismo, se otorga el valor de manumisión a cualquier manifestación del dueño dirigida a la liberación del esclavo.

Usucapio

Adquisición del dominio, es decir, de la propiedad por posesión continuada del objeto durante un cierto tiempo en las condiciones que señala la ley. Los juristas modernos: prescripción adquisitiva. Se discute si es un modo originario o derivativo de adquisición de la propiedad; e incluso se estima por algunos autores que se trataría de un modo de adquisición especial.

En derecho romano, 3 fases:

  • La usucapio del ius civile: Tiene una antigüedad remotísima y las XII Tablas presuponen ya su existencia. Servía para la adquisición del dominium ex iure quiritium y se corregían con ella las consecuencias de otros modos de adquisición que hubiesen resultado defectuosos, como es el caso, por ejemplo, de una mancipatio (res nec mancipi): el que hubiese recibido así una cosa no adquiría el dominio sobre la misma inmediatamente. El plazo de posesión era de 2 años para inmuebles y 1 año para muebles. Ciertas cosas no fueron susceptibles de usucapio: res extra commercium, res furtivae (cosas hurtadas).

La jurisprudencia de fines de la República llegó a señalar 2 requisitos: 1. Iusta causa: Que sirve de fundamento a la posesión. Consiste en relación con quien anteriormente tenía la cosa, relación esta que siendo defectuosa para transferir por sí el dominio, inicia y justifica sin embargo la posesión. 2. La buena fe: Requisito de carácter psicológico. Convicción de que al poseer o tener la cosa no se lesiona ningún derecho ajeno.

  • Praescriptio longi temporis (prescripción de largo tiempo) del derecho honorario (derecho de los pretores): Frente a la usucapio, que era una institución del ius civile, y que, por tanto, era aplicable tan solo entre los ciudadanos romanos y respecto de las cosas susceptibles del dominio utilitario; esta praescriptio longi temporis fue una institución del ius gentium (derecho de gentes) introducida por los pretores para proteger las adquisiciones de los peregrinos o las realizadas por los ciudadanos romanos respecto de los predios provinciales. En su origen no fue otra cosa que una excepción o remedio procesal para detener la reivindicación (reclamación) del propietario. El plazo era de 10 o de 20 años, según se diese entre presentes o ausentes.
  • Prescripción adquisitiva en el derecho justinianeo: En los últimos tiempos del imperio, al adquirir todos los habitantes la categoría de ciudadanos romanos y al igualarse la condición jurídica de los fundos romanos y de los predios provinciales desaparece ya la distinción entre la usucapión y la prescripción de largo tiempo. Justiniano refundió ambas instituciones y estableció las siguientes clases de prescripción: 1. Ordinaria de 3 años para bienes muebles. 2. Ordinaria de 10 (presentes) o de 20 (ausentes) para inmuebles. 3. Extraordinaria (praescriptio longissimi temporis) de 30 años, y en algunos supuestos excepcionales de 40.

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