Discapacidad
De acuerdo con el Art. 5 de la Ley para Personas con Discapacidad, la discapacidad es la condición compleja del ser humano que evidencia una disminución o supresión temporal de algunas de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales. Pueden ser congénitas o adquiridas y abarca cualquier dificultad física, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de las mismas.
Formas de Protección para Realizar Actos Jurídicos
Existen mecanismos de protección para las personas con discapacidad al momento de realizar actos jurídicos, ya sean absolutos o relativos:
Interdicción
La interdicción se da cuando una persona ha sido declarada incapaz para los actos de la vida civil, ya sea por un defecto o por una condena. Consiste en la privación del manejo y administración de sus bienes.
Tipos de Interdicción
- Interdicción Legal: Es una pena accesoria y una medida legal con el fin de salvaguardar los beneficios de la sociedad.
- Interdicción Judicial: Es una medida de protección que, después de haber comprobado la enajenación mental de una persona, la priva de la administración de sus bienes y le nombra un tutor.
Causas de Interdicción
El Art. 313 del Código Civil establece las causas para que una persona quede sujeta a interdicción:
- La alteración de las facultades mentales que debe ser total, es decir, un defecto intelectual grave.
- Que tal defecto sea habitual.
- Que aplique a los mayores de edad y a los adolescentes capaces (Art. 395 del C.C. – Personas en Facultades; Art. 375 del C.P.C. – Código de Procedimiento Civil).
Fases del Procedimiento de Interdicción
- Fase Sumaria: El juez abre el procedimiento y procede a una averiguación sumaria de los hechos narrados. Nombra a dos médicos psiquiatras que interrogarán a la persona en presencia de cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia, quienes decretan la interdicción.
Efectos de la Interdicción
- La persona queda privada de sus necesidades plenas, generales y uniformes, y queda sometida a tutela.
- Queda inevitablemente sin el libre gobierno de su persona.
- Si se determina que estos efectos jurídicos se han producido de mala fe, puede solicitarse la anulación de los actos solicitados por el interdicto.
Incapacidad
La incapacidad es un término jurídico que se refiere a la imposibilidad de ejercer los derechos personales en general.
Clasificación de la Incapacidad
- Incapacidad de Goce: Es la disminución en los actos de derecho de una persona que usualmente pueden afectar al sujeto en el ejercicio de los mismos.
- Incapacidad para Suceder Abintestato (Sin testamento):
- Los que no están concebidos para el momento de la apertura de la sucesión (Art. 809 C.C.).
- Los declarados como “Indignos” (Art. 810 C.C.)
- Incapaces para recibir por testamento y donación.
- Incapaces por razones del cargo que ejercen como tutor y protutor (Art. 370, 397, 408 del C.C.)
- Incapaces para adquirir bienes inmuebles (Art. 1144 C.C.)
- Incapaces en materia de ventas (Art. 1481 y 1482 C.C.)
- Incapacidad para Suceder Abintestato (Sin testamento):
- Incapacidad de Obrar: Es la inhabilidad de hacer valer por sí mismo un derecho que ha sido ya adquirido y que el sujeto no puede hacerlo directamente por sus propios medios. Ej. La incapacidad de negociar y la incapacidad delictual.
Garantía
Las garantías son mecanismos constitucionales que hacen posible la vigencia de los derechos (Art. 14 de la LOPNNA). Todo derecho engendra una obligación (Art. 21 – Actos y Garantías).
Principios de Igualdad (LOPNA)
- Principio de igualdad y no discriminación (Art. 3)
- Principio de igualdad y corresponsabilidad (Art. 4-A CRBV)
- Igualdad de género en la crianza de niños, niñas y adolescentes (Art. 5 CRBV)
- Derecho a opinar y a ser oído (Art. 80 LOPNA)
- Participación de la sociedad (Art. 6 CRBV)
- Prioridad absoluta (Art. 7 CRBV)
- Interés superior de niños, niñas y adolescentes (Art. 8 CRBV)
- Gratuidad de las actuaciones (Art. 9 CRBV)
Capacidad Progresiva (Art. 13 LOPNNA)
En relación con el Art. 78 de la CRBV, la capacidad progresiva se refiere a que los niños, niñas y adolescentes ejercen su capacidad de manera progresiva a medida que su desarrollo se lo permite.
El ejercicio progresivo de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes es la posibilidad que les permite ejercer la capacidad evolutiva de sus derechos y, en su defecto, el ejercicio heterónomo e indirecto a través de sus padres, representantes o responsables, siendo igualmente sus deberes.
“Toda garantía es un derecho, pero no todo derecho es una garantía”.